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Document 52016IP0107

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (2015/2257(INI))

    DO C 58 de 15.2.2018, p. 65–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/65


    P8_TA(2016)0107

    Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la educación y formación profesional

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (2015/2257(INI))

    (2018/C 058/07)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 165 y 166,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Vista la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesional,

    Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (1),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2),

    Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (3),

    Visto el Reglamento (EU) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», educación, formación, juventud y deporte de la Unión (4),

    Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5),

    Vista la Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (6),

    Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (7),

    Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (9),

    Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10),

    Vistos los distintos instrumentos de reconocimiento de competencias, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el proyecto de clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),

    Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2014, acerca de la puesta en práctica de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (COM(2014)0030),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre una garantía de calidad como forma de ayuda a la educación y la formación,

    Vista la declaración de los ministros encargados de la educación y formación profesionales, de 22 de junio de 2015, sobre una nueva serie de resultados esperados a medio plazo en el ámbito de la EFP para el período 2015-2020,

    Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea el 17 de marzo de 2015 en París (8496/15),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0049/2016),

    A.

    Considerando que la movilidad en el aprendizaje y la movilidad en la formación son importantes para el desarrollo personal, la inclusión social de los jóvenes, el diálogo multicultural, la tolerancia, la capacidad para trabajar en un entorno intercultural y la ciudadanía activa, y han demostrado claramente su potencial para contribuir a una alta calidad de la educación y la empleabilidad;

    B.

    Considerando que la movilidad en el aprendizaje y la movilidad en la formación deben reforzarse en el contexto tanto del actual como de los sucesivos programas de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación, el empleo y la política de cohesión;

    C.

    Considerando que en 2002 los ministros europeos encargados de la educación y formación profesionales pusieron en marcha el «proceso de Copenhague» para mejorar la cooperación europea en este ámbito a fin de mejorar los resultados, la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales (EFP) en Europa;

    D.

    Considerando que el proceso de Copenhague se basa en unas prioridades aprobadas de común acuerdo que se revisan periódicamente para, entre otros objetivos, facilitar la movilidad y promover el aprovechamiento de diferentes oportunidades de formación profesional en el contexto del aprendizaje permanente;

    E.

    Considerando que, según Eurostat, el desempleo en 2014 en la Unión se mantuvo en un elevado 10,2 % a pesar de una lenta recuperación; que en toda la Unión el desempleo juvenil asciende actualmente al 22,1 %, y solo el 51 % de las personas entre 55 y 64 años de edad tiene trabajo, y que la brecha de género en la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad llega a los 13,6 puntos porcentuales;

    F.

    Considerando que el aprendizaje no formal e informal y la formación profesional contribuyen de modo importante a la superación de los retos actuales en el ámbito del aprendizaje permanente, tales como el abandono escolar, el inaceptable número de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), el déficit de cualificaciones o el desajuste entre estas y la oferta de empleo;

    G.

    Considerando la persistencia de disparidades de competencias en el mercado laboral, tal como pone de manifiesto el alto porcentaje de vacantes de empleo registradas en las previsiones económicas de otoño de 2015 de la Comisión;

    H.

    Considerando que las competencias lingüísticas son inferiores en la EFP y necesitan estímulos específicos;

    I.

    Considerando que es necesario reafirmar el compromiso político para apoyar las acciones de la Unión en los ámbitos del aprendizaje permanente y la EFP, en particular por medio de actividades de movilidad centradas en el desarrollo de competencias transversales como la capacidad de adaptación, la curiosidad, aprender a aprender y las competencias interpersonales y cívicas;

    J.

    Considerando que la reciente evolución de la situación socioeconómica ha acentuado la necesidad de hacer que los sistemas de aprendizaje permanente y de EFP no solo sean más eficientes, sino también más accesibles e inclusivos para los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales; que un acceso más amplio a la educación no debe llevarse a cabo a expensas de la calidad de la educación;

    K.

    Considerando que una ayuda financiera continua a las medidas y actividades de movilidad relacionadas con el aprendizaje permanente y la EFP es fundamental, especialmente en el período de crisis económica actual;

    L.

    Considerando que los niveles regional y local son fundamentales a la hora de explorar nuevas vías para la movilidad a fin de garantizar la eficacia, la transparencia y la calidad de los fondos y programas dedicados a la EFP; que la promoción a escala regional y local de la movilidad en la EFP de los jóvenes y los aprendices debe coordinarse en un amplio proceso de gobernanza democrática y participativa destinada a abordar las cuestiones socioeconómicas y medioambientales más importantes, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes, las comunidades locales y los interlocutores sociales;

    M.

    Considerando que los empresarios, las cámaras de comercio e industria y los organismos profesionales equivalentes del sector artesanal y del sector agrícola, así como los sindicatos y otros agentes sociales pertinentes deben participar activamente en el diseño, la organización, la prestación y la financiación de la EFP, incluida la movilidad; que, a la hora de diseñar la educación y formación profesionales, debe abordarse la dimensión social a fin de incluir ámbitos como el comercio justo, el emprendimiento social y modelos alternativos de empresas como las cooperativas, y debe organizarse con los socios pertinentes en esos ámbitos;

    N.

