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Document 62016CA0436
Case C-436/16: Judgment of the Court (Seventh Chamber) of 28 June 2017 (request for a preliminary ruling from the Areios Pagos — Greece) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias v Malcon Navigation Co. ltd., Brave Bulk Transport ltd (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction and the enforcement of judgments in civil and commercial matters — Regulation (EC) No 44/2001 — Article 23 — Jurisdiction clause — Jurisdiction clause in a contract between two companies — Action for damages — Joint and several liability of representatives of one of those companies for tortious acts — Ability of the representatives to rely upon that clause)
Asunto C-436/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades — Acción indemnizatoria — Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales — Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula]
Asunto C-436/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades — Acción indemnizatoria — Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales — Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula]
DO C 283 de 28.8.2017, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd
(Asunto C-436/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia - Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades - Acción indemnizatoria - Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales - Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula])
(2017/C 283/15)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Areios Pagos
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias
Demandadas: Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd
Fallo
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre dos sociedades no puede ser invocada por los representantes de una de ellas a fin de negar la competencia de un tribunal para conocer de una demanda de indemnización en la que se solicite que se declare la responsabilidad solidaria de dichos representantes por actos supuestamente delictuales realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones.