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Dokument 52015IP0322

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))

DO C 316 de 22.9.2017, s. 246—253 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/246


P8_TA(2015)0322

Informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))

(2017/C 316/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el trigésimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012) (COM(2013)0726),

Visto el trigésimo primer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2013) (COM(2014)0612),

Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2011) (2),

Visto el estudio titulado «El impacto de la crisis en los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la UE — análisis comparativo» (3),

Visto el paquete de mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015;

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0242/2015),

A.

Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.

Considerando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, y está dirigida a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51 de la Carta);

C.

Considerando que, de conformidad con los artículos 258, apartados 1 y 2, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado miembro en cuestión no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

D.

Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de Pilot UE que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

E.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

F.

Considerando que el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea limita la obligación de los Estados miembros de respetar la Carta a situaciones en las que apliquen el Derecho de la UE, pero no prevé esa limitación de las obligaciones derivadas de la Carta para las instituciones, los órganos, los organismos o las agencias de la UE;

G.

Considerando que, en el contexto de la reciente crisis financiera, los Estados miembros han tenido que adoptar medidas que comprometen el Derecho primario de la UE, muy especialmente diversas disposiciones sobre protección de derechos sociales y económicos;

1.

Observa que, conforme a la Declaración política conjunta del 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, la Comisión ha informado a los dos colegisladores de su aplicación;

2.

Se felicita de los informes anuales trigésimo y trigésimo primero de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la UE, y observa que, según estos informes, los cuatro ámbitos en los que en 2012 los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía fueron el transporte, la protección de la salud y los consumidores, la protección del medio ambiente y cuestiones relacionadas con el mercado interior y los servicios, mientras que en 2013 los ámbitos más problemáticos fueron el medio ambiente, la protección de la salud y los consumidores, el mercado interior y los servicios y el transporte; recuerda, no obstante, que esta evaluación ex post no sustituye la obligación de la Comisión de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la UE, y señala que el Parlamento podría ayudar en la revisión de la aplicación de la legislación mediante el control de la Comisión;

3.

Señala que en una Unión Europea basada en el Estado de Derecho y en la certeza y previsibilidad de las leyes, los ciudadanos europeos deben ser de pleno derecho los primeros en ser informados de una manera clara, accesible, transparente y oportuna (mediante internet y otros medios) de si se han adoptado normas nacionales, y cuáles, mediante transposición de la legislación comunitaria y cuáles son las autoridades nacionales responsables de su correcta aplicación;

4.

Señala que los ciudadanos y las empresas esperan un marco regulador sencillo, predecible y fiable;

5.

Insta a la Comisión a que cuando prepare y evalúe legislación, tenga más en cuenta la carga que puede representar para las pymes;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten de coordinarse en una fase más temprana del procedimiento legislativo con miras a que el resultado final pueda aplicarse mejor;

7.

Observa que las transposiciones tardías, las transposiciones incorrectas y la mala aplicación del Derecho de la UE pueden dar lugar a diferencias entre los Estados miembros y perturbar la igualdad de condiciones en la UE;

8.

Pide a la Comisión que conceda el mismo trato a todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño o fecha de adhesión a la UE;

9.

Toma nota de que la aplicación y transposición del Derecho de la UE sigue siendo desigual entre los distintos Estados miembros, lo que ha derivado en una Unión que no resulta accesible a los ciudadanos; observa que los ciudadanos que quieren vivir, trabajar o hacer negocios en otro Estado miembro se encuentran constantemente con dificultades en el día a día derivadas de la aplicación desigual del Derecho de la UE en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros;

10.

Recuerda que, según el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 6, apartado 1, del TUE), cuyas disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); recuerda que la Comisión está facultada para iniciar el procedimiento de infracción en virtud de los artículos 258 a 260 del TFUE, para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE; pide a la Comisión, no obstante, que facilite el ejercicio por el Parlamento de su función de colegislador, ofreciéndole la información adecuada y respondiendo de ella;

11.

Observa que un total de 731 expedientes de infracción se cerraron porque el Estado miembro en cuestión demostró haberse ajustado a la legislación de la UE; señala que el Tribunal de Justicia dictó 52 sentencias en virtud del artículo 258 del TFUE en 2013, de las cuales 31 (el 59,6 %) fueron contrarias a la posición de los Estados miembros; recuerda, a fin de situar en perspectiva estas estadísticas, que, hasta ahora, 3 274 sentencias del Tribunal en procedimientos de infracción (un 87,3 %) han sido favorables a la Comisión; pide a la Comisión que dedique una particular atención al cumplimiento efectivo de todas estas sentencias;

12.

