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Document 62016TN0078
Case T-78/16: Action brought on 16 February 2016 — Sartour v Parliament
Asunto T-78/16: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2016 — Sartour/Parlamento
Asunto T-78/16: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2016 — Sartour/Parlamento
DO C 118 de 4.4.2016, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/40 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2016 — Sartour/Parlamento
(Asunto T-78/16)
(2016/C 118/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sartour (Beveren, Bélgica) (representante: M. Cherchi, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado, y, en consecuencia: |
— |
Anule la decisión del Parlamento, notificada a la demandante mediante escrito de 18 de diciembre de 2015, de rechazar la oferta que ésta había presentado a la licitación n.o 06B40/2015/M073 para la concesión del servicio de restauración de dieta mediterránea en el edificio del Parlamento Europeo Altiero Spinelli, en Bruselas. |
— |
Anule la decisión del Parlamento, cuya fecha se ignora, de adjudicar la concesión del servicio de restauración de dieta mediterránea en el edificio Altiero Spinelli. |
— |
Condenar, en cualquier caso, a la parte demandada a pagar todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del principio que rige los criterios de idoneidad respecto de los umbrales mínimos de volumen de negocios que deben cumplir los prestadores del servicio, del principio de competencia y del principio de igualdad de los licitadores. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de motivación de los actos de las instituciones de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad, de igualdad, de apertura de los contratos públicos, de igualdad de trato a los licitadores y de respeto de la libre competencia entre éstos, así como en la existencia de un error manifiesto de apreciación. |