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Documento 52015IP0315

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 202—206 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/202


    P8_TA(2015)0315

    Angola

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))

    (2017/C 316/21)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre Angola,

    Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 12 de mayo de 2015, sobre Angola,

    Vista la Declaración conjunta, de 17 de octubre de 2014, a raíz de la primera Reunión Ministerial Angola-Unión Europea,

    Visto el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 23 de julio de 2012,

    Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de las Directrices de la UE,

    Vistos el artículo 21 del TUE y el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos, en el que la UE se compromete a continuar «apoyando con dedicación a los abogados de la libertad, la democracia y los derechos humanos de todo el mundo»,

    Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

    Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

    Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

    Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que en los últimos meses el Gobierno de Angola ha intensificado la represión contra todo supuesto desafío a su autoridad, violando así los derechos humanos consagrados en la Constitución de Angola; que la libertad de asociación y de reunión sigue estando reprimida en Angola y que hay una creciente sospecha de que el Ejército y los servicios de inteligencia se han convertido en los principales motores de la detención y persecución de los defensores de los derechos humanos;

    B.

    Considerando que el 14 de marzo de 2015 el defensor de los derechos humanos José Marcos Mavungo fue detenido sin orden de detención, y que el 28 de agosto de 2015 el fiscal António Nito pidió al tribunal de la provincia angoleña de Cabinda que condenara a Mavungo a una pena de reclusión de 12 años previa acusación de incitación a la rebelión, pese a que no se habían presentado pruebas de que hubiera cometido delito alguno;

    C.

    Considerando que el abogado Arão Bula Tempo fue detenido el mismo día por una supuesta participación en la organización de la misma protesta; que Arão Bula Tempo fue liberado posteriormente, el 13 de mayo de 2015, pendiente de juicio por acusaciones del delito de sedición;

    D.

    Considerando que el periodista y defensor de los derechos humanos Rafael Marques fue condenado el 28 de mayo de 2015 a una pena de seis meses de reclusión suspendida durante dos años por la publicación en 2011 del libro Diamantes de sangre: corrupción y tortura en Angola («Blood Diamonds: Corruption and Torture in Angola»), donde se describían más de 100 asesinatos y cientos de casos de tortura presuntamente perpetrados por guardias de seguridad y soldados en los campos de diamantes de la región de Lundas; que las denuncias presentadas por Marques al fiscal en relación con las violaciones de los derechos humanos en la región de Lundas no fueron objeto de investigación;

    E.

    Considerando que, entre el 20 y el 24 de junio de 2015, se detuvo a 15 jóvenes activistas en relación con un debate político privado; que posteriormente fue detenido, el 30 de junio de 2015, el Capitán Zenóbio Lázaro Muhondo Zumbo por una presunta vinculación con los 15 activistas detenidos;

    F.

    Considerando que todas las personas detenidas lo fueron de forma arbitraria e ilegal y que fueron acusadas de preparar una rebelión y una intentona golpista contra el Presidente y otros miembros del gobierno;

    G.

    Considerando que a los 15 activistas detenidos se les mantiene en prisión preventiva sin que se hayan presentado cargos formales contra ellos, y sin que tengan pleno acceso a la asistencia letrada ni a las visitas de sus familiares que intentan llevarles comida, y que se les mantiene en régimen de aislamiento;

    H.

    Considerando que los activistas fueron detenidos y sus domicilios allanados sin que las autoridades presentaran ningún tipo de orden para ello; que se afirma que sufrieron torturas físicas y psicológicas así como amenazas de muerte;

    I.

    Considerando que las autoridades están amenazando a las madres de los jóvenes reclusos que se están movilizando y que el partido MPLA en el poder ha impedido las manifestaciones de quienes pedían su liberación; que una manifestación pacífica en la que participaban familiares de los presos en Luanda el 8 de agosto de 2015 fue objeto de ataques y de una represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad sobre el terreno;

    J.

    Considerando que, en julio de 2015, cuatro defensores de los derechos humanos y un corresponsal de la Radio Deutsche Welle fueron detenidos temporalmente mientras visitaban a otros activistas en un centro penitenciario de la provincia de Luanda, acusados de intentar hacer política en la cárcel;

    K.

    Considerando que el derecho a la protesta pacífica y el derecho de asociación y expresión están reconocidos en la Constitución angoleña;

    L.

