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Document 62016CN0592

Asunto C-592/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 23 de noviembre de 2016 — Cabinet d’Orthopédie Stainier SPRL/État belge

DO C 38 de 6.2.2017, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 23 de noviembre de 2016 — Cabinet d’Orthopédie Stainier SPRL/État belge

(Asunto C-592/16)

(2017/C 038/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet d’Orthopédie Stainier SPRL

Demandada: État belge

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con las normas para la elaboración del balance previstas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11; EE 17/01, p. 17), que prevén que:

las cuentas anuales deberán ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad (artículo 2, apartado 3, de la Directiva);

las provisiones para riesgos y cargas tendrán por objeto cubrir pérdidas o deudas que estén claramente circunscritas en cuanto a su naturaleza pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha de su producción (artículo 20, apartado 1, de la Directiva);

en todos los casos deberá observarse el principio de prudencia y, en particular:

sólo podrán anotarse los beneficios obtenidos en la fecha de cierre del balance;

deberán tenerse en cuenta todos los riesgos previsibles y las eventuales pérdidas que hubieran tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos riesgos o pérdidas sólo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido aquél [artículo 31, apartado 1, letra c), letras aa) y bb) de la Directiva];

se deberán tener en cuenta las cargas e ingresos relativos al ejercicio a que se refieran las cuentas, sin consideración de la fecha de pago o de cobro de tales cargas o ingresos [artículo 31, apartado 1, letra d), de la Directiva];

los elementos de las partidas del activo y del pasivo deberán valorarse por separado [artículo 31, apartado 1, letra e), de la Directiva];

que una sociedad emisora de una opción sobre acciones pueda contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez a fin de tener en cuenta el riesgo que asume el emisor de la opción a raíz del compromiso contraído [y no] durante el ejercicio en que se produce la cesión de la opción y se percibe definitivamente el precio de ésta, de modo que el riesgo asumido por el emisor de la opción se evalúa de forma separada mediante la contabilización de una provisión?


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