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Document 52017XC0630(05)

Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios, entre otros países, de la Federación de Rusia: modificación del nombre de una empresa sujeta a las medidas antidumping

C/2017/4391

DO C 206 de 30.6.2017, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/47


Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios, entre otros países, de la Federación de Rusia: modificación del nombre de una empresa sujeta a las medidas antidumping

(2017/C 206/15)

Las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios, entre otros países, de la Federación de Rusia, están sujetas a un régimen de precios mínimos en combinación con derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953 de la Comisión (1).

OJSC Novolipetsk Steel, una empresa establecida en la Federación de Rusia, cuyas exportaciones a la Unión de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, están sujetas a estas medidas, incluido un tipo de derecho antidumping individual del 21,6 % establecido por el Reglamento antes mencionado, ha informado a la Comisión de que ha cambiado su forma jurídica a la de una empresa pública por acciones (PJSC en sus siglas en inglés) y su nombre en inglés a «Novolipetsk Steel» (nombre abreviado en inglés: «NLMK»; nombre abreviado en ruso: «ПАО НЛМК»).

La empresa ha pedido a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho individual que, en determinadas circunstancias, tal como se describe en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953, le era aplicable con su nombre anterior.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953.

Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953 a:

«OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk»

deberá entenderse hecha a:

«Novolipetsk Steel, Lipetsk».

El código adicional TARIC C043 atribuido previamente a OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk y VIZ Steel, Ekaterinburg, se aplicará a Novolipetsk Steel, Lipetsk y VIZ Steel, Ekaterinburg.


(1)  DO L 284 de 30.10.2015, p. 109.


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