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Document 52016AP0126
European Parliament legislative resolution of 14 April 2016 on the Council position at first reading with a view to the adoption of a directive of the European Parliament and of the Council on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data by competent authorities for the purposes of the prevention, investigation, detection or prosecution of criminal offences or the execution of criminal penalties, and on the free movement of such data, and repealing Council Framework Decision 2008/977/JHA (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))
DO C 58 de 15.2.2018, p. 253–253
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/253 |
P8_TA(2016)0126
Protección de datos personales para fines de prevención de la delincuencia ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2018/C 058/41)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05418/1/2016 — C8-0139/2016), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por el Bundesrat alemán y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012 (1), |
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Vistos los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 7 de marzo de 2012 (2) y 19 de noviembre de 2015 (3), |
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Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0213), |
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Vista su Posición en primera lectura (4) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0010), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0138/2016), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.
(2) DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.
(3) DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.
(4) Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0219.