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Document 52015IP0447

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre una nueva PPC: estructura de las medidas técnicas y los planes plurianuales (2015/2092(INI))

DO C 399 de 24.11.2017, p. 61–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/61


P8_TA(2015)0447

Una nueva PPC: estructura de las medidas técnicas y los planes plurianuales

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre una nueva PPC: estructura de las medidas técnicas y los planes plurianuales (2015/2092(INI))

(2017/C 399/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, y, en particular, sus artículos 7, apartado 2, 9 y 10,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0328/2015),

A.

Considerando que la sostenibilidad de las poblaciones de peces es una condición indispensable para el futuro de la industria pesquera;

B.

Considerando que desde 2009 apenas se han registrado avances en los expedientes legislativos relativos tanto a las medidas técnicas como a los planes plurianuales debido, por una parte, a que las propuestas de la Comisión sobre dichos planes creaban fricciones entre las instituciones europeas con respecto a sus poderes respectivos en el proceso de toma de decisiones a cuenta del artículo 43 del TFUE, y, por otra, a las dificultades para alinear la legislación relativa a las medidas técnicas con el Tratado de Lisboa;

C.

Considerando que la reforma de la política pesquera común (PPC) (Reglamento (UE) n.o 1380/2013) incluye entre sus objetivos la recuperación y el mantenimiento de poblaciones de las especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS), utilizando un enfoque ecosistémico y basado en la selectividad de las capturas; que las medidas técnicas y los planes plurianuales son las principales herramientas para alcanzar estos objetivos;

D.

Considerando que entre las principales modificaciones introducidas con la reforma de la PPC de 2013 figuran asimismo la obligación de desembarque y la regionalización;

E.

Considerando que la complejidad y la diversidad de las medidas técnicas, así como el hecho de que se encuentren repartidas entre numerosas reglamentaciones diferentes, han contribuido a que los pescadores tengan dificultades para aplicarlas, con el consiguiente riesgo de que se vuelvan desconfiados;

F.

Considerando que el principio de regionalización incluye la consulta a los consejos consultivos para acercar a las partes interesadas al proceso de toma de decisiones y lograr una mejor evaluación de las posibles repercusiones socioeconómicas de las decisiones;

G.

Considerando que la complejidad de las medidas técnicas y las dificultades encontradas en su aplicación, así como la escasez de resultados positivos tangibles de la PPC y la escasez de incentivos, han contribuido a crear desconfianza entre los pescadores;

H.

Considerando que la revisión de las medidas técnicas, realizada de conformidad con el mejor asesoramiento científico disponible y utilizando un enfoque basado en el ecosistema, debe tener por objeto mejorar la sostenibilidad ambiental de los recursos pesqueros y marinos de una manera acorde a la viabilidad socioeconómica del sector;

I.

Considerando que el logro de los objetivos de la nueva PPC requiere, entre otras cosas, el uso de unas artes y prácticas de pesca más selectivas;

J.

Considerando que las innovaciones actuales que mejoran la selectividad de las artes de pesca suelen verse obstaculizadas por la legislación;

K.

Considerando que la obligación de desembarque entraña un cambio sustancial de enfoque en la gestión de las pesquerías, en particular en lo que se refiere a la pesca demersal, haciendo necesario abordar de forma muy distinta las medidas técnicas en ámbitos clave, como la composición de capturas y el tamaño de la malla;

L.

Considerando que es necesario hacer especial hincapié en la importancia de la pesca artesanal para la sostenibilidad de las comunidades costeras y, en particular, en lo concerniente al papel desempeñado por las mujeres y los jóvenes; que la PPC hace alusión a un régimen diferenciado para la pesca artesanal en Europa;

M.

Considerando la necesidad de una definición general del concepto de pesca artesanal, dado su papel en la recuperación de nuestros mares y en la conservación de oficios y prácticas tradicionales, sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

N.

