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Document 52018IE0927

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Financiación del pilar europeo de derechos sociales» (Dictamen de iniciativa)

EESC 2018/00927

DO C 262 de 25.7.2018, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Financiación del pilar europeo de derechos sociales»

(Dictamen de iniciativa)

(2018/C 262/01)

Ponente:

Anne DEMELENNE

Decisión del Pleno

15.2.2018

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

26.3.2018

Aprobado en el pleno

19.4.2018

Pleno n.o

534

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

155/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Los principios del pilar europeo de derechos sociales (el denominado «pilar social») y la necesidad de su aplicación, junto con la ejecución de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, deben figurar entre las orientaciones de las negociaciones con vistas al futuro marco financiero plurianual de la UE posterior a 2020.

1.2

Hacer realidad el pilar social requerirá mejoras en los Estados miembros. El cuadro de indicadores sociales, elaborado junto con el pilar, desvela carencias y divergencias sustanciales en toda la UE. Para superar estas carencias hará falta un compromiso a todos los niveles, también por parte de los Estados miembros, los interlocutores sociales y los agentes de la sociedad civil. Ello necesitará también una base presupuestaria, una inversión y un gasto corriente sólidos. Debe analizarse cómo financiar todo ello.

1.3

Las necesidades de gasto son especialmente grandes en los países de renta baja y en aquellos cuyos ingresos han disminuido en los últimos años. Todos ellos afrontan ciertas restricciones derivadas de las normas presupuestarias y sobre los niveles de endeudamiento de la UE. Se puede generar una mayor capacidad de gasto dentro de los Estados miembros y con la ayuda de diversos programas europeos.

1.4

La inversión del sector privado puede contribuir en algunos ámbitos —como la ampliación del acceso digital— si se crean las condiciones normativas adecuadas. Sin embargo, la inversión del sector privado no será suficiente y no puede prevenir la exclusión de los colectivos más vulnerables socialmente, lo que se considera una cuestión importante para el pilar social.

Puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros aplicando una regla de equilibrio presupuestario a la inversión pública con objetivo social, lo cual permitiría dotar de mayor flexibilidad a las normas presupuestarias (1) con miras a alcanzar las metas del pilar europeo de derechos sociales.

1.5

También cabe impulsar la inversión pública recurriendo a instrumentos de la UE existentes, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente a los objetivos destacados en el pilar social. La inversión pública también puede recibir apoyo del Banco Europeo de Inversiones, respaldado a su vez por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el cual le ha permitido mantener su nivel de créditos durante los últimos años. Este apoyo deberá incluir explícitamente objetivos vinculados al pilar social, como corresponde a su cometido.

1.6

Unas políticas fiscales adecuadas, incluida una lucha eficaz contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, deberían permitir a los Estados miembros y a la UE recaudar medios adicionales para contribuir a la financiación del pilar social. Para garantizar el uso eficiente de la financiación adicional, hay que ejecutar programas de acción y hojas de ruta sobre la aplicación del pilar social como parte integral del Semestre Europeo y, en particular, en la elaboración de programas nacionales de reformas y de programas de convergencia. En este sentido, la UE debería explorar también nuevas pistas para incrementar sus recursos propios.

1.7

La aplicación del pilar social requiere la apropiación, la responsabilidad y la participación activas de las partes interesadas relevantes en cada uno de los niveles: las instituciones europeas, los Estados miembros y los entes regionales y locales, así como los interlocutores sociales y otras partes interesadas de la sociedad civil.

2.   Contexto

2.1

El pilar europeo de derechos sociales, proclamado y firmado por el Consejo de la UE, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea el 17 de noviembre de 2017, se concibe como un paso para reforzar los derechos sociales y generar un impacto positivo en la vida de los ciudadanos a corto y medio plazo. Cumplir los objetivos del pilar social constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la UE, los Estados miembros y los interlocutores sociales.

