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Document 52016IR5114

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital

DO C 207 de 30.6.2017, p. 80–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/80


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital

(2017/C 207/14)

Ponente:

Mauro D'ATTIS (IT/PPE), concejal de Brindisi

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover una economía europea fundada en los derechos de autor justa, eficiente y competitiva en el mercado único digital

COM(2016) 592 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital

COM(2016) 593 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No es necesario prever una indemnización para los titulares de derechos por los usos en el marco de la excepción aplicable a la minería de textos y datos establecida en la presente Directiva por cuanto el perjuicio debería ser mínimo, habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la excepción.

Los Estados miembros pueden prever una indemnización para los titulares de derechos por los usos en el marco de la excepción aplicable a la minería de textos y datos establecida en la presente Directiva por cuanto el perjuicio —aunque mínimo— supone, en todo caso, una ventaja tangible para los beneficiarios de la excepción , habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la excepción.

Exposición de motivos

En el considerando 10, el texto de la Comisión incluye entre los beneficiario a los organismos de investigación «cuando participen en asociaciones público-privadas». Por este motivo, el sector privado puede obtener una ventaja indirecta de la excepción. Por ello, la Comisión no debería descartar un enfoque más abierto de la cuestión de la compensación.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos de esos mecanismos de licencia, es importante contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz. Dicho sistema debe incluir , en particular, normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

A los efectos de esos mecanismos de licencia y en beneficio de los titulares de derechos interesados , es esencial contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz que se base , en particular, en normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y en garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales , aprovechando los avances tecnológicos disponibles a tal fin , de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

Exposición de motivos

La Comisión subraya el papel clave desempeñado por las sociedades de gestión colectiva, pero debería fomentar expresamente una modernización más ambiciosa de las mismas. Esta consideración se hace a la luz de los avances tecnológicos que, en caso de que las sociedades de gestión los adopten y desarrollen plenamente, mejorarían, en primer lugar, los actuales procesos para obtener licencias, recaudar y distribuir los derechos y, en consecuencia, la prosperidad de sus miembros.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces. Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces y adecuadas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos . Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

Exposición de motivos

En el artículo 13, apartado 3, la Comisión subraya acertadamente la importancia de determinar las técnicas de reconocimiento de contenidos.

Estrechamente vinculada a ese aspecto está la cuestión de la redistribución, en favor de los titulares de derechos, del valor generado por las obras una vez reconocidas. En aras de la coherencia entre los dos puntos (considerando 38 y artículo 13, apartado 3), consideramos que el texto debe aclarar este punto, pues el mero reconocimiento de las obras constituye únicamente la fase inicial de la cadena de valor.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación con el fin de proceder a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso legítimo con fines de investigación científica.

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación con el fin de proceder a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso legítimo con fines de investigación científica.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad en materia de integridad, disponibilidad y confidencialidad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

4.   Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos y organismos de investigación a establecer las mejores prácticas comunes para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 3.

4.   Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos y organismos de investigación a establecer las mejores prácticas comunes para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 3 , incluidas las adecuadas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos .

Exposición de motivos

El modelo clásico de seguridad de la información determina tres objetivos de seguridad: mantenimiento de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Cada uno de los objetivos cubre un aspecto diferente de la protección que debe darse a la información. En este punto la Comisión podría especificar un objetivo explícito: el de fomentar medidas para reducir las diferencias en el valor generado entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos cuyas obras se exploten.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mecanismo de negociación

Mecanismo de negociación

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Dicho organismo deberá prestar asistencia en las negociaciones y contribuir a la consecución de acuerdos.

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos audiovisuales puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Dicho organismo deberá prestar asistencia en las negociaciones y contribuir a la consecución de acuerdos.

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo mencionado en el apartado 1.

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo mencionado en el apartado 1.

Exposición de motivos

El artículo original podría resultar ambiguo si no se aclara que solo se está hablando de los derechos audiovisuales y no, por ejemplo, de los derechos de las obras musicales incluidas en las producciones audiovisuales. El texto que añadimos permite eliminar la ambigüedad inicial.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

1.   Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Estas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas , así como aptas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos . Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

Exposición de motivos

En el artículo 13, apartado 3, la Comisión subraya acertadamente la importancia de determinar las técnicas de reconocimiento de contenidos.

