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Document 52014IP0064(01)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE — justicia civil y administrativa en los Estados miembros (2013/2117(INI))

    DO C 93 de 24.3.2017, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/32


    P7_TA(2014)0064

    Cuadro de indicadores de la justicia en la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE — justicia civil y administrativa en los Estados miembros (2013/2117(INI))

    (2017/C 093/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de marzo de 2013, titulada «Cuadro de indicadores de la justicia en la UE — Una herramienta para promover una justicia efectiva y fomentar el crecimiento» (COM(2013)0160),

    Vistos los informes de evaluación bianuales sobre los sistemas judiciales europeos elaborados por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa,

    Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0442/2013),

    A.

    Considerando que, con objeto de definir mejor las políticas de justicia, la Comisión ha publicado el «Cuadro de indicadores de la justicia de la UE», que es un instrumento comparativo, no vinculante, llamado a evaluar la eficacia de los distintos sistemas judiciales nacionales y cuyo ámbito se circunscribe a los parámetros de los sistemas judiciales que contribuyen a mejorar el entorno empresarial y de inversión en la Unión Europea;

    B.

    Considerando que el cuadro de indicadores de la justicia en la UE compara los sistemas judiciales nacionales por medio de indicadores particulares, pero no presenta una clasificación general de estos sistemas;

    C.

    Considerando que el cuadro de indicadores de 2013 se centra exclusivamente en la justicia civil, mercantil y administrativa;

    D.

    Considerando que un ejercicio comparativo no vinculante tiene la ventaja de establecer las mejoras y los retrocesos y de favorecer los intercambios de buenas prácticas en la Unión, sin vulnerar la autonomía de los ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales;

    1.

    Toma nota con gran interés del cuadro de indicadores de la justicia en la UE; insta a la Comisión a que prosiga este ejercicio de conformidad con los Tratados y en consulta con los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos con respecto a otros organismos;

    2.

    Apoya el objetivo del intercambio de buenas prácticas con vistas a garantizar una justicia eficaz e independiente que pueda contribuir al crecimiento económico en Europa e impulsar la competitividad; destaca que un sistema judicial eficaz y fiable incentiva a las empresas a desarrollarse y a invertir a escala nacional y transfronteriza;

    3.

    Destaca la importancia de las evaluaciones comparativas para la confianza mutua transfronteriza, una cooperación eficaz entre las instituciones judiciales y la creación de un espacio judicial común y una cultura judicial europea;

    4.

    Considera que toda comparación entre sistemas judiciales nacionales, en particular en relación con su situación anterior, debe basarse en criterios objetivos y en pruebas que se recaben, comparen y analicen de manera objetiva; destaca la importancia de evaluar el funcionamiento de los sistemas judiciales como un todo, sin separarlos de la situación social, histórica y económica de los Estados miembros o de las tradiciones constitucionales de las que se derivan; hace hincapié en la importancia de dispensar a los Estados miembros un trato imparcial, garantizando así la igualdad de trato entre todos los Estados miembros a la hora de evaluar sus sistemas judiciales;

    5.

    Insta a la Comisión a que debata con prontitud el método propuesto, en un procedimiento transparente en el que participen los Estados miembros;

    6.

    Destaca la necesidad de fijar los valores de referencia antes de recopilar la información sobre los sistemas judiciales nacionales con objeto de desarrollar una interpretación común de la metodología y los indicadores;

    7.

    Alaba los esfuerzos de la Comisión para ofrecer datos mensurables; señala, no obstante, que es muy difícil medir objetivamente determinados objetivos, como la calidad y la imparcialidad de la justicia;

    8.

    Observa que la eficacia del sistema judicial no puede medirse utilizando únicamente parámetros estadísticamente cuantificables, sino que deben tomarse asimismo en cuenta las peculiaridades y las diferentes tradiciones sociales de los Estados miembros; insta, a este respecto, a la Comisión a que, en el futuro, al recopilar datos y establecer valores de referencia, tome más en consideración las diferencias entre los sistemas judiciales nacionales;

    9.

    Exhorta a la Comisión a que, en el ámbito del Derecho de sociedades, considere por igual el sistema unitario y el sistema dual;

    10.

    Insta a los Estados miembros a que examinen atentamente los resultados del cuadro de indicadores de 2013 y determinen si se deben sacar conclusiones de los mismos para la organización y la evolución de sus respectivos sistemas judiciales en los ámbitos civil, mercantil y administrativo;

    11.

    Alienta a los Estados miembros a que recopilen datos pertinentes sobre cuestiones como el coste de los procedimientos, los casos de mediación y los procedimientos de ejecución; lamenta que algunos Estados miembros no han facilitado datos para algunas de las categorías incluidas en el cuadro de indicadores; considera, no obstante, que la Comisión debería haber realizado una distinción entre los casos en que no se disponía de datos y los casos en que los indicadores no eran pertinentes o aplicables a determinados Estados miembros;

    12.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten el entendimiento mutuo y la cooperación entre los diferentes sistemas judiciales nacionales, incluso mediante redes de jueces de contacto;

    13.

    Pide que se otorgue mayor importancia a los programas de formación para jueces, personal judicial y otros profesionales del Derecho, particularmente en los ámbitos del Derecho europeo y del Derecho comparado; destaca la necesidad de que la formación lingüística constituya un componente esencial de los estudios de Derecho;

    14.

    Manifiesta su interés por recibir información sobre casos transfronterizos, que a menudo conllevan un mayor grado de complejidad que los puramente nacionales y ponen de manifiesto los obstáculos a que se enfrentan los ciudadanos de la UE al ejercer sus derechos derivados del mercado único de la UE, sobre todo en el marco de la aplicación del Derecho de la Unión;

    15.

    Señala la importancia de la resolución alternativa de litigios para la reducción de la sobrecarga de los sistemas jurisdiccionales y el ahorro económico para todas las partes interesadas;

    16.

    Pide a la Comisión que en su próximo ejercicio de este tipo tenga en cuenta los procedimientos de mediación transfronterizos; anima a los Estados miembros a que promuevan activamente los procedimientos de mediación, en particular para los asuntos mercantiles y de familia regulados a nivel de la UE (como en los casos de Roma III y Bruselas II);

    17.

    Destaca que existen disparidades importantes entre Estados miembros en cuanto al desarrollo de sistemas de TIC; señala que el uso de las nuevas tecnologías puede contribuir eficazmente a la reducción de costes y la agilización de los procedimientos judiciales, en particular mediante el uso de aplicaciones informáticas y de herramientas de comunicación y gestión de casos;

    18.

    Señala que los procedimientos de litigios menores o litigios no impugnados pueden tramitarse más rápidamente utilizando herramientas TIC;

    19.

    Destaca la función de la Comisión del Consejo de Europa para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) en la recopilación y presentación de datos pertinentes a nivel nacional y regional; considera que las instituciones de la UE deben intentar cooperar con la CEPEJ, dado que ofrece una base excelente para el intercambio de buenas prácticas, y que se deben evitar las duplicaciones;

    20.

    Recuerda el destacado papel de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, así como el del Portal Europeo e-Justicia, en la facilitación del acceso a conocimientos sobre Derecho civil y mercantil europeo y nacional para los ciudadanos de la UE;

    21.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


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