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Document 52017IP0270

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2016/2064(INI))

    DO C 331 de 18.9.2018, p. 116–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/116


    P8_TA(2017)0270

    Ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2016/2064(INI))

    (2018/C 331/17)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1) (Reglamento del FEIE),

    Visto el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2015(COM(2016)0353),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 1 de junio de 2016 (COM(2016)0359),

    Visto el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre operaciones de financiación e inversión del Grupo del BEI respaldadas por el FEIE en 2015 (2),

    Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Evaluación» (SWD(2016)0297), la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) realizada por el Banco Europeo de Inversiones (3), la auditoría ad hoc sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 realizada por Ernst & Young (4) y el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (5),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (COM(2016)0597),

    Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tuvo lugar en París (Francia) en diciembre de 2015,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (6),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (7),

    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

    Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0200/2017),

    1.

    Toma nota del enorme déficit de inversión en Europa, que la Comisión calcula en un mínimo de entre 200 000 y 300 000 millones de euros al año; destaca en particular, en este contexto, las necesidades de financiación de alto riesgo en Europa, especialmente en los ámbitos de la financiación de las pymes, la I+D y la infraestructura de transportes, comunicaciones y energía, necesarios para sostener un desarrollo económico integrador; manifiesta su preocupación por el hecho de que los últimos datos sobre las cuentas nacionales no indiquen ningún incremento en la inversión desde la puesta en marcha del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), lo que suscita el temor de que, sin un cambio de rumbo, el crecimiento siga siendo débil y las tasas de desempleo elevadas persistan, sobre todo entre los jóvenes y las nuevas generaciones; hace hincapié en que cerrar esta brecha de inversión mediante la creación de un entorno favorable a la inversión en ciertos ámbitos estratégicos es esencial para la revitalización del crecimiento, la lucha contra el desempleo, el fomento del desarrollo de una industria fuerte, sostenible y competitiva y la consecución de los objetivos políticos a largo plazo de la Unión;

    2.

    Hace hincapié en el papel desempeñado por el FEIE para ayudar a resolver las dificultades y eliminar los obstáculos a la financiación, así como para llevar a cabo inversiones estratégicas, transformadoras y productivas con un elevado valor añadido para la economía, el medio ambiente y la sociedad, reformar y modernizar las economías de los Estados miembros, generar crecimiento y puestos de trabajo que no consiguen obtener financiación en el mercado pese a su viabilidad económica y estimular la inversión privada en todas las regiones de la Unión;

    3.

    Recuerda el papel del Parlamento según lo dispuesto en el Reglamento, en particular en lo que respecta a la supervisión de la ejecución del FEIE; reconoce, no obstante, que es demasiado pronto para realizar una evaluación exhaustiva y fundamentada en datos del funcionamiento del FEIE y su impacto en la economía de la Unión, pero considera que llevar a cabo una evaluación preliminar basada en información exhaustiva sobre los proyectos seleccionados y rechazados y las decisiones asociadas es crucial para determinar posibles ámbitos de mejora en relación con el FEIE 2.0 y posteriormente; pide a la Comisión que presente una evaluación exhaustiva tan pronto como disponga de la información necesaria;

    Adicionalidad

    4.

    Recuerda que el objetivo del FEIE es garantizar la adicionalidad contribuyendo a subsanar disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y respaldando operaciones que no podrían haberse realizado, o no en la misma medida, con los instrumentos financieros de la Unión existentes o con fuentes privadas sin la participación del FEIE; observa, no obstante, que es necesario aclarar mejor el concepto de adicionalidad;

    5.

    Recuerda que, además de perseguir la creación de empleo, un crecimiento sostenible y la cohesión económica, territorial y social, en consonancia con los objetivos generales establecidos en el artículo 9 del Reglamento del FEIE, se considerará que los proyectos apoyados por el FEIE proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de sus Estatutos y las directrices de su política crediticia; recuerda que los proyectos apoyados por el FEIE deben presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI; subraya que los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI también pueden ser apoyados por el FEIE, pero únicamente si se requiere la utilización de la garantía de la Unión para asegurar la adicionalidad;

    6.

    Señala que, aunque todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE se presentan como «actividades especiales», una evaluación independiente ha llegado a la conclusión de que algunos proyectos podrían haberse financiado sin la utilización de la garantía de la Unión;

    7.