Acoge con satisfacción el recurso cada vez mayor, por parte de la Comisión, a planes de ejecución para nuevos actos legislativos de la UE dirigidos a los Estados miembros, puesto que con ello aumenta la posibilidad de una correcta y oportuna aplicación, se anticipan problemas de transposición y aplicación y se incide en el número de peticiones presentadas al respecto;

13.

Insiste en el interés de la Comisión por centrarse en resolver efectivamente los problemas, aplicar una gestión eficaz y tomar medidas preventivas, pero propone que la Comisión piense en nuevos medios, distintos de los procedimientos formales de infracción, para mejorar la transposición del Derecho de la UE y velar por su cumplimiento;

14.

Sostiene que la transposición de la legislación de la UE al ordenamiento jurídico nacional ha de ser adecuada e inmediata en todos los Estados miembros; insta a las autoridades de los Estados miembros a abandonar la costumbre de la sobrerregulación, dado que esto suele dar lugar a diferencias considerables en el proceso de aplicación a nivel de Estado miembro, lo que a su vez socava el respeto de la legislación de la Unión Europea al darse los ciudadanos cuenta de los notorias divergencias existentes dentro de la UE; señala la necesidad de seguir intensificando la cooperación entre los diputados al Parlamento Europeo y las comisiones de asuntos europeos de los parlamentos nacionales y regionales; acoge con satisfacción la innovación que figura en el Tratado de Lisboa gracias a la cual el Tribunal de Justicia, a petición de la Comisión, podrá imponer sanciones a los Estados miembros por transposición tardía sin necesidad de esperar a una segunda sentencia; insta a las instituciones de la UE (Consejo, Comisión, BCE) a que respeten el Derecho primario de la UE (los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales) cuando establezcan las normas del Derecho derivado, o adopten políticas sobre cuestiones económicas o sociales, que afecten a los derechos humanos y al bien común;

15.

Observa que el uso por la Comisión del término «sobrerregulación», que se refiere a la imposición de obligaciones que van más allá de los requisitos de la UE, es decir, un exceso de normas, directrices y procedimientos acumulados a los niveles nacional, regional y local, que estorban la consecución de los objetivos esperados; pide a la Comisión que defina con claridad el término; subraya que una definición de esta índole debe dejar claro que los Estados miembros tienen el derecho de aplicar unas normas más estrictas en los casos en que sea necesario, teniendo en cuenta a la vez que una mejor armonización de la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente es importante para el funcionamiento del mercado interior;

16.

Señala que, en 2012, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía en comparación con el año anterior se debió principalmente al hecho de que hubo menos directivas para transponer en 2012 en comparación con los años anteriores; reconoce, no obstante, que las estadísticas para 2013 muestran una verdadera disminución de procedimientos de infracción por transposición tardía, que a finales de ese año había descendido a su nivel más bajo en 5 años, lo que se ha visto como una consecuencia positiva de la introducción en el artículo 260, apartado 3, del TFUE de la posibilidad de recurrir a un procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición;

17.

Señala que, en 2012, 2013 y en los últimos cinco años, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía se explica por el uso de Pilot UE y otros mecanismos (incluido Solvit2) y por la introducción en el artículo 260, apartado 3 del TFUE del procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición; destaca que la transposición oportuna de las directivas debe seguir siendo una prioridad en la Comisión y que los plazos de transposición se deben cumplir;

18.

Señala que el aumento en el número de nuevos expedientes Pilot UE, en particular los relativos al medio ambiente, la fiscalidad, la justicia y las aduanas, durante el período objeto de examen, así como la disminución en el número de casos de infracción abiertos, marcan una tendencia positiva en los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE, demostrando que Pilot UE se ha revelado eficaz en la pronta resolución de potenciales infracciones; Considera, no obstante, que deben redoblarse los esfuerzos en el ámbito del cumplimiento de la legislación de la UE a fin de reforzar la transparencia y el control por los demandantes y las partes interesadas, y lamenta que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, el Parlamento no tenga todavía un acceso suficiente a la información sobre el procedimiento Pilot UE y los casos pendientes; constata la necesidad de reforzar el estatuto jurídico y la legitimidad de Pilot UE, y considera que esto solo puede conseguirse con una mayor transparencia y participación de los denunciantes y del Parlamento Europeo;

19.

