Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015IP0475

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (2015/2728(RSP))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 196–200 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/196


    P8_TA(2015)0475

    Protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (2015/2728(RSP))

    (2017/C 399/24)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada el 16 de noviembre de 1972 en París por la Conferencia General de la Unesco,

    Vista la designación por la Unesco del Parque Nacional de Virunga como Patrimonio de la Humanidad en 1979 y como Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994,

    Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,

    Visto el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptado en Ramsar en 1971,

    Vistos las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 (y sus actualizaciones), y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados en 1971,

    Vista la Declaración final tras el acuerdo alcanzado en la denuncia de WWF International contra SOCO International plc, de julio de 2014,

    Visto el marco jurídico y contractual que rige el sector de hidrocarburos en la República Democrática del Congo (RDC), incluidos la Ordonnance-Loi n.o 81-013 portant législation générale sur les mines et les hydrocarbures, el Code minier y cualquier futuro Code congolais des hydrocarbures, así como los Contrats de Partage et de Production des hydrocarbures(CPP),

    Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (O-000108/2015 — B8-1111/2015),

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

    Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el Parque Nacional de Virunga, situado en las provincias de Kivu del Norte y la provincia Oriental de la RDC, en la frontera con Ruanda y Uganda, es el parque nacional más antiguo de África, así como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y es mundialmente conocido por sus singulares hábitats y su rica biodiversidad, que lo convierten en el parque con mayor diversidad biológica de toda África; que el parque es famoso, en particular, por sus gorilas de montaña, una especie gravemente amenazada que figura en el apéndice I de la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

    B.

    Considerando que, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ha sido firmado y ratificado por la RDC, la conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad y una parte integrante del proceso de desarrollo; que el Convenio es jurídicamente vinculante, por lo que obliga a sus signatarios a aplicar sus disposiciones;

    C.

    Considerando que el Parque Nacional de Virunga también está protegido por el Convenio de Ramsar y por la legislación nacional de la RDC; que tanto la Comisión Europea como algunos de los Estados miembros de la UE han proporcionado ayuda para la conservación del parque durante los últimos veinticinco años;

    D.

    Considerando que el Parque Nacional de Virunga es uno de los tres sitios Ramsar de la RDC (n.o 787); que, de conformidad con el Convenio de Ramsar, la RDC tiene que cumplir con una serie de obligaciones relativas a los sitios incluidos en la lista Ramsar, tales como el desarrollo y la posterior aplicación de un plan para fomentar tanto la conservación de los humedales incluidos en la lista como, en la medida de lo posible, la utilización razonable de los humedales que se encuentran en su territorio (artículo 3, apartado, 1 del Convenio de Ramsar);

    E.

    Considerando que, según el informe de WWF de 2013 titulado «El valor económico del Parque de Virunga», el Parque Nacional de Virunga posee actualmente un valor económico anual de 48,9 millones de dólares; que, en una situación estable, el parque puede contribuir al crecimiento económico y turístico, representar un valor de mil millones de dólares anuales y crear 45 000 puestos de trabajo;

    F.

    Considerando que, a pesar de su estatuto de espacio natural protegido, el parque ha sufrido durante décadas la amenaza de grupos armados que se dedican a la caza furtiva, la tala ilegal y otras formas de explotación ilegal e insostenible de recursos; que, en consecuencia, el Parque de Virunga ha sido incluido en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; que una fiebre del petróleo en un contexto de pobreza masiva, un Estado débil, deficiente gobernanza e inseguridad regional tendría graves efectos de desestabilización desde el punto de vista social y medioambiental;

    G.

    Considerando que, en diciembre de 2007, el Gobierno de la RDC adjudicó concesiones petroleras que abarcan el 85 % del parque; que SOCO International plc (SOCO) es hasta ahora la única empresa que ha hecho prospecciones en el parque;

    H.

    Considerando que, a pesar de que la legislación de la RDC prohíbe las actividades perjudiciales para el medio ambiente en zonas protegidas, la licencia de prospección concedida a SOCO aprovecha una excepción en la legislación que le permite llevar a cabo «actividades científicas» en zonas protegidas;

    I.

    Considerando que SOCO International ya no es la titular de la licencia para el bloque V del Parque Nacional de Virunga;

    J.

    Considerando que los resultados del estudio global indican la existencia de petróleo en el Parque Nacional de Virunga; que la explotación (y prospección) no es compatible con la conservación del parque, que es Patrimonio de la Humanidad;

    K.

    Considerando que la responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma de conducta de ámbito mundial cuyo cumplimiento se espera de todas las empresas dondequiera que operen, tal y como se reitera en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

    L.

    Considerando que, desde hace más de dos décadas, este parque y su entorno son escenario de conflictos violentos; que la explotación minera ilegal, la explotación ilegal de los recursos naturales (madera, carbón vegetal, etc.) y la caza furtiva de animales en peligro, así como otras formas de comercio ilegal de recursos naturales, en particular, han sido fuente de financiación tanto de las fuerzas rebeldes como de las fuerzas armadas oficiales, además de que es muy probable que la prospección y la explotación de posibles reservas de petróleo generen aún más violencia y graves violaciones de los derechos humanos, además de contaminar la zona;

    M.

    Considerando que los riesgos medioambientales más críticos asociados con el desarrollo petrolífero en zonas con carencias de gobernanza son la eliminación de la vegetación a gran escala, la introducción de plantas invasoras, la fragmentación de los hábitats, una mayor probabilidad de caza furtiva y contaminación debido a vertidos de petróleo, la combustión permanente de gas en antorcha y el vertido de residuos; que el riesgo de una «maldición del petróleo» podría dar lugar a un empeoramiento de los indicadores de pobreza y desigualdad, tal como queda de manifiesto en ejemplos como el del delta del Níger;

    N.

    Considerando que la gestión sostenible de las tierras, el agua y la vida silvestre del Parque de Virunga reportará beneficios económicos directos e indirectos para las comunidades que dependen en gran medida de los recursos naturales del parque; que, según WWF, el turismo en torno al gorila de montaña podría generar por sí solo 30 millones de dólares cada año y crear miles de puestos de trabajo;

    1.

    Hace hincapié en que es absolutamente necesario evitar que se produzcan daños irreversibles en este parque, que fue designado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1979 y Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994;

    2.

    Lamenta que el Parque Nacional de Virunga se haya convertido además en uno de los lugares más peligrosos del mundo por lo que respecta a la conservación de las especies silvestres; observa con gran preocupación que grupos armados han participado en la explotación ilegal de los recursos naturales del parque a través de las actividades mineras y la producción de carbón vegetal, utilizadas tanto para apoyar sus operaciones militares como en su beneficio personal; lamenta, asimismo, que grupos armados hayan participado en la caza furtiva a gran escala con fines alimentarios y en el comercio de marfil y de carne de caza para financiar la guerra; observa, además, con preocupación que la deficiente disciplina, los salarios irregulares y la falta de alimentos han dado lugar a la creciente participación de militares en actividades ilegales, incluida la minería artesanal, la producción de carbón vegetal y la caza furtiva de especies silvestres; señala que, si bien el parque es un área con grandes zonas selváticas, sus dos millones de acres (790 000 hectáreas) presentan problemas importantes de protección, especialmente con la limitada financiación del Gobierno; toma nota de que, el 15 de abril de 2014, tres hombres armados hirieron gravemente al conservador jefe del parque, el príncipe belga Emmanuel de Merode, y de que, en la última década, más de 140 guardas forestales han sido asesinados en el parque mientras estaban de servicio;

    3.

    Destaca que podrían provocarse daños irreversibles en este parque como resultado de la prospección y la explotación de petróleo u otras actividades ilegales; considera inaceptable que, en 2007, se otorgaran concesiones petroleras en el parque a la compañía petrolera francesa TOTAL y a la británica SOCO International, transgrediendo así la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio de Ramsar y la legislación congoleña, y recuerda que, mientras que TOTAL acordó no explorar nunca dentro de los límites del parque (incluso si el Gobierno congoleño decidiera modificar estos límites), SOCO International ha llevado a cabo prospecciones petroleras dentro del parque y, en julio de 2014, finalizó un estudio sísmico cuyos resultados, que indican la existencia de petróleo, ha presentado al Gobierno congoleño; pide al Gobierno de la RDC que no conceda licencias a más empresas explotadoras;

    4.

    Señala que el Gobierno ugandés está haciendo los trámites necesarios al objeto de conceder una licencia para el bloque Ngaji, vecino al Parque Nacional de Virunga y ocupado en parte por el lago Eduardo, y destaca que el parque también podría sufrir daños irreparables como consecuencia de la consiguiente prospección y explotación;

    5.

