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Document 52016AR4126

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación intermedia del Programa LIFE

DO C 207 de 30.6.2017, p. 104–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/104


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación intermedia del Programa LIFE

(2017/C 207/18)

Ponente:

Witold STĘPIEŃ (PL/PPE), presidente del Gobierno regional de Lodz

Documento de referencia:

Carta del vicepresidente de la Comisión Europea de 26 de septiembre de 2016

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la decisión de la Comisión Europea de solicitar la elaboración de un dictamen prospectivo sobre la evaluación intermedia del programa LIFE para el período 2014-2020, un dictamen con el que desea contribuir a dicha evaluación, tal como se prevé en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento LIFE»), el acto de ejecución por el que se adopta el segundo programa de trabajo plurianual LIFE 2018-2020 (artículo 24, apartado 4, del Reglamento LIFE) y el desarrollo del próximo programa LIFE con arreglo al próximo marco financiero plurianual 2020-2027;

2.

considera que, también en el futuro, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad seguirán siendo uno de los principales objetivos de la Unión Europea. El Programa medioambiental LIFE refuerza el capital natural de Europa y los servicios ecosistémicos conexos y contribuye —en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las prioridades políticas del Comité de las Regiones (CDR)— a la creación de puestos de trabajo «verdes», al emprendimiento local, así como a un crecimiento inteligente y sostenible que promueva la inclusión social; asimismo, para hacer frente a los retos climáticos que se le plantean a Europa, se considera sumamente importante el establecimiento de nuevos instrumentos como el subprograma de Acción por el Clima, ya que marca un itinerario importante para la actuación local y regional en el marco de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (1), ayuda a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE en el período entre 2020 y 2030 (2) y supone una contribución al Acuerdo de París (3);

3.

observa que los entes locales y regionales son los principales beneficiarios del Programa LIFE, ya que lo aprovechan tanto directamente, gracias a la ejecución de proyectos LIFE, como de forma indirecta por medio de asociaciones locales y regionales. El atractivo del Programa para los entes regionales y locales se deriva de la diversidad de las prioridades temáticas que se promueven, las oportunidades de cooperación con numerosos agentes y los numerosos y variados modelos de financiación;

4.

reitera que es partidario de que, después de 2020, LIFE siga siendo un programa de ayuda independiente, gestionado de manera directa y destinado exclusivamente al medio ambiente y con un impacto significativo en términos de crecimiento y aumento del empleo, y de que su presupuesto aumente considerablemente (4). Habida cuenta de los nuevos desafíos en materia de medio ambiente y cambio climático y la necesidad de innovación son necesarios planteamientos específicos para abordar la integración desigual de los objetivos medioambientales y climáticos en las prácticas de los diferentes Estados miembros y en la aplicación de la normativa;

Capítulo 1. Modificaciones en la subvencionabilidad de los gastos

Relación con las prioridades de la UE

5.

considera que las prioridades temáticas del programa LIFE establecidas en el anexo III del Reglamento LIFE (5) siguen siendo válidas, por lo que no ve la necesidad de llevar a cabo una evaluación intermedia sobre la base de un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento LIFE;

6.

expresa una vez más su preocupación por el hecho de que para el área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad» se hayan asignado aproximadamente 1 155 millones EUR para el período 2014-2020 mientras que, según estimaciones de la propia Comisión Europea, se considera que para el conjunto de la Red Natura 2000 son necesarios 5 800 millones EUR (6) de inversión anual para garantizar una adecuada protección de la naturaleza, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales; da por hecho que una de las principales conclusiones del control de la adecuación de las Directivas sobre los hábitats naturales y sobre las aves silvestres que se está realizando en estos momentos será que faltan recursos para aplicar adecuadamente estas Directivas (7). Por consiguiente, pide a la Comisión Europea que, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento LIFE, adopte un acto delegado para aumentar las subvenciones para actividades concretas en el marco del área prioritaria «Naturaleza y Biodiversidad» de LIFE e incrementar permanente y significativamente su importe después de 2020 para incrementar de manera sustancial la contribución del Programa LIFE a la financiación de Natura 2000;

7.

recomienda encarecidamente que, en el segundo programa de trabajo plurianual de LIFE y después de 2020, se mantenga y refuerce el subprograma de Acción por el Clima, ya que constituye una fuerza motriz de las políticas locales y regionales en el marco de las agendas europea e internacional sobre el clima. En este contexto, deberían aumentarse considerablemente los fondos para las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, y tenerse en cuenta la próxima revisión de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (8); Además, deberían definirse las prioridades temáticas y los temas para proyectos con arreglo al subprograma de Acción por el Clima y vincularse a las subvenciones para actividades concretas. En particular, para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático, deberían hacer referencia a las prioridades políticas de la UE y la contribución de los principales sectores de la economía, como la energía y el transporte, a la evolución de las emisiones de GEI;

8.

considera que el Programa LIFE puede prestar una contribución determinante para desarrollar nuevas soluciones en el ámbito de la protección del medio ambiente y la acción por el clima, fomentar la ecoinnovación y reforzar el potencial de los nuevos instrumentos como las infraestructuras verdes (9) y las soluciones basadas en la naturaleza (10); pide a la Comisión Europea que asuma esta línea de actuación tanto en el programa plurianual en curso como para después de 2020;

9.

señala que el desarrollo de la economía circular, expuesto en el plan de acción de la Comisión para una economía circular y respaldado por el CDR (11), requerirá fuentes de financiación públicas y privadas para seguir desarrollando tecnologías y procesos mejorados, crear infraestructuras y promover la cooperación entre las partes interesadas de la cadena de valor. Estima que las prioridades temáticas en materia de residuos y eficiencia en el uso de los recursos se hallan, en términos generales, en consonancia con este enfoque y, por ello, aboga por que se prolonguen en el segundo programa de trabajo plurianual, aunque, no obstante, en el nuevo Programa LIFE deberá incluirse una referencia explícita a la economía circular y deberán tratarse prioritariamente las cuestiones relacionadas con la próxima estrategia sobre los plásticos en la economía circular y la economía circular de los residuos de la construcción;

10.

acoge con satisfacción la función que desempeña el Programa LIFE para abordar los desequilibrios e insuficiencias de la aplicación y ejecución de las disposiciones medioambientales en los Estados miembros, cuestión que constituye una de las prioridades fundamentales del CDR (12). Este enfoque deberá mantenerse y reforzarse considerablemente en el próximo programa mediante la aplicación de nuevos proyectos integrados y del área prioritaria de «Gobernanza e Información Medioambientales»;

11.

subraya también en este contexto la contribución del Programa LIFE al objetivo de la UE de «legislar mejor», al crecimiento sostenible y el empleo y a la política de protección del medio ambiente y el clima de la Unión mediante la fijación y adaptación de los objetivos correspondientes, y mediante mecanismos mejorados de información de retorno y las experiencias recabadas de los proyectos financiados; precisa, no obstante, que el Programa LIFE debe seguir teniendo como objetivo principal la protección del medio ambiente y la biodiversidad como tales, puesto que se trata del patrimonio biológico de Europa y de la humanidad;

Presupuesto y estructura de los costes subvencionables

12.

manifiesta una vez más su preocupación por la escasa dotación financiera del Programa LIFE, que en el programa de trabajo plurianual 2014-2020 supone únicamente en torno al 0,3 % del importe total de los créditos de compromiso mencionados en el Reglamento (UE) n.o 1311/2013; reitera su petición, formulada en 2012, de que se incremente considerablemente el presupuesto del Programa para después de 2020 (13);

13.

toma nota de que la consecución de los objetivos de LIFE podría ser puesta en entredicho por una cofinanciación insatisfactoria (14), dado que los beneficiarios tienen que decidir de manera selectiva qué financiación solicitan, sobre todo en el caso de los socios del sector sin ánimo de lucro; insta a la Comisión Europea a que en el próximo Programa LIFE aumente el porcentaje de cofinanciación y adapte mejor la cofinanciación a los porcentajes y desglose de los créditos que se utilizan en otros programas de financiación para las regiones menos desarrolladas gestionados, directa o conjuntamente, por la UE. Los porcentajes de cofinanciación específicos de las subvenciones para actividades concretas en el marco del área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad» podrían calcularse sobre la base de un factor que tenga en cuenta tanto la superficie total del territorio protegido como la prosperidad económica de una región (por ejemplo, en el nivel NUTS 3), sin por ello crear un desequilibrio desfavorable para las regiones más desarrolladas;

