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Document 52015DP0448

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (C(2015)07555 — 2015/2939(DEA))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 233–234 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/233


    P8_TA(2015)0448

    No objeción a un acto delegado: normas de desarrollo del Reglamento Financiero

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (C(2015)07555 — 2015/2939(DEA))

    (2017/C 399/47)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)07555),

    Vista la carta de la Comisión de 12 de noviembre de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de noviembre de 2015,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 210,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario,

    Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 15 de diciembre de 2015,

    A.

    Considerando que las Directivas 2014/23/UE (3) y 2014/24/UE (4), que los Estados miembros deben incorporar a su Derecho nacional antes del 18 de abril de 2016, hacen necesaria la modificación tanto del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 como del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, en relación con los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la UE y los contratos adjudicados por su propia cuenta;

    B.

    Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 fue modificado en consonancia el 28 de octubre de 2015 por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 que lo ajustó a las Directivas mencionadas anteriormente y entró en vigor el 30 de octubre de 2015;

    C.

    Considerando que, el 30 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (C(2015)07555) para velar por que la correspondiente actualización del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión pueda aplicarse desde el comienzo del ejercicio, garantizando así una transición clara hacia las nuevas normas sobre contratación pública y contratos de concesión de la UE;

    D.

    Considerando que, con arreglo al artículo 210 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, por el que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, en principio, el Reglamento Delegado (C(2015)07555) solo puede entrar en vigor al final del periodo de control por el Parlamento y el Consejo, que comprende dos meses a partir de la fecha de notificación —es decir, hasta el 30 de diciembre de 2015— y que puede ser ampliado en otros dos meses;

    E.

    Considerando, no obstante, que, el 12 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó al Parlamento que, si no tenía intención de presentar objeciones al acto delegado, se lo notificara a más tardar el 21 de diciembre de 2015, ya que, a fin de garantizar su publicación puntual en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2015 y asegurar así la entrada en vigor del acto delegado el 1 de enero de 2016, según lo previsto, dicho acto debería transmitirse a la Oficina de Publicaciones antes del 21 de diciembre de 2015;

    1.

    Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (2)  DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.

    (3)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

    (4)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).


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