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Document 52017TA1212(07)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

    DO C 426 de 12.12.2017, p. 49–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 426/49


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

    (2017/C 426/07)

    ÍNDICE

     

    Apartado

    Página

    INTRODUCCIÓN

    1-11

    50

    Creación de la Empresa Común IMI

    1-2

    50

    Gobernanza

    3-5

    50

    Objetivos

    6

    50

    Recursos

    7-11

    50

    OPINIÓN

    12-24

    51

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    13

    51

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

    14

    51

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

    15

    51

    Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

    16-18

    51

    Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

    19-23

    52

    GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    25-31

    52

    Ejecución del presupuesto de 2016

    25

    52

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de 7PM

    26-28

    52

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

    29-31

    53

    CONTROLES INTERNOS

    32-34

    53

    Marco de control interno

    32

    53

    Gestión de las subvenciones de Horizonte 2020

    33

    53

    Verificaciones ex ante y seguimiento de las declaraciones de gasto

    34

    53

    ANEXO —

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    54

    INTRODUCCIÓN

    Creación de la Empresa Común IMI

    1.

    La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. En mayo de 2014, el Consejo aprobó un nuevo Reglamento constitutivo y amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024 (2).

    2.

    La Empresa Común constituye una asociación público-privada para la investigación y la innovación en el ámbito de la salud, y sus miembros fundadores son la Unión Europea (UE), representada por la Comisión Europea, y el sector farmacéutico, representado por la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA).

    Gobernanza

    3.

    La estructura de gobernanza de la Empresa Común incluye el Consejo de Administración, el director ejecutivo, el comité científico, el grupo de representantes de los Estados, los grupos estratégicos y el foro de interesados.

    4.

    El Consejo de Administración es el principal órgano rector y está compuesto por diez miembros, que representan a los dos miembros fundadores a partes iguales. Se encarga de las operaciones de la Empresa Común y de la supervisión de sus actividades. El director ejecutivo, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común.

    5.

    El comité científico, el grupo de representantes de los Estados, los grupos estratégicos y el foro de interesados son órganos consultivos. El comité científico está compuesto por científicos expertos pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, y se encarga de formular recomendaciones al Consejo de Administración. El grupo de representantes de los Estados, compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a los programas de investigación de la Unión, presenta dictámenes estratégicos al Consejo de Administración. Los grupos estratégicos engloban a representantes de empresas farmacéuticas, la Comisión Europea y el comité científico, y se encargan de coordinar los proyectos de la Empresa Común entre sí y también con los programas de investigación de la UE. Finalmente, el foro de interesados es un evento anual en el que las partes interesadas de la Empresa Común debaten las últimas actividades y planes de la misma.

    Objetivos

    6.

    El objetivo de la Empresa Común es mejorar la salud acelerando el desarrollo de medicamentos innovadores y el acceso del paciente a los mismos, en particular en ámbitos en que existe una necesidad médica o social no satisfecha. Para ello, la Empresa Común fomenta la colaboración entre los intervinientes clave en la investigación para la asistencia sanitaria, es decir, universidades, industrias farmacéuticas y de otro tipo, pequeñas y medianas empresas (pymes), asociaciones de pacientes y autoridades reguladoras de medicamentos.

    Recursos

    7.

    La contribución financiera máxima de la UE a las actividades del programa IMI1 (2008-2013) no puede superar los mil millones de euros, importe financiado a través del Séptimo Programa Marco (7PM) (3). Las aportaciones de los miembros del sector farmacéutico deben ser iguales a la contribución de la UE.

    8.

    La contribución financiera máxima de la UE a las actividades del programa IMI2 (2014-2020) será de 1 638 millones de euros, financiados a través del programa Horizonte 2020. Se podrá utilizar un máximo de 1 425 millones de euros de ese importe para igualar la contribución de la EFPIA, y hasta 213 millones de euros se podrán invertir para igualar las contribuciones de otras empresas y universidades que decidan unirse a la Empresa Común, ya sea en calidad de miembros o de socios (4).

    9.

    La EFPIA contribuirá con un importe de al menos 1 425 millones de euros; otros miembros o socios del programa IMI2 deberán contribuir con recursos correspondientes a los importes que comprometieron en el momento de convertirse en miembros o socios.

