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Document 52017AE5601

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 1093/2010» [COM(2017) 790 final — 2017/0359 (COD)] — «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE» [COM(2017) 791 final — 2017/0358 (COD)]

EESC 2017/05601

DO C 262 de 25.7.2018, p. 35–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 1093/2010»

[COM(2017) 790 final — 2017/0359 (COD)]

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE»

[COM(2017) 791 final — 2017/0358 (COD)]

(2018/C 262/06)

Ponente:

Jarosław MULEWICZ

Consulta

Parlamento Europeo: COM(2017) 790 final: 18.1.2018 y COM(2017) 791 final: 18.1.2018

Consejo de la Unión Europea: COM(2017) 790 final: 14.2.2018 y COM(2017) 791 final: 14.2.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

26.3.2018

Aprobado en el pleno

19.4.2018

Pleno n.o

534

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión y espera que contribuyan de forma eficaz a la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión.

1.1.1.

La UE necesita unos mercados de capitales más fuertes para promover la inversión, aprovechar al máximo las fuentes de financiación existentes y abrir nuevas fuentes de financiación para las empresas, ofrecer mejores oportunidades financieras a los hogares y reforzar la unión económica y monetaria. La Comisión se ha comprometido a hacer realidad todos los elementos para completar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) de aquí a 2019.

1.1.2.

El segundo objetivo guarda relación con la retirada del Reino Unido de la UE y la necesidad de atraer a las empresas de servicios de inversión hacia la UE. Debido a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, el marco normativo de la UE debe actualizarse para hacer que sea más atractiva para las empresas financieras. El Reino Unido, importante eje de los mercados de capitales y las actividades de inversión, posee el mayor número de empresas de servicios de inversión del Espacio Económico Europeo (EEE). Aproximadamente la mitad de estas empresas tienen también su sede en el Reino Unido, seguido por Alemania, Francia, los Países Bajos y España. La mayoría de las empresas de servicios de inversión del EEE son pequeñas o medianas. La Autoridad Bancaria Europea (ABE) calcula que ocho empresas de servicios de inversión con sede en el Reino Unido controlan aproximadamente el 80 % del total de activos de todas las empresas de servicios de inversión presentes en el EEE.

1.1.3.

El tercer objetivo consiste en crear un marco normativo específico para las empresas de servicios de inversión. El actual marco prudencial se dirige sobre todo a las entidades de crédito y a los riesgos asociados a tales entidades. Las empresas de servicios de inversión no aceptan depósitos ni conceden préstamos. Esto supone que están mucho menos expuestas al riesgo de crédito y al riesgo de que los depositantes retiren sus fondos en un plazo breve. Sus servicios se centran en los instrumentos financieros, que, contrariamente a los depósitos, no son pagaderos a la par sino que fluctúan en función de los movimientos del mercado. No obstante, estas empresas compiten con las entidades de crédito en la prestación de servicios de inversión, que las entidades de crédito pueden ofrecer a sus clientes con arreglo a su autorización bancaria. Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión son, por lo tanto, dos tipos de entidad cualitativamente diferentes. Sin embargo, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica no quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento y la Directiva sobre requisitos de capital (RRC/DRC IV) (1) y son tratadas como entidades financieras. Esas empresas, al convertirse en entidades de crédito, deben seguir aplicando el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y estar sujetas a supervisión por las autoridades competentes encargadas de las entidades de crédito, incluido el BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

1.1.4.

El cuarto objetivo perseguido por la Comisión es el establecimiento de un marco prudencial aplicable a las empresas de servicios de inversión armonizado e integrado a nivel europeo. Debido a los diferentes tipos de perfiles de actividad de las empresas de servicios de inversión, existen numerosas exenciones jurídicas en función de su Estado de establecimiento, lo que conlleva una complejidad normativa para muchas empresas, sobre todo aquellas que operan en muchos países. Esto entraña riesgos adicionales. La aplicación por parte de los Estados miembros del actual marco normativo da lugar a fragmentación en el panorama normativo general para las empresas de servicios de inversión, con margen para un arbitraje regulador perjudicial. Esto podría suponer una amenaza para la integridad y el funcionamiento del mercado único. Las normas prudenciales para las empresas de servicios de inversión propuestas por la Comisión son aplicables a la mayoría de las empresas de servicios de inversión pequeñas y medianas en todos los Estados miembros de la UE.

1.2.

El CESE señala que la actividad de las empresas de servicios de inversión establecidas en el Reino Unido se desplazaría, de una forma o de otra, a un Estado miembro dentro de la unión bancaria o de la zona del euro, particularmente a los centros financieros de los Estados de la zona del euro, como Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos e Irlanda. Los Estados miembros de la UE que no forman parte de la zona del euro no se tendrían en cuenta.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción que se espere que las pymes estén entre los principales beneficiarios de la Directiva y del Reglamento. Un marco prudencial más proporcionado y apropiado para ellas debería ayudarlas a mejorar las condiciones para su actividad empresarial y reducir las barreras de entrada. Esto se aplica especialmente a los requisitos de capital y a la carga administrativa. El CESE señala que estas normas permitirían ofrecer un nuevo impulso a las empresas innovadoras que persiguen crecer por medios digitales. Esto engloba también la simplificación del acceso a la financiación para las pymes que no son bancos o empresas de servicios de inversión. Un marco prudencial más adecuado también podría ser útil para liberar capital inmovilizado debido a procedimientos normativos improductivos y permitir a las pequeñas empresas de servicios de inversión ofrecer mejores servicios a sus clientes, entre los que se incluyen otras pymes. Esto también debería permitir que las empresas de servicios de inversión actúen como intermediarias en la movilización de los depósitos de los ahorradores en toda la UE, facilitando así el acceso de las empresas europeas a fuentes de financiación alternativas fuera del sector bancario.

1.4.

La Directiva y el Reglamento propuestos sobre los requisitos prudenciales y la supervisión de las empresas de servicios de inversión contienen las normas y requisitos necesarios en relación con el capital inicial y el capital existente, los poderes de supervisión prudencial, los requisitos de publicación y las remuneraciones. De esta forma se reduce el riesgo inherente a las actividades financieras de las empresas de servicios de inversión. La cuestión sigue siendo en qué medida el riesgo asumido por las empresas de servicios de inversión se transfiere a sus clientes (los inversores particulares y empresas). Si las empresas de servicios de inversión realizan exclusivamente actividades de intermediación para sus clientes, y se limitan al asesoramiento en materia de inversión y a la gestión de carteras, el riesgo asociado a los instrumentos financieros es asumido principalmente por el cliente.

1.5.

Queda por ver si la introducción unilateral por parte de la Unión de un marco normativo específico para las empresas de servicios de inversión que operan en la UE, sin tener en cuenta los mercados de los Estados Unidos, Japón, China e India en términos de globalización y comercio electrónico no dará lugar a una fuga de inversores en Europa. El marco jurídico enormemente complejo de la MiFID II y la obligación de registro de los productos financieros han dado lugar a que dejen de ofrecerse entre el 20 y el 50 % de los productos. Por este motivo, las nuevas normas en un marco jurídico específico para las empresas de servicios de inversión deben supervisarse y modificarse de forma flexible en el caso de una reacción negativa de los mercados financieros. El CESE se suma a la opinión de que las transacciones financieras, que alcanzan el 54 % del PIB mundial, representan un riesgo importante. No obstante, ofrecen una gran oportunidad para financiar el desarrollo. Si el marco jurídico no se modifica de forma flexible, las empresas de servicios de inversión del Reino Unido, a pesar de las buenas intenciones, no emigrarán a la UE, sino a los Estados Unidos.

2.   Antecedentes

2.1.

En la UE existen muchos tipos diferentes de empresas de servicios de inversión, que prestan diversos servicios a diferentes clientes. Según datos de la ABE, a finales de 2015 había 6 051 empresas de servicios de inversión en el EEE. Mayoritariamente se trata de pymes. Según la ABE, unas ocho empresas de servicios de inversión que tienen su sede en el Reino Unido controlan aproximadamente el 80 % del total de activos de todas las empresas de servicios de inversión presentes en el EEE. Según la información de la ABE, en torno al 40 % de las empresas de servicios de inversión del EEE ofrecen exclusivamente asesoramiento en materia de inversión. El 80 % de las empresas de servicios de inversión del EEE mantienen una actividad limitada a ofrecer asesoramiento en materia de inversión, recibir y transmitir órdenes, gestionar carteras y ejecutar órdenes. Cerca del 20 % de estas empresas están autorizadas a negociar por cuenta propia o asegurar emisiones. Estos servicios están sujetos actualmente a los requisitos prudenciales más exigentes.

2.2.

El Reino Unido, importante eje de los mercados de capitales y las actividades de inversión, posee el mayor número de empresas de servicios de inversión del EEE con aproximadamente la mitad del total, seguido por Alemania, Francia, los Países Bajos y España. La mayoría de las empresas de servicios de inversión del EEE son pequeñas o medianas. Por lo general, las empresas de servicios de inversión identificadas con importancia sistémica son actualmente filiales de grupos bancarios o sociedades de valores y bolsa con sede en los Estados Unidos, Suiza o Japón.

2.3.

La ABE distingue hasta ahora once categorías de empresas de servicios de inversión, en primer lugar en función de los servicios de inversión que pueden ofrecer conforme a la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (2), y si conservan fondos o valores de sus clientes. Las empresas de servicios de inversión, que ofrecen una amplia variedad de servicios, están sujetas a los mismos requisitos aplicables a las entidades de crédito en lo relativo a requisitos de capital para créditos, riesgos de mercado y operacionales, liquidez potencial, remuneración y normas en materia de gobernanza. Por el contrario, las empresas con autorizaciones limitadas (que por lo general se consideran de menor riesgo, como el asesoramiento en materia de inversión y la recepción y transmisión de órdenes) están exentas de la mayor parte de estos requisitos. La ABE propone una nueva clasificación de las empresas de servicios de inversión con tres categorías, en lugar de once. Según las recomendaciones originales, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica conforman la clase 1 y seguirían estando sujetas al marco del RRC y la DRC IV. En la clase 2 se incluyen las empresas que cumplen uno de los criterios siguientes: negocian por cuenta propia y asumen un riesgo de mercado o de contraparte; administran o custodian activos de sus clientes; tienen en depósito fondos de clientes o exceden determinados umbrales (administran activos tanto en el marco de la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales de asesoramiento por valor de más de 1 200 millones EUR; tramitan órdenes diarias de clientes con valor mínimo de 100 millones EUR en el caso de las operaciones al contado, o de 1 000 millones EUR en el caso de los derivados; disponen de activos que en total superan los 100 millones EUR; alcanzan ingresos brutos totales superiores a 30 millones EUR). Estas empresas deben calcular sus requisitos de capital sobre la base de los nuevos parámetros de riesgo (factores K). A la clase 3 pertenecen las empresas que no realizan ninguna de las actividades mencionadas y que se mantienen por debajo de los umbrales mencionados. Estas empresas no deben satisfacer los requisitos de capital conforme a los factores K.

2.4.

El marco normativo de la UE para las empresas de servicios de inversión está formado por dos componentes fundamentales: en primer lugar, la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), y, desde enero de 2018, la MiFID II y el MiFIR (3), que establecen las condiciones para la autorización y las normas para las organizaciones y empresas. En segundo lugar, al igual que las entidades de crédito, están sujetas al marco prudencial con arreglo al RRC y la DRC IV, puesto que en la prestación de servicios de inversión pueden competir con las entidades de crédito, que pueden ofrecer a sus clientes tales servicios gracias a su autorización bancaria. En cambio, las entidades de crédito están sujetas a las normas centrales de la MiFID, que armoniza las condiciones para la prestación de servicios de inversión para las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito, tanto en lo relativo a la protección de los inversores y los requisitos de conducta con arreglo a la MiFID como en lo relativo a los requisitos prudenciales centrales del RRC y la DRC IV.

2.5.

