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Document 52015IP0456

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2015/3006(RSP))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 71–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/71


    P8_TA(2015)0456

    Productos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × T25

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2015/3006(RSP))

    (2017/C 399/08)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

    Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3),

    Vista el dictamen presentado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 15 de julio de 2015 (4),

    Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el 17 de mayo de 2010, Monsanto Europe SA presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan maíz NK603 × T25, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;

    B.

    Considerando que el maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 que se describe en la solicitud expresa la proteína CP4 EPSPS, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, así como la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio; que el 20 de marzo de 2015 la IARC o Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer —el organismo de la OMS especializado en esta enfermedad— clasificó el glifosato como sustancia probablemente carcinógena para los humanos (5);

    C.

    Considerando que la Comisión, pese a la aprobación el 1 de diciembre de 2015 de una propuesta de resolución por parte de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento, en la que esta se oponía al proyecto de decisión de ejecución por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, decidió incumplir el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE al adoptar la decisión de ejecución el 4 de diciembre de 2015, es decir, 10 días antes del inicio de la primera sesión plenaria en que el Parlamento podía votar sobre la propuesta de resolución tras su aprobación en comisión;

    D.

    Considerando que el 22 de abril de 2015, en la explicación de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización han sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

    E.

    Considerando que la Comisión Europea fue designada sobre la base de un conjunto de orientaciones políticas presentadas al Parlamento Europeo, en las que asumió el compromiso de revisar la legislación aplicable a la autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG);

    F.

    Considerando que la propuesta legislativa del 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015 (6) ya que, pese a efectuarse en el cultivo necesariamente en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones;

    G.

    Considerando que el actual sistema de aprobación para los alimentos modificados genéticamente no está funcionando bien puesto que, tal como desveló el rotativo francés Le Monde el 14 de octubre de 2015 (7), seis variedades de maíz modificado genéticamente han recibido autorización para su importación a la UE con modificaciones genéticas no incluidas en la evaluación en la fecha de autorización de los cultivos y que las características adicionales de modificación genética no fueron notificadas a la AESA y a la Comisión por Syngenta hasta julio de 2015 pese a que las variedades habían sido aprobadas para su importación entre 2008 y 2011;

    H.

    Considerando que, al tiempo que rechazó la propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el Parlamento pidió también a la Comisión que la retirase y presentase otra nueva;

    1.

    Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    2.

    Considera que la decisión de la Comisión de proceder a la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, pese a que el proyecto de la misma había sido rechazado por la comisión parlamentaria competente antes de la correspondiente votación en el Pleno, contraviene lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea en lo que respecta a la cooperación leal entre las instituciones;

    3.

    Considera que cualquier decisión de ejecución para autorizar la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente, lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en su actual versión de funcionamiento defectuoso debería ser suspendida hasta la aprobación de nuevo Reglamento sobre la base del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (8), que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (9), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior;

    5.

    Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279;

    6.

    Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa basada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la que se modifique el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y que tenga en cuenta las preocupaciones nacionales que a menudo se expresan y que no solo se refieren a cuestiones asociadas a la seguridad de los OMG para la salud o el medio ambiente;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 322 de 8.12.2015, p. 58.

    (2)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (4)  Comisión técnica sobre OMG de la AESA, 2015. Dictamen científico sobre la solicitud (EFSA-GMO-NL-2010-80) de Monsanto, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 tolerante a herbicidas, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003. Diario de la AESA: 2015; 13(7):4165, 23 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4165.

    (5)  Monografías de la IARC, volumen 112: Evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015 http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf

    (6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.

    (7)  http://www.lemonde.fr/planete/article/2015/10/14/failles-dans-l-homologation-de-six-mais-ogm-en-europe_4788853_3244.html

    (8)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).


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