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Document 62016CA0436

Asunto C-436/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades — Acción indemnizatoria — Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales — Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula]

DO C 283 de 28.8.2017, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd

(Asunto C-436/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia - Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades - Acción indemnizatoria - Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales - Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula])

(2017/C 283/15)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias

Demandadas: Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd

Fallo

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre dos sociedades no puede ser invocada por los representantes de una de ellas a fin de negar la competencia de un tribunal para conocer de una demanda de indemnización en la que se solicite que se declare la responsabilidad solidaria de dichos representantes por actos supuestamente delictuales realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


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