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Documento 52015IP0313

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior (2015/2061(INI))

DO C 316 de 22.9.2017, p. 192—197 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/192


P8_TA(2015)0313

EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior (2015/2061(INI))

(2017/C 316/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,

Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública,

Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,

Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios) (1),

Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (3),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el Informe de situación 2012 sobre Islandia y las perspectivas tras las elecciones (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (5),

Vistas las conclusiones del Consejo de 21 de marzo de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2014 sobre un mercado único homogéneo ampliado y las relaciones de la UE con países occidentales no pertenecientes a la UE,

Vistas las conclusiones de la 42a reunión del Consejo del EEE de 19 de noviembre de 2014,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, relativo a una revisión del funcionamiento del Espacio Económico Europeo (SWD(2012)0425),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino: opciones para una mayor integración con la UE» (COM(2012)0680),

Vistos el informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, titulado «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino: opciones para una mayor integración con la Unión Europea»,

Visto el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo sobre el informe anual relativo al funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE en 2013,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 30 de mayo de 2013, sobre el futuro del EEE y las relaciones de la UE con los países de pequeña dimensión territorial y Suiza,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 26 de marzo de 2014, sobre la gobernanza del mercado único,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la política industrial en Europa,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y sus posibles implicaciones para los Estados de la AELC pertenecientes al EEE,

Visto el Informe sobre la política exterior suiza, de 14 de enero de 2015,

Visto el 35o cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, que confiere a la Unión el derecho a celebrar acuerdos internacionales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0244/2015),

A.

Considerando que los cuatro Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) son importantes socios comerciales de la Unión Europea (UE), siendo Suiza y Noruega respectivamente el cuarto y el quinto socios más importantes de la UE por volumen de comercio;

B.

Considerando que las relaciones entre la UE y tres Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se basan en el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la participación en el mercado interior, y que el Acuerdo sobre el EEE se gestiona y es objeto de seguimiento en un marco altamente institucionalizado;

C.

Considerando que la ratificación de la participación de Suiza en el Acuerdo sobre el EEE fue rechazada mediante referéndum en 1992 y que, por lo tanto, las relaciones entre Suiza y la UE se basan actualmente en más de cien acuerdos sectoriales que proporcionan un alto nivel de integración;

D.

Considerando que es necesario un mercado único que funcione correctamente, sea eficaz y esté basado en una economía social de mercado altamente competitiva para estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo de manera que se revitalice la economía europea, aunque la legislación relativa a dicho mercado ha de transponerse, aplicarse y ejecutarse de forma apropiada para que puedan aprovecharlo al máximo los Estados miembros de la UE y los de la AELC pertenecientes al EEE;

Introducción

1.

Considera que el Acuerdo sobre el EEE es un elemento clave del crecimiento económico y el instrumento de mayor alcance y más completo creado para ampliar el mercado único a terceros países; cree que, habida cuenta de la evolución en el seno de la UE, ha resultado ser un acuerdo sólido, eficaz y que funciona bien, por lo que ha garantizado asimismo la integridad del mercado único a largo plazo;

2.

Observa que las profundas relaciones entre la UE, los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE y Suiza van más allá de la integración económica y la ampliación del mercado único y suponen un apoyo a la estabilidad y prosperidad en provecho de todos los ciudadanos y las empresas, incluidas las pymes; subraya la importancia de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único con el fin de crear condiciones de competencia equitativas y nuevos puestos de trabajo;

Aplicación de la legislación relativa al mercado único: Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE

3.

Señala con preocupación que, según el cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE, la media del déficit de transposición de estos tres Estados de la AELC ha aumentado, pasando del 1,9 % en julio de 2014 al 2,0 % actual;

4.

Acoge con satisfacción el considerable esfuerzo hecho para reforzar la rápida adopción del acervo pertinente en el Acuerdo sobre el EEE, así como el reciente acuerdo en los principios para la incorporación de los Reglamentos de la UE por los que se crean las Autoridades Europeas de Supervisión;

5.

Señala que los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE participan en muchos programas y agencias de la UE, así como en medidas de cooperación práctica como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) o SOLVIT, y contribuyen a la cohesión de la UE por medio del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego; considera que esta cooperación fomenta el funcionamiento eficaz de un mercado único ampliado; anima a la UE y a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a seguir desarrollando herramientas y respuestas preventivas ante posibles amenazas, al objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía;

6.

Considera que resulta esencial que la aplicación de la legislación relativa al mercado único por parte de los Estados de la AELC pertenecientes al EEE se haga de manera oportuna y con la mayor simultaneidad posible, así como que se podría seguir mejorando este proceso e imprimirle un mayor ritmo;

7.

Subraya que la acumulación de actos jurídicos pendientes de incorporación sigue siendo motivo de preocupación, por lo que insta a los Estados de la AELC pertenecientes al EEE a redoblar sus esfuerzos en estrecha colaboración con la UE en aras de la integridad del mercado único;

8.

Reconoce que hace falta el acuerdo previo de todos los Estados de la AELC pertenecientes al EEE en cuanto a la pertinencia a efectos del EEE, así como que puede surgir la necesidad de hacer adaptaciones técnicas antes de la incorporación; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que el gran número de solicitudes de adaptaciones y excepciones esté provocando retrasos innecesarios y pueda causar la fragmentación del mercado único; pide encarecidamente a estos países que resuelvan este problema y trabajen en estrecha colaboración con la UE a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único ampliado;

9.

Señala que, desde la firma del Acuerdo EEE, la UE se sirve en mayor medida de las agencias; acoge con satisfacción que los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE participen en las operaciones de estas agencias; pide a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE y a la Comisión que sigan mejorando esta cooperación y participación;

10.

Señala que la UE y los EE.UU. negocian actualmente un acuerdo global de libre comercio e inversión; destaca que, en los términos del Acuerdo EEE, los Estados de la AELC pertenecientes al EEE aplican normas del mercado único y que es probable que el impacto del éxito de una asociación de libre comercio e inversión afecte también a los Estados de la AELC pertenecientes al EEE; subraya, por otra parte, que la conclusión de la ATCI no debe dar lugar a la creación de nuevos obstáculos comerciales entre la UE y los Estados de la AELC pertenecientes al EEE;

Principado de Liechtenstein

11.

Expresa su preocupación por el hecho de que el déficit de transposición de Liechtenstein haya aumentado del 0,7 % al 1,2 %; manifiesta, por otra parte, su preocupación por el hecho de que su normativa relativa a los derechos de entrada y residencia de determinados familiares de nacionales del EEE y las restricciones impuestas a los nacionales del EEE residentes en Liechtenstein a la hora de ser contratados en otro Estado del EEE, que Liechtenstein considera un instrumento fundamentado en una norma de cuotas especiales derivada de la aplicación del Acuerdo EEE, no siempre parezcan ajustarse a la legislación del EEE;

República de Islandia

12.

Toma nota de la carta de 12 de marzo de 2015 enviada por el Gobierno islandés relativa a su posición en cuanto país candidato a la adhesión a la UE; insta encarecidamente a Islandia a que intensifique sus esfuerzos al objeto de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre el EEE, dado que su déficit de transposición es del 2,8 %, el más elevado de entre todos los Estados en cuestión; alienta a la UE y a Islandia a que refuercen su cooperación en materia de preparación frente a los desastres, entre otros aspectos, y que dediquen recursos para abordar los desafíos conexos;

Reino de Noruega

13.

Celebra que Noruega, país con el que se han estrechado vínculos estos últimos años, forme parte de la iniciativa Líderes, que tiene por objeto la mejora del mercado único; observa, no obstante, que ha habido un aumento del déficit de transposición hasta alcanzar el 2 %, e insta a Noruega a que redoble sus esfuerzos en este sentido, en particular con miras a hacer realidad el mercado interior de la energía; anima a que se intensifique la cooperación en materia de política energética, entre otras; señala que es necesario examinar algunos problemas que persisten todavía en relación con el aumento de los derechos de importación sobre determinados productos;

Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino

14.