Considerando que la definición de unos principios básicos comunes a todas las cuencas marinas a través de un reglamento marco adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario en virtud del Tratado de Lisboa es necesaria para garantizar la aplicación de los objetivos de la PPC en toda la UE, asegurar una igualdad de condiciones entre operadores y facilitar la ejecución y el control de las medidas técnicas;

O.

Considerando que el procedimiento legislativo ordinario no siempre es necesario en el caso de las medidas de ámbito regional, que estén sujetas a frecuentes cambios o que se basen en normas y objetivos decididos por los colegisladores, pero que debe ser utilizado para la adopción de normas comunes a todas las cuencas marinas, así como para medidas incluidas en reglamentos específicos o que no se vayan a modificar en un futuro próximo;

P.

Considerando que la regionalización debe garantizar que las medidas técnicas se adapten a las especificidades de cada pesquería y de cada cuenca, confiriendo flexibilidad y haciendo posible una respuesta rápida ante situaciones de emergencia; que la regionalización debe hacer que las medidas técnicas sean más simples y más fáciles de entender, aplicar y ejecutar, y que la adopción de medidas técnicas a nivel regional debe seguir el modelo acordado por los colegisladores en virtud de la PPC reformada;

Q.

Considerando que la regionalización puede contribuir a la simplificación y la mejora de la comprensión de las normas, lo que sería bien recibido por el sector pesquero y por otras partes interesadas, sobre todo si participan en el proceso de adopción de las mismas;

R.

Considerando que la regionalización no debe dar lugar a una renacionalización, ya que esto no es compatible con la PPC, en tanto que política común en la que la UE tiene competencia exclusiva por el carácter compartido de los recursos;

S.

Considerando que la adopción de medidas técnicas a nivel regional debe seguir el modelo acordado por los colegisladores en el marco de la nueva PPC, a saber, la adopción de actos delegados por la Comisión sobre la base de recomendaciones conjuntas de los Estados miembros afectados que cumplan las normas y los objetivos fijados por los colegisladores, o, si los Estados miembros interesados no presentan una recomendación conjunta dentro del plazo fijado, a iniciativa de la Comisión; que, no obstante, en virtud del Tratado de Lisboa, el Parlamento conserva el derecho a oponerse a cualquier acto delegado;

T.

Considerando que la revisión del marco de medidas técnicas debe constituir la ocasión de proseguir la reflexión sobre la regionalización y de estudiar alternativas a los actos delegados;

U.

Considerando que determinadas propuestas de reglamentos específicos que contienen medidas técnicas (en lo concerniente a redes de deriva, capturas accidentales de cetáceos, pesca de gran altura) han generado controversias; que algunas propuestas —como las relativas a la pesca de gran altura en el Atlántico nororiental— han estado bloqueadas durante más de tres años; que las deliberaciones con respecto a la pesca con redes de deriva también se encuentran paralizadas, y que, en ocasiones, Reglamentos específicos sobre medidas técnicas han sido desestimados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);

V.

Considerando que las medidas técnicas deberían tener en cuenta el fenómeno de la pesca ilegal, que a menudo entraña el uso ilegal de artes de pesca y esbozar una solución eficaz al problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

W.

Considerando que las medidas técnicas en vigor para cada cuenca pesquera de la UE no siempre se adaptan a las necesidades de las actividades innovadoras y las diferentes pesquerías locales; que, en vista de ello, los pescadores necesitan un conjunto de medidas técnicas basadas en un enfoque regional que se corresponda con las diversas condiciones de cada cuenca marina; que la gestión sostenible de las poblaciones de peces resulta fundamental y que, en este sentido, es importante simplificar y adaptar la legislación a las realidades sobre el terreno; que es asimismo necesario tener debidamente en cuenta que las cuencas pesqueras son compartidas por terceros países que disponen de normas de conservación muy diferentes a las europeas;

X.

Considerando que en las aguas europeas, y en especial en el Mediterráneo, es indispensable que los Estados miembros adopten las medidas necesarias y cooperen para la identificación de las personas responsables de la pesca INDNR, garantizando de ese modo la imposición de las sanciones previstas y el refuerzo de los controles a bordo y en tierra;

Y.