Según lo previsto en las disposiciones del RRC, se ha realizado una revisión del marco prudencial aplicable a las empresas de servicios de inversión en consulta con la ABE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las autoridades nacionales competentes. Después de que la Comisión solicitase un dictamen en diciembre de 2014, la ABE presentó en diciembre de 2015 un informe sobre el marco prudencial vigente para las empresas de servicios de inversión, en el que reclamaba modificar el enfoque actual. Tras una segunda solicitud de dictamen presentada por la Comisión en junio de 2016, la ABE publicó un documento de debate en noviembre de 2016 sobre la posibilidad de un nuevo régimen prudencial para la gran mayoría de las empresas de servicios de inversión. El documento estuvo abierto a posibles observaciones durante tres meses. Teniendo en cuenta las observaciones y la información adicional recabada de las empresas de servicios de inversión junto a las autoridades nacionales competentes, la ABE presentó sus recomendaciones finales en septiembre de 2017 y pidió a las partes interesadas que se pronunciasen al respecto. La calibración precisa de las recomendaciones de nuevos requisitos de capital se apoya en un detallado ejercicio de recopilación de datos, llevado a cabo en nombre de la ABE por las autoridades nacionales competentes, en dos etapas en 2016 y 2017, y en el que han participado las empresas de servicios de inversión.

2.6.

El informe de la ABE constituye un análisis exhaustivo y accesible al público de la situación actual, con datos sobre el número y los tipos de empresas de servicios de inversión en los Estados miembros. En el informe también se propone un nuevo régimen para la mayoría de las empresas de servicios de inversión extrayéndolas totalmente del marco constituido por el RRC y la DRC IV y dejando integradas en su ámbito de aplicación únicamente a las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica, con arreglo al enfoque revisado para identificarlas que contiene la presente propuesta. La propuesta es asimismo coherente con la MiFID, la MiFID II y el MiFIR. Al establecer requisitos prudenciales adaptados a la actividad y a los riesgos de las empresas de servicios de inversión, aclara cuándo y por qué se aplican esos requisitos. En este sentido, se superaría una aplicación a veces arbitraria de los requisitos prudenciales que se debe a que los requisitos se fijan en relación con los servicios de inversión de los bancos enumerados en la MiFID, en lugar de aplicarse en función de los volúmenes de la actividad que realizan las empresas de servicios de inversión.

2.7.

Los resultados de la revisión de la ABE (4) fueron debatidos con los Estados miembros en el Comité de Servicios Financieros en marzo y octubre de 2017, y en el seno del Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros en junio y septiembre de 2017. También se tuvo en cuenta la información recibida de las partes interesadas sobre la evaluación de impacto preliminar de la Comisión, publicada en marzo de 2017. Por último, la Comisión también tomó en consideración la información recibida previamente en la convocatoria de datos sobre la eficiencia, la conformidad y la coherencia globales del marco normativo general de la UE para los servicios financieros. Habida cuenta de la consulta pública detallada y la recopilación de datos llevadas a cabo por la ABE, la Comisión no consideró necesario realizar una consulta pública general en paralelo. En su lugar, los servicios de la Comisión llevaron a cabo consultas específicas a las partes interesadas. Estas consultas incluían los siguientes elementos:

una mesa redonda con las partes interesadas del sector (empresas de servicios de inversión, inversores, bufetes de abogados, consultores) el 27 de enero de 2017, sobre el proyecto de propuestas elaborado por la ABE en relación con un nuevo régimen;

un taller sobre los costes del régimen actual el 30 de mayo de 2017; y

un taller sobre el proyecto de recomendaciones finales de la ABE el 17 de julio de 2017.

2.8.

La ABE considera que las nuevas normas darían lugar a un aumento de los requisitos de capital, de manera agregada para todas las empresas de servicios de inversión de la UE sin importancia sistémica, de un 10 % en comparación con los requisitos actuales, y a una reducción de un 16 % en comparación con los requisitos totales aplicados como resultado de las adiciones del pilar 1. La manera en que esos efectos se distribuirían entre las empresas de servicios de inversión depende de su tamaño, de los servicios de inversión que presten y de la manera en que les resulten de aplicación los nuevos requisitos de capital. En lo que respecta a los fondos propios disponibles, la ABE opina que solo unas pocas empresas dejarían de disponer del capital suficiente para cumplir los nuevos requisitos: únicamente un pequeño número de asesores en materia de inversión, empresas dedicadas a la negociación y empresas multiservicios. No obstante, podría aplicarse un límite durante una serie de años a las empresas de este grupo cuyos incrementos supusieran más del doble de los requisitos actuales.

2.9.