Observa que del estrechamiento de las relaciones podrían derivarse beneficios mutuos, en particular a escala regional y local en regiones vecinas de la UE, por lo que celebra la apertura de negociaciones sobre acuerdos de asociación en cuanto importante avance en su participación en el mercado único y, posiblemente, en ulteriores ámbitos, teniendo en cuenta en todo momento la naturaleza particular de estos países;

Aplicación de la legislación relativa al mercado único: Confederación Suiza

15.

Elogia las sólidas relaciones, de larga data y siempre fecundas, entre la UE y Suiza, que tanto han aportado a la paz, prosperidad y crecimiento de Europa en las últimas décadas; expresa su convencimiento de que dichas relaciones pueden tanto intensificarse de manera provechosa para ambas partes mediante una revisión exhaustiva de los acuerdos sectoriales de modo plenamente acorde con los principios fundamentales de la UE como acrecentar las múltiples coincidencias e intereses comunes;

16.

Se felicita, en este contexto, de la apertura en mayo de 2014 de las negociaciones relativas a un acuerdo marco institucional como requisito indispensable para seguir avanzando en un enfoque bilateral; hace hincapié en que, sin dicho acuerdo marco, será imposible la celebración de ningún otro acuerdo relativo a la participación de Suiza en el mercado interior; insta al Gobierno suizo a que redoble sus esfuerzos al objeto de avanzar en las negociaciones sobre las cuestiones pendientes;

17.

Toma nota del resultado de la iniciativa popular de 9 de febrero de 2014«Contra la inmigración masiva», así como de las decisiones adoptadas el 11 de febrero de 2015 por el Consejo Federal Suizo en cuanto a su aplicación: una propuesta legislativa al respeto y nuevas medidas de acompañamiento; hace hincapié en que esto incumple las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la libre circulación de personas y espera que Suiza respete estas obligaciones; señala que no debe confundirse la cuestión de la migración de ciudadanos de terceros países con la libre circulación de personas consagrada en los Tratados; resalta que las medidas unilaterales establecidas por Suiza para evitar la discriminación de los ciudadanos croatas no llegan a remplazar las consecuencias de la ratificación del Protocolo por el que se amplía el Acuerdo sobre la libre circulación de personas para incluir a Croacia, y que la ratificación de dicho Protocolo podría allanar el camino a la continuación y la ampliación de la participación de Suiza en el programa Horizonte 2020 a partir de 2016, al objeto de promover el acceso de los investigadores a la financiación de dicho programa; pide a la Comisión que trabaje con Suiza y los Estados miembros para encontrar una solución satisfactoria que respete las disposiciones de los acuerdos pertinentes y los principios del Estado de Derecho;

18.

Insiste en que la libre circulación de personas es una de las libertades fundamentales y un pilar del mercado único y siempre ha sido parte integrante y requisito indispensable del enfoque bilateral entre la UE y Suiza; apoya plenamente, por lo tanto, la negativa dada por la UE en julio de 2014 a la solicitud de las autoridades suizas de renegociar el Acuerdo sobre la libre circulación de personas al objeto de introducir un régimen de cuotas o de preferencia nacional; toma nota con preocupación de la existencia de información relativa a la aplicación por algunas empresas y algunos cantones de un sistema de preferencia nacional, al tiempo que señala que este tipo de prácticas vulneran el acuerdo de libre circulación;

19.

Señala que la limitación de la libre circulación de personas solicitada mediante referéndum por Suiza amenaza con crear un desequilibrio y reducir los efectos positivos de los acuerdos para los Estados miembros de la UE;

20.