Considerando que la eficacia de los planes plurianuales adoptados entre 2002 y 2009 ha sido desigual, y que en virtud de las nuevas normas de la PPC se adoptarán nuevos planes plurianuales;

Z.

Considerando que las negociaciones con terceros países deben formar parte de los esfuerzos por lograr la sostenibilidad;

AA.

Considerando que la reforma de la PPC introdujo la obligación del desembarque y estableció flexibilidad, excepciones y ayudas financieras en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

AB.

Considerando que es probable que las poblaciones con cuota suspensiva creen dificultades a la hora de aplicar la prohibición de descartes en las pesquerías mixtas;

AC.

Considerando que, tras el Tratado de Lisboa, el Parlamento es colegislador en materia de pesca, con la excepción del total admisible de capturas (TAC) y las cuotas;

AD.

Considerando que desde 2009 no se ha adoptado ningún plan plurianual como consecuencia del bloqueo de las propuestas en el Consejo;

AE.

Considerando que, en el marco del grupo de trabajo («task force») interinstitucional sobre planes plurianuales, los colegisladores reconocieron la importancia de trabajar juntos para encontrar una manera pragmática de progresar en los planes plurianuales, aun teniendo presentes las diferencias sobre la interpretación del marco jurídico;

AF.

Considerando que los planes plurianuales deben constituir un marco sólido y duradero para la gestión de las pesquerías; que deben basarse en los mejores y más recientes dictámenes científicos y socioeconómicos disponibles, y que deben ser flexibles para adaptarse a la evolución de las poblaciones y con respecto a la toma de decisiones anuales sobre la atribución de las posibilidades de pesca;

AG.

Considerando que se identificaron como elementos comunes de los futuros planes plurianuales el límite del rendimiento máximo sostenible y un calendario para alcanzarlo, un punto de referencia de precaución para activar las salvaguardias, un objetivo mínimo de biomasa, un mecanismo de adaptación a los cambios imprevistos en el mejor asesoramiento científico disponible y una cláusula de revisión;

AH.

Considerando que los planes plurianuales deben contener un objetivo general que sea alcanzable en términos administrativos y científicos; que deben incluir unos rendimientos estables a largo plazo acordes al mejor asesoramiento científico disponible, lo que se debe reflejar en las decisiones anuales del Consejo sobre posibilidades de pesca, y que estas decisiones anuales no deben exceder el ámbito estricto de la atribución de las posibilidades de pesca;

AI.

Considerando que el fallo del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014 en los asuntos C-103/12 PE/Consejo y C-165/12 Comisión/Consejo, relativo a la atribución de las posibilidades de pesca en las aguas de la Unión Europea a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa, sienta un precedente, al aclarar el contenido y los límites de los dos diferentes fundamentos jurídicos contenidos en el artículo 43 del TFUE; que el artículo 43, apartado 3, solo puede utilizarse como fundamento jurídico para la atribución de las posibilidades de pesca en el marco de los reglamentos sobre el TAC y las cuotas;

AJ.

Considerando que el Tribunal de Justicia dictó sentencia el 1 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados C-124/13 y C-125/13 Parlamento Europeo y Comisión/Consejo sobre el Reglamento (UE) n.o 1243/2012 del Consejo por el que se modifica el plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, en la que el Tribunal confirma, como sostenía el Parlamento, que, dados su objetivo y su contenido, el Reglamento debiera haber sido adoptado sobre la base del artículo 43, apartado 2, del TFUE, utilizando el procedimiento legislativo ordinario con el Parlamento en calidad de colegislador, pues el Reglamento entraña decisiones políticas con impacto en el plan plurianual y que, por lo tanto, son necesarias para la consecución de los objetivos de la PPC;

AK.