    10.

    Los costes administrativos de la Empresa Común no deberán superar los 85,2 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la UE y los miembros de la industria (5).

    11.

    En 2016, el presupuesto de pagos para la Empresa Común fue de 263,4 millones de euros (frente a 195 millones de euros en 2015). A 31 de diciembre de 2016, la Empresa Común contaba con 41 empleados (35 en 2015) (6).

    OPINIÓN

    12.

    El Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (7) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (8) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    13.

    En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

    14.

    En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

    15.

    En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

    16.

    De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Empresa Común, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Empresa Común es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

    17.

    Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Empresa Común, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

    18.

    Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

    Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

    19.

    Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

    20.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

    21.

    En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Empresa Común para recaudar tasas y otro tipo de ingresos.

    22.

    En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos (incluidos los de adquisición de activos), con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Empresa Común acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

    23.

    Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Empresa Común conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (9).

    24.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

    Gestión presupuestaria y financiera

    Ejecución del presupuesto de 2016

    25.

    Teniendo en cuenta los créditos de pago que no se utilizaron en los ejercicios anteriores (54,1 millones de euros), el presupuesto final de 2016 disponible para la ejecución de los programas 7PM y Horizonte 2020 incluía 307 millones de euros en créditos de compromiso y 263,4 millones de euros en créditos de pago. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pagos se situaron en un 94,1 % y en un 69,6 %, respectivamente. Este bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pagos se debió principalmente a una reducción de los gastos para el programa Ébola+ y a retrasos en los acuerdos de subvención celebrados para las convocatorias de Horizonte 2020.

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de 7PM

    26.

    Al final de 2016, de los mil millones de euros de fondos 7PM recibidos, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 966 millones de euros y efectuado pagos por valor de 648 millones de euros. El elevado nivel de pagos pendientes de 318 millones de euros (32 %) se debió principalmente al inicio tardío de las actividades del programa 7PM durante los primeros años de la Empresa Común.

    27.

    Al final de 2016, de los mil millones de euros en contribuciones que debían aportar los miembros de la industria para las actividades de la Empresa Común, esta había validado contribuciones en especie y en efectivo por un valor de 403 millones de euros. Los miembros habían notificado a la Empresa Común un importe de 103 millones de euros adicionales en contribuciones en especie.

    28.

    De este modo, al final de 2016, la suma de las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros de la industria alcanzó 506 millones de euros, frente a los 728 millones de euros aportados por la UE para las actividades 7PM de la Empresa Común.

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

    29.

    Al final de 2016, de los 1 638 millones de euros de fondos Horizonte 2020 recibidos, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 515 millones de euros (31 %) y efectuado pagos por valor de 111 millones de euros (7 % de los fondos asignados) para ejecutar la primera tanda de proyectos. El bajo nivel de pagos se debió principalmente a retrasos en las negociaciones de los acuerdos de Horizonte 2020 con los socios industriales.

    30.

    Al final de 2016, de los 1 638 millones de euros en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los miembros de la industria para las actividades de la Empresa Común, dichos miembros habían comunicado la aportación de 83,8 millones de euros, de los que 47,2 millones fueron validados por el director ejecutivo.

    31.

    Por consiguiente, al final de 2016, las contribuciones totales de los miembros de la industria a las actividades de Horizonte 2020 ascendían a 83,8 millones de euros, frente a la contribución en efectivo de 135 millones de euros aportada por la UE.

    CONTROLES INTERNOS

    Marco de control interno

    32.

    La Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante eficaces, basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y realiza auditorías ex post a las declaraciones de gasto de las subvenciones del programa 7PM. Estos controles constituyen instrumentos clave para evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, incluidas las contribuciones en especie y en efectivo a la Empresa Común de los otros miembros. El porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado en el informe anual de actividad de 2016 de la Empresa Común fue del 1,67 % (10).

    Gestión de las subvenciones de Horizonte 2020

    33.

    Al final de 2016 (el tercer año de la ejecución de Horizonte 2020), la Empresa Común había integrado solo parcialmente sus sistemas de control con las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020.