2.2

Refleja el reconocimiento declarado por los líderes de los veintisiete Estados miembros de la necesidad de abordar la inseguridad económica y social con carácter prioritario (2). Entre las razones de la urgencia del pilar social están los malos resultados económicos y sociales en muchos Estados miembros desde 2008; los nuevos desafíos y oportunidades derivados de la globalización, el cambio climático, la migración a gran escala, la digitalización y el envejecimiento de la población; la mayor diversidad en los niveles económicos y sociales dentro de la UE tras la crisis económica y financiera; y la evolución política en muchos países que entraña una amenaza para el futuro de la unidad y la cohesión europeas. En octubre de 2014, el presidente electo de la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo la elevación de la calificación social de la UE a «triple A» como algo «tan importante como la “triple A” económica y financiera» (3). Evidentemente, la consecución de este objetivo requiere una aceptación de responsabilidad a todos los niveles de la UE. Cabe esperar que el cumplimiento de este objetivo mejore la cohesión, la estabilidad política y social y los resultados económicos, sin pasar por alto la importancia de los estabilizadores automáticos en caso de perturbaciones económicas.

2.3

Como reconoció el CESE (4), el pilar social es una declaración política de intenciones ya que, de momento, no existe una hoja de ruta clara para su aplicación. En este sentido, el pilar sigue siendo incompleto y no se han reconocido nuevos derechos ni obligaciones. En el contexto de una economía sólida y una fiscalidad justa, deberán facilitarse recursos financieros adecuados a nivel de los Estados miembros con el apoyo de la Unión Europea. Será un aspecto crucial para la aplicación del pilar social.

2.4

La Comisión Europea presentará en mayo de 2018 sus propuestas de cara al próximo marco financiero plurianual (MFP). Es esencial que el pilar social, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, sirvan a las instituciones europeas y los Estados miembros de orientaciones para la elaboración del próximo presupuesto a largo plazo de la UE, que se ejecutará a partir de 2020.

2.5

La correcta aplicación del pilar social dependerá de reformas políticas adecuadas en los Estados miembros, por ejemplo con el fin de instaurar mecanismos apropiados para la creación de empleos de calidad, la mejora de las cualificaciones y la garantía del uso eficiente de los recursos públicos. De conformidad con sus dictámenes anteriores, el CESE aboga por reformas estructurales orientadas hacia el desarrollo social y económico: más y mejores puestos de trabajo, crecimiento sostenible, calidad administrativa e institucional y sostenibilidad medioambiental (5). Dichas reformas deben ser específicas por país y coherentes con los programas nacionales de reforma para mejorar el bienestar y contar con un respaldo democrático, evitando un planteamiento único para todos los Estados miembros (6).

2.6

La aplicación adecuada del pilar social también exigirá el refuerzo de los recursos financieros disponibles (7). En la actualidad, el gasto de la UE en asuntos sociales representa en promedio solo el 0,3 % del gasto social público total en la Unión, y la mayor parte proviene de los presupuestos de los Estados miembros (8). La salida del Reino Unido de la UE tendrá importantes consecuencias para el presupuesto de la Unión. El CESE hace hincapié en que es esencial disponer de recursos suficientes para la aplicación de políticas sociales. Respalda la solicitud del Parlamento Europeo de elevar el actual límite máximo de gasto de la UE del 1 % al 1,3 % de la RNB (9) y considera que un incremento de los recursos propios de la UE, por ejemplo mediante una subida del IVA, sería especialmente injusto dado el contexto social. El CESE también destaca la necesidad de orientar más recursos al apoyo a la política de cohesión, a los trabajadores y a los ciudadanos en general. Se prestará especial atención a la adquisición de cualificaciones por parte de los trabajadores como factor de fortalecimiento económico. Al mismo tiempo, el CESE está de acuerdo en que el aumento de la financiación no debe limitarse únicamente a la seguridad, la defensa y el control de las fronteras exteriores. El Fondo Social Europeo es un importante motor para una mayor convergencia y el CESE reitera su demanda de que no se reduzca si se quieren afrontar los futuros desafíos con vistas al próximo marco financiero plurianual de la UE (10).

2.7

El objetivo del cuadro de indicadores sociales que acompaña a la presentación del pilar social (11) de la Comisión Europea consiste en servir de herramienta para supervisar los avances con vistas a alcanzar el objetivo de una Europa más justa con una dimensión social más sólida. Este instrumento ha sido criticado por la elección de algunos indicadores, por los períodos considerados para efectuar las comparaciones y, en algunos casos, por las interpretaciones que se acompañan (12). El CESE ya pidió anteriormente su mejora (13).

2.8

En algunos casos se han utilizado indicadores claramente inadecuados, por ejemplo en cuanto a los avances en la reducción de la brecha salarial y laboral de género. Tanto los hombres como las mujeres han visto reducido su horario de trabajo, pero más los hombres que las mujeres, por lo que una brecha menor (indicador utilizado en el cuadro de indicadores) no refleja una mejora clara. Además, los períodos considerados para evaluar los avances varían, unas veces corresponden a un año solo y otras veces a un período más largo, remontándose a antes de la crisis que estalló en 2008. Las escalas de tiempo más largas revelan mejor las tendencias a largo plazo. Los indicadores también deben interpretarse de manera flexible y adaptarse con el tiempo, recurriéndose a conocimientos especializados y datos en evolución procedentes de fuentes como Eurofound. La revisión y la actualización de los indicadores deben resultar de un debate abierto, en el que participen los interlocutores sociales y otras partes interesadas de la sociedad civil.

2.9

Pese a las reservas emitidas, el cuadro de indicadores da una idea de la magnitud de la tarea pendiente para alcanzar los objetivos acordados. Revela carencias en todos los Estados miembros y divergencias sustanciales de nivel entre ellos, que pueden generar desigualdades sociales crecientes. Es evidente que no en todos los Estados miembros se logra un nivel aceptable de ingresos, condiciones de vida, seguridad social, prestaciones sociales, nivel educativo y acceso digital.

2.10

Las cifras sobre las tasas de empleo y desempleo demuestran el grado de divergencia. La tasa de empleo en Grecia era del 56 %, mientras que en Suecia alcanzaba el 81 %. La tasa de desempleo en Grecia era del 23 %, frente a un 4 % en Alemania, la más bajo de la UE. Estas cifras del cuadro de indicadores indican amplias divergencias en las condiciones sociales en toda la UE, con niveles de potencial inexplotado mucho más elevados en unos países que en otros.

2.11

Muchos otros indicadores apuntan en la misma dirección. Así, por ejemplo, la proporción de jóvenes que abandonan prematuramente los estudios alcanza el 20 % de la población de 18 a 24 años en España, pero menos del 3 % en Croacia. Este último porcentaje también es engañoso con respecto a la posición general de los jóvenes: la tasa de desempleo juvenil muestra que Croacia es uno de los países en peor situación en la UE. La proporción de la población con riesgo de pobreza alcanza el 40 % en Bulgaria, frente al promedio del 23 % de la UE.

2.12

La tasa de ninis (14) (jóvenes de 15 a 24 años que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación) oscila entre un 20 % en Italia y menos de un 5 % en los Países Bajos. El apoyo a la activación (incluida formación, incentivos al empleo y medidas similares) beneficia al 54 % de las personas que quieren trabajar en Dinamarca, pero a menos del 3 % de las personas que quieren trabajar en Bulgaria.

2.13

La proporción de niños de 0 a 3 años en guarderías a tiempo completo varía entre el 1,1 % en Eslovaquia y más del 77 % en Dinamarca. Las necesidades sanitarias no atendidas, normalmente por limitaciones financieras, superan el 12 % en Estonia y Grecia, pero son mínimas en Austria.

2.14

En el conjunto de la UE, el 44 % de las personas carecen de competencias digitales adecuadas, desde un 74 % en Bulgaria a un 14 % en Luxemburgo.

2.15

Por tanto, la materialización del pilar social mejoraría las condiciones sociales y laborales de muchos ciudadanos y, por consiguiente, también aumentaría el potencial económico de la UE. Implica una convergencia al alza de los países que actualmente se están quedando rezagados. Algunos indicadores muestran mejoras en los últimos años, pero no todos e, incluso en ese caso, persisten grandes diferencias.

2.16

Hacer realidad el pilar social supondrá un enorme desafío, que requiere el compromiso de los Estados miembros con el respaldo de la Unión Europea. También exigirá la plena participación de los interlocutores sociales, así como el impulso y el fomento de sus actuaciones conjuntas, especialmente la celebración y la mejora de la cobertura de los convenios colectivos, especialmente en el ámbito de la seguridad en el empleo, la calidad del trabajo, las condiciones salariales, así como la salud y la seguridad en el trabajo. Las organizaciones de la sociedad civil, con su experiencia y su conocimiento de los problemas, también pueden aportar una contribución crucial. Las empresas privadas pueden, asimismo, realizar una contribución importante mediante asociaciones público-privadas e inversión en el desarrollo de competencias y cualificaciones en las empresas.

3.   Ámbitos políticos

3.1

Entre las medidas para impulsar la aplicación pueden incluirse nuevas medidas legislativas y no legislativas, que garanticen entre otras cosas la aplicación efectiva en los Estados miembros de las políticas ya adoptadas, el recurso al Semestre Europeo y el seguimiento de las recomendaciones específicas por país emitidas dentro de este proceso (15). La implicación de los interlocutores sociales a todos los niveles es esencial para el éxito de la ejecución de estas iniciativas.

3.2

Las recomendaciones específicas por país emitidas en 2015 o 2016 abarcaron ámbitos mencionados en el pilar social especialmente en relación con las pensiones, los servicios públicos, la asistencia social, la atención sanitaria, la atención a la infancia, la vivienda, la mejora de cualificaciones, las políticas activas del mercado laboral y la educación.

3.3

Sin embargo, para que estas recomendaciones tengan sentido, deben partir de la hipótesis de que se dispondrá de la financiación necesaria. La UE puede desempeñar un papel positivo mediante sus diversos programas y la flexibilidad de las normas presupuestarias y sobre los niveles de endeudamiento de los Estados.

3.4

Las cuestiones de la inversión y la financiación se plantean de diversas maneras según los ámbitos que abarca el pilar social. El cuadro de indicadores sociales también ayuda a demostrar la necesidad de inversión en ámbitos específicos en todos los Estados miembros, y especialmente los de renta baja. Por lo tanto, la financiación del pilar social está relacionada con cuestiones de política macroeconómica, con políticas de gobernanza económica orientadas a la convergencia social y no a la divergencia social, con debates sobre la gestión de la zona del euro y con políticas para fomentar la inversión, incluida la inversión social.

3.5

El CESE ya ha defendido muchos efectos positivos de una inversión social bien planificada, eficaz y eficiente orientada al futuro que, como se reconoce en el paquete de inversión social de la Comisión Europea, debe considerarse no como un coste, sino como una inversión en el potencial de crecimiento y empleo de Europa. El CESE lamenta que no se haya hecho más para alcanzar de manera eficaz estos objetivos. La inversión social genera con el tiempo rendimientos económicos y sociales desde el punto de vista del aumento del empleo o de los ingresos laborales, la mejora de la salud, la reducción del desempleo, la mejora de la educación, la disminución de la pobreza y la exclusión social, etc. También supone la mejora de la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos, al tiempo que impulsa la economía garantizando una mano de obra más cualificada, una mayor productividad y empleo. Este tipo de inversión, especialmente si fomenta el crecimiento sostenible, también contribuiría a reforzar las capacidades y cualificaciones de los ciudadanos y a mejorar sus oportunidades en la sociedad y el mercado laboral, así como a estimular la economía y ayudando así a que la UE salga fortalecida de la crisis. Además, garantizaría un gasto público más eficiente y eficaz que generaría ahorros en las finanzas de los presupuestos públicos a medio y largo plazo (16). El CESE ya ha puesto de relieve el coste a largo plazo de no actuar ni invertir en la esfera social. El CESE también ha destacado, a este respecto, la importancia de invertir en sistemas de seguridad social sólidos, teniendo en cuenta que actúan también como estabilizadores automáticos (17).