Considerando que, en ausencia de planes plurianuales, los planes de descartes, adoptados en actos delegados por la Comisión sobre la base de las recomendaciones de los Estados miembros interesados, podrán modificar las tallas mínimas de conservación, o, si los Estados miembros interesados no presentan una recomendación conjunta dentro del plazo fijado, a iniciativa de la Comisión; subraya la importancia de que se protejan los juveniles, así como de que se siga el asesoramiento científico a la hora de tomar decisiones sobre las tallas mínimas de conservación;

AL.

Considerando que los planes de descartes jugarán un papel esencial, porque una modificación de las tallas mínimas de conservación puede inducir transformaciones en las técnicas de pesca, y, en consecuencia, en términos de la mortalidad por pesca y la biomasa de individuos reproductores, los dos objetivos cuantificables de los planes plurianuales; considerando que, con la modificación de las tallas mínimas a través de actos delegados, se estarían cambiando los principales parámetros de los planes plurianuales desde el exterior de los mismos;

AM.

Considerando que la voluntad de los colegisladores era que estos actos delegados tuvieran un carácter transitorio, por un período que en ningún caso podía exceder tres años;

AN.

Considerando que, para una misma especie, las tallas mínimas de conservación de referencia pueden variar de una zona a otra para tener en cuenta las características específicas de las especies y de las pesquerías, y que, siempre que sea posible, es deseable que se adopten decisiones horizontales para todas las zonas con el fin de facilitar el seguimiento;

1.

Considera que, con el fin de garantizar la aplicación de los objetivos de la PPC, las futuras medidas técnicas deben simplificarse a fin de eliminar contradicciones o redundancias, inscribirse en un marco jurídico claramente estructurado y basarse en datos científicos sólidos revisados por homólogos;

2.

Estima necesario elaborar un listado completo en el que se resuman todas las medidas técnicas actualmente en vigor, con el fin de obtener una mejor visión de conjunto de las posibles simplificaciones y supresiones de cara a futuras medidas técnicas;

3.

Opina que es necesaria una revisión de las medidas técnicas, con el fin de aplicar los objetivos de la PPC, mejorar la selectividad, reducir al mínimo los descartes y el impacto de la pesca en el medioambiente, simplificar la normativa actual y aumentar la base científica;

4.

Considera que las medidas técnicas deben adaptarse a las especificidades de cada pesquería y cada región, lo que permitirá garantizar un mayor nivel de cumplimiento por parte del sector concernido;

5.

Defiende que la simplificación y la regionalización de las medidas técnicas deben ser siempre coherentes con el verdadero fin de la reglamentación de las medidas técnicas, a saber, reducir al mínimo el número de capturas no deseadas y las consecuencias para el medio marino;

6.

Considera que, para facilitar la aplicación de las normas de la PPC y mejorar la aceptación y el respeto de las normas de la PPC por parte del sector pesquero y otras partes interesadas, es necesaria una mayor participación de los pescadores en el proceso de toma de decisiones, especialmente dentro de los consejos consultivos, así como proporcionarles incentivos, como más ayudas a través del FEMP y otros instrumentos destinadas a la innovación, la formación el equipamiento y el uso de artes de pesca más selectivas;

7.

Considera que el nuevo marco legislativo facilitará un uso adicional de artes pesqueras innovadoras que, como se ha demostrado científicamente, aumentan la selectividad y tienen un impacto reducido sobre el medio ambiente;

8.

Considera que se deben favorecer la innovación y la investigación para una aplicación eficaz de la PPC, en especial por lo que respecta al desembarque de los descartes, a fin de desarrollar la selectividad y modernizar las técnicas de pesca y de control;

9.

Considera que es necesario permitir y regular jurídicamente el uso sostenible de artes pesqueras innovadoras con una mayor selectividad demostrada por investigaciones científicas independientes, sin restricciones y sin limitaciones cuantitativas innecesarias, y que es necesario apoyar económicamente estas investigaciones;

10.