Pide, por tanto, de nuevo a la Comisión que proponga normas vinculantes en forma de reglamento conforme al fundamento jurídico que ofrece el artículo 298 del TFUE, de modo que se garantice el pleno respeto del derecho de los ciudadanos a una buena administración según lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

20.

Reconoce que la principal responsabilidad de la correcta aplicación y ejecución del Derecho de la UE corresponde a los Estados miembros, y destaca el deber de las instituciones europeas de respetar el Derecho primario de la UE cuando establecen normas de Derecho derivado, o deciden, aplican o imponen políticas sociales, económicas o de otro tipo a los Estados miembros; destaca asimismo el deber de asistir a los Estados miembros por todos los medios a su disposición en los esfuerzos por respetar los valores sociales y democráticos y por transponer la legislación de la UE en tiempos de austeridad y de restricciones financieras; recuerda que las instituciones de la UE están obligadas por el principio de subsidiariedad y por las prerrogativas de los Estados miembros;

21.

Expresa su preocupación por el hecho de que las estrictas medidas de austeridad impuestas a los Estados miembros sobreendeudados, y que posteriormente se incorporaron en actos del Derecho derivado antes de ser transpuestas a la legislación nacional, durante el período cubierto por los dos informes anuales objeto de examen, en particular los drásticos recortes en el gasto público, han tenido el efecto de reducir considerablemente la capacidad de la administración y del poder judicial de los Estados miembros para asumir su responsabilidad de aplicar de forma adecuada la legislación de la UE;

22.

Considera que los Estados miembros sometidos a programas de ajuste económico deben poder seguir cumpliendo su obligación de respetar los derechos sociales y económicos;

23.

Recuerda que las instituciones de la UE, incluso cuando actúan como miembros de grupos de prestamistas internacionales están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

24.

Destaca la suma importancia del cumplimiento de los Tratados por las instituciones de la UE; señala que la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a aplicar correctamente la legislación de la UE, a fin de reforzar el apoyo a ésta y la creencia en su legitimidad; anima a la Comisión a publicar las dudas planteadas por los Estados miembros durante el proceso de aplicación; hace hincapié en que el apoyo de los parlamentos nacionales en la transposición de la legislación es esencial para mejorar la aplicación del Derecho de la UE y, por lo tanto, pide que se incremente el diálogo con los parlamentos nacionales, incluso cuando se expresen inquietudes en relación con la subsidiariedad; señala el papel crucial de las evaluaciones regulares ex post y la importancia de recabar las opiniones de los parlamentos nacionales para abordar las dudas o complejidades de la legislación que puedan no haber sido aparentes previamente;

25.

Observa que el derecho de petición ante el Parlamento Europeo es uno de los pilares fundamentales de la ciudadanía europea, que se recoge en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 227 del TFUE; destaca que este derecho ofrece herramientas, necesarias aunque insuficientes, para incrementar la participación pública en el proceso decisorio de la UE y desempeña una función importante a la hora de determinar y evaluar las posibles lagunas e infracciones en la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, y de informar de ello a las instituciones de la UE; subraya, a la luz de lo anterior, la función crucial de la Comisión de Peticiones como punto de unión real entre los ciudadanos de la UE, el Parlamento, la Comisión y los Parlamentos nacionales;

26.

Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del papel fundamental que desempeña el denunciante, que ayuda a detectar las infracciones del Derecho de la UE;

27.

Recuerda que las instituciones europeas, en particular la Comisión y el Consejo, deben aplicar y cumplir íntegramente el Derecho y la jurisprudencia de la UE en el ámbito de la transparencia y el acceso a los documentos; pide, a este respecto, la aplicación efectiva del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (4) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto;

28.

Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente los actos y las omisiones de los Estados miembros y las instituciones de la UE, y destaca que el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de quejas remitidas a la Comisión por problemas supuestamente resueltos por la Comisión demuestra que los ciudadanos cada vez prestan más atención a la necesidad de una mejor aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que responda con mayor celeridad y claridad a las notificaciones de los ciudadanos relacionadas con infracciones del Derecho de la UE;

29.

