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Document 52015AP0435

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento (UE, Euratom) n.° 609/2014 del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (COM(2015)0447 — C8-0277/2015 — 2015/0204(NLE))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 220–222 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/220


    P8_TA(2015)0435

    Métodos y procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (COM(2015)0447 — C8-0277/2015 — 2015/0204(NLE))

    (Consulta)

    (2017/C 399/40)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0447),

    Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0277/2015),

    Visto el artículo 59 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0357/2015),

    A.

    Considerando que se prevé que la Decisión del Consejo 2014/335/EU, Euratom (1) entre en vigor a principios de 2016;

    B.

    Considerando que dicha Decisión va acompañada del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (2), que entra en vigor el mismo día que la Decisión;

    C.

    Considerando que la correspondiente legislación actualmente vigente vinculada a la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo (3) tuvo que ser revisada a finales de 2014 debido a los importes excepcionalmente elevados de los ajustes basados en el IVA y en la RNB para determinados Estados miembros;

    D.

    Considerando que a la luz de las experiencias de los ajustes de 2014 también debe revisarse el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014;

    E.

    Considerando que ni las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión ni los ajustes de las mismas deben ser objeto de regateo político sino que deben constituir un proceso técnico destinado a responder a las necesidades de tesorería;

    F.

    Considerando que, por norma general, hasta ahora los Estados miembros han ido pagando sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en el IVA y en la RNB, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal;

    G.

    Considerando que, en aras de la transparencia, debe presentarse anualmente al Parlamento un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes a los ajustes de los saldos del IVA y la RNB, así como las fechas e importes de las contribuciones transferidas por los Estados miembros al presupuesto de la Unión;

    H.

    Considerando que la propuesta de la Comisión, además, contiene modificaciones en relación con las normas sobre intereses, así como una serie de aspectos y aclaraciones de índole más técnica;

    I.

    Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 en consecuencia;

    1.

    Destaca la necesidad de unas normas eficientes sobre las modalidades de puntual transferencia de las contribuciones de los Estados al presupuesto de la Unión, de manera que la Comisión pueda gestionar eficazmente su tesorería;

    2.

    Apoya la opción que se concede a la Comisión de pedir a los Estados miembros el pago de un tercer doceavo de los recursos basados en el IVA y en la RNB en el primer semestre del año, a fin de permitir a la Comisión lograr una mayor reducción de los retrasos en los pagos del año anterior correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como los intereses de demora;

    3.

    Destaca en particular la necesidad de puntualidad en los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión; acoge favorablemente, en este sentido, la enmienda propuesta al artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, cuyo propósito no es únicamente incrementar los incentivos a la puntualidad en los pagos penalizando las demoras sino también garantizar la proporcionalidad poniendo un tope de veinte puntos porcentuales al incremento máximo del tipo de interés;

    4.

    Destaca que las modificaciones propuestas a los métodos aplicables a los ajustes de las contribuciones persiguen evitar incidentes similares al ocurrido en 2014;

    5.

    Destaca que los ajustes de las contribuciones deben gestionarse lo más automáticamente posible para evitar interferencias políticas con las modalidades de financiación del presupuesto de la Unión acordadas y para limitar al mínimo el margen discrecional otorgado a los Estados miembros en cuanto al calendario de pagos de sus contribuciones adicionales resultantes de los ajustes de la RNB;

    6.

    Coincide por consiguiente con la propuesta de la Comisión de modificar el calendario de la comunicación y especialmente la fecha límite de puesta a disposición de los pagos de los ajustes, transfiriéndola desde el 1 de diciembre a principios de año, lo que facilitará a las tesorerías nacionales la gestión de la financiación de los posibles ajustes;

    7.

    Apoya asimismo la propuesta de la Comisión en el sentido de que, para evitar pérdidas al presupuesto de la Unión, cada Estado miembro garantice que los importes que haya consignado en el haber de la cuenta de recursos propios no se reduzcan por intereses negativos u otras cargas durante el tiempo que deban permanecer en la cuenta;

    8.

    Toma nota de la gran diversidad de maneras en que los Estados miembros gestionan su contabilidad nacional en materia de contribuciones al presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que estudien recomendaciones en este sentido para facilitar las comparaciones entre los Estados miembros;

    9.

    Subraya el hecho de que el sistema de recursos propios sigue siendo demasiado complejo y exige reformas básicas junto con el próximo marco financiero plurianual; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual;

    10.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    11.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

    12.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    13.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    14.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — punto 4

    Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

    Artículo 10 ter — apartado 5 — párrafo 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de los datos para los ajustes. Cada Estado miembro consignará el importe neto en la cuenta mencionada en el artículo 9 el primer día laborable de junio de ese mismo año.

    La Comisión informará a los Estados miembros y al Parlamento Europeo de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de los datos para los ajustes. Cada Estado miembro consignará el importe neto en la cuenta mencionada en el artículo 9 el primer día laborable de junio de ese mismo año.


    (1)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).

    (3)  Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).


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