Opina que es necesario mantener el procedimiento legislativo ordinario para la adopción de normas comunes a todas las cuencas marinas, incluyendo la fijación de normas y objetivos para medidas técnicas, incluidas las comprendidas en reglamentos específicos, o para aquellas que no se vayan a modificar en un futuro próximo, y considera que el procedimiento legislativo ordinario no siempre es necesario en el caso de las medidas adoptadas a nivel regional o que puedan estar sujetas a frecuentes cambios; opina que estas medidas deberían evaluarse de forma periódica para garantizar que siguen siendo relevantes; considera que un uso juicioso de los actos delegados permite responder a esta necesidad de flexibilidad y capacidad de reacción; recuerda, no obstante, que, en virtud del Tratado, el Parlamento conserva el derecho a oponerse a cualquier acto delegado;

11.

Recomienda definir un marco europeo general y claro de medidas técnicas, que establezca un número limitado de grandes principios transversales; considera que todas las normas que no se apliquen a la mayor parte de las aguas europeas no deberían figurar en dicho marco general, sino regionalizarse;

12.

Considera que cualquier medida adoptada a nivel regional debe ser acorde al Reglamento marco de medidas técnicas y a los objetivos de la PPC y de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE);

13.

Considera que la reglamentación relativa a las medidas técnicas debe establecerse mediante un uso apropiado del proceso de regionalización y basarse en principios y definiciones comunes y centralizados, incluyendo objetivos y normas comunes aplicables en toda la UE, incluida una lista de artes y especies prohibidas, en un conjunto de normas específicas para las cuencas marinas de mayor envergadura y en un cierto número de reglamentaciones técnicas específicas. Todas esas medidas serían adoptadas mediante procedimiento legislativo ordinario; señala que la regionalización se aplicaría a las normas de ámbito regional o a aquellas sujetas a frecuentes cambios, y deberían volver a evaluarse periódicamente;

14.

Destaca la necesidad de que el nuevo Reglamento marco de medidas técnicas esté formulado de manera clara, lo que requiere un importante esfuerzo de clarificación; así pues, pide la derogación previa de los reglamentos de medidas técnicas existentes, en particular los Reglamentos (CE) n.o 850/98 y (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, a fin de acabar con la proliferación de normativas;

15.

Recuerda, por lo que respecta a los actos delegados, que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, los Estados miembros pueden proponer, en el plazo que se determine en el Reglamento sobre las medidas técnicas, recomendaciones a la Comisión, y que esta no podrá adoptar ningún acto antes de que venza dicho plazo;

16.

Considera que es necesario evaluar la oportunidad, eficacia y consecuencias socioeconómicas para las flotas de la UE y las comunidades locales de los reglamentos específicos basados en medidas técnicas, respetando al mismo tiempo los objetivos de la PPC y de la Directiva marco sobre la estrategia marina;

17.

Considera que las medidas técnicas deben contener disposiciones específicas sobre el uso de determinadas artes de pesca para la protección de hábitats y especies marinas vulnerables;

18.

Considera que las medidas técnicas deben garantizar que no se utilicen artes de pesca destructivas y poco selectivas, y que se prohíba el uso generalizado de sustancias explosivas y venenosas;

19.

Opina que hay una necesidad urgente de establecer un conjunto coherente de medidas técnicas para cada una de las cuencas, teniendo en cuenta las especificidades propias a cada una de ellas, ya que las decisiones de la Unión en la materia pueden tener una incidencia importante sobre la recuperación de las poblaciones de peces y la protección de los ecosistemas y sobre la gestión sostenible de las poblaciones de peces compartidas;

20.

Mantiene que, con independencia de la obligación de desembarque, en vigor desde el 1 de enero de 2015 y en proceso de aplicación progresiva para los tipos de poblaciones de peces hasta 2019, la normativa sobre medidas técnicas debe presentar suficiente flexibilidad para tener en consideración en tiempo real la evolución de las pesquerías y ofrecer al sector pesquero más oportunidades para poner en práctica innovaciones relacionadas con los métodos de pesca selectiva;

21.