Con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se confiere a la UE la competencia para adoptar las normas adecuadas sobre el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior (artículo 114 del TFUE). Se adoptarán directivas a fin de facilitar el acceso a las actividades comerciales y su ejercicio dentro de la UE (artículo 53 del TFUE). Esto se extiende a la legislación relativa a la supervisión prudencial de los proveedores de servicios financieros, en este caso las empresas de servicios de inversión. Las disposiciones de la Directiva propuesta sustituyen a las de la DRC IV, también basadas en el artículo 53 del TFUE, en la medida en que se refieren a las empresas de servicios de inversión. Las disposiciones del Reglamento al que hace referencia esta propuesta sustituyen a las del Reglamento (UE) n.o 575/2013, también basadas en el artículo 114 del TFUE, en la medida en que se refieren a las empresas de servicios de inversión.

2.10.

Las nuevas normas no tendrán repercusiones financieras en el presupuesto de la UE.

3.   Observaciones y comentarios

3.1.

El CESE acoge con satisfacción que la propuesta establezca los requisitos para la designación de las autoridades de supervisión prudencial, el capital inicial y el capital existente de las empresas de servicios de inversión, la liquidez, el riesgo de concentración, los poderes e instrumentos para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión por parte de las autoridades competentes y los requisitos de publicación e información, revisión y evaluación supervisoras, gobernanza y remuneración. Por lo tanto, la Directiva contiene normas para la supervisión y control de las empresas de servicios de inversión y da lugar a una reducción de todos los tipos de riesgo que pueden surgir de la actividad de estas empresas. La Directiva es aplicable a todas las empresas de servicios de inversión reguladas a partir de enero de 2018 por la MiFID II.

3.2.

El CESE señala que en la propuesta se prevé que los Estados miembros designen a una autoridad encargada de ejercer los poderes de supervisión prudencial en virtud de la presente Directiva. Los Estados miembros pueden o bien conceder dichos poderes a una autoridad existente con los poderes otorgados en virtud de la DRC IV o conferirlos a una autoridad de nueva creación. Las autoridades competentes deben tener poderes para revisar y evaluar la situación prudencial de las empresas de servicios de inversión y exigir, en su caso, cambios en ámbitos tales como la gobernanza y los controles internos o los procesos y procedimientos de gestión de riesgos y, en su caso, fijar requisitos adicionales, en particular en materia de capital y liquidez.

3.3.

En opinión del CESE, es importante que las autoridades competentes cooperen estrechamente con las autoridades u organismos públicos responsables de la supervisión de las entidades de crédito y las entidades financieras en su Estado miembro. Los Estados miembros deberán garantizar que las autoridades competentes, como partes en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cooperen, en particular para garantizar el flujo de información apropiada y fiable entre ellas y otras partes del SESF. En particular, las autoridades deberían garantizar el intercambio de información en los ámbitos siguientes: gestión y estructura de propiedad de la empresa de servicios de inversión, cumplimiento de los requisitos de capital, riesgo de concentración y liquidez de la empresa de servicios de inversión, procedimientos administrativos y contables y mecanismos de control interno de la empresa, así como cualquier otro factor pertinente que pueda influir en el riesgo que entrañe la empresa de servicios de inversión. El CESE opina que, de este modo, se conseguirá que el mercado de inversiones europeo sea más transparente.

3.4.

Las autoridades competentes podrán facilitar información confidencial a la ABE, a la AEVM, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los bancos centrales de los Estados miembros, al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y al BCE en su calidad de autoridades monetarias y, en su caso, a las autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación, cuando dicha información sea necesaria para el desempeño de sus tareas. En opinión del CESE, así se crearía un sistema europeo de información sobre las empresas de servicios de inversión que haría teóricamente imposible que las empresas desleales realicen transacciones financieras.

3.5.

El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión, especialmente en el caso de pymes, que no tengan en depósito dinero de clientes o valores pertenecientes a clientes, asciende ligeramente de 50 000 a 75 000 EUR. Los requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica se rigen con arreglo al RRC y la DRC IV. El CESE vuelve a señalar que la propuesta de Directiva relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión representa una oportunidad para las pymes, sobre todo para aquellas que crecen a través de medios digitales.

3.6.

De los datos de más de 1 200 empresas se desprende que el 80 % de las empresas cumplen los requisitos de liquidez propuestos. Cerca del 70 % de las empresas disponen de más del triple del importe requerido. Por ello, el CESE opina que las nuevas normas no darán lugar a que desaparezca del mercado la inmensa mayoría de las empresas de servicios de inversión que existen en este momento.

