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Document 52014IP0079

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (2013/2921(RSP))

    DO C 93 de 24.3.2017, p. 71–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/71


    P7_TA(2014)0079

    Acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia delante

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (2013/2921(RSP))

    (2017/C 093/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la cooperación en la aplicación de sus normativas de competencia (COM(2012)0245),

    Visto el Acuerdo, de 17 de mayo de 2013, entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la cooperación en la aplicación de sus normativas de competencia (12418/2012),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 103 y 352, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0146/2013),

    Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (O-000022/2014 — B7-0105/2014),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    1.

    Acoge con satisfacción el acuerdo propuesto entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la cooperación en la aplicación de sus normativas de competencia (en lo sucesivo «el acuerdo»); considera sumamente positivos estos acuerdos de cooperación cuyo objetivo es aplicar la normativa de competencia en un entorno cada vez más globalizado en el que los cárteles actúan a escala transfronteriza y en el que las fusiones afectan a menudo a varias jurisdicciones;

    2.

    Considera que este acuerdo con Suiza es necesario, habida cuenta de la situación geográficamente estratégica de este país para la UE, la presencia de muchas empresas de la UE en Suiza y viceversa y el número de investigaciones paralelas que se han llevado a cabo entre ambas jurisdicciones recientemente; considera además que su aplicación se verá facilitada gracias al alto grado de compatibilidad de las normas fundamentales de competencia de la UE y de Suiza; espera que el enjuiciamiento de los cárteles internacionales y las sanciones a los abusos transfronterizos de una posición dominante sean más efectivos con este acuerdo; desea, asimismo, que se reduzcan la duplicación del trabajo de las autoridades de competencia a la hora de tomar decisiones sobre casos similares y el riesgo de evaluaciones contradictorias en ambas jurisdicciones; insta a la Comisión Europea y a la Comisión de la Competencia suiza a que sigan manteniendo firmemente la determinación de luchar contra los cárteles, pues son perjudiciales para el bienestar del consumidor y la innovación, y afectan de forma negativa a la competitividad de ambas economías;

    3.

    Lamenta, sin embargo, que el acuerdo no establezca obligaciones vinculantes en materia de cooperación y que deje un amplio margen de discrecionalidad, en particular debido a la referencia a los «intereses importantes» que cualquiera de las partes puede invocar como justificación para no cumplir una solicitud presentada por la otra parte; pide a la Comisión y a las autoridades suizas que cooperen de modo sincero; insta, asimismo, a las autoridades nacionales de la competencia de la UE y a la Comisión de la Competencia suiza a que cooperen recíprocamente;

    4.

    Destaca la importancia de asegurar que se respeten las garantías procesales otorgadas a las partes en sus respectivos sistemas jurídicos; solicita que se establezcan mecanismos seguros para usar y transmitir información de carácter confidencial; pide a la Comisión que garantice la atracción de los programas de clemencia y los procedimientos de solución de diferencias, teniendo en cuenta el principio general que rige de intercambio de información confidencial consagrado en el presente acuerdo; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de proteger todos los documentos relativos a solicitudes de clemencia o procedimientos de solución de diferencias, en especial, de una posible divulgación en el futuro durante procesos civiles o penales, para proporcionar a los solicitantes de clemencia y las partes en un procedimiento de solución de diferencias la garantía de que esos documentos no se divulgarán ni se usarán sin tener previamente su consentimiento; destaca que debe garantizarse plenamente la protección de los datos personales y el secreto comercial;

    5.

    Indica la conveniencia de un planteamiento coherente en lo que respecta a los procedimientos de recurso contra decisiones finales en ambas jurisdicciones, e insta a la Comisión Europea y a la Comisión de la Competencia suiza a que analicen también esta posibilidad de cooperación; señala, no obstante, que permitir que las partes recurran contra decisiones intermedias, como por ejemplo las decisiones sobre el intercambio de información, obstaculizaría las investigaciones y podría poner en peligro la eficacia del presente acuerdo;

    6.

    Insta a los Estados miembros y a sus autoridades nacionales de competencia a que cooperen plenamente con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación efectiva de este acuerdo; considera esencial que se controle atentamente la aplicación del presente Acuerdo con objeto de aprender de la experiencia, así como que se sometan a prueba todas las cuestiones que resulten problemáticas; pide en este sentido a la Comisión que realice estos controles;

    7.

    Observa, no obstante, que los progresos realizados en la cooperación sobre la aplicación de las normas de competencia no deben ocultar la necesidad urgente de un acuerdo internacional global entre Suiza y la UE que garantice una interpretación, un control y una aplicación uniformes de sus acuerdos bilaterales; pide, por tanto, a la Comisión que, en este sentido, concluya rápidamente y presente al Parlamento un amplio acuerdo institucional entre Suiza y la Unión con el fin de asegurar la efectividad de este acuerdo;

    8.

    Toma nota de la principal disposición introducida por este tipo de acuerdo de segunda generación, a saber la posibilidad de que la Comisión y la Comisión de la Competencia suiza intercambien información confidencial, que considera un paso adelante; opina que este acuerdo podría servir de modelo para los futuros acuerdos bilaterales de cooperación para la aplicación de normativas de competencia cuando exista un alto grado de similitud entre las partes en el acuerdo con respecto a sus normas de competencia fundamentales, facultades de investigación y sanciones aplicables; opina que la UE debería aprobar un marco general que establezca una base mínima, común y coherente para cualquier negociación futura sobre la cooperación en la aplicación de normativas de competencia, dejando margen de maniobra a la Comisión, no obstante, para logros más ambiciosos que se pretendan alcanzar en cada caso; señala que es conveniente que este marco incluya normas sobre canales seguros para transmitir información confidencial;

    9.

    Insta a la Comisión a que promueva activamente la cooperación en la aplicación de las normativas de la competencia a nivel internacional, fundamentalmente en foros multilaterales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Red Internacional de Competencia (RIC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); considera que esta sería la manera más efectiva de cooperación, pues con frecuencia las investigaciones afectan a muchas jurisdicciones en las que no existen acuerdos bilaterales entre todas las partes o tienen distintas condiciones; insta a la OCDE y a la Red Internacional de Competencia a que desarrollen instrumentos para promover la cooperación multilateral y mantener unas orientaciones actualizadas sobre las mejores prácticas;

    10.

    Señala que, mientras que la cooperación multilateral no sea plenamente operativa, el Consejo y la Comisión deberían incentivar este tipo de acuerdos bilaterales; anima a la Comisión a analizar la posibilidad de entablar negociaciones similares con países con los que ya existen acuerdos de primera generación, así como con otros agentes internacionales importantes y economías emergentes, como China o India, en caso de que exista un grado suficiente de similitud entre las partes en el acuerdo en cuanto a sus normas de competencia fundamentales, facultades de investigación y sanciones aplicables; apoya, con respecto a China, que se intensifique la cooperación partiendo del Memorando de Entendimiento (ME) entre la UE y China sobre la cooperación en el ámbito de la ley antimonopolio de 20 de septiembre de 2012 y que se incluya esta cuestión en las negociaciones sobre el tratado bilateral de inversión de modo que se protejan mejor los derechos de las empresas de la UE; subraya que la estrategia para lograr la convergencia en la aplicación de las normas sobre actividades contrarias a la competencia debería desarrollar medios eficaces para asegurar que la ley de la competencia no se use en terceros países para encubrir objetivos de la política industrial;

    11.

    Acoge con satisfacción, en este sentido, el ME sobre la cooperación en actividades para la aplicación de las normas de competencia con la India, firmado el 21 de noviembre de 2013, la negociación en curso de un acuerdo bilateral de segunda generación con Canadá, así como la negociación de disposiciones sobre la cooperación en materia de competencia en el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Japón; subraya que, si bien las disposiciones del ME o el ALC constituyen una buena primera medida en materia de cooperación, es esencial avanzar hacia un tipo de cooperación más sofisticado y vinculante a largo plazo, ya que la globalización de los cárteles internacionales y las infracciones de las normas de competencia va en aumento;

    12.

    Pide a la Comisión y al Consejo que concedan más prioridad al fortalecimiento de la sección sobre política de competencia en los acuerdos de libre comercio;

    13.

    Indica, sin embargo, que es esencial que exista suficiente similitud entre los marcos jurídicos para la competencia; observa, asimismo, que se debe garantizar que la información facilitada por la UE no se pueda utilizar para imponer sanciones penales a personas físicas, en la medida en que esta sea la opción política en la UE;

    14.

    Insta a la Comisión a informar con regularidad y mantener al día al Parlamento sobre todos los tipos de actividades en las que participe en el ámbito de la cooperación internacional, ya sean iniciativas multilaterales o bilaterales de distintos tipos (acuerdos formales, memorandos de entendimiento, etc.) con bastante antelación al resultado final, en particular, en la actualidad, respecto de las negociaciones en curso del acuerdo bilateral con Canadá; pide que este tipo de actividades se incluya en el programa de trabajo anual presentado por el Comisario de Competencia al Parlamento y que el Comisario informe con regularidad por carta al Presidente de la comisión parlamentaria responsable sobre la evolución de la cooperación internacional en la aplicación de las normativas de competencia;

    15.

    Pide a la Comisión, en vista de futuras negociaciones sobre acuerdos en materia de competencia, que informe más amplia y frecuentemente al Parlamento;

    16.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las autoridades nacionales de competencia, a la Comisión de la Competencia suiza, a la OMC, a la OCDE y a la RIC.


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