    Pide a la Comisión que, en cooperación con el BEI y las estructuras de gobernanza del FEIE, elabore un inventario de toda la financiación del BEI respaldada por la Unión que satisface los criterios de adicionalidad y que facilite explicaciones claras y exhaustivas de los datos que demuestran que los proyectos no se podrían haber llevado a cabo de otro modo;

    8.

    Observa que puede producirse una contradicción entre los objetivos cualitativos y cuantitativos del FEIE, en la medida en que, para alcanzar el objetivo de atracción de inversión privada, el BEI podría financiar proyectos de menor riesgo en los que ya existe interés por parte de los inversores; insta al BEI y a las estructuras de gobernanza del FEIE a que consigan una adicionalidad real, según se define en el artículo 5 del Reglamento del FEIE, y a que garanticen que se abordan plenamente las disfunciones del mercado y las situaciones subóptimas;

    9.

    Pide al BEI que garantice la transparencia en la gestión de los fondos y por lo que respecta al origen de toda contribución pública, privada y de terceros, y que ofrezca datos concretos, también sobre proyectos específicos y sobre inversores extranjeros, y destaca la obligación de informar al Parlamento prevista en el Reglamento del FEIE; reitera que cualesquiera posibles contribuyentes futuros de terceros países deben cumplir todas las normas de la Unión en materia de contratación pública, legislación laboral y medio ambiente, y espera que se respeten plenamente los criterios sociales y medioambientales aplicables a los proyectos del BEI en las decisiones de financiación de proyectos del FEIE;

    Cuadro de indicadores y selección de proyectos

    10.

    Señala que, tal como contempla el Reglamento, antes de que un proyecto sea seleccionado para recibir ayuda del FEIE tiene que someterse a procesos de diligencia debida y de toma de decisiones tanto en el BEI como en las estructuras de gobernanza del FEIE; observa que los promotores de proyectos han expresado su deseo de contar con una respuesta rápida y una mayor transparencia tanto en relación con los criterios de selección como con el importe y el tipo/tramo de posible ayuda del FEIE; pide una mayor claridad para incentivar más a los promotores de proyectos a solicitar ayuda del FEIE, en particular poniendo el cuadro de indicadores a disposición de los solicitantes de financiación del FEIE; pide que el proceso de toma de decisiones sea más transparente con respecto a los criterios de selección y la ayuda financiera y que se acelere, al tiempo que se sigue garantizando una rigurosa diligencia debida para proteger los recursos de la Unión; subraya que, para simplificar el proceso de evaluación, especialmente para las plataformas de inversión, debe alentarse un procedimiento conjunto de diligencia debida del BEI y los bancos nacionales de promoción, o una delegación del BEI en los bancos nacionales de promoción;

    11.

    Considera que los criterios según los cuales se evalúan los proyectos y las entidades de contrapartida admisibles deben aclararse con más detalle; pide más información a los órganos de gobierno del FEIE sobre las evaluaciones realizadas de todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE, en particular en lo que se refiere a su adicionalidad, su contribución al crecimiento sostenible y su capacidad para crear empleo, como contempla el Reglamento; pide que se establezcan normas estrictas de gobernanza empresarial que las entidades de contrapartida admisibles deban cumplir para convertirse en socios aceptables del FEIE por lo que respecta a los principios de la Unión y las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

    12.

    Recuerda que el cuadro de indicadores constituye una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad a la utilización de la garantía de la Unión para operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido, y que el Comité debe utilizarlo como tal; tiene intención de comprobar que el cuadro de indicadores y los indicadores que lo componen se consultan, aplican y utilizan como es debido; pide que los criterios de selección de los proyectos se apliquen correctamente y que este proceso sea más transparente; recuerda que, según el anexo del actual Reglamento, el Comité de Inversiones debe conceder la misma importancia a cada pilar del cuadro de indicadores al priorizar los proyectos, con independencia de que el pilar presente una puntuación numérica o esté compuesto de indicadores cuantitativos y cualitativos sin puntuación; lamenta que en el actual cuadro de indicadores se otorgue al tercer pilar, relativo a los aspectos técnicos de los proyectos, la misma importancia que al primer y al segundo pilar, que guardan relación con los resultados deseados, un aspecto más importante; critica el hecho de que el propio BEI admita que los expertos del Comité de Inversiones solo hacen uso del cuarto pilar a efectos de información, no para la toma de decisiones; pide que, una vez adoptada la decisión final sobre un proyecto, se publiquen los cuadros de indicadores (a excepción de la información sensible desde el punto de vista comercial);

    13.

