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Document 62016CN0066
Case C-66/16 P: Appeal brought on 5 February 2016 by Comunidad Autónoma del País Vasco and Itelazpi, S.A. against the judgment of the General Court (Fifth Chamber) delivered on 26 November 2015 in Case T-462/13 Comunidad Autónoma del País Vasco and Itelazpi v Commission
Asunto C-66/16 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2016 por la Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-462/13, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión
Asunto C-66/16 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2016 por la Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-462/13, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión
DO C 118 de 4.4.2016, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/14 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2016 por la Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-462/13, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión
(Asunto C-66/16 P)
(2016/C 118/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. (representantes: J. L. Buendía Sierra y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y SES Astra
Pretensiones
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Case la sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 |
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Se pronuncie definitivamente sobre el recurso de anulación y anule la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 (1) |
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Condene en costas a la Comisión Europea |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia recurrida confirmó una decisión de la Comisión de ayudas de Estado relativa a diversas medidas adoptadas por las autoridades públicas españolas para garantizar que la señal de televisión digital terrestre (TDT) llegase a las zonas remotas del territorio en las que solo vive un 2,5 % de la población. La decisión reconoció que, desde un punto de vista material, el mercado no ofrecería dicho servicio en ausencia de intervención pública. Pese a ello contesta que fuese un servicio de interés económico general (SIEG) alegando que, desde un punto de vista formal, el mismo no habría sido «claramente» definido y encomendado por las autoridades públicas. También alegó que, en todo caso, éstas no estarían facultadas para optar por una determinada tecnología a la hora de organizar el SIEG.
Primer y único motivo de casación: errores de Derecho en la interpretación de los artículos 14, 106.2 y 107.1 y del Protocolo 26 TFUE sobre los Servicios de Interés General y del Protocolo 29 del TFUE sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros
En particular, el recurso subraya que la sentencia recurrida erró:
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Al vulnerar claramente el límite del «error manifiesto» en el examen de los diversos actos de definición y encomienda del SIEG por parte de las autoridades públicas. |
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Al limitar indebidamente el «amplio margen de apreciación» de los Estados miembros, que se aplica tanto a la definición como a la «organización» del SIEG y que incluye por ello la elección de las modalidades de prestación del SIEG y la opción por una tecnología concreta, y ello independientemente de que se encuentren contenidos en el acto de definición o en un acto separado. |
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Al analizar el Derecho español aplicable. |
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Al no apreciar que la «definición» del SIEG y el «encargo» del SIEG a una o varias empresas pueden tener lugar en uno en distintos actos. |
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Al no apreciar que la «definición» de SIEG y el «encargo» no requieren el uso de una fórmula o expresión concreta, sino un análisis material y funcional. |
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Al negar la aplicabilidad del Protocolo 29 sobre la Radiodifusión del TFUE y del TUE. |
(1) Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la supuesta ayuda estatal SA.28599 [C23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha)