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Document 62016CN0072

Asunto C-72/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016 — Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

DO C 136 de 18.4.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016 — Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-72/16)

(2016/C 136/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited

Demandadas: Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a una normativa como la Parte 8ZA de la Ley del impuesto de sociedades de 2010, que regula la desgravación fiscal que puede aplicarse a los beneficios imponibles en el Reino Unido de una sociedad que presta servicios de perforación a la industria petrolera («contratista petrolero») por la realización de sus actividades («actividades afectadas») empleando determinados tipos de activos («activos relevantes») tomados en arrendamiento de una persona «vinculada» al contratista petrolero, que:

1.1.

a efectos de calcular los beneficios de la actividad afectada, establece un tope máximo predefinido para el importe de las rentas por el alquiler de los activos relevantes a las personas vinculadas que puede deducirse, calculado en función del coste original del activo arrendado;

1.2.

establece que el importe de los pagos que excedan de dicho tope máximo puede desgravarse de los beneficios imponibles en el Reino Unido (de haberlos) del contratista petrolero u otras sociedades del mismo grupo, que no resulten de la actividad afectada; y

1.3.

blinda los beneficios derivados de la actividad afectada, impidiendo que los gastos soportados en el Reino Unido o las pérdidas registradas tanto en el Reino Unido como fuera del Reino Unido por cualquier otra sociedad del grupo del contratista petrolero se desgraven de los beneficios resultantes de la actividad afectada, pero permite que dichos gastos o pérdidas se desgraven de otros beneficios (de haberlos)?

2)

En particular, ¿se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a dicha normativa en caso de que:

2.1.

un contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido tome su activo en alquiler de una sociedad vinculada, no sujeta al impuesto de sociedades del Reino Unido y constituida y con domicilio social en otro Estado miembro; y/o

2.2.

concurran las circunstancias indicadas en el número 2.1 anterior y el contratista petrolero también esté constituido y tenga su domicilio social en ese otro Estado miembro; y/o

2.3.

el contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido sea una filial de una matriz del Reino Unido que a su vez tenga otra filial, no sujeta al impuesto de sociedades y constituida y con domicilio social en un tercer país, y el contratista petrolero tome en alquiler su activo de dicha filial del tercer país; y/o

2.4.

exista cualquier otra combinación entre el lugar de establecimiento y/o el régimen fiscal aplicable al contratista petrolero y/o al arrendador titular del activo?

3)

¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si en general, y/o en el caso concreto de [las demandantes], los grupos propietarios de plataformas petrolíferas y que prestan servicios de perforación en el Reino Unido no obtuviesen beneficios netos significativos en el Reino Unido al margen de los resultantes de sus actividades de perforación?

4)

¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si la finalidad de las disposiciones impugnadas fuera prevenir la evasión de impuestos mediante una estructura corporativa artificialmente fragmentada que no respondiera a la realidad económica al margen del grupo?


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