    Reconoce que la preparación de nuevos proyectos innovadores puede llevar algunos años, que el BEI está bajo presión para lograr el objetivo de 315 000 millones de euros y que, por lo tanto, no tenía otra opción que iniciar inmediatamente las actividades del FEIE; se muestra, no obstante, preocupado por que hasta ahora el BEI, al aplicar el FEIE, haya recurrido en gran medida a su reserva de proyectos existentes con proyectos de menor riesgo, reduciendo así su propia financiación convencional; expresa el temor de que el FEIE no esté concediendo financiación complementaria a proyectos innovadores de alto riesgo; subraya que el hecho de que un proyecto sea considerado una actividad especial no implica necesariamente que conlleve riesgos; no obstante, la clasificación de un proyecto como actividad especial también podría ser consecuencia de una estructuración artificialmente arriesgada de su financiación, lo que significaría que los proyectos de muy bajo riesgo también pueden acabar fácilmente convirtiéndose en proyectos de alto riesgo; hace hincapié en que no deben suavizarse los criterios de selección de proyectos con el único fin de alcanzar el objetivo político de 315 000 millones de euros en inversiones movilizadas;

    14.

    Pide al BEI que facilite una estimación de su capacidad potencial anual de préstamo a medio plazo, teniendo en cuenta el FEIE y la posible evolución regulatoria, y que prosiga con sus propios préstamos a un ritmo de entre 70 000 y 75 000 millones de euros al año, utilizando los beneficios, los reembolsos de los programas, etc., y que utilice el FEIE como herramienta complementaria; observa que de este modo el volumen de negocio del BEI sería de al menos 90 000 millones de euros, y no de 75 000 millones de euros;

    15.

    Considera que es importante debatir si el apalancamiento previsto del 15 es adecuado para permitir que el FEIE apoye proyectos de alta calidad con un riesgo más elevado y pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación a tal efecto; recuerda que este apalancamiento del 15 se basa en la cartera y refleja la experiencia de financiación del BEI con miras a corregir disfunciones del mercado; pide que los objetivos públicos que deben lograrse mediante el FEIE se ponderen como complemento al requisito de volumen; sugiere que se tengan en cuenta asimismo los objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21); pide al BEI que publique el apalancamiento alcanzado hasta el momento y los métodos de cálculo subyacentes;

    16.

    Destaca que los proyectos de pequeña escala suelen tener dificultades para acceder a la financiación que necesitan; toma nota con preocupación de que, a raíz de su dimensión reducida, los proyectos pequeños son disuadidos de solicitar financiación con cargo al FEIE e incluso son declarados no admisibles para optar a financiación; señala el considerable impacto que, sin embargo, puede tener un proyecto pequeño a escala nacional o regional; hace hincapié en la necesidad de reforzar la asistencia técnica que presta el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), decisiva para el asesoramiento y el seguimiento de los promotores de proyectos de pequeña escala a la hora de estructurar y agrupar proyectos a través de plataformas de inversión o de acuerdos marco; pide al Comité de Dirección que examine esta cuestión y presente propuestas para corregir esta situación;

    Diversificación sectorial

    17.

    Hace hincapié en que el FEIE es un instrumento orientado a la demanda, que, sin embargo, debería guiarse por los objetivos políticos establecidos en el Reglamento y definidos por el Comité de Dirección; pide un mayor acercamiento y difusión de información a sectores con una demanda de inversión no satisfecha, pero que no han podido hacer pleno uso del FEIE; señala, en este sentido, que deben adoptarse más medidas a nivel macroeconómico en la Unión para impulsar la demanda de inversión;

    18.

    Celebra que la financiación del FEIE haya alcanzado todos los sectores definidos en el Reglamento FEIE; señala, no obstante, que algunos sectores están infrarrepresentados, principalmente los sectores de la infraestructura social, la sanidad y la educación, a los que se ha destinado únicamente el 4 % de la financiación del FEIE aprobada; señala que esto puede deberse a una variedad de motivos, como, por ejemplo, al hecho de que algunos sectores careciesen de la experiencia y los conocimientos técnicos necesarios para acceder al FEIE, o de que, cuando se puso en marcha el FEIE, estos sectores ya ofreciesen mejores oportunidades de inversión en términos de proyectos financiables y listos para ser puestos en marcha; pide al BEI, en este contexto, que estudie cómo mejorar la diversificación sectorial, asociándola a los objetivos establecidos en el Reglamento, y que se plantee asimismo si el apoyo del FEIE debe ampliarse a otros sectores;

    19.