Considera que la obligación de desembarque representa un cambio fundamental para las pesquerías, por lo que resulta necesario adaptar las medidas técnicas para hacer posible su aplicación y facilitar una pesca más selectiva; recomienda a tal fin las tres medidas siguientes:

adaptación sustancial o incluso derogación de las normas sobre la composición de las capturas,

concesión de una mayor flexibilidad en el tamaño de las mallas,

permiso de tenencia a bordo de varios tipos de artes;

22.

Toma nota de las dificultades generadas por la coexistencia de los calibres de comercialización creados por el Reglamento (CE) n.o 2406/96 del Consejo y de las tallas mínimas de captura; solicita su armonización a través del nuevo Reglamento marco de medidas técnicas;

23.

Considera que, en la revisión de las medidas técnicas, hay que tener presente su impacto en materia de conservación de los recursos biológicos, el medio marino, los costes de explotación de la actividad pesquera y la rentabilidad en términos sociales y de empleo;

24.

Opina que el objetivo de conservación perseguido con el Reglamento marco de medidas técnicas podría ser potenciado con acciones destinadas a la mejora de la gestión de la oferta y la demanda con la ayuda de organizaciones de productores;

25.

Considera que la pesca artesanal incidental dentro de las aguas interiores de los Estados miembros y sus regiones debe quedar fuera del TAC;

26.

Considera que los planes plurianuales desempeñan un papel fundamental en la PPC en materia de conservación de los recursos pesqueros, pues representan el vehículo más adecuado para la adopción y aplicación de medidas técnicas específicas para las distintas pesquerías;

27.

Cree que es necesario que los colegisladores continúen con sus esfuerzos para alcanzar acuerdos sobre los planes plurianuales en lo relativo a las competencias institucionales previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sobre la base de la jurisprudencia relevante;

28.

Considera que los planes plurianuales deben constituir un marco sólido y duradero para la gestión de las pesquerías y deben basarse en los mejores y más recientes dictámenes científicos y socioeconómicos disponibles, reconocidos por homólogos, adaptándose a la evolución de las poblaciones y proporcionando flexibilidad para la toma de decisiones anuales del Consejo sobre las posibilidades de pesca; señala que estas decisiones anuales no deben exceder el ámbito estricto de la atribución de las posibilidades de pesca, y que deben evitar en lo posible grandes fluctuaciones en ellas;

29.

Mantiene que deben lograrse avances en los futuros planes plurianuales para recuperar y mantener las poblaciones por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, incluyendo un calendario predeterminado, un punto de referencia de conservación para activar las salvaguardias, un mecanismo de adaptación a los cambios en los dictámenes científicos, así como una cláusula de revisión;

30.

Considera que, para evitar problemas derivados de la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas, resulta necesario mejorar la selectividad y reducir al mínimo el número de capturas no deseadas; que sería recomendable que se encontraran maneras de hacer uso de la posibilidad de adoptar medidas de flexibilidad y de utilizar los intervalos científicamente establecidos de mortalidad por pesca para establecer el TAC;

31.

Reafirma la necesidad de incrementar la participación de las partes interesadas en el diseño y el desarrollo de planes plurianuales a través de los consejos consultivos y en todas las decisiones relativas a la regionalización;

32.

Estima que el Parlamento debe examinar con especial atención los actos delegados relativos a los planes de descartes y reservarse el derecho a oponerse a los mismos si lo considera necesario;

33.

Considera que la validez transitoria de los actos delegados relativos a los planes de descartes, incluidos los cambios de las tallas mínimas de conservación de referencia, no deberían superar en ningún caso el límite de tres años, debiendo ser sustituidos, en su caso, por un plan plurianual, y que, a tal efecto, los planes plurianuales deben adoptarse lo antes posible;

34.

Opina que las decisiones sobre las tallas mínimas de conservación de referencia para cada especie que se tomen en el marco de la regionalización deberían basarse en asesoramiento científico; hace hincapié en la necesidad de evitar irregularidades o fraudes en la comercialización que puedan poner en peligro el funcionamiento del mercado interior;

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


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