14.

expresa su preocupación por la norma del 102 %, que requiere que el total de las contribuciones propias de las organizaciones públicas al presupuesto del proyecto de que se trate debe superar en al menos un 2 % el total de los costes salariales del personal de las administraciones nacionales encargado del proyecto. Esta norma dificulta o impide la participación de organizaciones públicas (en particular, instituciones científicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales) en los proyectos, aun cuando su contribución a la realización de los objetivos de los proyectos LIFE es a menudo determinante;

15.

cuestiona la limitación de la financiación de infraestructuras, en particular, de los grandes proyectos de infraestructuras en el marco del Programa LIFE. Pide a la Comisión que en la evaluación intermedia tenga en cuenta el riesgo de que los proyectos financiados con cargo a LIFE se orientan cada vez más a la creación de capacidades y en menor medida a la consecución de objetivos concretos en materia de medio ambiente y cambio climático;

16.

insta a que, para simplificar la declaración de IVA, se haga un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, sin comprometer la subvencionabilidad del IVA (15), de conformidad con lo previsto en el considerando 38 del Reglamento LIFE en vigor; reitera su convencimiento de que la no consideración del IVA como gasto subvencionable puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta. El IVA debería seguir considerándose un coste subvencionable cuando los beneficiarios puedan demostrar que no pueden recuperar dicho impuesto (16);

17.

hace hincapié en la necesidad de que la adquisición de tierras siga siendo subvencionable en el futuro con arreglo al Programa LIFE (artículo 20, apartado 3, del Reglamento LIFE), para lo cual debe mantenerse la condición de que dichas tierras se dediquen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza. La adquisición de terrenos a menudo es un requisito previo para preservar las zonas de Natura 2000 y garantizar a largo plazo la protección de la naturaleza;

Simplificación de la gestión

18.

subraya que la carga administrativa derivada de la preparación y presentación de los proyectos disuade a menudo a las regiones de solicitar las subvenciones de LIFE. Esto es especialmente cierto en el caso de los grandes proyectos (los proyectos integrados, por ejemplo), en los que los solicitantes, en particular los socios menos experimentados, han de invertir mucho tiempo, energía y recursos humanos para presentar una solicitud completa y con posibilidades de éxito. Por ello, el CDR señaló en un dictamen anterior (17) que es necesario simplificar los procedimientos de aplicación y gestión y reducir los plazos de espera hasta que se adopta una decisión sobre la financiación del proyecto;

19.

anima a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de que las solicitudes de proyectos tradicionales del programa LIFE se presenten en dos fases, como ocurre hasta ahora con los proyectos integrados. La primera fase debe incluir una breve descripción general del proyecto propuesto (concept notes) y, posteriormente, si la evaluación es positiva, el beneficiario deberá presentar una propuesta completa; anima asimismo a la Comisión a examinar la posibilidad de simplificar los procedimientos para la aprobación final de los elementos económicos y técnicos de un proyecto durante su período de vigencia. Esto dará más flexibilidad a los operadores y reducirá el riesgo de centrarse en las cuestiones administrativas y financieras en detrimento del contenido técnico del proyecto;

20.

valora positivamente que en el artículo 3 del Reglamento LIFE y en el primer programa de trabajo plurianual 2014-2017 se haga hincapié en la evaluación de los resultados del Programa y se introduzcan nuevos indicadores económicos, sociales y medioambientales, tanto cualitativos como cuantitativos; pide, no obstante, una mayor simplificación, ya que varios de los indicadores no pueden evaluarse de forma fiable durante el ciclo de vida de los proyectos. Estos indicadores deberían configurarse de manera más flexible y adaptarse a las particularidades regionales y locales. Por lo demás, la notificación también debería poderse llevar a cabo en el plazo más breve posible;

Capítulo 2. Complementariedad de los sistemas de financiación y ejecución de los programas financiados por la UE

Complementariedad con otros fondos de la UE

21.

reconoce que la complementariedad y coherencia de LIFE con otros fondos de la UE, como los fondos de la política de cohesión (FSE, FEDER, Fondo de Cohesión), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se ha reforzado en el programa de trabajo plurianual en curso; con vistas al desarrollo ulterior del Programa LIFE después de 2020 (18), aboga expresamente por la creación de sinergias y el establecimiento de una cooperación estructurada con otros fondos de la UE;

22.

considera que LIFE es un programa pequeño pero flexible, que apoya objetivos ambiciosos en materia de medio ambiente y clima que no cuentan con el apoyo directo de otros programas de la UE o son aplicados en otro ámbito por estos programas. En el marco del Programa se promueven proyectos concretos a nivel regional, lo que lo convierte en un catalizador de primer orden para impulsar otros proyectos y movilizar recursos nacionales y privados (19). El CDR pide a la Comisión que siga desarrollando el concepto de una coordinación global del Programa LIFE con otros programas de la UE relacionados directa o indirectamente con la protección del medio ambiente y el cambio climático;

Utilización del programa en los Estados miembros

23.

manifiesta su preocupación por la desigual aplicación del Programa LIFE en los distintos Estados miembros y regiones. Se necesita un plan de acción eficaz, tanto en el segundo programa de trabajo plurianual como en un futuro Programa LIFE, para mejorar el grado de conocimiento sobre LIFE en los países donde ha tenido menos repercusión y fomentar el interés por participar en el Programa (20);

24.

habida cuenta de las observaciones anteriores, sugiere que se reconsidere la eliminación progresiva de las asignaciones nacionales para los proyectos LIFE tradicionales. La eliminación de las asignaciones nacionales podría agudizar los desequilibrios geográficos en la utilización de los fondos LIFE y reducir las posibilidades de los países con menos experiencia, pese a la persistencia de retos medioambientales y climáticos; propone sopesar la implantación de un sistema en el que las asignaciones se lleven a cabo por un período de un año en lugar de cuatro años, al objeto de que sea más flexible en relación con el presupuesto disponible y la distribución geográfica de la utilización de los fondos. Subraya, no obstante, que los proyectos que reciban financiación deberán cumplir los requisitos relativos al grado de innovación y la reproducibilidad para crear valor añadido europeo. Propone como alternativa que se mantenga un porcentaje de la asignación para cada país por separado y que se cree un porcentaje común que se ponga a disposición de los Estados miembros sobre una base plenamente competitiva;

25.

reconoce que algunos puntos de contacto nacionales han hecho esfuerzos adicionales para atraer nuevos solicitantes; pide a los Estados miembros que hacen escaso uso del Programa que animen a sus puntos de contacto nacionales a dar a conocer el Programa entre los entes locales y regionales;

26.

pide a la Comisión que incremente la ayuda destinada a medidas de formación en los Estados miembros con menos experiencia y menor grado de absorción de los créditos. El objetivo debe ser reforzar el potencial de los puntos de contacto nacionales y regionales y apoyar activamente a los solicitantes para incrementar el número de solicitudes de buena calidad, en especial en los países que afrontan retos medioambientales y climáticos de envergadura y que tienen menos experiencia con LIFE;

Capítulo 3. Creación de un consenso social y refuerzo de las asociaciones regionales y suprarregionales

Relaciones con las partes interesadas y aspectos sociales

27.

señala que LIFE brinda una amplia gama de instrumentos y procedimientos para promover la reproducción y transferencia de buenas prácticas y que es un programa muy apropiado para demostrar a los entes locales y regionales las ventajas de invertir en la protección del medio ambiente y el clima; la estabilidad de las relaciones entre las partes interesadas depende de su experiencia y sus contactos a nivel local, y en el caso de las regiones, de su disposición a cooperar y de su grado concienciación, que debe tomar forma en un proceso de larga duración. El CDR anima a seguir invirtiendo en reforzar este potencial (21) mediante la financiación de los proyectos correspondientes también después de 2020;

28.

considera que la protección del medio ambiente y la naturaleza y la lucha contra el cambio climático deben realizarse siempre manteniendo un equilibrio entre los diferentes objetivos que aspiran a garantizar la seguridad, la calidad de vida y la propiedad privada. Observa que es necesario actuar y prestar apoyo a proyectos para lograr soluciones de compromiso en este ámbito que sean aceptables entre todas las partes interesadas, y los proyectos LIFE pueden contribuir a ello. Insta a la Comisión Europea a que, cuando evalúe las solicitudes de proyecto, tenga en cuenta el potencial de un proyecto para fomentar la elaboración de nuevas normas que armonicen la protección de la vida humana amenazada por determinadas especies con la protección de especies en peligro de extinción. También propone que una de las condiciones para emitir una evaluación positiva sobre un proyecto sea que esté previsto un debate público y abierto con todas las partes interesadas en el territorio en cuestión y que sus propuestas hayan sido examinadas;