    Considerando que, si bien la movilidad de los jóvenes debe fomentarse para aumentar las posibilidades de empleo, no debe convertirse en la única solución del desempleo juvenil que se contemple;

    Balance de los resultados y definición de los retos clave

    1.

    Considera que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público al que deben poder acceder todas las personas en igualdad de condiciones; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que aborden las limitaciones socioeconómicas que impiden el acceso equitativo de todos a las oportunidades de EFP, incluida la movilidad; reconoce que el papel y los resultados de los programas y las iniciativas existentes en el ámbito de la movilidad en la EFP deben mejorar en términos de accesibilidad, transparencia e inclusión, a fin de fomentar un enfoque personalizado frente a la enseñanza, reducir los índices de abandono escolar y garantizar la igualdad de acceso de los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus+; destaca, por tanto, la necesidad de una gama flexible, diversificada y personalizada de opciones de movilidad en la formación, también manteniendo una perspectiva de género, para las personas procedentes de la inmigración y las familias desfavorecidas económicamente o los alumnos de regiones remotas, las personas con discapacidad y las personas con otras necesidades específicas;

    2.

    Afirma que es preciso que, cuando se trate el asunto de la movilidad y la educación, se mantenga una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades de quienes sufren cualquier forma de discriminación, como las personas con discapacidad, las personas LGBTI y las procedentes de comunidades marginadas; alienta, desde esta perspectiva, la adopción de medidas para facilitar el acceso de las personas procedentes de grupos desfavorecidos o con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus+;

    3.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas principales que aumenten la visibilidad de los programas de EFP a fin de eliminar las barreras culturales y combatir el fenómeno de la falta de motivación, de una predisposición activa y de competencias lingüísticas, especialmente en aquellos ámbitos más afectados por el desempleo juvenil; considera que debe garantizarse que estos programas son accesibles a todos los ciudadanos sin discriminación; pide que se preste atención especial a los grupos en riesgo de desempleo, por ejemplo las personas con discapacidad; aboga por que se facilite el acceso a la EFP y a las cualificaciones favoreciendo la capacidad de adaptación de los itinerarios de aprendizaje y la posibilidad de ajuste de los sistemas, así como las oportunidades de formación para grupos con insuficientes competencias fundamentales y los trabajadores con un nivel de cualificación intermedio o bajo; recuerda que debe tenerse en cuenta el equilibrio de género en el acceso a estas posibilidades, en el contexto de un fomento eficiente de los programas de movilidad de EFP entre las mujeres; considera, en este sentido, que deben establecerse objetivos ambiciosos y que se debe realizar un seguimiento de los progresos realizados;

    4.

    Destaca la brecha de género en formación, competencias y empleos relativos a ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (STEM) en toda la UE, y pide a la Comisión y a los Estados Miembros que se comprometan plenamente con el programa Erasmus+ y utilicen este mecanismo como una oportunidad clave para desarrollar la educación en materia de STEM a fin de que las mujeres aumenten su capacidad de emprender una carrera en estos ámbitos y descienda la brecha de competencias existente;

    5.

    Destaca la importancia de un espacio de educación europeo común basado en un componente de movilidad sólido —que incluya no solo la educación superior sino también la EFP— que contribuya a la creación y el desarrollo de una identidad europea más sólida y una ciudadanía reforzada;

    6.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por lograr los objetivos del marco estratégico europeo «Educación y Formación 2020»; considera que dicha movilidad debe tener en cuenta el aspecto de la educación y formación profesionales continuas, ya que constituye un elemento clave en la mejora y la actualización de las habilidades y competencias; destaca que el aprendizaje permanente y la EFP son claves para que los desempleados de larga duración consigan mejores perspectivas de empleo;

    7.

    Considera que la cooperación ante mencionada debe tener como resultado una revisión de los requisitos con vistas a garantizar su pertinencia en términos de duración, contenido, competencias y resultados de aprendizaje, a la vez que se combina la movilidad tanto para los centros de formación como para los lugares de trabajo y se da prioridad a los periodos de experiencia de mayor duración (por ejemplo, seis meses) respecto a sus equivalentes a corto plazo;

    8.

    Señala que los recursos europeos destinados a Erasmus+ y a los programas de EFP no son proporcionales al número o a las necesidades de los posibles beneficiarios de la movilidad que ofrecen estos programas, y, en consecuencia, pide a los Estados miembros que promuevan acuerdos bilaterales que completen las acciones de Erasmus+ y de los programas europeos de EFP a fin de incrementar la movilidad de los jóvenes europeos;

    9.