    Toma nota del acuerdo alcanzado en junio de 2014 entre SOCO International y el grupo conservacionista WWF en relación con la denuncia de WWF ante el punto de contacto nacional (PCN) del Reino Unido sobre el incumplimiento por parte de SOCO de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, según las cuales la empresa se compromete a no realizar o encargar ninguna prospección o perforación en el Parque Nacional de Virunga a menos que la Unesco y el Gobierno de la RDC coincidan en que tales actividades no son incompatibles con su estatus de Patrimonio de la Humanidad; señala que este acuerdo condicionado no ofrece ninguna garantía respecto al cese en el parque de toda actividad relacionada con el petróleo; apunta que la ambigua posición de SOCO International deja la puerta abierta a que el parque sea total o parcialmente desclasificado para realizar perforaciones para la extracción de petróleo; observa que la zona que SOCO ha estado explorando por concesión está situada en los alrededores del lago Edward, un área que alberga a docenas de especies emblemáticas (algunas en peligro de extinción), como chimpancés, elefantes, cocodrilos y leones; pide, por lo tanto, a SOCO International plc y a su filial en la RDC que paralicen definitivamente toda prospección y explotación en Virunga y que respeten los límites actuales del parque; pide, asimismo, al Gobierno de la RDC que anule los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial;

    6.

    Hace hincapié en que la pesca en el lago Edward genera aproximadamente 30 millones de dólares al año en beneficio de la comunidad local que vive cerca del Parque Nacional de Virunga, y también en que, según un análisis independiente encargado por WWF, más de 50 000 familias dependen del lago para su abastecimiento de agua dulce;

    7.

    Destaca que, según un informe de Global Witness publicado en septiembre de 2014 en Der Spiegel, The Telegraph y The New York Times, existen acusaciones de que SOCO International y sus contratistas han efectuado pagos ilícitos, han pagado a los rebeldes armados y se han beneficiado del miedo y la violencia fomentados por las fuerzas de seguridad del Gobierno en la parte oriental de la RDC, mientras buscaban maneras de acceder al parque nacional más antiguo de África para la prospección petrolera;

    8.

    Acoge favorablemente la evaluación ambiental estratégica (EAE) de prospección/explotación petrolera en la región del norte de la Falla Albertina, incluido el Parque Nacional de Virunga; considera que, sobre la base de esta evaluación, los Gobiernos afectados, incluido el Gobierno de la RDC, deberían poder tomar decisiones con pleno conocimiento de causa basándose en análisis adecuados sobre el impacto de la prospección y la explotación petroleras; lamenta, sin embargo, que el proceso de la EAE se haya retrasado considerablemente y que ya haya comenzado en el parque la prospección petrolera, aun cuando el proceso de la EAE todavía no ha finalizado;

    9.

    Destaca que la cuestión de la explotación petrolera en la RDC está marcada por un sistema legislativo y reglamentario inadecuado e ineficaz; pide al Gobierno de la RDC que defienda y respete la legislación y las normas del país que prohíben las actividades perjudiciales para el medio ambiente como la prospección y la explotación petroleras en zonas protegidas, en particular Virunga, y que subsane las lagunas jurídicas existentes en el proyecto de legislación sobre los hidrocarburos y la conservación, que permiten la prospección y explotación de los recursos naturales en los parques nacionales y en los lugares que forman parte del Patrimonio Mundial;

    10.

    Felicita a las autoridades de gestión del parque por sus esfuerzos para garantizar unos ingresos sostenibles de la generación natural de energía hidráulica y solar, que mejoran la renta de muchas de las poblaciones locales sin destruir el espacio natural y que forman parte de las actividades de desarrollo autorizadas para un lugar incluido en la lista del Patrimonio Mundial;

    11.

    Indica que, desde principios de los años noventa, los conflictos con las guerrillas armadas que viven dentro del parque y en sus proximidades han dado pie a graves violaciones de los derechos humanos y a gran parte de la violencia registrada; señala que los integrantes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), un grupo de guerrillas acusado de cometer atrocidades durante el genocidio que tuvo lugar en Ruanda en la primavera de 1994 y que se extendió también a la parte oriental de la RDC, viven en el parque desde 1996 y siguen escondiéndose al otro lado de la frontera, en Virunga, mientras que también se tienen noticias de que las milicias Mai-Mai han matado, violado y herido a mucha gente, además de haber destruido pueblos, dentro de los límites del parque; pide al Gobierno de la RDC que proceda al desarme de los rebeldes y restablezca la seguridad en la región donde está situado el parque; lamenta, además, que la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas se haya agudizado en la RDC; insta una vez más al Gobierno de la RDC a que reconozca y respete la libertad de prensa y de los medios de comunicación y a que haga respetar el Estado de Derecho y los derechos humanos;

    12.