Ecoinnovación y comercialización

29.

destaca la importancia del Programa LIFE para promover la capacidad de innovación de la UE y pide a la Comisión que examine cómo impulsar la comercialización de prototipos y soluciones desarrollados en el marco de los proyectos LIFE mediante modelos de financiación adecuados. La introducción de un procedimiento acelerado tras la conclusión de los proyectos LIFE podría permitir una comercialización más eficaz de las innovaciones desarrolladas en el marco de estos proyectos, lo que reforzaría la competitividad de la UE en los mercados mundiales y conduciría a la creación de nuevos puestos de trabajo «verdes»;

30.

llama la atención sobre la importancia esencial que reviste la participación de instituciones científicas y de investigación y del sector privado en el desarrollo y la comercialización de las innovaciones ecológicas; anima a la Comisión a que siga adoptando medidas para facilitar esta colaboración; pide, en particular, que se revise la disposición en virtud de la cual los prototipos desarrollados en el marco de proyectos LIFE solo pueden comercializarse tras la conclusión del proyecto. Esta disposición constituye un obstáculo que frena el interés de las empresas y las instituciones científicas y de investigación por participar en proyectos de innovación;

31.

está convencido de que, a fin de consolidar la contribución del Programa LIFE a la transformación de la economía europea en un sistema de economía circular con procedimientos de producción y pautas de consumo hipocarbónicos, es necesario que en el segundo programa de trabajo plurianual y en el próximo Programa LIFE se alcance un nivel industrial en los proyectos de innovación ecológica y de demostración y en los proyectos piloto. Deberán explorarse nuevas oportunidades para promover la difusión y las posibilidades de comercialización de los resultados de proyectos LIFE innovadores; pide a la Comisión Europea que evalúe si en el próximo Programa LIFE no sería conveniente incluir una ayuda adicional para proyectos de éxito, por ejemplo, para fomentar el desarrollo de las innovaciones ecológicas más prometedoras con la ayuda de otros instrumentos financieros;

Sostenibilidad a largo plazo, reproducibilidad y transferibilidad de los resultados de los proyectos

32.

reconoce que una de las grandes aspiraciones de los proyectos LIFE es lograr repercusiones positivas a largo plazo y obtener resultados reproducibles y transferibles (22), pero considera que todavía es necesario mejorar. En el segundo programa de trabajo plurianual y después de 2020 deberá velarse por que los resultados de los proyectos sean sostenibles, reproducibles y transferibles, puesto que ello reviste una importancia decisiva para la consecución de los objetivos LIFE, la utilización eficaz de la financiación, la mejora de la innovación ecológica y el fomento del crecimiento sostenible y responsable; pide a la Comisión Europea que establezca criterios de selección precisos para evaluar el potencial de sostenibilidad, reproducibilidad y transferibilidad a largo plazo en la fase de presentación de solicitudes e indicadores para evaluar su eficiencia durante la fase de ejecución y las fases posteriores;

33.

presta una atención particular al apoyo de proyectos cuyo objetivo sea establecer una relación estadística de las poblaciones de especies que pertenecen a la categoría de animales protegidos y de la superficie de sus hábitats, así como de proyectos donde se establezca la condición de amenazado, los motivos y los factores de riesgo de los hábitats clasificados como protegidos;

34.

manifiesta su preocupación por el hecho de que los animales salvajes vayan siendo paulatinamente privados de su hábitat natural y aboga por la elaboración y aplicación integrada de medidas innovadoras de gestión de crisis destinadas a garantizar la preservación de los hábitats animales naturales;

35.