Toma nota del elevado número de expedientes de infracción cerrados en 2013 antes de llegar al Tribunal de Justicia, pues aproximadamente solo un 6,6 % de los casos concluyeron con una sentencia del Tribunal; considera, por tanto, esencial que se continúen controlando de cerca las acciones de los Estados miembros, habida cuenta de que algunas de las peticiones siguen refiriéndose a problemas que persisten incluso después de que se haya cerrado un expediente;

30.

Acoge con satisfacción que la Comisión conceda una importancia creciente a las peticiones como fuente de información tanto sobre las reclamaciones de los ciudadanos contra los poderes públicos, incluida la propia UE, como sobre los posibles incumplimientos del Derecho de la UE en su aplicación práctica, tal como evidencia el hecho de que los dos informes anuales prestaran particular atención a las peticiones; observa que esto se ha visto acompañado por el consiguiente incremento del número de peticiones transmitidas por la Comisión de Peticiones a la Comisión Europea con solicitudes de información; lamenta, no obstante, la lentitud de respuesta de la Comisión cuando, en numerosas peticiones, se le solicita elaborar una opinión;

31.

Señala asimismo la necesidad de un diálogo constructivo con los Estados miembros en el marco de la Comisión de Peticiones, y pide a los Estados miembros a los que atañan las peticiones que envíen representantes a las reuniones de la comisión para tratar el particular;

32.

Destaca que las peticiones presentadas por los ciudadanos de la UE o los residentes en un Estado miembro guardan relación con violaciones del Derecho de la UE, sobre todo en los ámbitos de los derechos fundamentales, los asuntos de interior, la justicia, el mercado interior, la salud, los consumidores, los transportes, la fiscalidad, la agricultura y el desarrollo rural y el medio ambiente; considera que las peticiones demuestran que todavía existen casos frecuentes y generalizados de transposición incompleta y de falta de cumplimiento adecuado que acaban acarreando errores en la aplicación del Derecho de la UE; hace hincapié en que tal situación requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados miembros y un control permanente de la Comisión; señala en particular el importante número de peticiones presentadas para denunciar la existencia de discriminaciones u obstáculos por lo que se refiere a las personas con discapacidad;

33.

Señala que sigue habiendo dificultades en el diálogo con algunos Estados miembros y regiones, que se muestran reacios a facilitar los documentos o las explicaciones que se les solicitan;

34.

Acoge con satisfacción el compromiso de los servicios de la Comisión de reforzar el intercambio de información con la Comisión de Peticiones, y desea reiterar su solicitud de que:

a)

se mejore la comunicación entre ambas partes, en particular en relación con el inicio y el desarrollo de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión, incluido el procedimiento Pilot UE, con objeto de garantizar que el Parlamento esté plenamente informado con vistas a la mejora continua de su labor legislativa;

b)

se realicen esfuerzos orientados a facilitar toda la información pertinente posible sobre las peticiones relativas a los procedimientos de investigación y de infracción, a la Comisión de Peticiones en un plazo razonable, permitiendo con ello que esta responda de forma más efectiva a las peticiones de los ciudadanos;

c)

se obtenga el acuerdo de la Comisión para tener en cuenta los informes de la Comisión de Peticiones, y en particular las conclusiones y recomendaciones que se formulan en los mismos, a la hora de redactar sus comunicaciones y elaborar modificaciones de la legislación;

35.

Lamenta que el Parlamento, que representa directamente a los ciudadanos europeos y es ahora un colegislador de pleno derecho, con un protagonismo creciente en los procedimiento de tratamiento de las quejas, en particular a través de las preguntas parlamentarias y las actividades de la Comisión de Peticiones, no reciba automáticamente información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación comunitaria, y ello a pesar de que esta información es imprescindible no solo para aumentar la accesibilidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos europeos, sino también para poder adoptar modificaciones destinadas a mejorar dicha legislación; afirma que la mejora de la comunicación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales sería de utilidad en este sentido; pide una cooperación más efectiva y eficaz entre las instituciones de la UE y espera que la Comisión aplique de buena fe la cláusula del Acuerdo marco revisado sobre las relaciones con el Parlamento, en la que se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción»;

36.

Pide la creación en las Direcciones Generales competentes del Parlamento (IPOL, EXPO e Investigación) de un sistema autónomo de evaluación del impacto de las principales normas europeas aprobadas por el Parlamento Europeo en codecisión y de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, incluso a través de la colaboración con los parlamentos nacionales;

37.