    Considerando que han circulado noticias acerca de una matanza perpetrada en Huambo, en abril de 2015, por las fuerzas policiales, cuyas víctimas eran seguidores de la secta religiosa Luz do Mundo; que las cifras barajadas por las distintas fuentes oscilan entre docenas y miles de muertes y numerosas personas desplazadas; que durante meses el Gobierno ha sido incapaz de abordar con carácter de urgencia la realización de una investigación independiente, al tiempo que se obstinaba en negar las elevadas cifras; que el Defensor del Pueblo está preparando actualmente un informe sobre estos acontecimientos;

    M.

    Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos pidió que se realizara una investigación internacional sobre el asunto, lo que incitó al Gobierno a iniciar una investigación judicial;

    N.

    Considerando que el Gobierno de Angola también ha intensificado los desalojos forzosos, tanto masivos como a pequeña escala, en Luanda y otras ciudades a fin de expulsar a las personas que vivían en asentamientos informales y eliminar la venta ambulante, también por parte de mujeres embarazadas y de mujeres con niños;

    O.

    Considerando que en marzo de 2015 se introdujo una nueva legislación en la que se establece un mayor control de las organizaciones no gubernamentales;

    P.

    Considerando que la sociedad civil ha denunciado reiteradamente la relación entre la corrupción, el agotamiento y la apropiación indebida de los recursos naturales por la élite en el poder y las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes representan una amenaza y denuncian la situación actual;

    Q.

    Considerando que, pese a los compromisos declarados del Gobierno de Angola de redoblar sus esfuerzos por mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) y por algunos avances, el Grupo de acción financiera —organización intergubernamental fundada en 1989 a iniciativa del G-7 para desarrollar políticas de lucha contra el blanqueo de capitales— sigue detectando deficiencias estratégicas en el sistema angoleño ALD/LFT;

    R.

    Considerando que, según informes independientes, los ingresos derivados del petróleo, principal recurso del Gobierno, no se han orientado al desarrollo sostenible de las comunidades locales, mientras que la élite en el poder ha aumentado su nivel de riqueza;

    S.

    Considerando que Angola dispone de amplias reservas minerales y de petróleo y constituye una de las economías mundiales de crecimiento más rápido, sobre todo desde el final de la guerra civil; que su crecimiento económico es sumamente desigual, ya que la mayor parte de la riqueza nacional está en manos de un sector desproporcionadamente pequeño de la población;

    T.

    Considerando que la crisis económica que ha asolado el país a raíz de la fuerte caída de los ingresos procedentes del petróleo propiciará probablemente nuevos disturbios sociales y protestas en contra del Gobierno;

    U.

    Considerando que, en octubre de 2014, Angola reiteró su compromiso para con el diálogo político y la cooperación acordado en el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, cuyos pilares fundamentales son la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos;

    V.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú entre la UE y Angola, el intercambio de informaciones sobre buena gobernanza y derechos humanos se desarrolla en el contexto de un diálogo político formal que tiene lugar al menos una vez al año en el marco del documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 2012;

    1.

    Expresa su profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación en el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el espacio democrático en Angola, así como por los graves abusos por parte de las fuerzas de seguridad y por la falta de independencia del poder judicial;

    2.

    Pide a las autoridades angoleñas que liberen inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, entre ellos a Marcos Mavungo y a los 15 + 1 activistas detenidos en junio de 2015, y que retiren todos los cargos contra ellos; pide asimismo la liberación inmediata e incondicional de todos los demás activistas, presos de conciencia y opositores políticos detenidos y encarcelados arbitrariamente únicamente por sus opiniones políticas, su trabajo periodístico o su participación en actividades pacíficas;

    3.

    Insta a las autoridades a que velen por que no se cometan actos de tortura y malos tratos contra los detenidos y a que garanticen su plena protección y el acceso de sus familias y abogados;

    4.

    Pide a las autoridades angoleñas que pongan inmediatamente fin a los casos de detenciones arbitrarias, arrestos ilegales y tortura por la policía y las fuerzas de seguridad; reitera que debe llevarse a cabo una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y que los responsables deben comparecer ante la justicia;

    5.

    Expresa su profunda preocupación por los continuos intentos de limitar la libertad de expresión y la libertad de prensa, de reunión pacífica y de asociación y por el aumento de las violaciones de estas libertades por las autoridades, y pide a las autoridades angoleñas que garanticen el respeto inmediato e incondicional de estas libertades; les pide asimismo que apliquen plenamente las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Angola;

    6.

    Pide a la Delegación de la UE en Luanda que cumpla los compromisos del SEAE de apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas medidas concretas y visibles, especialmente de observación en juicios y de apoyo político y material a los defensores de los derechos humanos, sus abogados y sus familias, y el compromiso sistemático de la UE y de los Estados miembros con las autoridades angoleñas en materia de derechos humanos a todos los niveles de las relaciones, incluido al máximo nivel; y que intensifique el diálogo político con el Gobierno de Angola en todas las relaciones políticas, comerciales y de desarrollo, a fin de asegurarse de que este cumple sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, como había prometido durante la primera Reunión Ministerial UE-Angola de octubre de 2014; y le insta a que utilice para ello todos los instrumentos y herramientas adecuados, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

    7.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan el elevado nivel de corrupción de las autoridades angoleñas, que socava gravemente el respeto de los derechos humanos y el desarrollo, y que apliquen los principios de la caja de herramientas sobre los derechos humanos antes de hacer ningún trato con Angola, y que revisen los sectores prioritarios de su Programa Indicativo Nacional en el marco del 11o FED;

    8.

    Lamenta que, a pesar de la elaboración de un estudio nacional en 2007 y de la ejecución de un importante programa de lucha contra las minas, todavía no se conoce con precisión el alcance de la amenaza que representan las MAP y los REG; insta a la UE a que supervise, controle y evalúe el uso eficaz de los fondos y a que garantice que el presupuesto asignado se utilice de un modo eficaz y orientado a que se eliminen adecuadamente las minas del territorio;

    9.

    Insta a las autoridades judiciales de Angola a que reivindiquen su independencia de todo tipo de instrumentalización política y garanticen la protección de los derechos reconocidos por los instrumentos jurídicos, como el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo;

    10.

    Insta al Gobierno de Angola a que dirija una investigación urgente, transparente y creíble de la matanza de Huambo y ofrezca apoyo a los supervivientes que han sido desplazados, y se hace eco de los llamamientos de las Naciones Unidas en favor de una investigación complementaria internacional e independiente;

    11.

    Sigue expresando su preocupación ante el hecho de que no se hayan aplicado medidas de lucha contra la violencia que sufren las mujeres y los niños; pide a las autoridades que intensifiquen la lucha contra prácticas tradicionales perniciosas, como la estigmatización de niños acusados de brujería;

    12.

    Recuerda que Angola se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; insta al Gobierno de Angola a respetar estas disposiciones de acuerdo con los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y, si no lo hiciera, pide a la Comisión Europea que inicie el procedimiento pertinente de conformidad con los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

    13.

    Insta a la UE y a los Estados miembros a que aborden la transparencia del comercio de todos los recursos naturales, incluido el petróleo, y en particular a que apliquen plenamente y supervisen la legislación existente mediante una información desglosada por países; pide a las autoridades angoleñas y a las empresas extranjeras que contribuyan a reforzar la gobernanza en el sector extractivo respetando la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y que revisen la aplicación del Proceso Kimberley; pide asimismo al Gobierno de Angola que presente un plan para adherirse a la Asociación por una administración abierta y en lo sucesivo fije un plan concreto para luchar contra la corrupción, aumentar la transparencia y potenciar la rendición de cuentas pública;

    14.

    Alienta a la cooperación y coordinación entre la UE y los EE.UU. sobre la aplicación de la sección 1504 de la Ley Dodd Frank;

    15.

    Pide a las administraciones nacionales de los Estados miembros y a las autoridades de supervisión que intensifiquen la vigilancia del cumplimiento de la legislación europea contra el blanqueo de capitales, incluidos los principios normativos sobre diligencia debida y unos análisis de riesgos adecuados, en particular en el caso de las personas del medio político procedentes de Angola;

    16.

    Acoge con satisfacción que el Gobierno de Angola reconozca los problemas en relación con la compensación en caso de incautación de tierras y que los informes de los medios de comunicación sugieran que los mecanismos de distribución y compensación están mejorando; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

    17.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a los Gobiernos de los países de la región de la SADC, al Presidente y al Parlamento de la República de Angola, al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


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