propone que la Comisión Europea elabore un plan de sostenibilidad, reproducibilidad y transferibilidad a largo plazo para el programa LIFE a fin de seguir mejorando el rendimiento del programa. Cabría la posibilidad de introducir, entre otras, las medidas que se enumeran a continuación (23): seguir desarrollando una «plataforma de la innovación» (basada en la base de datos en línea sobre proyectos de LIFE que permite hacer búsquedas de ideas ecológicas reproducibles), difusión selectiva de información sobre innovación, creación de plataformas temáticas, redes y agrupaciones de proyectos en torno a las áreas prioritarias, y mejora del uso de las herramientas de comunicación disponibles en el sitio web de LIFE; desarrollo ulterior de la selección y difusión de los resultados de los mejores proyectos LIFE (24);

36.

considera que, para impulsar la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos LIFE, debería mantenerse la obligación de presentar un plan para el período posterior a la finalización de los proyectos. El plan deberá incluir información sobre los siguientes aspectos: financiación adicional para mantener los resultados del proyecto, órgano competente con continuidad del personal, apoyo oficial por parte de las autoridades y comunicación con las partes interesadas locales;

Tipos de intervención y nuevos instrumentos de financiación

37.

considera que los tipos de financiación que se enumeran en el artículo 17 del Reglamento LIFE son apropiados y, a su juicio, garantizan que las regiones dispongan de un amplio abanico de posibilidades de financiación, pero pide una evaluación de los resultados conseguidos en el período 2014-2017, con vistas a mejorarlos en el próximo Programa LIFE;

38.

reconoce la importante función de catalizador que tienen los proyectos integrados para reducir las disparidades en la aplicación de la política medioambiental de la UE por parte de las autoridades públicas; en vista de la insuficiente experiencia con este tipo de financiación, propone que en el segundo programa de trabajo plurianual la financiación se mantenga en los importes establecidos en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento LIFE; propone además que los resultados de los proyectos integrados se evalúen a finales de 2020, pues considera que estos representarían un instrumento aún más importante para el próximo Programa LIFE; esto se aplica en particular al fomento de los marcos de acción prioritaria mediante proyectos integrados para la definición de los planes de gestión de Natura 2000;

39.

aboga por que en el futuro Programa LIFE se mantengan los «proyectos de asistencia técnica» para apoyar a los beneficiarios que todavía no hayan llevado a cabo un proyecto integrado, habida cuenta de la complejidad, el tiempo y los recursos que son necesarios para preparar una solicitud (25);

40.

acoge con satisfacción los dos nuevos instrumentos, a saber, el instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE) y el mecanismo de financiación del capital natural (NCFF), ya que abren nuevas oportunidades para captar inversores privados para la financiación de proyectos que promuevan la eficiencia energética y la conservación del capital natural, y contribuyen a poner en marcha una transición general hacia una financiación ecológica. Reconoce que ambos instrumentos todavía no han desplegado todo su potencial, debido principalmente a la novedad de los proyectos y a su compleja gestión durante los primeros meses de ejecución. Pide a la Comisión Europea que siga atentamente los programas y desarrolle una metodología para evaluar su eficacia. Pide también a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar los instrumentos existentes o de crear un nuevo mecanismo de financiación, que disponga de fondos adecuados, con el fin de atraer a los inversores también al área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos; hace suya la petición del Parlamento Europeo de que con respecto al instrumento PF4E debe garantizarse que los proyectos tengan un impacto apropiado, positivo y científicamente demostrable sobre la biodiversidad;

41.

reconoce el importante papel que desempeña el instrumento PF4EE para apoyar las prioridades nacionales en el ámbito de la eficiencia energética, ya que pone a disposición de los beneficiarios tanto financiación como asistencia técnica y profesional. El Comité sugiere que, con el fin de hacer un mejor uso del potencial del instrumento PF4EE, debería examinarse la posibilidad de considerar este mecanismo como financiación complementaria de los proyectos LIFE en el ámbito de la eficiencia energética. La Comisión Europea debería hacer referencia a la posibilidad de una financiación complementaria de este tipo en las directrices anuales para los solicitantes. Este modelo debería utilizarse hasta el final del segundo programa de trabajo plurianual y, en caso de que la evaluación del instrumento sea positiva, mantenerse también después de 2020;

42.