Señala que, como el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de señalar, «los daños causados por las instituciones nacionales comprometen únicamente la responsabilidad de dichas instituciones, y los órganos jurisdiccionales nacionales son los únicos competentes para conceder tal reparación» (5); subraya, por consiguiente, la importancia de reforzar las vías de recurso disponibles en el ámbito nacional a fin de que los demandantes puedan defender sus derechos de manera más directa y más personal;

38.

Observa que la mayoría de las denuncias de los ciudadanos en el ámbito de la justicia afectan a la libre circulación y la protección de datos personales; reitera que el derecho de libre circulación es una de las cuatro libertades fundamentales consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y está garantizado a todos los ciudadanos europeos; recuerda que, por ser una de la las libertades fundamentales de la Unión Europea, el derecho de los ciudadanos a circular libremente, residir y trabajar en otros Estados miembros debe ser garantizado y protegido;

39.

Subraya que la transposición plena y la aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) es una prioridad absoluta; pide a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos posibles para transponer el nuevo paquete de medidas en materia de asilo a su debido tiempo y de manera correcta y completa;

40.

Observa que en el ámbito de los asuntos de interior se incoaron 22 casos de infracción en 2012 y 44 en 2013; lamenta el hecho de que en 2013 la mayoría de los casos de infracción por retraso se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; observa que el asilo sigue siendo un ámbito en relación con el cual se han presentado un gran número de denuncias;

41.

Observa que en el ámbito de la justicia se incoaron 61 casos de infracción en 2012 y 67 en 2013; señala que la mayoría de estos casos se referían a la ciudadanía y a la libre circulación de personas; lamenta el hecho de que la mayoría de los casos de infracción por transposición tardía se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; expresa su preocupación por el significativo incremento del número de denuncias en el ámbito de la justicia en 2013;

42.

Acoge con satisfacción los importantes progresos que se han realizado en los pasados años para reforzar los derechos de defensa de las personas sospechosas o acusadas en la UE; subraya la importancia crucial de una transposición a su debido tiempo, completa y correcta de todas las medidas establecidas en el plan de trabajo del Consejo para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales; señala que estas medidas son fundamentales para que la cooperación judicial en asuntos penales en la UE funcione adecuadamente;

43.

Subraya que la trata de seres humanos es un delito grave y constituye una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana que la Unión no puede tolerar; lamenta el hecho de que el número de personas víctimas de trata hacia y desde la UE esté aumentando; señala que, aunque el marco jurídico es adecuado, su aplicación concreta por los Estados miembros es todavía deficiente; resalta que la actual situación en el Mediterráneo ha aumentado el riesgo de tráfico, y pide a los Estados miembros que adopten una línea muy firme con quienes perpetran este tipo de crímenes y protejan a las víctimas de la manera más eficaz posible;

44.

Recuerda que el periodo transitorio previsto por el Protocolo (no 36) del Tratado de Lisboa finalizó el 1 de diciembre de 2014; subraya que la expiración de este periodo transitorio debe ir seguida de un proceso riguroso de evaluación de las medidas del antiguo tercer pilar y de su aplicación en la legislación nacional de los Estados miembros; señala que, desde abril de 2015, el Parlamento no ha sido informado de la situación actual de cada instrumento jurídico anterior al Tratado de Lisboa en los ámbitos de la cooperación judicial y policial en cada Estado miembro; pide a la Comisión que respete el principio de cooperación leal y ponga esta información a disposición del Parlamento lo antes posible;

45.

Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 señalaron la transposición sistemática, la aplicación efectiva y la consolidación de los instrumentos jurídicos y de las medidas de política vigentes como prioridad general en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) para los próximos cinco años; pide a la Comisión que haga un mayor esfuerzo por supervisar y garantizar la aplicación del Derecho de la UE mediante medidas concretas por parte de los Estados miembros; considera que ello debe constituir una prioridad política, habida cuenta de la gran diferencia que se observa a menudo entre las políticas adoptadas en el ámbito de la Unión y su aplicación a nivel nacional; anima a los Parlamentos nacionales a que participen más en el debate europeo y en el seguimiento de la aplicación del Derecho de la UE, en particular en el ámbito de los asuntos de interior;

46.