Toma nota de que, a raíz de la suspensión de las negociaciones sobre la participación de Suiza en el programa Erasmus+, Suiza ha adoptado una solución transitoria; manifiesta su preocupación por el hecho de que estas medidas repercutirán probablemente en la movilidad de los estudiantes de educación superior entre la UE y Suiza; pide a Suiza que haga todo lo posible por cumplir las condiciones requeridas para su participación en el programa Erasmus+ con el fin de garantizar la reciprocidad de los intercambios y no penalizar a las jóvenes generaciones;

21.

Insta a que continúe la práctica actual que permite que las empresas de taxi de los Estados miembros de la UE puedan prestar servicios en Suiza sin ninguna restricción, dado que dicha práctica ha prestado una notable contribución al desarrollo económico de las regiones fronterizas de Suiza y redunda en beneficio mutuo;

22.

Pide a la Comisión que examine de forma más detallada las implicaciones de la compra y el arrendamiento de tierras por agricultores suizos en las regiones fronterizas de la UE;

23.

Lamenta la introducción y el posterior ratificación por parte de Suiza de medidas de acompañamiento unilaterales en el contexto del acuerdo sobre libre circulación de personas, como el cobro de tasas para cubrir gastos administrativos, el requisito de presentación de garantías bancarias o una combinación de esas medidas, dado que obstaculizan gravemente la prestación en Suiza —en particular, por parte de las pymes— de servicios que están sujetos al acuerdo; pide a Suiza que, por consiguiente, revise dichas medidas con el fin de que se ajusten a las disposiciones del acuerdo sobre la libertad de movimiento;

24.

Opina que la aplicación en 2013 de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se hizo esperar en exceso y pide la rápida incorporación de la Directiva 2013/55/UE en el anexo del acuerdo sobre la libertad de movimiento; espera, asimismo, que Suiza encuentre la forma de garantizar que el contrato siga en vigor; toma nota de la reciente actualización del anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas con vistas a garantizar una coordinación más eficaz de los sistemas de seguridad social de la UE y Suiza; pide a Suiza que mantenga esta senda de buena aplicación del acervo de la UE;

25.

Opina que debe haber reciprocidad y equidad entre el EEE y Suiza en cuanto al uso del mercado único;

26.

Pide a la Comisión que en el futuro tenga en cuenta todas las implicaciones para las regiones de la UE limítrofes con Suiza de la introducción de nuevas normas, como la reciente modificación del artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, que pretende imponer fuertes restricciones al uso para fines privados, por parte de los empleados residentes en el territorio aduanero de la UE, de vehículos de empresa matriculados en un tercer país;

27.

Señala que, en términos generales, la cooperación en el marco del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (ARM) es satisfactoria, si bien el funcionamiento del Acuerdo podría mejorarse notablemente si Suiza se comprometiera a actualizarlo coherentemente siguiendo la evolución del Derecho de la UE;

28.

Pide la supresión de los obstáculos a la movilidad profesional transfronteriza con vistas a profundizar el mercado interior; insiste para ello en la importancia de favorecer el aprendizaje de lenguas y de informar mejor y dar un apoyo concreto a los trabajadores para que encuentren trabajo, en especial gracias a la red EURES, en Suiza y en el conjunto de los países del EEE; se felicita, por lo tanto, de la participación activa de Suiza en las actividades de la red EURES, en particular en las regiones transfronterizas; pide a Suiza que continúe con el desarrollo de sus servicios EURES transnacionales y transfronterizos, de conformidad con el actual Reglamento EURES, con vistas a favorecer la movilidad de los trabajadores y a crear un mercado del empleo realmente integrado entre la UE y Suiza; con vistas a mejorar la movilidad de los trabajadores, anima también a que se realicen esfuerzos encaminados a identificar un amplio abanico de industrias emergentes y de sectores de crecimiento claves en los que los países del EEE, Suiza y los Estados miembros concentren sus esfuerzos a la hora de desarrollar sus respectivas bases de competencias, con el fin de adaptar mejor las capacidades y cualificaciones al suministro y la demanda;

o

o o

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(3)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 18.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0041.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.


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