acoge con satisfacción que el mecanismo de financiación del capital natural sirva para abordar los retos, difíciles y completamente nuevos, que plantea la financiación de las empresas en relación con la prestación de servicios ecosistémicos y la provisión de incentivos a la inversión privada en este ámbito; estima que las inversiones en servicios ecosistémicos son el futuro de Europa y celebra que este reto se aborde en el Programa LIFE. El Comité recomienda analizar y evaluar el funcionamiento del mecanismo NCFF sobre la base de sus resultados reales y previstos, con el fin de asegurar su uso efectivo hasta el final del segundo programa de trabajo plurianual y, en caso de evaluación positiva, después de 2020;

43.

acoge con satisfacción el papel innovador del Programa LIFE y considera que la política de medio ambiente y acción por el clima no siempre requiere la elaboración de soluciones innovadoras sino que con frecuencia precisa de una prolongación de las medidas en vigor o de la aplicación de las innovaciones desarrolladas en el contexto de otros proyectos. Pide a la Comisión Europea que promueva dos tipos de proyectos, a saber, proyectos innovadores y proyectos que tengan en cuenta los requisitos actuales en materia de medio ambiente y protección del clima. En este caso, la asignación de subvenciones no debería vincularse a la creación de innovación sino la continuación de las medidas que utilicen las innovaciones y buenas prácticas de otros proyectos LIFE.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  COM(2013) 216 final.

(2)  COM(2014) 015 final.

(3)  Véase también COR-2016-01412-00-01-AC-TRA.

(4)  CDR86-2012_FIN_AC.

(5)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) n.o 1293/2013 de 11 de diciembre de 2013.

(6)  http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/financing/docs/financing_natura2000.pdf Nota: sin Croacia.

(7)  COR-2015-02624-00-01-AC-TRA, CDR86-2012_FIN_AC.

(8)  Véase también el próximo dictamen del CDR, ENVE-VI/015.

(9)  COM(2013) 249 final.

(10)  Towards an EU Research and Innovation policy agenda for Nature-Based Solutions and Re-Naturing Cities (Hacia una agenda política de la UE en materia de investigación e innovación para soluciones basadas en la naturaleza y para la renaturalización de las ciudades), Comisión Europea, 2015.

(11)  COR-2016-01415-00-01-AC-TRA, COM(2015) 614 final.

(12)  COR-2015-05660-00-00-AC-TRA.

(13)  COM(2015) 614 final, posición que se respalda en el Dictamen COR-2016-01415-00-01-AC-TRA.

(14)  Proyectos tradicionales en el área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad»: un 60 % de cofinanciación, pero el 75 % para proyectos de conservación de hábitats y especies prioritarios. Proyectos integrados, proyectos preparatorios y proyectos de asistencia técnica: 60 % de cofinanciación. Proyectos de creación de capacidades: 100 % de cofinanciación. Todos los demás proyectos, a saber, los proyectos tradicionales con arreglo al subprograma de Acción por el Clima y los proyectos tradicionales de las áreas prioritarias «Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos» y «Gobernanza e Información Medioambientales», que forman parte del subprograma de Medio Ambiente»: 60 % de cofinanciación en el primer programa de trabajo plurianual (2014 2017) y 55 % de cofinanciación en el segundo programa de trabajo plurianual (2018-2020).

(15)  CDR86-2012_FIN_AC, CDR6-2011_FIN_AC.

(16)  CDR86-2012_FIN_AC.

(17)  CDR112-2010_FIN_AC

(18)  COM(2013) 840 final.

(19)  CDR86-2012_FIN_AC, CDR6-2011_FIN_AC.

(20)  Véase también GHK et al. (2011), Combined Impact Assessment and Ex Ante Evaluation of the Review of the LIFE+ Regulation.

(21)  CDR86-2012_FIN_AC.

(22)  Comisión Europea, DG Medio ambiente (2014): LIFE Focus «Long-term impact and sustainability of LIFE Nature», Parlamento Europeo, DG IPOL (2016).

(23)  Tribunal de Cuentas Europeo (2014), Informe Especial n.o 15/2013; Comisión Europea, DG Medio ambiente (2014): LIFE Focus «Long-term impact and sustainability of LIFE Nature»; Parlamento Europeo, DG IPOL (2016), Comisión de Control Presupuestario, documento de trabajo sobre el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (PE535.987), Evaluación final de LIFE+.

(24)  Programa LIFE, página web de la DG Medio Ambiente, las herramientas de comunicación pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/comtools/index.htm

(25)  CDR86-2012_FIN_AC.


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