Destaca que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (6), el Parlamento Europeo recordó que la Comisión debía prestar atención al hecho de que, con sus políticas, algunos Estados miembros y regiones estaban poniendo en peligro la supervivencia de determinadas lenguas en el interior de sus fronteras, aún en el caso de que dichas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo, y pidió también a la Comisión que examinara los obstáculos administrativos y legislativos opuestos a proyectos relativos a lenguas en peligro debido al reducido tamaño de las comunidades lingüísticas afectadas; pide a la Comisión, a este respecto, que tome plenamente en consideración los derechos de las personas pertenecientes a minorías al evaluar la aplicación del Derecho de la UE;

47.

Subraya que es necesario mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE no solo en el ELSJ, sino también en otros ámbitos políticos; pide a la Comisión que determine las mejores fórmulas posibles para conseguirlo, que haga uso de los instrumentos de comunicación existentes para mejorar la transparencia y que garantice un acceso adecuado a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que proponga un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento administrativo para la tramitación de denuncias de los ciudadanos;

48.

Recuerda que el buen funcionamiento de un verdadero espacio de justicia europeo basado en el respeto de los diferentes ordenamientos jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es fundamental para la UE y que la aplicación íntegra, correcta y en el debido momento de la legislación de la UE es una condición previa para alcanzar este objetivo;

49.

Subraya que la mejora de la aplicación es una de las prioridades del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

50.

Lamenta que la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y sanidad siga viéndose afectada por un gran número de casos de transposición tardía o incorrecta y mala aplicación por parte de los Estados miembros; toma nota de que el 31o informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE demuestra que, en lo que se refiere a los procedimientos de infracción, en 2013 estuvieron relacionados en su mayor parte con el medio ambiente; recuerda que el coste de no aplicar la política en materia de medio ambiente, incluidos los costes de los procedimientos de infracción, es elevado, y que se cifra en 50 000 millones de euros anuales, aproximadamente (COWI et al., 2011); destaca, por otra parte, que la aplicación de la política en materia de medio ambiente generaría muchos beneficios socioeconómicos que no siempre se registran en los análisis coste-beneficio;

51.

Pide a la Comisión que sea más rigurosa en lo referente a la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y que investigue con más rapidez y más eficacia las infracciones relacionadas con casos de contaminación del medio ambiente;

52.

Pide a la Comisión que tome medidas más enérgicas contra la tardanza en la transposición de directivas medioambientales y que recurra más a menudo a las sanciones pecuniarias;

53.

Pide a la Comisión que presente otra propuesta sobre el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales y una propuesta sobre inspecciones medioambientales, evitando, de ser posible, aumentar la carga burocrática y los costes administrativos;

54.

Subraya la necesidad de mantener un nivel elevado de protección medioambiental y previene contra la asociación de elevados niveles de infracción con la necesidad de reducir el nivel de ambición de la legislación medioambiental;

55.

Manifiesta su preocupación por que la política de comunicación de la Comisión en relación con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (programa REFIT) sobrestime la dificultad de aplicar la legislación en materia medioambiental y sanitaria; resalta que las normas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y salud no deben menoscabarse en el contexto del programa REFIT; reconoce la necesidad de mejorar la normativa y opina que su simplificación debería abordar, entre otros, los problemas hallados durante su aplicación; estima que el programa REFIT debe ofrecer resultados a los ciudadanos y las empresas del modo menos oneroso posible;

56.

Celebra la nueva manera de proceder según la cual la Comisión puede pedir a los Estados miembros que, en casos justificados, adjunten documentos explicativos cuando le notifiquen sus medidas de transposición; reitera, no obstante, su petición de que haya cuadros de correlación obligatorios sobre la transposición de directivas, que han de estar a disposición del público en todas las lenguas de la UE, y lamenta que el programa REFIT fuese una decisión unilateral de la Comisión, sin diálogo social ni parlamentario efectivo;

57.

Señala que, por cuanto respecta al programa REFIT, la Comisión debe facilitar el diálogo sobre la adecuación de la normativa con los ciudadanos, los Estados miembros, las empresas y la sociedad civil en general, de manera que se garanticen tanto la preservación de la calidad legislativa como los aspectos sociales de la legislación de la UE y que no se promueva un ideal a expensas del otro;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0051.

(3)  Departamento Temático C: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (2015).

(4)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  Véase la sentencia del asunto 175/84.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.


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