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Έγγραφο 62014CA0335
Case C-335/14: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 21 January 2016 (request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Mons — Belgium) — Les Jardins de Jouvence SCRL v État belge (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Value Added Tax — Sixth VAT Directive — Exemptions — Article 13A(1)(g) — Exemption for the supply of services closely linked to welfare and social security work, provided by bodies governed by public law or by other organisations recognised as charitable — ‘Supply of services and of goods closely linked to welfare and social security work’ — Organisations recognised as charitable — Serviced residence)
Asunto C-335/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) — Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Concepto de «prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social» — Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Residencia de viviendas asistidas]
Asunto C-335/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) — Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Concepto de «prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social» — Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Residencia de viviendas asistidas]
DO C 98 de 14.3.2016, σ. 7 έως 8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge
(Asunto C-335/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) - Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Concepto de «prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social» - Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Residencia de viviendas asistidas])
(2016/C 098/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Les Jardins de Jouvence SCRL
Demandada: État belge
En el que participa: AXA Belgium SA
Fallo
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, las entre las prestaciones suministradas por una residencia de viviendas asistidas, como la controvertida en el litigio principal, cuyo carácter social debe ser apreciado por el órgano jurisdiccional remitente, teniendo en cuenta, en particular, los elementos mencionados en la presente sentencia, las consistentes en la puesta a disposición de alojamientos adaptados a personas mayores pueden acogerse a la exención prevista en la citada disposición. Las demás prestaciones dispensadas por esa residencia de viviendas asistidas también pueden acogerse a dicha exención, siempre que las prestaciones que las residencias de viviendas asistidas están obligadas a ofrecer en virtud de la normativa nacional pertinente tengan por objeto garantizar la asistencia a las personas mayores y dispensar cuidados a éstas y correspondan a las que los hogares de ancianos también están obligadas a ofrecer con arreglo a la normativa nacional de que se trata.
A este respecto, es irrelevante que se hayan reconocido a la explotación de una residencia de viviendas asistidas, como la controvertida en el litigio principal, subvenciones o cualquier otra forma de ventaja o de intervención financiera por parte de los poderes públicos.