    Recuerda que el Acuerdo de la CP 21 sobre el clima, respaldado por la Unión, exige un giro radical hacia una inversión sostenible, que el FEIE debe apoyar plenamente; destaca que las inversiones del FEIE deben ser compatibles con este compromiso; subraya la necesidad de reforzar la elaboración de informes sobre el cambio climático;

    20.

    Resalta la necesidad de aumentar el porcentaje de recursos consagrados a los proyectos a largo plazo, como las redes de telecomunicaciones, o de carácter relativamente arriesgado, característico de las nuevas tecnologías emergentes y más avanzadas; destaca que las inversiones en infraestructuras de banda ancha y 5G, ciberseguridad, digitalización de la economía tradicional, microelectrónica e informática de alto rendimiento pueden reducir aún más la brecha digital;

    21.

    Lamenta la falta de límites de concentración en la fase inicial de lanzamiento; recuerda que el sector de los transportes ha aportado la mayor contribución al FEIE, con 2 200 millones de euros de un total de 8 000 millones de euros, lo que representa más del 25 % del total del fondo de garantía; observa con preocupación que el sector de los transportes solo ha recibido alrededor del 13 % de toda la inversión movilizada y puesta a disposición hasta la fecha en la ventana para infraestructura e innovación del FEIE, lo cual está muy lejos del límite del 30 % establecido para cada sector; pide al Comité de Inversiones que preste particular atención a los proyectos en el sector de los transportes, ya que se encuentran aún muy poco representados en la cartera de inversiones, y dado que el transporte desempeña una función importante para el crecimiento económico y la seguridad de los consumidores;

    Gobernanza

    22.

    Observa que las estructuras de gobernanza del FEIE se han implantado íntegramente en el seno del BEI; considera que, con vistas a mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas del FEIE, deben plantearse opciones para separar completamente la estructura de gobernanza del FEIE de la del BEI;

    23.

    Recuerda que el director general es responsable de la gestión cotidiana del FEIE, de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones y de la representación exterior; recuerda igualmente que el director general cuenta con la asistencia del director general adjunto; lamenta que, en la práctica, no se hayan definido con claridad sus respectivas funciones, en particular las del director general adjunto; pide al BEI que reflexione sobre una definición más clara de las tareas del director general y las del director general adjunto con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; considera importante que el director general, con la asistencia del director general adjunto, siga determinando el orden del día de las reuniones del Comité de Inversiones; sugiere, además, que el director general elabore procedimientos para abordar posibles conflictos de intereses dentro del Comité de Inversiones, informe al Comité de Dirección y proponga sanciones por infracciones así como los medios para su aplicación; opina que la autoridad del director general y del director general adjunto en el ejercicio de estas funciones se vería reforzada si gozaran de una mayor autonomía respecto del BEI; pide por tanto al BEI que estudie distintas opciones para aumentar la independencia del director general y del director general adjunto;

    24.

    Recuerda que los expertos del Comité de Inversiones son responsables de la selección de los proyectos del FEIE, de la concesión de la garantía de la Unión y de aprobar operaciones con plataformas de inversión y los bancos e instituciones nacionales de promoción; recuerda además que son independientes; manifiesta su preocupación, por consiguiente, por los casos documentados de conflictos de intereses de miembros del Comité de Inversiones, que en el futuro deben evitarse en cualquier circunstancia;

    25.

    Considera que la selección de proyectos no es lo suficientemente transparente; subraya que el BEI debería realizar mejoras en relación con la divulgación de información relativa a los proyectos que aprueba en el marco del FEIE, justificando adecuadamente la adicionalidad y el cuadro de indicadores, así como la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos del FEIE, prestando especial atención al efecto esperado de las operaciones del FEIE en el déficit de inversión de la Unión;

    26.

    Pide al BEI que estudie distintas maneras de reforzar la cooperación entre el Comité de Inversiones y el Comité de Dirección a través del director general; considera importante que el director general participe en las reuniones del Comité de Dirección, lo que le permitiría informar al Comité de Dirección de futuras actividades;

    27.

    Propone que se planteen modos de mejorar la transparencia de las estructuras de gobernanza del FEIE para el Parlamento y la inclusión en el Comité de Dirección de un nuevo miembro de pleno derecho propuesto por el Parlamento; insta a los órganos de gobierno del FEIE a que compartan información con el Parlamento de manera proactiva;

    Bancos nacionales de promoción

    28.

    Recuerda que, gracias a sus conocimientos técnicos, los bancos nacionales de promoción son esenciales para el éxito del FEIE, dada su cercanía a los mercados locales y su familiaridad con ellos; opina que hasta la fecha las sinergias no se han explotado en la medida necesaria; señala el riesgo de que las instituciones locales se vean desplazadas por el BEI y pide a este último que mejore su capacidad de aglutinar a socios nacionales y subnacionales; pide al BEI que apoye el fortalecimiento de las estructuras bancarias públicas existentes a fin de facilitar activamente el intercambio de buenas prácticas y de conocimientos sobre el mercado entre estas instituciones; considera, a este fin, que los bancos nacionales de promoción deben aspirar a celebrar acuerdos de colaboración con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI); reconoce que el FEIE y el BEI están cada vez más dispuestos a asumir más tramos subordinados con los bancos nacionales de promoción y los insta a seguir haciéndolo; pide a la Comisión y al BEI que examine la conveniencia de incorporar los conocimientos técnicos de los bancos nacionales de promoción en el Comité de Dirección;

    Plataformas de inversión

    29.

    Recuerda que debería ser posible realizar inversiones diversificadas con una orientación geográfica o temática contribuyendo a la financiación y la agrupación de proyectos y de fondos a partir de diferentes fuentes; toma nota con preocupación de que la primera plataforma de inversión no se creó hasta el tercer trimestre de 2016 y de que este retraso obstaculiza tanto la oportunidad de que los proyectos de pequeña envergadura se beneficien del FEIE como el desarrollo de proyectos transfronterizos; destaca la necesidad de simplificar las normas para establecer plataformas de inversión; pide al BEI y al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) que promuevan el uso de plataformas de inversión como forma de lograr la diversificación geográfica y temática de las inversiones;

    30.

    Insta a los órganos de gobierno del FEIE a que presten mayor atención a las plataformas de inversión con vistas a aprovechar al máximo las ventajas que estas pueden aportar a la hora de superar los obstáculos a la inversión, en particular en Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados; pide al BEI que facilite a las partes interesadas, incluidos los organismos nacionales, locales y regionales, más información sobre las plataformas y sobre las condiciones y los criterios para su creación; reconoce el papel de las autoridades locales y regionales a la hora de identificar proyectos estratégicos y fomentar la participación;

    31.

    Propone que se examinen otros modos de promover las plataformas de inversión, como, por ejemplo, dar prioridad a la aprobación de los proyectos presentados a través de una plataforma, la agregación de proyectos pequeños y de contratos de grupo y la creación de mecanismos para financiar las agrupaciones de contratos; opina que se deben promover en particular las plataformas transnacionales, ya que muchos proyectos energéticos y digitales tienen una dimensión transnacional;

    Instrumentos financieros

    32.

    Recuerda que el BEI ha desarrollado nuevos instrumentos financieros para el FEIE con el fin de proporcionar productos a medida adaptados a la financiación de alto riesgo; insta al BEI a que aumente aún más su valor añadido centrándose en productos financieros de mayor riesgo, como la financiación subordinada y los instrumentos del mercado de capitales; manifiesta su preocupación por las críticas de los promotores de proyectos, según las cuales los instrumentos de financiación previstos no son compatibles con las necesidades de sus proyectos (los proyectos de alto riesgo requieren a menudo un capital inicial para estimular la inversión, y no tramos de menor cuantía sobre una base anual), y por el hecho de que los inversores afirmen no estar por el momento en condiciones de participar en la financiación del FEIE debido a la falta de instrumentos de capital-riesgo apropiados; pide al BEI que examine este asunto en cooperación con los promotores de proyectos y los inversores; pide además al BEI que estudie cómo maximizar el potencial del FEIE para la financiación de proyectos beneficiosos para el medio ambiente o el clima mediante el desarrollo de bonos verdes;

    Diversificación geográfica

    33.

    Celebra que, a finales de 2016, los 28 países hubieran recibido financiación del FEIE; observa con preocupación, no obstante, que a 30 de junio de 2016 los países EU-15 habían recibido un 91 % del apoyo del FEIE, mientras que los países EU-13 habían recibido únicamente un 9 %; lamenta que el apoyo del FEIE haya beneficiado principalmente a un número limitado de países en los que los déficits de inversión ya están por debajo de la media de la Unión; observa que dentro de los países beneficiarios existe a menudo una distribución geográfica desigual de los proyectos financiados por el FEIE; considera que existe un riesgo de concentración territorial y subraya la necesidad de prestar una mayor atención a las regiones menos desarrolladas de los veintiocho Estados miembros; pide al BEI que intensifique la asistencia técnica que presta a los países y las regiones que menos se han beneficiado del FEIE;

    34.

