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Document 62016TN0461
Case T-461/16: Action brought on 19 August 2016 — Kaddour v Council
Asunto T-461/16: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Kaddour/Consejo
Asunto T-461/16: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Kaddour/Consejo
DO C 383 de 17.10.2016, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/19 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Kaddour/Consejo
(Asunto T-461/16)
(2016/C 383/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies y V. Wilkinson, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas (i) constituyen un abuso procesal y por ello una desviación de poder; y (ii) constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe al derecho del demandante a una buena administración y al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 66 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas adolecen de un manifiesto error de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe al derecho del demandante al respeto de su reputación y al disfrute pacífico de su propiedad y al principio de proporcionalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el principio de no discriminación. |