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Document 52016AG0021(02)

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.° 21/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo

DO C 433 de 23.11.2016, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/19


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 21/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo

(2016/C 433/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La Comisión Europea presentó la propuesta de referencia al Consejo y al Parlamento Europeo el 19 de julio de 2012. (1) El objetivo de la propuesta era actualizar el Reglamento existente por el que se establece las condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (2).

2.

Entre enero de 2014 y noviembre de 2015, los Grupos «Política Exterior de Pesca» y «Política Interior de Pesca» acometieron una lectura minuciosa de la propuesta.

3.

El Parlamento Europeo votó su posición en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 (3).

4.

Tras examinar el Grupo las enmiendas del Parlamento Europeo, y teniendo también en cuenta los principios de la nueva PPC (4), la Presidencia luxemburguesa elaboró el texto transaccional que figura en la tercera columna del documento 5803/5/14 e incluye las actualizaciones técnicas señaladas en el documento 15306/15. Este texto fue refrendado por el Comité de Representantes Permanentes el 11 de noviembre de 2015 y, sobre esa base, la Presidencia recibió el mandato de iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.

5.

Tras el diálogo tripartito del 17 de noviembre de 2015, celebrado bajo Presidencia luxemburguesa, y los diálogos tripartitos de los días 26 de abril, 25 de mayo, 14 y 30 de junio de 2016, celebrados bajo Presidencia neerlandesa, se alcanzó un acuerdo provisional con el Parlamento.

6.

Mediante carta de 13 de julio de 2016, el presidente de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo comunicó al presidente del Coreper I que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente su posición al Parlamento Europeo tal como se había acordado —sujeta a revisión por los juristas-lingüistas—, recomendaría al Pleno la aprobación sin enmiendas de la posición del Consejo durante la segunda lectura del Parlamento.

7.

El 20 de julio de 2016, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional final con vistas a un acuerdo (5).

II.   OBJETIVO

8.

El objetivo de la propuesta es actualizar y centrar mejor los elementos clave del actual reglamento (régimen de autorización de las actividades pesqueras, recopilación de datos, seguimiento del esfuerzo y control), simplificar las obligaciones de presentación de informes y complementar el régimen con medidas destinadas a reducir los efectos de la pesca en aguas profundas en el ecosistema (concepto de «huella ecológica» y supresión progresiva de la pesca de arrastre de fondo).

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.    Generalidades

9.

En su posición el Consejo apoya ampliamente la propuesta de la Comisión por lo que respecta a la modernización del régimen de autorización de pesca, a una mejor conciliación de las disposiciones específicas para la recogida y el registro de los datos con el marco general de recogida de datos, a la simplificación de la presentación de informes y a la revisión de las disposiciones de control. No obstante, el Consejo ha introducido algunos elementos de flexibilidad para reducir la carga administrativa y evitar medidas desproporcionadas (véanse por ejemplo el artículo 5, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, los artículos 10 y 12 y el artículo 13, apartado 2, de la posición del Consejo). Además, el Consejo suprimió la propuesta de unas disposiciones facultativas sobre la gestión del esfuerzo pesquero, a la vista de los nuevos principios de gestión establecidos por la reforma de la PPC, entre ellos la introducción de la obligación de desembarque.

10.

Habida cuenta de la reforma de la PPC, que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2014, cuando el Parlamento ya había aprobado su posición en primera lectura, el Consejo no ha aceptado algunas enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo que pretenden ir más allá de los nuevos principios de la PPC para la pesca en aguas profundas (por ejemplo, las enmiendas 36 y 37 sobre la gestión de la capacidad, las enmiendas 65 y 66 sobre los límites de capturas en situaciones de escasez de datos, la enmienda 71 relativa a la obligación de desembarque para las especies de aguas profundas) o volver a plantear elementos de la PPC (por ejemplo, la enmienda 119 sobre la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

11.

Por lo que respecta a los cambios introducidos en la propuesta de la Comisión, el Consejo se basa en las enmiendas propuestas por el Parlamento por lo que se refiere a la «huella ecológica» (enmiendas 43 a 55) y en relación con la designación de zonas protegidas donde hay o podría haber ecosistemas marinos vulnerables (EMV) (enmiendas 42 y 56). La propuesta de la Comisión de eliminar progresivamente el arrastre de fondo en la pesca en aguas profundas, que el Parlamento no había aceptado como tal (véase la enmienda 62), fue sustituida en la posición del Consejo, dado que coincidían los puntos de vista de las tres instituciones, por un conjunto de disposiciones (no arrastre de fondo a más de 800 metros de profundidad en aguas de la UE ni en aquellas zonas determinadas, en aguas de la UE, para la protección de los EMV de aguas profundas; condiciones estrictas para la pesca experimental fuera de las zonas de pesca establecidas («huella»), con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento; reforzar la cobertura de los observadores y los requisitos de información referentes a las especies que indiquen la probabilidad de EMV; y evaluación detallada del impacto del reglamento al cabo de cuatro años).

B.    Elementos concretos

12.

Para las tres instituciones, el tema de la cobertura de observadores a bordo de los buques dedicados a la pesca de especies de aguas profundas era fuente de especial preocupación. En un intento de conjugar el interés del Parlamento por aumentar rápidamente los conocimientos científicos sobre las especies de aguas profundas y el impacto de las artes de pesca y el interés del Consejo en aplicar unos parámetros de cobertura generales y en que no se dé preferencia a una pesquería determinada sobre muchas otras que tienen escasez de recursos humanos, se llegó a la solución transaccional de una cobertura de observación del 20 % que será obligatoria en los buques que capturen especies de aguas profundas con redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo (artículo 16 de la posición del Consejo). Este porcentaje podrá modificarse con arreglo al procedimiento de codecisión tras una evaluación científica realizada a petición de la Comisión.

13.

En el marco de las relaciones con el Parlamento y la Comisión, se puso en cuestión el ámbito de aplicación territorial del Reglamento. Concretamente, el Parlamento apoyó la ampliación del nuevo régimen a las actividades de los buques de la UE en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, reguladas por medidas de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE). El Consejo se opuso a ese planteamiento, preocupado por las normas divergentes que se aplicarían en una misma zona, y por el planteamiento de gestión específico desarrollado en el marco de la CPANE, y subrayó las diferencias en las pautas de pesca. Pudo llegarse a una solución transaccional ampliando de manera selectiva las normas sobre la cobertura de los observadores a los buques de la UE que faenen en aguas de la CPANE (artículo 16, apartado 5, de la posición del Consejo), introduciendo así una norma al respecto que es superior a la que se aplica actualmente a escala internacional. Además, el Consejo está de acuerdo en que se sigan aplicando a las operaciones en aguas de la CPANE las disposiciones sobre puertos designados, obligación de información y permiso de pesca (artículo 20, apartado 3, de la posición del Consejo) del Reglamento relativo al acceso inicial.

14.

Por último, el Consejo acepta en su posición sobre el conjunto de elementos de evaluación (artículo 19) que estos deben dar lugar a un examen minucioso de las medidas nuevas y existentes con respecto a su idoneidad para lograr la conservación a largo plazo de las poblaciones, su bajo impacto en los EMV y la mejora de los conocimientos científicos.

IV.   CONCLUSIÓN

15.

Al establecer su posición, el Consejo ha tenido plenamente en cuenta la propuesta de la Comisión y la posición del Parlamento Europeo en primera lectura.


(1)  Véase el doc. 12801/12.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2347/2002.

(3)  Véase el doc. 17452/2013.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(5)  Véase el doc. 11141/16.


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