3.6

Entre las cuestiones enumeradas en el pilar social que no pueden abordarse sin mayor inversión o gasto corriente figuran: el derecho a una educación inclusiva y de calidad, la formación y el aprendizaje permanente; el apoyo a la búsqueda de empleo; la mejora de la igualdad de género y la reducción de la brecha salarial de género; la prevención de la pobreza de los ocupados; el acceso a servicios de atención; una educación infantil asequible; una protección social adecuada, prestaciones de desempleo adecuadas; pensiones que garanticen unos ingresos adecuados; dignidad en la vejez; atención sanitaria de carácter preventivo y curativo asequible y de buena calidad; viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad; y acceso a agua, saneamiento, transporte, servicios financieros y comunicaciones digitales.

3.7

Los principales fondos de la UE para el crecimiento económico y social son los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), los programas de competitividad y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). La inversión también puede proceder de los propios presupuestos de los Estados miembros y de fuentes privadas.

3.8

Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos constituyen la fuente principal con procesos complejos para supervisar y evaluar las inversiones identificados por el CESE en un dictamen anterior como medio de incrementar inversión en la economía real. Han dado lugar a un aumento de la inversión del sector público en países de renta baja, pero no han bastado para compensar la caída de la inversión procedente de otras fuentes ni para lograr una rápida convergencia de los niveles económicos y sociales. Es importante asegurar el refuerzo y aumento de estos fondos para apoyar los esfuerzos con vistas a la aplicación del pilar social. El CESE reitera su apoyo a la revisión de la normativa que regula los Fondos EIE y a la mejora de la evaluación de la eficacia y eficiencia de su contribución (18).

3.9

Es posible asegurar la orientación de la inversión en consonancia con los objetivos del pilar social, en términos tanto de actividades emprendidas como de condiciones para garantizar prácticas de empleo justas y el apoyo a colectivos excluidos.

3.10

El FEIE proporciona una garantía al Banco Europeo de Inversiones que le permite mantener niveles de crédito que de lo contrario habían sufrido una reducción. Al igual que el BEI en general, el FEIE puede apoyar proyectos coherentes con el pilar social, por ejemplo de apoyo de cierto emprendimiento social y cierta atención sanitaria y social. La tendencia se ha decantado hacia proyectos comerciales más característicos, en los que los beneficios sociales son un subproducto más que un objetivo.

3.11

El CESE ha abogado por reforzar la dimensión social del desarrollo del FEIE, por ejemplo, en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, desarrollar industrias culturales y creativas, la innovación en la atención sanitaria y medicina y los servicios sociales, la vivienda social y la atención a la infancia, así como las infraestructuras de turismo y de protección del medio ambiente. El Plan de Inversiones para Europa debe apoyar claramente los compromisos de la COP21 (19).

3.12

También se hace escaso hincapié en la evaluación y la supervisión de los proyectos sobre las condiciones de empleo, la inclusión de los colectivos desfavorecidos y la inversión en infraestructura física para servicios sociales.

3.13

Inicialmente se contrajo el compromiso de evitar consideraciones geográficas en la asignación de los recursos del FEIE y varios países de renta baja están recibiendo muy poco, pese a estar manifiestamente muy necesitados. Introducir cambios adecuados en las normas pueden asegurar que se otorgue prioridad a los países menos desarrollados en la segunda fase de actuación.

3.14

La aplicación financiera del pilar social también dependerá mucho de los recursos disponibles en la esfera de los Estados miembros. Requerirá financiación procedente de los presupuestos estatales para inversión y también para los gastos corrientes de las actividades en los próximos años, lo que puede verse limitado por las normas presupuestarias y sobre el endeudamiento de la UE (20). Como ha destacado reiteradamente el CESE (21), deberá considerarse la manera de aumentar su flexibilidad con medidas mediante la aplicación, por ejemplo, de una regla de equilibrio presupuestario que permitirían la inversión pública con objetivo social a fin de alcanzar las metas del pilar social, en particular a través de: el aumento de los niveles de renta, el refuerzo de la cohesión social y la lucha contra la exclusión de los colectivos desfavorecidos que, de otra forma, no pueden participar plenamente en la sociedad, generando al mismo tiempo crecimiento económico sostenible.

