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Document 52016XC0809(03)

    Anuncio a la atención de Aslan Avgazarovich Byutukaev y Ayrat Nasimovich Vakhitov, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n.° 2016/1347 de la Comisión

    C/2016/5252

    DO C 288 de 9.8.2016, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/14


    Anuncio a la atención de Aslan Avgazarovich Byutukaev y Ayrat Nasimovich Vakhitov, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n.o 2016/1347 de la Comisión

    (2016/C 288/04)

    1.

    La Posición Común 2002/402/PESC del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de EEIL (Daesh) y Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    EEIL (Daesh) y Al Qaida,

    personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al Qaida, así como

    personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

    a)

    la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    b)

    el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    c)

    el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    d)

    cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

    2.

    El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 3 de agosto de 2016 incluir las entradas Aslan Avgazarovich Byutukaev y Ayrat Nasimovich Vakhitov en la lista del Comité de sanciones contra EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

    Aslan Avgazarovich Byutukaev y Ayrat Nasimovich Vakhitov podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirle en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

    Oficina TB-08041D

    Nueva York, NY 10017

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    Tel. +1 2129632671

    Fax +1 2129631300/3778

    Correo electrónico: ombudsperson@un.org

    Puede obtenerse más información en: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting

    3.

    Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2016/1347 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EEIL (Daesh) Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, incluye a Aslan Avgazarovich Byutukaev y Ayrat Nasimovich Vakhitov en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

    Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

    1)

    la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), así como

    2)

    la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

    4.

    El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2016/1347 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

    Comisión Europea

    «Medidas restrictivas»

    Rué de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    5.

    Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) 2016/1347 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    6.

    A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis de dicho Reglamento.


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

    (2)  DO L 214 de 9.8.2016, p. 12.

    (3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


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