    Reconoce que existe un vínculo entre el PIB y el número de proyectos aprobados; reconoce que los Estados miembros más grandes pueden sacar provecho de los mercados de capitales más desarrollados y, por consiguiente, tienen mayor probabilidad de beneficiarse de un instrumento basado en el mercado como el FEIE; subraya que el hecho de que los países EU-13 se hayan beneficiado menos del apoyo del FEIE puede atribuirse a otros factores, como el menor tamaño de los proyectos, la situación geográfica periférica de una determinada región y la competencia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); observa, no obstante, con preocupación que determinados países se hayan visto desproporcionadamente beneficiados y subraya la necesidad de diversificar aún más la distribución geográfica, en particular en sectores fundamentales como los relativos a la modernización y mejora de la productividad y la sostenibilidad de las economías, con un énfasis especial en el desarrollo tecnológico; pide a la Comisión que siga investigando y establezca las razones de la distribución geográfica actual;

    Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI)

    35.

    Concede la máxima importancia al funcionamiento del CEAI; considera que su cometido de proporcionar un punto de entrada único a servicios globales de asesoramiento y asistencia técnica en todas las fases del ciclo del proyecto responde en gran medida a la creciente necesidad de asistencia técnica entre las autoridades y los promotores de proyectos;

    36.

    Se congratula de que, tras una rápida fase de implantación, el CEAI haya estado funcionando desde septiembre de 2015; reconoce que, debido a su corta existencia y a la falta de personal en la fase inicial, no se han desarrollado plenamente todos los servicios del CEAI y que la actividad se haya centrado principalmente en prestar apoyo al desarrollo y la estructuración de proyectos, el asesoramiento político y la selección de proyectos; subraya la necesidad de que el CEAI contrate a personal experto en distintos campos con el fin de focalizar mejor sus actividades de asesoramiento, comunicación y apoyo en los sectores que no están aprovechando al máximo el FEIE;

    37.

    Está convencido de que el CEAI puede contribuir de manera decisiva a solucionar muchas de las deficiencias en la ejecución del FEIE; cree firmemente que, para ello, debe adoptar una actitud más proactiva en la prestación de asistencia en ámbitos tales como la creación de plataformas de inversión, en especial dada la importancia de estas en la financiación de proyectos de pequeña escala; subraya asimismo el papel del CEAI en la prestación de asesoramiento sobre el modo de combinar otras fuentes de financiación de la Unión con el FEIE;

    38.

    Considera, igualmente, que el CEAI puede contribuir activamente a la diversificación geográfica y sectorial, no solo ampliando sus servicios para abarcar todas las regiones y otros sectores, sino también ayudando al BEI en la puesta en marcha de operaciones; opina que el CEAI puede desempeñar un importante papel para la consecución del objetivo de cohesión económica, social y territorial;

    39.

    Recuerda que el Reglamento del FEIE otorga al CEAI el mandato de aprovechar los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión; considera que son necesarias mejoras significativas en este ámbito, en particular una mayor cooperación con las instituciones nacionales correspondientes; concede gran importancia a la prestación de servicios a escala local, también con el fin de tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades locales, en especial en países que no disponen de instituciones o bancos nacionales de promoción experimentados; considera que deben mejorarse los vínculos con otros proveedores locales para tener en cuenta este hecho;

    40.

    Espera que el CEAI concluya sus procesos de contratación y alcance su nivel de dotación plena de personal sin más demora; manifiesta sus dudas, no obstante, de que los efectivos previstos sean suficientes para que el CEAI pueda prestar los servicios de asesoramiento requeridos y hacer frente a un aumento de la carga de trabajo, así como a un mandato más amplio;

    41.

    Subraya que el CEAI necesita aumentar la visibilidad de sus servicios, mejorar la comunicación y dar a conocer y mejorar la comprensión de sus actividades entre las partes interesadas del CEAI; considera necesario recurrir a todos los canales de comunicación pertinentes con el fin de lograr este objetivo, incluso a escala nacional y local;

    Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI)

    42.

    Lamenta que la Comisión no pusiera en marcha el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) hasta el 1 de junio de 2016, casi un año después de la adopción del Reglamento del FEIE; señala que el Portal ya está en funcionamiento y contiene actualmente 139 proyectos, pero considera que esta cifra sigue estando muy lejos del potencial que se esperaba cuando se adoptó el Reglamento del FEIE;

    43.