    Reconoce la importancia y los resultados de los programas y las iniciativas existentes en el ámbito de la movilidad, como la acción clave 1 en Erasmus+, el Europass, el sistema de crédito europeo para la educación y formación profesionales (ECVET) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC); pide a la Comisión la creación de una tarjeta electrónica europea destinada a los estudiantes que otorgue el estatuto de estudiante de la Unión en un contexto de movilidad y ofrezca acceso a servicios;

    10.

    Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros, así como a las agencias de la Unión tales como el Cedefop, que adopten medidas para mejorar los programas de movilidad de EFP para que aporten valor añadido a todos los participantes en términos de cualificaciones, reconocimiento y contenido, y garanticen la introducción de normas de calidad en los programas de aprendizaje;

    11.

    Señala que las iniciativas de movilidad no solo contribuyen a mejorar los valores cívicos de los alumnos y el sentido de pertenencia a Europa, sino también sus competencias académicas y sus perspectivas de empleo, y más concretamente las competencias relacionadas con la capacidad de resolver de problemas, la planificación y la estructuración, la capacidad de actuar y adaptarse a nuevas situaciones, el emprendimiento, el liderazgo, la toma de decisiones, las competencias de responsabilidad social, el conocimiento de lenguas extranjeras y las competencias de comunicación, así como las relativas a las competencias personales que afectan a la empleabilidad, como la confianza, la motivación, la curiosidad, el pensamiento crítico y creativo, la iniciativa y la asertividad;

    12.

    Insiste en la necesidad de facilitar la puesta en práctica de las acciones de movilidad de Erasmus + mediante la adopción de medidas destinadas a aumentar el número de solicitudes, simplificar la concepción y la utilización de herramientas informáticas para la gestión de la movilidad, aumentar la sensibilización sobre el valor de los programas de movilidad en todos los centros de enseñanza general y de formación profesional de la Unión, y facilitar una información y formación más selectivas dirigidas a los beneficiarios e intermediarios de los programas y acciones, incluido el personal de los centros educativos; subraya la importancia, en este sentido, de la contribución de la European Schoolnet; pide a la Comisión que reduzca la excesiva y extremadamente compleja carga administrativa a la que deben hacer frente tanto los solicitantes como las empresas e instituciones de origen y de acogida que participan en los proyectos del programa Erasmus+, facilitando y simplificando los procesos de solicitud, inscripción y presentación de informes, y los proyectos propiamente dichos; señala, asimismo, que unos trámites burocráticos excesivos en dichos centros educativos suponen un obstáculo para una aplicación sencilla del programa;

    13.

    Pide a la Comisión que implante planes destinados a reducir las barreras lingüísticas y culturales para la organización de los programas de movilidad; considera que dichos planes deben permitir evaluar los progresos alcanzados en la aplicación; destaca que los planes de acción deben apoyar especialmente el aprendizaje de elementos básicos de la lengua del país de acogida; alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a examinar las necesidades de los profesores y formadores de EFP, fomentando y apoyando el intercambio de buenas prácticas, y ofreciéndoles más oportunidades de desarrollo profesional; subraya la importancia de concebir un modelo de formación básico que pueda facilitar información sobre las características clave de la empresa y de la cultura de trabajo en el país de destino, y promover y prever programas específicos para la formación del personal docente en el contexto de la gestión de la movilidad por parte de los centros de formación;

    14.

    Señala que los empleos relacionados con la EFP presentan la flexibilidad necesaria para poder llevarlos a cabo desde cualquier lugar y que, por tanto, la movilidad en el contexto de la EFP es un instrumento clave para combatir el desempleo, pues mejora la empleabilidad, ayuda a reducir la brecha de competencias y facilita la adecuación entre ofertas y demandas de empleo, en especial para los jóvenes, brinda cualificaciones y una experiencia única del tipo necesario para la competitividad en el mercado de trabajo actual de la Unión; considera que Erasmus+ contribuye al desarrollo de destrezas profesionales específicas y de competencias transversales y transferibles, como el espíritu emprendedor, así como la ampliación de posibilidades de participación del sector productivo, con lo que constituye una herramienta efectiva para el mercado de trabajo;

    15.

    Subraya el significado y la importancia del reconocimiento relativo a las marcas y los logotipos en el contexto del programa Erasmus+ y sus subprogramas; considera que esas marcas deben utilizarse en particular en las publicaciones y folletos de Erasmus+;

    16.

    Expresa su preocupación por el hecho de que Erasmus+ es percibido por los jóvenes principalmente como un programa para estudiantes universitarios; aconseja, por tanto, prestar más atención a escala europea, nacional y regional a los distintos ámbitos y sus subprogramas, tales como la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la formación profesional y continua (Leonardo da Vinci), la educación para adultos (Grundtvig) y jóvenes (Juventud en Acción) y los deportes, con el fin de que resulten mucho más visibles;

    17.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los servicios públicos de empleo que divulguen y den a conocer, especialmente entre las pymes, el programa Erasmus+ y otros instrumentos dirigidos a fomentar la movilidad en el ámbito de la EFP; considera que potenciar al máximo la eficacia de estos instrumentos permitirá a más personas sacar partido de estas oportunidades, con lo que podrá lograrse el objetivo de movilidad;

    18.

    Destaca la necesidad urgente de consultar y/o implicar a la industria y los servicios, tanto del sector público como del privado, incluido el sector de la producción (en especial pymes y microempresas), en la concepción, elaboración, aplicación y acompañamiento de programas de movilidad de EFP de calidad; considera que la selección de programas debe tener en cuenta las oportunidades de empleo en las empresas y las organizaciones de acogida; estima que una asociación flexible y constructiva basada en el diálogo, la cooperación y el intercambio de mejores prácticas en la que participen todas las partes interesadas garantizará el éxito y el valor añadido de la EFP; opina que también es necesario el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre centros de formación y empresas; pide a la Comisión que realice un seguimiento de la demanda y la oferta en el mercado de trabajo dentro de la Unión Europea, así como de la movilidad geográfica y profesional, a fin de atender a las necesidades del mercado laboral; considera que ello reduciría la brecha entre, por un lado, la formación en oferta y lo que espera realmente a los jóvenes en el medio empresarial, y, por otro, las necesidades del mercado en sectores con valor añadido (por ejemplo, la economía digital y la ecológica, la energía, la defensa, la asistencia y la rehabilitación de edificios);

    19.

    Subraya los aspectos clave que deben tenerse en cuenta al planificar acciones de movilidad y evaluar su ejecución, en particular: capacidad económica de los alumnos para participar en la movilidad; reconocimiento de estudios, competencias, cualificaciones y contenidos de formación entre países, ya sea a través de créditos o de certificados; nivel de los conocimientos lingüísticos; organización de los planes de estudios y los cursos; valor práctico de los créditos obtenidos y los exámenes aprobados en el extranjero una vez que el estudiante regrese a su centro de origen; aspectos jurídicos; información o motivación para completar los estudios; actividades de orientación y asesoramiento a lo largo de todo el período de movilidad; y situación personal de los estudiantes; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce los indicadores y los criterios de evaluación a fin de poder hacer un seguimiento de forma más regular de la eficacia de los programas de la Unión y llevar a cabo todas las mejoras necesarias;

    20.

    Recuerda que, en la actualidad, tan solo el 1 % de los jóvenes que participan en sistemas de formación relacionados con el trabajo, incluidos los aprendices, se acogen a proyectos de movilidad durante su formación; destaca que resulta indispensable crear las condiciones que favorezcan una mayor movilidad de los aprendices dentro de la Unión Europea, a fin de ofrecerles las mismas oportunidades que a los estudiantes universitarios; alienta, por lo tanto, la definición, por la Unión Europea, de un estatuto del «aprendiz europeo»; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que tanto los programas de aprendizaje como los períodos de práctica sigan siendo oportunidades de formación y no se utilicen como fuente de mano de obra precaria y barata, no sustituyan a los puestos profesionales a tiempo completo y garanticen condiciones de trabajo dignas y los derechos de los estudiantes, incluidos los derechos económicos y retributivos; anima a la Comisión a que, además, analice las repercusiones del estatuto antes mencionado, haga un seguimiento de la aplicación de las medidas conexas, y aliente a todas las partes interesadas, incluidas las de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, a seguir sus recomendaciones con vistas a mejorar las condiciones, la calidad y la disponibilidad de los programas de aprendizaje en la Unión y considerar esta cuestión como una prioridad estratégica,

    21.

    Pide a la Comisión que presente y a los Estados miembros que respalden una propuesta de régimen de aprendizaje de la UE a fin de garantizar un conjunto de derechos para aprendices y estudiantes de EFP; destaca la función positiva que pueden desempeñar las personas mayores en la educación y la formación de los jóvenes con vistas a potenciar al máximo el intercambio intergeneracional a través de prácticas y tutorías, y facilitar el aprendizaje basado en la experiencia en equipos intergeneracionales; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas para garantizar que se utilizan correctamente los periodos de aprendizaje y las prácticas en el marco de Erasmus+ y no se emplean como instrumento para reducir el coste de la mano de obra;

    22.

    Valora positivamente el lanzamiento de proyectos piloto, así como el recién aprobado «Marco europeo para la movilidad de aprendices», como punto de partida para mejorar el programa Erasmus+, destinado a crear más y mejores programas de movilidad EFP de larga duración; insta a la creación de un marco para iniciativas a largo plazo, en contraposición a acciones exclusivamente orientadas a proyectos, con el fin de establecer un sistema permanente y sostenible que sea totalmente operativo y predecible y que fomente la libre circulación de competencias en Europa;

    23.

    Pone de relieve que el abandono escolar es uno de los problemas más claros a los que se enfrentan los diferentes grupos a los que se dirigen los programas de movilidad, y que la existencia de mejores opciones profesionales reduce el número de abandonos en la educación y la formación; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia que pueden tener los resultados de los sistemas educativos en la reducción del abandono escolar, así como para dotar mejor a los estudiantes con las competencias transversales que podrían ayudarles a adecuar sus cualificaciones a las exigencias del mercado laboral;

    24.

    Subraya la necesidad de ayudar a los jóvenes que cursan estudios de formación profesional a superar sus dificultades mediante algunas medidas complementarias y de acompañamiento, como el refuerzo del carácter de grupo de los programas de movilidad, mejores servicios de tutoría y acompañamiento por parte de las instituciones de origen y de acogida antes y durante su movilidad, la mejora del acceso a información de calidad sobre las posibilidades de EFP, la oferta de actividades e instrumentos especializados de orientación y asesoramiento, y la financiación del apoyo lingüístico a todos los participantes sin restricciones de lenguas;

    25.

    Señala que cabe identificar una serie de factores que influyen en las expectativas de los jóvenes que reciben formación en los sistemas de EFP, como son los factores socioeconómicos, la tipología de las familias y la falta de orientación (y de tutoría) cuando se completa la enseñanza secundaria obligatoria o durante los cursos de formación profesional;

    26.

    Destaca el papel clave de la movilidad en el marco del aprendizaje y la formación para abordar los desafíos sociales y culturales con vistas a maximizar las oportunidades de los jóvenes para desarrollar su propio plan de acción en la sociedad; recuerda que la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos, en particular a través de la Estrategia Europa 2020, en el aumento de la competitividad de su economía, la generación de empleo y, en definitiva, el fortalecimiento de su capacidad para competir a escala mundial en la tercera década del siglo; destaca, en este contexto, el importante papel de la investigación, la innovación, la sociedad digital y la sostenibilidad energética como instrumentos para proporcionar una mayor valor añadido;

    27.

    Subraya la contribución de la Unión Europea y de los Estados miembros en el desarrollo e incentivación de un sistema de EFP de gran calidad y bien organizado mediante la aplicación de un enfoque holístico que establezca un equilibrio entre la educación teórica centrada en la profesión de que se trate, la formación práctica y la educación general, formal, informal y no formal; pide a los Estados miembros que introduzcan un enfoque de «educación dual» dentro de los sistemas de educación secundaria superior, o que refuercen los sistemas existentes mediante programas de prácticas y de inserción laboral, para, de esta forma, facilitar a los estudiantes de EFP una integración sostenible en el mercado de trabajo y aumentar su participación en programas transnacionales de movilidad; recuerda que, en general, la mejora de la calidad de la EFP en cooperación con los interlocutores sociales y los servicios públicos de empleo es una forma de abordar la inclusión social, incrementar la participación en la educación superior, promover los buenos resultados de los estudiantes y facilitar la integración en el mercado de trabajo, lo que debe facilitar la movilidad en el proceso de aprendizaje permanente;

    28.

    Pide que se aborden de forma específica los problemas que presenta el Servicio Voluntario Europeo (SVE) en lo relativo al seguro de los participantes, la autorización, la gestión de bases de datos y la asistencia a los voluntarios, con el fin de evitar que disminuya el número de participantes;

    29.

    Lamenta que el aprendizaje no formal haya perdido visibilidad y la parte del presupuesto dedicado que tenía asignada en el programa Erasmus+ actual; subraya la importancia del aprendizaje no formal a escala europea, en especial a través del trabajo juvenil y el voluntariado de personas mayores; pide que el aprendizaje no formal e informal tenga un lugar claro y visible en el programa Erasmus+; considera, además, que debe existir la posibilidad de presentar solicitudes relativas a proyectos educativos para adultos, a gran escala, regidos por los mismos principios que las alianzas de competencias por sectores o las alianzas de conocimiento;

    30.

    Respalda el desarrollo de tecnologías e infraestructuras modernas con miras al refuerzo y la modernización de los sistemas nacionales de educación profesional con objeto de mejorar el acceso a la movilidad y su calidad; considera que, para corregir los desajustes entre las competencias adquiridas, debe prestarse más atención a la innovación y el desarrollo de nuevas competencias académicas y profesionales, a las plataformas digitales de aprendizaje y enseñanza, a las tecnologías de la vida, a las tecnologías innovadoras para mejorar el patrimonio cultural y a las tecnologías de la información y la comunicación; está firmemente convencido de que la Unión Europea y los Estados miembros deben elaborar una estrategia eficaz destinada a adecuar las oportunidades laborales actuales y futuras de la economía circular a los sistemas de EFP;

    31.

    Señala que, en la transición hacia una economía más digital, se está llevando a cabo una redefinición de los puestos de trabajo y las competencias; pide en consecuencia a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen junto con el sector privado con objeto de desarrollar estrategias de capacitación y programas EFP para el reciclaje de los trabajadores;

    Acceso: mejorar las opciones de movilidad de los jóvenes que estudian formación profesional

    32.