    Verificaciones ex ante y seguimiento de las declaraciones de gasto

    34.

    La Empresa Común sufrió retrasos en el abono de pagos a los beneficiarios (universidades, organizaciones de investigación y pymes), lo que denota insuficiencias en los procesos de control interno y de seguimiento en los informes de los proyectos y las declaraciones de gastos relacionadas, situación que repercute negativamente en la eficiencia de la ejecución de los proyectos.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Klaus-Heiner LEHNE

    Presidente


    (1)  Reglamento (CE) n.o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).

    (3)  Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 73/2008.

    (4)  Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 557/2014.

    (5)  Artículo 13, apartado 2, del Estatuto de la Empresa Común IMI2 [anexo del Reglamento (UE) n.o 557/2014].

    (6)  Las competencias y actividades de la Empresa Común se detallan en su sitio web: https://www.imi.europa.eu.

    (7)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (8)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

    (9)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (10)  Informe anual de actividad de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores, página 102.


    ANEXO

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Año

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

     

    Controles clave y sistemas de supervisión

     

    2014

    La realización de controles operativos ex ante del pago de los costes de los proyectos no estaba suficientemente documentado en los siguientes ámbitos críticos:

    a)

    el impreso para el control ex ante utilizado por los agentes encargados de los proyectos del IMI y de su ejecución científica estaba más centrado en el cumplimiento administrativo que en el operativo, ya que no identificaba claramente ni comentaba la situación del proyecto (en curso, en curso con deficiencias, suspendido/anulado) y sus resultados (sin reservas, reservas que requieren aclaración, reservas importantes);

    b)

    el pago se efectuó sin una lista oficial de prestaciones aceptadas por los agentes encargados de los proyectos y de su ejecución científica ni referencia a la evaluación de las prestaciones por dichos agentes.

    Aplicada

     

    Conflictos de intereses

     

    2015

    En julio de 2015, la Comisión impartió a las empresas comunes orientaciones sobre las normas a seguir en caso de conflicto de intereses que incluían una plantilla común de declaración de ausencia de conflictos de intereses que la Empresa Común tendría que incorporar a sus procedimientos.

    Aplicada


    RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN

    29.

    El nivel relativamente bajo de los pagos operativos está ligado a los retrasos de los miembros con éxito del consorcio en la celebración de los acuerdos de consorcio que se requieren para firmar los acuerdos de subvención H2020 con la empresa común IMI2.

    Además, los proyectos en los programas Ebola y Resistencia Antimicrobiana han reclamado menos fondos de los previstos en los presupuestos iniciales de los proyectos, lo que se debió principalmente a la disminución de la epidemia.

    31.

    En esta fase de ejecución del programa, es importante saber que los compromisos de 275,8 millones de euros de los fondos de la UE y 249,1 millones de euros de las contribuciones en especie de la industria se asignan a 25 proyectos Horizonte 2020. Si bien las contribuciones de la UE se transfieren anualmente para cubrir los pagos anticipados y los costes reclamados por los beneficiarios del proyecto, los costes de la industria se notifican como contribuciones en especie de acuerdo con los plazos establecidos para los informes de proyectos, que comienzan en los primeros 12 meses tras la firma de un acuerdo de subvención.

    33.

    La empresa común IMI2 se dedica a completar la transición a los instrumentos de gestión comunes Horizonte 2020 para finales de 2017, incluida la migración de datos de proyectos de las ocho primeras convocatorias IMI2 que se alojaron temporalmente en el sistema local SOFIA.

    34.

    La empresa común IMI2 ha experimentado algunos retrasos en la recepción de los informes periódicos de los beneficiarios, tal como se establece en el convenio de subvención correspondiente. A menudo, las primeras versiones de los informes periódicos enviados por los beneficiarios eran incompletas ya que carecían de algunos de los documentos justificativos requeridos. Estos retrasos afectaron la eficacia de la primera parte del proceso de control de pagos (presentación de informes, recepción del informe, comprobación de completitud). En 2016, el plazo medio para pagar las reclamaciones de costes provisionales era de 95 días, mientras que el objetivo era de 90 días.


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