    Recuerda que, de conformidad con la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, la prospección y la explotación petroleras no son compatibles con el estatus de Patrimonio de la Humanidad; subraya, además, que el Parque Nacional de Virunga alberga muchas especies en peligro de extinción, como los emblemáticos gorilas de montaña (que se encuentran entre los últimos del planeta) y los okapis, y que los hábitats de las especies en peligro deberían estar estrictamente protegidos; acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de la RDC de crear una brigada de lucha contra la caza furtiva, pero pide al Gobierno que lleve a cabo labores de identificación y que emprenda acciones legales adicionales en cooperación con la Secretaría de la CITES para combatir las redes criminales implicadas en el tráfico ilícito; insta, de manera más general, al Gobierno de la RDC a que refuerce la función de los guardas forestales del parque y a que sancione las actividades ilegales cometidas en el parque;

    13.

    Destaca que, según la información disponible, el Gobierno congoleño y SOCO International se han planteado la cuestión de la modificación de los límites del Parque Nacional de Virunga, con vistas a desclasificar partes del parque, o Virunga en su totalidad, para permitir legalmente la perforación de pozos de petróleo, si bien no parece que, por el momento, el Gobierno haya solicitado oficialmente tal modificación a la Unesco;

    14.

    Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que coordine una respuesta diplomática de los Estados miembros de la UE y de otros posibles donantes activos en la RDC, con vistas a ayudar al Gobierno del país a rechazar la prospección y la explotación petroleras dentro de los límites del parque, a anular los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial, así como en los otros sitios congoleños que son Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y a renunciar a la modificación y a la reducción de los límites del parque;

    15.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preserven la integridad del parque, por ejemplo, intensificando su compromiso de financiar la conservación sostenible, el desarrollo económico y la diversificación de la zona circundante; pide, en particular, a la UE que proporcione ayuda al Gobierno de la RDC para desarrollar energía sostenible y alternativas económicas a las industrias extractivas, mejorar la movilización de los recursos nacionales —especialmente mediante el establecimiento de sistemas fiscales progresivos y justos— y la gobernanza, y combatir la caza furtiva, la deforestación ilegal, la explotación minera ilegal y la corrupción, que son fenómenos persistentes que podrían provocar daños irreversibles en el parque;

    16.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas apropiadas para hacer del proyecto EAE un auténtico instrumento de toma de decisiones;

    17.

    Destaca que, con arreglo a la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos, los Estados miembros de la UE tienen la obligación de garantizar que las empresas que actúan dentro de su jurisdicción no ocasionen violaciones de los derechos humanos ni contribuyan a que estas se produzcan, de forma directa o indirecta, a través de sus actividades empresariales y que actúen de conformidad con los códigos de conducta adoptados que especifican las normas sociales y de comportamiento medioambiental, así como con arreglo a instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas jurídicamente vinculantes para llevar efectivamente ante la justicia a las compañías que han dado pruebas de haber eludido las leyes nacionales y los tratados internacionales;

    18.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para seguir abordando las causas profundas de los conflictos armados y la corrupción, y que respalden las estrategias y los proyectos de desarrollo sostenible y de consolidación de la paz en el parque y la región colindante;

    19.

    Insta a la Comisión, los Estados miembros, la República Democrática del Congo y las compañías petroleras involucradas en la perforación para la extracción de petróleo a que protejan las fronteras actuales y las áreas vecinas del Parque Nacional de Virunga contra la explotación de combustibles fósiles;

    20.

    Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que tome todas las iniciativas necesarias a fin de convencer al Gobierno de la RDC para que investigue los actos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos en activo en la RDC, especialmente en el Parque Nacional de Virunga, incluyendo a sus guardas forestales, y a fin de alentarlo a hacer todo lo posible con objeto de evitar que se reproduzcan estos actos de crueldad;

    21.

    Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Serious Fraud Office (fiscalía de delitos económicos graves del Reino Unido), en cuanto autoridad con competencia primaria, y toda otra autoridad competente investiguen a fondo todas las acusaciones de corrupción y soborno que ante ellas se presenten en relación con la empresa SOCO International plc y su filial en la RDC, SOCO Exploration and Production DRC SPRL (SOCO);

    22.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, de la República Democrática del Congo, de la República de Uganda y de la República de Ruanda, al Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Secretaría del Convenio de Ramsar.


    Top