3.7.

La política de remuneración de las empresas de servicios de inversión debe ser transparente y ajustarse a los riesgos y beneficios perseguidos. Las autoridades de supervisión deben controlar y aprobar los sistemas de remuneración. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión la publicación de su política de remuneración y garantizarán que estas empresas faciliten a las autoridades competentes, cuando se les solicite, información sobre el número de personas físicas que reciben remuneraciones de 1 millón EUR o más por ejercicio. En tales casos, también deberán proporcionar a las autoridades información sobre sus responsabilidades laborales, el área de negocio correspondiente y los principales elementos de salario, incentivos, primas a largo plazo y contribución a la pensión. Esa información se transmitirá a la ABE, que la publicará. El CESE opina que este modo de proceder, cuyo objetivo es ajustar los salarios a los resultados económicos de las empresas de servicios de inversión, está plenamente justificado.

3.8.

El CESE acoge con satisfacción que se controle a las sucursales de las empresas de servicios de inversión extranjeras y que se les exija revelar anualmente información sobre el nombre, la naturaleza de las actividades y la ubicación de todas las filiales y sucursales, el volumen de negocios, el número de empleados en cifras equivalentes a tiempo completo, el resultado bruto antes de impuestos, los impuestos sobre el resultado y las subvenciones públicas recibidas.

3.9.

Asimismo, el CESE apoya que, con arreglo al artículo 33 de la propuesta de Directiva, las autoridades competentes adopten las medidas apropiadas cuando la revisión y la evaluación a que se refiere la letra e) del apartado 1 muestren que el valor económico del patrimonio neto de una empresa de servicios de inversión ha disminuido en más de un 15 % de su capital de nivel 1. Generalmente esto también es aplicable a las empresas de servicios de inversión que aumenten su patrimonio neto.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE señala que con la extensión de la MiFID a todos los mercados de derivados en 2007 algunas empresas especializadas en el comercio de derivados sobre materias primas quedaron excluidas completamente de la MiFID y de las normas prudenciales. La actividad económica de muchas de estas empresas, que trabajan con instrumentos financieros, tiende a intentar asegurar los riesgos de sus empresas matrices en relación con la producción física, la transferencia, el almacenamiento o la adquisición de las materias primas físicas subyacentes. En función del sector (por ejemplo, energía o agricultura), las medidas de cobertura pueden alcanzar un volumen considerable, lo que conforme al marco jurídico actual tiene grandes repercusiones en los requisitos de capital. Estas empresas ahora quedan cubiertas por la propuesta de Directiva relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.

4.2.

En opinión del CESE, es importante que la propuesta de Directiva y la propuesta de Reglamento introducen ahora nuevos parámetros de riesgo (factores K) y ofrecen la posibilidad de introducir paulatinamente requisitos más elevados y de limitarlos. Los factores K reflejan los riesgos para el cliente (RtC), y, en el caso de las empresas que negocian por cuenta propia y ejecutan órdenes de clientes en su propio nombre, los riesgos para el mercado (RtM) y los riesgos para la empresa (RtF).

4.3.

El CESE señala que, en sus dictámenes «Reforma bancaria — Modificación de los requisitos de capital y del marco de resolución» (ECO/424) (5) y «MiFID/MiFIR» (INT/790) (6), así como en anteriores dictámenes sobre el RRC y la DRC IV, siempre se ha pronunciado a favor de las normas prudenciales para los mercados de capitales de la UE.

Bruselas, 19 de abril de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). Este Reglamento constituye, junto a la Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital o DRC IV) (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), el actual marco prudencial aplicable a las empresas de servicios de inversión.

(2)  Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID): Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349) y Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Informe de la ABE sobre empresas de servicios de inversión, en respuesta a la solicitud de dictamen de la Comisión de diciembre de 2014 (EBA/Op/2015/20). Con arreglo a lo establecido en los artículos pertinentes del RRC, esta revisión fue realizada en consulta con la ABE, la AEVM y las autoridades nacionales competentes representadas en estas autoridades europeas de supervisión.

(5)  DO C 209 de 30.6.2017, p. 36.

(6)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 91.


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