Estrechamente vinculada a ese aspecto está la cuestión de la redistribución, en favor de los titulares de derechos, del valor generado por las obras una vez reconocidas. En aras de la coherencia entre los dos puntos (artículo 13, apartados 1 y 3), consideramos que el texto debe aclarar este punto, pues el mero reconocimiento de las obras constituye únicamente la fase inicial de la cadena de valor.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban periódicamente , teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, información oportuna, adecuada y suficiente sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos generados y la remuneración correspondiente.

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban al menos una vez al año , teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, información oportuna, adecuada y suficiente sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos generados y la remuneración correspondiente.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un nivel adecuado de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel adecuado de transparencia.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un nivel adecuado de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel adecuado de transparencia.

3.   Los Estados miembros podrán decidir que la obligación prevista en el apartado 1 no sea aplicable cuando la contribución del autor o artista intérprete o ejecutante no sea significativa en relación con la obra o interpretación en su conjunto.

3.   Los Estados miembros podrán decidir que la obligación prevista en el apartado 1 no sea aplicable cuando la contribución del autor o artista intérprete o ejecutante no sea significativa en relación con la obra o interpretación en su conjunto.

Exposición de motivos

El adverbio «periódicamente», tal como se utiliza en el apartado 1, podría resultar ambiguo. Sobre la base de las prácticas del sector, un plazo de un año parece apropiado, sin excluir que obviamente períodos más cortos son deseables y, a menudo, factibles.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mecanismo de adaptación de contratos

Mecanismo de adaptación de contratos

Los Estados miembros velarán por que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tengan derecho a solicitar una remuneración adecuada a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con las ingresos y beneficios subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones.

Los Estados miembros velarán por que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tengan derecho a solicitar una remuneración adecuada a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con las ingresos y beneficios subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones. Este mecanismo deberá garantizar la obtención de una compensación equitativa que tenga en cuenta las características específicas de los diferentes sectores.

Exposición de motivos

Si se aplica por igual a todos los sectores de la industria creativa, este mecanismo podría crear incertidumbre jurídica, como ya se indica en el considerando 42 del documento de la Comisión.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones preliminares

1.

confirma el papel crucial y el potencial de los entes locales y regionales en el ámbito de los servicios digitales para los ciudadanos y de la creación y gestión de las infraestructuras digitales, frecuentemente en el ámbito de la cooperación transfronteriza o interregional, con objeto de suprimir las barreras a las actividades en línea;

2.

acoge favorablemente las propuestas de medidas en el mercado interior de las comunicaciones electrónicas que puedan acelerar el crecimiento dinámico y sostenible de todos los sectores económicos y crear nuevos puestos de trabajo, así como intervenciones destinadas a garantizar la actualización de la normativa sobre los derechos de autor, habida cuenta de la revolución digital y de los cambios en el comportamiento de los consumidores;

3.

apoya el desarrollo de medidas encaminadas a mejorar la posición de los titulares de derechos por lo que respecta a la negociación relativa a la explotación de los contenidos a los que se refieren tales derechos; en particular, para la utilización por parte de los servicios en línea que dan acceso a contenidos cargados por los usuarios y que, tal vez, no den una remuneración equitativa por tal explotación. Subraya, no obstante, que con frecuencia los agentes regionales y locales, las pequeñas empresas y las empresas emergentes se encuentran en una posición más débil que los titulares de mayor envergadura, y no deben sufrir restricciones indebidas;

4.

señala que los argumentos que utiliza la Comisión sobre el valor añadido de una medida normativa a nivel europeo en este ámbito son totalmente convincentes y que, por lo tanto, esta medida respeta el principio de subsidiariedad. Otro tanto puede decirse de los argumentos expuestos sobre la proporcionalidad (1);

Los derechos de autor en el mercado digital

5.

acoge con satisfacción que la Comisión haya dejado libertad a los diferentes Estados miembros en la aplicación de las excepciones para la utilización de obras protegidas con fines educativos. De esta manera se respeta la identidad nacional, regional y local y la consiguiente presencia de determinados tipos de licencias que se originaron en diferentes contextos sociales y políticos;

