Επιλέξτε τις πειραματικές λειτουργίες που θέλετε να δοκιμάσετε

Το έγγραφο αυτό έχει ληφθεί από τον ιστότοπο EUR-Lex

Έγγραφο 62015CA0075

    Asunto C-75/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) n° 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» — Indicación geográfica protegida «Calvados»]

    DO C 98 de 14.3.2016, σ. 16 έως 16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

    (Asunto C-75/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Reglamento (CE) no 110/2008 - Artículo 16, letra b) - Evocación - Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» - Indicación geográfica protegida «Calvados»])

    (2016/C 098/20)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Markkinaoikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Viiniverla Oy

    Demandada: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

    Fallo

    1)

    El artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que. para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida.

    2)

    El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.

    3)

    El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación, calificada como «evocación», a efectos de esa disposición, de una indicación geográfica prevista en el anexo III del mismo Reglamento no puede ser autorizada, incluso a falta de todo riesgo de confusión.


    (1)  DO C 138 de 27.4.2015.


    Επάνω