    Alienta la creación, basándose en el anterior programa Leonardo da Vinci, al que se hará referencia en las convocatorias de propuestas específicas de Erasmus+, de un marco que presente con la mayor claridad y precisión las posibilidades de movilidad para los jóvenes en el marco de la educación y formación profesionales, en particular a través de campañas multiplataforma de las autoridades públicas, con la participación coordinada de todas las partes interesadas que desempeñen un papel activo o influyan en la EFP;

    33.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a prever los recursos financieros suficientes para apoyar los programas de movilidad, teniendo en cuenta las posibles barreras financieras; aboga por que se examine la cuestión de una mayor visibilidad sobre la manera en que las empresas completan los subsidios asignados o bien la posibilidad de facilitar otros tipos de ayuda; estima que debe garantizarse la complementariedad entre el Fondo Social Europeo (FSE) y Erasmus+, y ser objeto de seguimiento a fin de obtener resultados positivos;

    34.

    Pide una mejora de las sinergias entre las políticas y los instrumentos de la Unión que afectan a la movilidad y la educación, y en particular medidas complementarias entre el FSE y Erasmus +, así como una mayor coordinación de todas las acciones a todos los niveles (planificación nacional, regional y local);

    35.

    Reitera la necesidad de que se apliquen medidas orientadas a garantizar la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos Estructurales, incluido el FSE, y otros programas como Erasmus+, a escala nacional, regional y local;

    36.

    Destaca la necesidad de compensar los obstáculos derivados del menor nivel socioeconómico de los estudiantes de educación y formación profesionales a través de medidas como un posible aumento de los importes de las ayudas individuales de la Comisión, o de un aumento de las contribuciones de los Estados miembros y de las administraciones regionales y locales o de organismos intermedios y ONG, con independencia de que se financien a partir de su propio presupuesto o a través de regímenes de asociación con la participación de empresas, fundaciones y organizaciones que colaboran en el sistema de cualificación y formación profesional en su región o territorio;

    De la movilidad a la empleabilidad: validación y reconocimiento de los resultados del aprendizaje, las aptitudes y las competencias

    37.

    Subraya que la adquisición de nuevas ideas diversas y creativas en el extranjero puede motivar e impulsar el espíritu empresarial y la creatividad; hace hincapié en que las oportunidades que ofrece la movilidad en el aprendizaje y la formación, como la creación de redes internacionales, también pueden tener efectos positivos en la empleabilidad, la cooperación transnacional y la competitividad de Europa;

    38.

    Considera que las medidas actuales y futuras para corregir los desajustes entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo deben facilitar la participación de los empleadores, las empresas y las comunidades locales, y tener una vinculación más estrecha con las previsiones sobre la evolución del mercado de trabajo y las necesidades futuras de competencias;

    39.

    Hace hincapié en que existe una relación positiva entre la movilidad en el aprendizaje y la movilidad y los ingresos futuros, dado que los programas de movilidad de la Unión e internacionales potencian la empleabilidad de los participantes en el extranjero, como señaló en 2013 el Centro Común de Investigación de la Comisión; destaca que los programas de aprendizaje y los periodos de prácticas en el extranjero mejoran las competencias lingüísticas de los participantes (ocurre en el 79 % de los casos, según el Eurobarómetro de 2013) (11);

    40.

    Subraya la importancia de los programas de reciclaje en movilidad para desempleados de todas las edades o personas amenazadas por medidas de reestructuración;

    41.

    Llama la atención sobre la diversidad y el desarrollo desigual de los sistemas de validación y reconocimiento entre los Estados miembros, pese a una convergencia cada vez mayor en la última década; destaca la necesidad de mejorar la compatibilidad entre los distintos sistemas de educación y formación profesional y de facilitar la validación y el reconocimiento de las aptitudes y competencias adquiridas en empresas o centros de formación en otros Estados miembros, así como de incrementar el atractivo del programa Erasmus+; pide a los Estados miembros que mejoren la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones (12) y eliminen los obstáculos que persisten; anima a que se defina una norma europea, que sea aceptable y aplicable a todos los niveles (nacional, regional y local);

    42.

    Alienta la adopción de nuevas medidas para promover el reconocimiento y la validación de los resultados del aprendizaje, incluidos los obtenidos a través de la educación no formal e informal, en particular mediante una mejor utilización de los instrumentos existentes, como Europass y ECVET;

    43.

    Recuerda que, gracias al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), se han logrado avances importantes en lo que se refiere al reconocimiento de titulaciones, créditos, certificados de profesionalidad, acreditación de competencias y experiencia acumulada en el contexto de la EFP; aboga por la definición de objetivos específicos, entre ellos la aplicación de un sistema plenamente operativo de transferencia y reconocimiento de créditos, que se base en el ECVET; alienta al desarrollo de cualificaciones de EFP conjuntas que puedan garantizar el reconocimiento internacional de las cualificaciones;

    44.

