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Document 52015AP0442

P8_TA(2015)0442 Suspensión de las medidas comerciales excepcionales en Bosnia y Herzegovina ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (COM(2014)0386 — C8-0039/2014 — 2014/0197(COD)) P8_TC1-COD(2014)0197 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

DO C 399 de 24.11.2017, p. 230–231 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/230


P8_TA(2015)0442

Suspensión de las medidas comerciales excepcionales en Bosnia y Herzegovina ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (COM(2014)0386 — C8-0039/2014 — 2014/0197(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 399/45)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0386),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0039/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0060/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2.

Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución.

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 30 de abril de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0177).


P8_TC1-COD(2014)0197

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2423.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL CONSEJO

El Consejo acuerda de manera excepcional delegar en la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado sobre la suspensión de ayudas por los motivos expuestos en el artículo 1, punto 1, del presente Reglamento, a fin de garantizar la adopción, en tiempo oportuno, de las medidas en relación con los Balcanes Occidentales. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en su totalidad.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

En el contexto del presente Reglamento, la Comisión reitera el compromiso que asumió en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de facilitar al Parlamento Europeo información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación de actos delegados.


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