3.15

Las empresas y la responsabilidad empresarial también son fundamentales para financiar los objetivos sociales. La inversión privada por sí sola no alcanzará los objetivos del pilar social, pero debería existir la posibilidad de que la inversión privada contribuya, junto con los responsables públicos, en muchos de los ámbitos en cuestión (incluidos, por ejemplo, el empleo, la mejora de las competencias de digitalización y la asistencia social), especialmente con marcos normativos adecuados y cierto apoyo financiero de fuentes públicas, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o el BEI.

3.16

La necesidad de recursos financieros para aplicar el pilar social debe reconocerse y planificarse. Ya existen marcos institucionales adecuados. Los términos de referencia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el FEIE deberían aclararse para que se remitan explícitamente al pilar social, y los costes asociados a la promoción de sus objetivos deberían poder incluirse en el presupuesto de la UE y los presupuestos de los Estados miembros.

3.17

Por último, en el contexto de la lucha contra el fraude fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal abusiva, y para reducir la competencia fiscal desleal entre los Estados miembros (22), deben reforzarse las medidas relativas a una fiscalidad justa adoptadas por la Comisión Europea (23), así como las medidas para luchar contra el fraude y la malversación de recursos presupuestarios de la UE En relación con la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos fiscales para financiar el pilar social, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, convendría promover tipos de fiscalidad que tengan en cuenta las capacidades contributivas específicas, respetando al mismo tiempo los incentivos para un crecimiento económico sostenible.

3.18

Por lo que respecta a la financiación del presupuesto de la UE, el CESE está de acuerdo con el análisis efectuado en el informe sobre el futuro de las finanzas de la UE, elaborado por el Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, que aboga por un presupuesto de la UE en el que predominen los recursos propios autónomos, transparentes y equitativos (24). Además, el CESE considera necesario lograr un incremento presupuestario.

Bruselas, 19 de abril de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Lecciones extraídas para evitar la severidad de las políticas de austeridad en la UE, punto 1.6, pendiente de publicación; Política económica de la zona del euro 2018, puntos 1.8 y 3.6, pendiente de publicación; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, punto 1.4, pendiente de publicación; DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.

(2)  El pilar europeo de derechos sociales, folleto, p. 6, (ISBN 978-92-79-74092-3).

(3)  http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-14-1525_es.htm

(4)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145.

(5)  Por ejemplo, mejorar el entorno empresarial, la financiación de las empresas y el gasto en I+D; aumentar la productividad de las empresas, los sectores y las economías; promover la creación de puestos de trabajo de buena calidad con salarios más elevados y la simultánea reducción de puestos de trabajo temporales y precarios con salarios reducidos; reforzar la negociación colectiva y la autonomía de los interlocutores sociales dentro de él, así como el diálogo social a escala local, regional, nacional y europea; reformar las administraciones públicas para hacerlas más eficaces de cara al desarrollo económico y social y más transparentes para el público; promover la calidad de los sistemas de educación y de formación para los trabajadores a fin de generar igualdad de oportunidades y resultados para todos los colectivos sociales.

(6)  Apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros, punto 3.9, pendiente de publicación.

(7)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145.

(8)  Documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa, p. 24.

(9)  Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2018 sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 — (2017/2052(INI)), coponentes: Jan Olbrycht e Isabelle Thomas, punto 14.

(10)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145; DO C 81 de 2.3.2018, p. 131.

(11)  https://composite-indicators.jrc.ec.europa.eu/social-scoreboard/#

(12)  Galgoczi, B. y otros, «The Social Scoreboard Revisited», ETUI, 2017.

(13)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145.

(14)  Que ni estudia, ni trabaja, ni recibe formación.

(15)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145.

(16)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

(17)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.

(18)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 94.

(19)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 57.

(20)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

(21)  Lecciones extraídas para evitar la severidad de las políticas de austeridad en la UE, punto 1.6, pendiente de publicación; Política económica de la zona del euro 2018, puntos 1.8 y 3.6, pendiente de publicación; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, punto 1.4, pendiente de publicación; DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.

(22)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 131.

(23)  Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, punto 3.3.4, pendiente de publicación.

(24)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 131.


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