    Defiende la elaboración de un Libro Verde sobre educación y formación profesionales y movilidad, así como el reconocimiento de las habilidades y competencias en Europa, que se redactaría en estrecha colaboración con todas las partes interesadas principales; recuerda que aún deben aplicarse plenamente las actuales recomendaciones en lo relativo a la educación y formación profesionales; señala que la falta de reconocimiento de las competencias incide negativamente en el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a los índices de empleo, y dificulta la libre circulación consagrada en los Tratados;

    45.

    Aboga por una mayor movilidad en el empleo, la educación, los programas de aprendizaje y los periodos de prácticas en el contexto de los programas nacionales de la Garantía Juvenil Europea con objeto de mejorar las competencias de los jóvenes y de reducir los desajustes geográficos entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo en la Unión;

    46.

    Destaca la importancia de la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el apoyo de programas de aprendizaje, prácticas, EFP, empleo y educación complementaria que conducen a la cualificación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la asignación de una financiación adecuada a estos programas durante todo el periodo de programación 2014-2020;

    47.

    Insta a que se traduzca a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea el sitio web de la Unión «Skills Panorama» con el fin de convertirlo en una fuente de información accesible a todos sobre las competencias que se necesitan en toda Europa;

    48.

    Observa los progresos alcanzados para garantizar una mejor calidad de la EFP en numerosos Estados miembros, apoyados por el marco de la Garantía Europea de Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET); anima a los Estados miembros que están desarrollando actualmente un enfoque nacional de garantía de la calidad de conformidad con la EQAVET; insiste en que los Estados miembros deben hacer más esfuerzos para garantizar que los acuerdos de garantía de la calidad tengan más en cuenta los resultados del aprendizaje y valoren y apoyen el aprendizaje no formal y el aprendizaje basado en el trabajo, en sus vertientes tanto formal como no formal, según convenga en el contexto nacional;

    49.

    Subraya que los programas de aprendizaje deben llevarse a cabo bajo la dirección de un supervisor competente;

    Hacia unos programas de movilidad más eficientes, accesibles e integradores

    50.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros, también en colaboración con el Cedefop, que definan y refuercen el papel de las instituciones intermediarias —territoriales y sectoriales— que intervienen en la preparación, la gestión y el seguimiento de la movilidad, exigiendo al mismo tiempo que apliquen las normas más elevadas en materia de transparencia, y que contribuyan a la creación de estas instituciones a nivel nacional, regional y local;

    51.

    Subraya la necesidad de que estas instituciones intermediarias cuenten con recursos presupuestarios y humanos adecuados de modo que las estructuras de gestión y organización de la movilidad puedan garantizar la participación de la red de escuelas de formación profesional y estén facultadas y capacitadas para establecer alianzas y acuerdos operativos con socios potenciales, tanto en su territorio nacional como en los Estados que participan en los programas de movilidad;

    52.

    Subraya la necesidad de que exista protección jurídica de los menores en el extranjero;

    53.

    Hace hincapié en que, dentro de Erasmus+, deben fomentarse y destacarse las acciones de movilidad y/o los servicios adaptados a las necesidades de formadores, tutores y empresarios;

    54.

    Señala que son necesarios regímenes coherentes, complementarios y bien coordinados de cofinanciación a escala europea, nacional, regional y local a fin de permitir que los centros de formación cubran todos los costes y planifiquen y ejecuten acciones permanentes;

    55.

    Celebra que Erasmus+ haya ampliado significativamente el número de beneficiarios de los programas de EFP entre aquellos jóvenes sin estudios universitarios o superiores;

    56.

    Apoya todas las medidas necesarias de acompañamiento que, en un primer momento, ayuden y alienten a los aprendices que desean participar en programas de movilidad y, posteriormente, les ayuden a comunicar mejor las competencias adquiridas gracias a la movilidad y a desarrollar su asertividad para hacer valer y rentabilizar sus conocimientos y su experiencia;

    57.

    Considera que los resultados formativos de los programas de aprendizaje deben concebirse y debatirse con el aprendiz en consonancia con los principios del ECVET antes del inicio de la formación del aprendiz, y que esos resultados deben figurar en el suplemento al certificado una vez completada la formación;

    58.

    Recalca la importancia de la calidad de la formación de los profesores y del seguimiento, la evaluación y el control de calidad en este ámbito, así como la necesidad de fomentar la inclusión y la tolerancia en los programas de movilidad;

    59.

    Destaca la necesidad de prácticas que puedan permitir a los estudiantes adquirir las competencias profesionales deseadas, además de resaltar la necesidad, a todos los niveles, de una comunicación fluida con los empresarios para que participen en el mayor reconocimiento de la experiencia adquirida por los jóvenes que se acogen a los programas de movilidad;

    60.

