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Dokument 52015DP0282

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2102(IMM))

DO C 316 de 22.9.2017, s. 270—271 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/270


P8_TA(2015)0282

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2102(IMM))

(2017/C 316/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 13 de marzo de 2015, en relación con el procedimiento incoado por el jefe de la Policía Local de Piotrków Trybunalski el 9 de marzo de 2015 (asunto no SM.O.4151-F.2454/16769/2014), y comunicado al Pleno del 15 de abril de 2015,

Previa audiencia a Janusz Korwin-Mikke, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Vistos el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia y los artículos 7 ter, apartado 1, y 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0229/2015),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido una petición del jefe de la Policía Municipal de Piotrków Trybunalski por la que se pide autorización para iniciar un procedimiento contra Janusz Korwin-Mikke, diputado al Parlamento Europeo, por una infracción prevista en el artículo 92 bis de la Ley de 20 de mayo de 1971 por la que se establece un Código de Infracciones en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Circulación Vial de 20 de junio de 1997; que, en concreto, la supuesta infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitida en una zona edificada;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia, no se puede exigir responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm;

E.

Considerando que corresponde únicamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta, de forma razonable, la posición del diputado a la hora de tomar una decisión respecto a la suspensión de su inmunidad (2);

F.

Considerando que la presunta infracción no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Janusz Korwin-Mikke, ni constituye opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.

Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Janusz Korwin-Mikke.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Sentencia Mote/Parlamento, T-345/05, antes citada, apartado 28.


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