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Document 52017M7724(01)

    Informe final del Consejero Auditor — ASL/Arianespace (M.7724)

    DO C 438 de 19.12.2017, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 438/29


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    ASL/Arianespace

    (M.7724)

    (2017/C 438/08)

    1.

    El 8 de enero de 2016, la Comisión Europea recibió una notificación de una propuesta de concentración (la «operación propuesta») mediante la cual Airbus Safran Launchers («ASL», Francia), una empresa en participación controlada conjuntamente por Airbus Group S.E. («Airbus», Países Bajos) y Safran SA («Safran», Francia), adquiere el control exclusivo de Arianespace Participation SA y Arianespace SA (en lo sucesivo, conjuntamente, «Arianespace», Francia). Airbus, Safran y ASL se denominarán en lo sucesivo «las Partes».

    2.

    El 1 de febrero de 2016, la Comisión informó a las Partes de las reservas suscitadas por la evaluación preliminar de la operación propuesta en una «reunión de evaluación de la situación». Posteriormente, las Partes propusieron una serie de compromisos el 5 de febrero de 2016 y un proyecto de compromisos revisados el 9 de febrero de 2016.

    3.

    El 26 de febrero de 2016, la Comisión adoptó la Decisión por la que se incoaba un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones (2). En dicha Decisión, la Comisión señaló que los compromisos propuestos no permitían descartar las dudas en materia de competencia señaladas en la primera fase de la investigación.

    4.

    El 11 de marzo de 2016, las Partes presentaron observaciones por escrito sobre la Decisión de incoar el procedimiento.

    5.

    El 22 de marzo de 2016, previa solicitud motivada, admití a Avio S.p.A, un competidor de ASL, a ser oído como tercero interesado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE. El 24 de junio de 2016, previa solicitud motivada, también admití a MacDonald, Dettwiler and Associates Ltd.(Canadá), y su filial Space Systems/Loral (EE. UU.), un competidor de Airbus, como terceros interesados.

    6.

    El 1 de abril de 2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, frase tercera, del Reglamento de concentraciones, se amplió en 10 días hábiles la segunda fase del período de revisión de la operación propuesta. El 27 de abril de 2016, la Comisión decidió prorrogar dicho período otros 10 días hábiles, conforme a la misma base jurídica.

    7.

    Las Partes presentaron otro paquete de compromisos el 4 de mayo de 2016. Sobre la base del resultado de las pruebas de la Comisión en el mercado destinatario de este paquete, las Partes ofrecieron sus compromisos revisados el 20 de mayo de 2016.

    8.

    La Comisión no emitió un pliego de cargos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre el control de las concentraciones (3). Por consiguiente, no hubo audiencia formal de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento.

    9.

    El proyecto de Decisión declara la operación propuesta, modificada por los compromisos ofrecidos por las Partes el 20 de mayo de 2016, compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre que se cumplan las condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las Partes se ajustan a dichos compromisos.

    10.

    De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

    11.

    Considero que, de forma general, el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado durante el presente procedimiento.

    Bruselas, 11 de julio de 2016

    Joos STRAGIER


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores DO L 172 de 6.5.2004, p. 9).


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