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Document 62016TN0837
Case T-837/16: Action brought on 28 November 2016 — Sweden v Commission
Asunto T-837/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Suecia/Comisión
Asunto T-837/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Suecia/Comisión
DO C 38 de 6.2.2017, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/37 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Suecia/Comisión
(Asunto T-837/16)
(2017/C 038/50)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y F. Bergius, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2016) 5644, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión excedió sus competencias de ejecución previstas en el artículo 291 TFUE, apartado 2, y en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión realizó una evaluación manifiestamente errónea y una aplicación jurídica errónea.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de cautela e incumplió la obligación de motivación.
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