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Document 52014IP0076

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas (2013/2174(INI))

DO C 93 de 24.3.2017, p. 68–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/68


P7_TA(2014)0076

Aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas (2013/2174(INI))

(2017/C 093/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 16 de abril de 2013, sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas (COM(2013)0213),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, sobre una Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (COM(2013)0216),

Vista la consulta pública organizada por la Comisión sobre el Libro Verde desde el 16 de abril de 2013 al 15 de julio de 2013,

Visto el Informe no 12/2012 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, basado en indicadores, sobre el cambio climático, sus impactos y la vulnerabilidad en Europa en 2012,

Visto el estudio del CCI de la Comisión Europea, de septiembre de 2012, sobre la importancia de los riesgos y la cobertura de los seguros en relación con las catástrofes naturales en la Unión Europea,

Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0005/2014),

A.

Considerando que la tasa de penetración, que expresa el porcentaje que representa el total de las primas de seguros en relación con el PIB de un país, varía según los Estados miembros, y que el alcance de las pérdidas económicas relacionadas con fenómenos meteorológicos no se caracteriza por suponer unos porcentajes similares en los Estados miembros;

B.

Considerando que las distintas tasas de penetración en los Estados miembros, condicionadas por diferencias jurídicas, geofísicas e histórico-culturales de las que se derivan unos niveles de demanda dispares, pueden sugerir que se precisa una actuación a escala europea, en caso necesario y a lo sumo en el ámbito de las políticas de información y prevención;

C.

Considerando que la situación en el mercado de seguros de la UE es heterogénea, ya que los Estados miembros están expuestos a riesgos y catástrofes naturales diferentes, y que la predictibilidad de una catástrofe natural depende de factores diversos (meteorológicos, hidrológicos, geofísicos, etc.);

D.

Considerando que entre 1980 y 2011 un pequeño número de sucesos graves generó aproximadamente la mitad del total de los costes relacionados con fenómenos meteorológicos; considerando que las catástrofes naturales y antropógenas constituyen un riesgo financiero allá donde sucedan;

E.

Considerando que las sucesiones de tormentas, los incendios forestales, las riadas y las inundaciones repentinas se cuentan entre los principales riesgos de catástrofe a los que se enfrenta Europa y que, pese a que su incidencia aumenta con rapidez, sigue siendo imposible evaluar sus efectos cada vez mayores en términos de daños y costes;

F.

Considerando que los ciudadanos no son a menudo conscientes de los distintos riesgos que pueden derivarse de los fenómenos meteorológicos, o bien tienden, tanto los ciudadanos como las comunidades, a subestimar los riesgos de catástrofe natural y las consecuencias de la falta de preparación;

G.

Considerando que, por una parte, las catástrofes naturales dependen de elementos meteorológicos y geográficos y que, por otra, los desastres causados por el hombre se deben a comportamientos incorrectos o a una mala gestión de los riesgos;

H.

Considerando que las consecuencias de algunas catástrofes naturales se intensifican en determinados casos debido a la falta de medidas preventivas adecuadas por parte de los gobiernos, las autoridades locales y los ciudadanos;

I.

Considerando que, en lo referente a las catástrofes antropógenas, el seguimiento y la optimización de las normas en materia de seguridad reviste una gran importancia de cara a la prevención de accidentes;

J.

Considerando que el mercado de seguros contra los desastres naturales se ve influenciado por el alcance de las medidas de prevención concebidas como una forma de adaptación al cambio climático (por ejemplo, la creación de defensas contra las riadas o las capacidades de detección y reacción rápidas ante los incendios forestales), mientras que el mercado de seguros contra las catástrofes antropógenas se centran en el cumplimiento de las responsabilidades impuestas por las normas de seguridad, lo que significa que no resulta adecuado tratar de la misma manera los seguros contra daños a la propiedad y los seguros de responsabilidad civil;

Prevención e información

1.

Considera que la prevención es el factor más importante en lo que se refiere a la protección de las personas y la minimización de las pérdidas causadas por sucesos inesperados; toma nota del papel de la UE en el desarrollo de una sociedad más responsable que reflexione convenientemente sobre las medidas preventivas, y en la creación de una cultura de la prevención que aumente la concienciación de los ciudadanos acerca de los riesgos naturales y antropógenos;

2.

Opina que un aumento de la investigación puede dar lugar a la elaboración de un inventario detallado de situaciones diferentes que permitan comprender y prevenir los riesgos medioambientales y reducir la incertidumbre en este ámbito; acoge con satisfacción la creación de asociaciones entre las compañías de seguros y los institutos de investigación al objeto de compartir recursos, competencias y conocimientos en materia de riesgos con el fin de comprender mejor los problemas que plantean, preparando así a los ciudadanos y a sus comunidades para que puedan enfrentarse mejor a los riesgos relacionados con las catástrofes naturales;

3.

Está convencido de que la información es esencial para prevenir y mitigar tales catástrofes; pide, por tanto, una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y el sector privado a fin de ofrecer a los ciudadanos información pertinente sobre los riesgos a los que se enfrentan;

4.

Cree que la UE y las autoridades nacionales pueden aportar un valor añadido claro prestando apoyo a los comportamientos individuales responsables y compartiendo las mejores prácticas en materia de prevención y mitigación de riesgos entre los Estados miembros y a escala regional, y celebra el apoyo que significan las campañas destinadas a aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre los riesgos de catástrofe natural y el conocimiento de la geografía y el clima;

5.

Señala que la participación de las autoridades y las partes interesadas locales en las decisiones relativas a la planificación y al desarrollo urbanos puede mejorar la gestión de las catástrofes naturales; estima que una cooperación más estrecha entre los sectores público y privado puede ayudar a los Estados miembros y a las autoridades locales a determinar los ámbitos de riesgo alto, adoptar medidas preventivas y preparar acciones coordinadas;

6.

Pide a los Estados miembros y a los poderes públicos que adopten las medidas preventivas adecuadas para atenuar las consecuencias de las catástrofes naturales; invita a los gobiernos a que creen y mantengan unidades de respuesta a crisis con el fin de mitigar sus consecuencias;

7.

Invita a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas y experiencias con vistas a proteger a los ciudadanos frente a sucesos inesperados y desarrollar una red de intercambio de información, y a alcanzar un acuerdo sobre la coordinación y la gestión transfronterizas;

El mercado de seguros

8.

Observa con agrado los esfuerzos de la Comisión por aumentar la concienciación sobre las catástrofes, pero subraya que los desastres naturales y los causados por el hombre requieren tipos de seguros diferentes y que están cubiertos por dos mercados distintos, por lo que no pueden ser tratados conjuntamente aunque haya casos de decisiones tomadas por el hombre que incrementen la exposición al riesgo de una catástrofe natural;

9.

Subraya que la UE no debe establecer normas en materia de responsabilidad que se solapen o sean contradictorias; señala que en la mayoría de los Estados miembros existe algún tipo de sistema basado en seguros en caso de riadas y otros daños causados por las catástrofes naturales; observa que el sistema puede completarse con fondos estatales para compensar aquellos bienes que no puedan asegurarse de forma privada, y que dichos fondos pueden compensar también las reclamaciones que excedan los importes máximos o los daños excepcionalmente graves; opina, asimismo, que un Estado miembro puede colaborar en las indemnizaciones por daños ofreciendo una cobertura de reaseguro; estima, no obstante, que estos sistemas difieren en muchos aspectos y no sería prudente ni necesario unificarlos;

10.

Señala que el Reglamento (CE) no 2012/2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea sienta las bases para la acción comunitaria en las situaciones de grandes catástrofes y establece con claridad que: «la intervención comunitaria no debe relevar de su responsabilidad a terceros que, en virtud del principio de “quien contamina, paga”, sean los primeros responsables de los daños por ellos causados, ni desalentar las medidas preventivas tanto a nivel comunitario como de los Estados miembros»;

11.

Insta a la Comisión a que garantice un acceso fácil a la información pertinente, entre otras formas, mediante estadísticas comparativas, y a los Estados miembros a que publiquen datos claros y exactos que ayuden a los consumidores, las comunidades y las empresas en la toma de decisiones cuando contraten un seguro de catástrofes naturales; opina que podría ser útil introducir formatos normalizados basados en distintas clasificaciones de sucesos;

12.

Recuerda que las catástrofes naturales afectan tanto a los hogares particulares como a las actividades de negocio y anima a las compañías de seguros a que adopten un enfoque para los seguros de catástrofes que se centre en la tarificación basada en el riesgo; invita a los Estados miembros a que propongan incentivos que alienten a los ciudadanos a protegerse a sí mismos y asegurar sus propiedades frente a daños, e incentivos que respondan a las necesidades de seguro en cuanto a responsabilidad medioambiental, por ejemplo, para empresas del sector de la minería o el gas, químico o de la energía nuclear;

13.

Anima a las compañías de seguros a que clarifiquen los contratos destinados a los consumidores y les proporcionen información sobre las opciones disponibles y su repercusión en el precio de la cobertura, con el fin de asegurar una elección adecuada por parte del consumidor; invita a las compañías de seguros a que faciliten información clara y comprensible a sus clientes actuales y potenciales;

14.

Reconoce la necesidad de que los consumidores entiendan qué tipo de cobertura tienen y cómo funcionaría en caso de que los riesgos se materialicen; hace hincapié en que los consumidores deben estar plenamente informados, antes de firmar un contrato, de todos los términos y las condiciones en las que adquieren productos de seguro, incluidos los procesos y los plazos de rescisión y de reclamación; considera que la tarificación basada en el riesgo debe ser un elemento primordial en la disponibilidad de las coberturas de seguros; cree que la protección de los consumidores debe constituir una preocupación para la UE y los Estados miembros;

Seguro no obligatorio

15.

Recuerda que, en último extremo, quien asume gran parte de los costes directos o indirectos de los daños es el Estado o las autoridades regionales, tanto si las causas son naturales como antropógenas, y aconseja que los Estados miembros y las autoridades regionales reconozcan la importancia de la prevención de riesgos y la conviertan en un pilar de su estrategia de inversión, ya que es más eficiente minimizar las consecuencias de las catástrofes que simplemente ofrecer coberturas y reparar los daños a posteriori;

16.

Subraya el riesgo moral que surge cuando los ciudadanos dan por supuesto que sus gobiernos utilizarán recursos públicos de los presupuestos nacionales para cubrir los daños que hayan sufrido; se muestra crítico, en consecuencia, con las acciones y medidas que puedan desincentivar a los ciudadanos o las comunidades a tomar medidas para protegerse; opina que los ciudadanos deben asumir su parte de responsabilidad y que las indemnizaciones no deberían cubrir todos los daños;

17.

Recuerda que en este sector debe mantenerse la responsabilidad individual y es consciente de los esfuerzos de los Estados miembros por combinar el fomento de la responsabilidad individual con la intervención de los gobiernos;

18.

Expresa la conclusión de que no hay una distorsión en el mercado que justifique una intervención a nivel europeo, y no cree que en este asunto sea viable una solución universal; recuerda que los productos de seguro personalizados dependen de muchos elementos, como el tipo de riesgo, su posible cantidad y calidad, la cultura de prevención, el nivel de preparación y la capacidad de acción, así como del enfoque adoptado por los Estados miembros y las autoridades regionales en materia de seguimiento y preparación ante riesgos;

19.

Considera que un mercado flexible de seguros de catástrofes naturales permite a las compañías de seguros adaptar los productos a las distintas condiciones, y que un marco no imperativo es el mejor modo de desarrollar productos que se ajusten a los riesgos naturales de una zona geográfica determinada;

o

o o

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


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