    Considera que el PEPI ofrece a los promotores de proyectos una plataforma fácil de utilizar para mejorar la visibilidad de sus proyectos de manera transparente; opina, no obstante, que la clave del éxito del Portal reside en aumentar de manera considerable su propia visibilidad, con el fin de ser generalmente reconocido como una herramienta útil, fiable y eficaz tanto por los inversores como por los promotores de proyectos; insta a la Comisión a que trabaje activamente en esta dirección a través de actividades de comunicación eficaces;

    44.

    Señala que los costes relacionados con la creación y el desarrollo, la gestión, el apoyo y el mantenimiento y alojamiento del PEPI están actualmente cubiertos por el presupuesto de la Unión, en el marco de la asignación anual de 20 millones de euros prevista para el CEAI; recuerda, no obstante, que las tasas abonadas por los promotores de proyectos privados que registraron su proyecto en el Portal constituirán ingresos afectados externos para el PEPI y en el futuro constituirán su principal fuente de financiación;

    Garantía

    45.

    Recuerda que la Unión ofrece una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación e inversión del BEI en el marco del FEIE; está convencido de que la garantía de la Unión ha permitido al BEI asumir mayores riesgos en la ventana para infraestructura e innovación y ha permitido reforzar y concentrar al comienzo del periodo la financiación de pymes y empresas de capitalización media en el marco de los programas COSME e InnovFin apoyada por el marco de las pymes; considera que el umbral de 25 millones de euros que, al parecer, utiliza el BEI para sus operaciones de préstamo habituales no debe aplicarse al FEIE a fin de aumentar la financiación de los proyectos de pequeña envergadura y facilitar el acceso de las pymes y otros beneficiarios potenciales;

    46.

    Subraya que, debido a su enorme aceptación —que refleja la gran demanda en el mercado—, la ventana de las pymes se reforzó con 500 millones de euros adicionales con cargo a la cartera de deuda de la ventana para infraestructura e innovación de conformidad con el marco legislativo vigente; se felicita de que, gracias a la flexibilidad del Reglamento del FEIE, se concediera la financiación adicional en beneficio de las pymes y de las pequeñas empresas de capitalización media; tiene intención de seguir de cerca la asignación de la garantía en el marco de las dos ventanas; señala asimismo que, con fecha 30 de junio de 2016, las operaciones firmadas en el marco de la ventana para infraestructura e innovación habían alcanzado únicamente el 9 % del volumen total previsto;

    47.

    Recuerda que el Fondo de Garantía de la UE se financia principalmente a partir del presupuesto de la Unión; tiene en cuenta todas las evaluaciones pertinentes que sugieren que la tasa actual de provisión del Fondo de Garantía del 50 % parece ser cautelosa y prudente a la hora de cubrir posibles pérdidas y que el presupuesto de la Unión ya estaría protegido por una tasa objetivo ajustada del 35 %; se propone examinar si las propuestas de una tasa objetivo más baja tendrían repercusiones en la calidad y la naturaleza de los proyectos seleccionados; subraya que, hasta la fecha, no se ha registrado ninguna solicitud de ejecución como consecuencia de impagos en operaciones del BEI o del FEI;

    Financiación futura, capacidad de fondo

    48.

    Señala que la Comisión ha propuesto una ampliación del FEIE tanto en términos de duración como de capacidad financiera, y que esto tendría un impacto en el presupuesto de la Unión; manifiesta su intención de presentar propuestas de financiación alternativas;

    49.

    Recuerda que se pidió a los Estados miembros que contribuyesen al FEIE con el fin de ampliar su capacidad, permitiéndole así apoyar inversiones de mayor riesgo; lamenta que los Estados miembros no adoptaran esa iniciativa, a pesar de que esta inversión es considerada como una medida puntual en el sentido del artículo 5 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (8) y del artículo 3 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (9); solicita al BEI y a la Comisión información sobre si, entretanto, han realizado esfuerzos para convencer a los Estados miembros de que contribuyan al FEIE, y si serían capaces de atraer a otros inversores; pide a la Comisión y al BEI que redoblen sus esfuerzos en esta dirección;

    Complementariedad con otras fuentes de financiación de la Unión

    50.

    Señala que tras la detección por la Comisión y el BEI de solapamientos y de competencia entre el FEIE y los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión se procedió a la adopción de directrices en las que se recomienda combinar la financiación del FEIE y de los Fondos EIE; subraya que la combinación de la financiación del FEIE y de los Fondos EIE no puede en modo alguno afectar negativamente al nivel y la orientación de la financiación de subvenciones de los Fondos EIE; señala, no obstante, que persisten las diferencias por lo que respecta a los criterios de admisibilidad, la normativa, el calendario de presentación de informes y la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, que dificultan la utilización combinada; celebra el hecho de que la Comisión haya empezado a abordar estas diferencias en su propuesta de revisión del Reglamento Financiero y espera que tal revisión tenga lugar en el momento oportuno a fin de simplificar el uso combinado de la financiación y evitar la competencia y los solapamientos; cree que se requieren mayores esfuerzos y que los pilares segundo y tercero del plan de inversión son clave a este respecto;

    51.

    Sugiere que, en sus informes periódicos, la Comisión incluya una lista de los proyectos que se benefician de la combinación de las subvenciones del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) con el FEIE;

    52.

    Observa que, por lo general, los proyectos de infraestructuras de transporte de colaboración público-privada deben estar basados en el principio del usuario-pagador a fin de reducir la carga impuesta a los presupuestos públicos y a los contribuyentes por la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras; observa que es importante coordinar varios tipos de financiación de la Unión para velar por que los objetivos de la política de transportes de la Unión se alcancen en todo su territorio y no promover fondos de colaboración público-privada a expensas de los Fondos Estructurales;

    Fiscalidad

    53.

    Está profundamente preocupado por el hecho de que, en algunos casos, el BEI haya presionado a través del FEIE en favor de apoyar proyectos que se han estructurado utilizando empresas en paraísos fiscales; insta al BEI y al FEI que se abstengan de utilizar o participar en estructuras de elusión fiscal, en particular estrategias de planificación fiscal agresiva o prácticas contrarias a los principios de buena gobernanza de la Unión en materia de fiscalidad, como prevé la legislación pertinente de la Unión, incluidas las recomendaciones y las comunicaciones de la Comisión; pide que ningún inversor o promotor pueda depender de una persona o empresa con actividades en un Estado incluido en la futura lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal;

    Comunicación y visibilidad

    54.

    Observa que muchos promotores de proyectos no son conscientes de la existencia del FEIE o tienen una idea poco clara de lo que el FEIE puede ofrecerles, de los criterios de admisibilidad específicos y de los trámites concretos para solicitar la financiación; subraya que deben realizarse mayores esfuerzos, incluida la prestación en los Estados miembros que menos se hayan beneficiado del FEIE de apoyo técnico específico en su lengua de la Unión respectiva, para dar a conocer mejor el FEIE y los productos y servicios específicos que ofrece, así como el papel de las plataformas de inversión y de los bancos nacionales de promoción;

    55.

    Pide la traducción de todos los materiales informativos o relativos al procedimiento de financiación a todas las lenguas de los Estados miembros para facilitar la información y el acceso en el plano local;

    56.

    Expresa su preocupación por el hecho de que las ayudas directas concedidas a intermediarios financieros, que a su vez son responsables de la asignación de la financiación de la Unión, pueden dar lugar a situaciones en las que el beneficiario final no es consciente de que se está beneficiando de la financiación del FEIE, y pide que se encuentren soluciones para mejorar la visibilidad del FEIE; pide, por consiguiente, al BEI que incluya en los contratos del FEIE una cláusula específica en la que quede claro para el promotor que la financiación del proyecto ha sido posible gracias al FEIE o al presupuesto de la Unión;

    Ampliación

    57.

    Reconoce que, por sí solo y en una escala limitada, el FEIE no será capaz de subsanar el déficit de inversión en Europa, pero que, sin embargo, constituye un pilar fundamental del plan de inversiones de la Unión y demuestra la determinación de la Unión de hacer frente a este problema; pide que se presenten más propuestas sobre la manera de impulsar la inversión en Europa de forma permanente;

    o

    o o

    58.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

    (2)  http://www.eib.org/attachments/strategies/efsi_2015_report_ep_council_en.pdf

    (3)  http://www.eib.org/attachments/ev/ev_evaluation_efsi_en.pdf, septiembre de 2016.

    (4)  Informe de 14 de noviembre de 2016, https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/ey-report-on-efsi_en.pdf

    (5)  DO C 465 de 13.12.2016, p. 1.

    (6)  DO C 268 de 14.8.2015, p. 27.

    (7)  DO C 195 de 12.6.2015, p. 41.

    (8)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (9)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


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