6.

aboga por que se profundice el papel desempeñado por las sociedades de gestión colectiva a la hora de conseguir que se respeten los derechos de autor de manera equitativa, moderna y eficaz;

7.

llama la atención sobre la importancia de poder utilizar el material pedagógico digital también durante el aprendizaje a distancia o una estancia temporal en el extranjero y no solo en el Estado miembro en el que esté situado el centro de enseñanza;

8.

sugiere, en particular, que la Comisión reitere que, sin inversiones en instrumentos de modernización, las sociedades de gestión privan al mercado y a sus propios miembros de un servicio que mejore los sistemas de licencias, por un lado, y de recaudación y distribución de los ingresos, por otro;

9.

apoya la introducción de prácticas de transparencia en un mercado que durante mucho tiempo ha sufrido la falta de las mismas, favoreciendo intereses de categorías privilegiadas y dando lugar en muchos casos a acuerdos contractuales perjudiciales para los creadores;

10.

también lamenta que se quiera introducir una excepción a la obligación de transparencia cuando la contribución de un autor o un artista no sea significativa. Las actuales técnicas de reconocimiento y documentación del repertorio pueden determinar con suficiente precisión el valor total de una obra y de las diversas partes interesadas, con independencia del nivel de la contribución individual;

11.

está de acuerdo con la idea de que el refuerzo de las cláusulas de transparencia de los contratos entre los creadores y sus homólogos tiene como principal objetivo reequilibrar el poder de negociación en contextos que penalizan a los autores. Señala, por consiguiente, que una intervención de este tipo no constituye una violación de la libertad contractual, y por tanto respeta el papel del mercado a la hora de detectar ofertas adaptadas a las necesidades de las personas afectadas;

12.

propone que la Comisión anime a los proveedores de servicios y a las organizaciones en la cadena de valor a desarrollar conjuntamente formatos normalizados para el intercambio de información sobre el uso de las obras, a fin de mejorar la eficacia de la gestión y la interoperabilidad;

Conservación del patrimonio cultural

13.

aprecia el hincapié hecho por la Comisión Europea en la preservación de obras sujetas a una obsolescencia tecnológica o a la degradación de los soportes originales. Está convencido de que esta excepción facilitará el procedimiento para preservar la riqueza cultural y artística de que disponen los Estados miembros y espera que fomente colaboraciones con fines de conservación en aras del interés público, en las que participen entidades de patrimonio cultural y organismos de investigación (2);

El crecimiento del catálogo audiovisual europeo

14.

aprueba la intención de la Comisión de aumentar la presencia del catálogo audiovisual europeo en las diferentes plataformas digitales, especialmente debido a la escasa presencia de obras que, por su limitado valor económico, sufren para encontrar espacio en los canales de distribución tradicionales;

15.

apoya la extensión de las licencias colectivas para las obras fuera del circuito comercial a las sociedades de gestión de los derechos y las instituciones de patrimonio cultural. En particular, subraya los beneficios de estas medidas para garantizar una remuneración adecuada a los titulares de los derechos, así como la seguridad jurídica para las instituciones;

16.

lamenta, sin embargo, que en el texto no se mencione el carácter local y regional de esas obras. En particular, conviene señalar que, sin las frecuentes colaboraciones entre artistas, empresarios y entes locales que ofrecen subvenciones culturales, muchos de estos proyectos podrían no ver la luz;

El papel de los editores

17.

apoya la defensa del papel fundamental de los editores para la circulación de publicaciones de calidad, para las que se requieren inversiones cuantiosas a fin de mantener la independencia e integridad;

18.

aprueba el apoyo a los editores para que dispongan de instrumentos adecuados para competir en el ámbito digital.

Bruselas, 8 de febrero de 2017

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

(1)  De acuerdo con el informe del Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad del CDR, basado en la consulta que se celebró del 4 al 14 de octubre de 2016.

(2)  Ya en 1996, la colaboración entre el LIM (Laboratorio de Informática Musical de la Universidad Estatal de Milán) y La Scala de Milán condujo a la digitalización de más de 5 000 cintas magnéticas del archivo fónico, haciéndolas así accesibles para las generaciones futuras de forma permanente y con una mayor calidad.


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