    Apoya todas las medidas que, en consonancia con los objetivos de Erasmus+, tomen los empresarios, las ONG o la sociedad civil para desarrollar los sistemas de movilidad destinados a jóvenes trabajadores o aprendices, ya sea por rama de actividad o mediante la interacción con organismos de representación de los diferentes sectores, como las cámaras de comercio e industria, además de las redes europeas como las Eurocámaras, y los sindicatos correspondientes; pide que se reconozca el papel de las cámaras de profesiones cualificadas y de sus centros de formación en el apoyo a la movilidad y a las empresas muy pequeñas; considera que todas las medidas adoptadas para mejorar los programas de EFP deben centrarse también en ámbitos que fomenten una energía sin emisiones de carbono y la movilidad sostenible;

    61.

    Recomienda que todas las partes interesadas principales trabajen en estrategias conjuntas destinadas a mejorar el retorno al lugar de origen de los aprendices o trabajadores en prácticas de formación profesional, o su movilidad hacia otras partes de Europa, respetando al mismo tiempo sus preferencias, con el objetivo de encaminar los conocimientos y la experiencia adquiridos «en el extranjero» hacia la corrección de los desequilibrios y la mejora de la cohesión en sus propias zonas de origen donde faltan capacidades o en otros lugares de Europa;

    62.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen y apliquen eficazmente, por ser fundamental, una red europea que reúna a los laboratorios e incubadoras de empresas que promuevan alianzas de conocimiento entre escuelas, universidades y empresas, y fomenten el acceso a la formación, la adquisición de experiencia, la formación para docentes, el aprendizaje y las empresas emergentes;

    63.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen la red europea de centros científicos (Ecsite), que agrupa a los centros de ciencia como lugares de acceso a la cultura científica;

    64.

    Pide la creación de un mecanismo de ventanilla única para la puesta en común de datos y herramientas de comunicación con el fin de proporcionar un servicio práctico y eficiente a las personas que buscan información y apoyo respecto de los diversos programas de movilidad existentes a escala de la Unión, nacional, regional y local;

    65.

    Pide a la Comisión que facilite estadísticas actualizadas y que lleve a cabo evaluaciones y/o estudios relativos a Erasmus+ y otros programas de movilidad de EFP, con el fin de medir sus efectos a la hora de adecuar la experiencia laboral con el empleo en relación con el índice de contratación, y que examine además por qué algunos Estados miembros están generando más solicitudes de empleos y experiencias de aprendizaje en el marco de la EFP en el extranjero y elabore un plan para que participen más activamente; considera que las estadísticas y evaluaciones resultantes deben incluirse y ser tomadas en consideración en la revisión intermedia de Erasmus+;

    66.

    Celebra las conclusiones alcanzadas por los ministros encargados de la educación y formación profesionales en Riga, el 22 de junio de 2015, proponiendo una nueva serie de objetivos a medio plazo en el ámbito de la EFP para el periodo 2015-2020, y pide que se apliquen de manera oportuna y exhaustiva;

    67.

    Subraya la importancia de promocionar los beneficios derivados de la movilidad en términos de empleabilidad y competencias adquiridas, a fin de mostrar su utilidad real y reducir la percepción de que esta supone una pérdida de tiempo para las formaciones que se basan a priori en competencias puramente nacionales;

    68.

    Aboga por una mejora de la promoción y la visibilidad para los jóvenes y las empresas de plataformas como Drop'pin@EURES, cuyo objetivo es facilitar la movilidad de los jóvenes en términos de programas de aprendizaje, prácticas, formación y en cursos de idiomas por medios electrónicos;

    69.

    Alienta a los Estados miembros a que promuevan todas las oportunidades que brinda el nuevo programa Erasmus+, que ofrece a los jóvenes posibilidades de estudios en el extranjero, pero también de aprendizaje y prácticas;

    70.

    Anima a introducir un nivel mínimo de subsidios, ajustado de conformidad con las variaciones en las condiciones de vida, los precios y los costes de los distintos Estados miembros; defiende la noción de que los Estados miembros deben introducir medidas para permitir un acompañamiento necesario y beneficioso cuando proceda, entre otros, para alojamiento y transporte, prestando especial atención a las necesidades de los menores, así como preparar a los estudiantes antes de su experiencia internacional, por ejemplo mediante orientación profesional, enseñanza de idiomas y comunicación intercultural;

    71.

    Pide una revisión del marco financiero plurianual (MFP) basada, entre otros criterios, en una evaluación previa de la eficacia de las medidas para combatir el desempleo, recortando partidas cuyo impacto sea limitado; considera que tal enfoque es especialmente importante en periodos de crisis, como el actual, marcado por desequilibrios inaceptables;

    o

    o o

    72.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


    (1)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

    (2)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

    (3)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

    (4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

    (5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

    (6)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

    (7)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

    (8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

    (9)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

    (10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

    (11)  http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_378_en.pdf.

    (12)  Véase la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.


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