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Document 52016AG0001(02)

    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n° 1/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 881/2004

    DO C 56 de 12.2.2016, p. 48–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 56/48


    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 1/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 881/2004

    (2016/C 56/02)

    I.   INTRODUCCIÓN

    El 31 de enero de 2013, la Comisión presentó al Consejo su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 881/2004.

    El 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura.

    El 5 de junio de 2014, el Consejo logró un acuerdo político sobre el proyecto de Reglamento. Tras la revisión jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 10 de diciembre de 2015, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Tras la votación en el Parlamento Europeo y la adopción del acuerdo bilateral del Consejo, comenzaron las negociaciones entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión para llegar a un acuerdo sobre la propuesta. El 17 de junio de 2015 se alcanzó un acuerdo definitivo, que posteriormente aprobó el Comité de Representantes Permanentes el 30 de junio de 2015. La Comisión de Transporte y Turismo (TRAN) del Parlamento Europeo confirmó el acuerdo alcanzado el 10 de noviembre de 2015, y a tal fin dirigió una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes.

    En sus trabajos, el Consejo tuvo en cuenta los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones.

    II.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN EN PRIMERA LECTURA

    1.   Generalidades

    Esta propuesta forma parte del cuarto paquete ferroviario, consistente en seis propuestas legislativas destinadas a eliminar los obstáculos restantes para la realización del Espacio Ferroviario Europeo Único.

    El objetivo global de este nuevo conjunto de medidas legislativas es aumentar la calidad y eficiencia de los servicios ferroviarios eliminando los obstáculos que subsisten en el mercado, y potenciar la armonización de los requisitos de interoperabilidad y seguridad a fin de garantizar un nivel superior de armonización de la red de ferrocarriles de la UE.

    Con este marco de referencia, la finalidad del nuevo Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») propuesto por la Comisión es, por tanto, modificar el marco reglamentario existente a fin de definir los nuevos cometidos que deberá desempeñar la Agencia en el ámbito de la interoperabilidad y la seguridad. Dichos nuevos cometidos se derivan de la emisión de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos por parte de la Agencia, según propuso la Comisión en las Directivas relativas a la interoperabilidad y la seguridad.

    Además, se propone aclarar las disposiciones vigentes, así como actualizar y reforzar las disposiciones sobre los aspectos relativos a la gobernanza de la Agencia, en consonancia con los principios contenidos en el Enfoque Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, acordado el 12 de junio de 2012.

    El planteamiento seguido por el Consejo ha consistido en introducir varias modificaciones en la propuesta original. Las principales disposiciones del Reglamento se han modificado significativamente. Por consiguiente, la posición del Consejo en primera lectura modifica la propuesta original de la Comisión volviendo a redactarla, y añadiendo y suprimiendo varias disposiciones del texto. Ello significa que el Consejo no puede aceptar las modificaciones introducidas por el dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura en relación con dichas disposiciones.

    2.   Principales cuestiones normativas

    i)   Emisión de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos: funciones respectivas de la Agencia y de las autoridades nacionales de seguridad (artículos 12, 14, 20 y 21)

    Con el fin de incrementar la eficiencia de los procesos de certificación de la seguridad y autorización de vehículos, la Comisión contemplaba en su propuesta inicial la posibilidad de una transferencia significativa de competencias de las autoridades nacionales a la Agencia en relación con la emisión de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos.

    El Consejo está de acuerdo con el enfoque global de la Comisión, aunque considera necesario modificar la propuesta de la Comisión a este respecto, a fin de introducir mayor flexibilidad en las competencias respectivas de las autoridades nacionales de seguridad y de la Agencia en los procesos de certificación de la seguridad y autorización de vehículos.

    El Consejo ha modificado por consiguiente el equilibrio inicialmente propuesto por la Comisión en el reparto de competencias entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad, concediendo salvaguardias adicionales a las autoridades nacionales de seguridad en determinadas circunstancias específicas.

    Con arreglo a la posición del Consejo, se establece un sistema dual de autorizaciones de vehículos y certificaciones de seguridad, en el que la Agencia actúa como ventanilla única para autorizar los vehículos destinados a utilizarse en operaciones transfronterizas y para emitir certificados de seguridad a las empresas que participen en el tráfico transfronterizo, mientras que las autoridades nacionales de seguridad mantienen un importante papel a la hora de efectuar las evaluaciones necesarias. Para los vehículos y las empresas ferroviarias que solo participen en el tráfico nacional, seguirá siendo posible presentar una solicitud de autorización o certificación, bien a la Agencia, o bien a la autoridad nacional de seguridad. No obstante, el procedimiento y los criterios decisorios siguen siendo los mismos en ambos casos.

    Además, la posición del Consejo prevé el establecimiento y la gestión a cargo de la Agencia de un sistema de información y comunicaciones con funciones de ventanilla única (artículo 12).

    El Parlamento Europeo apoya de manera general el enfoque adoptado por el Consejo. No obstante, lo aplica de manera diferente, mediante la introducción de una excepción para las «redes ferroviarias aisladas» que abarca las redes ferroviarias de los Estados miembros (o parte de ellas) que tengan un ancho de vía de 1 520 mm.

    La posición del Consejo en primera lectura da respuesta a las preocupaciones planteadas por el Parlamento Europeo mediante la inclusión del concepto de «redes aisladas» en las disposiciones relativas a los acuerdos de cooperación.

    Con estos antecedentes, el Consejo ha podido tomar en consideración, parcialmente, o en cuanto al fondo, las enmiendas 4, 49 y 62.

    ii)   Función de la Agencia en relación con la autorización de la entrada en servicio del sistema europeo de señalización ERTMS (artículo 22)

    En su propuesta inicial, la Comisión preveía transferir a la agencia la competencia para autorizar la entrada en servicio de subsistemas de control-mando y señalización en tierra, incluido el sistema europeo de señalización ERTMS (Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo).

    El Consejo no comparte el enfoque de la Comisión sobre este asunto y considera que las autoridades nacionales de seguridad deben seguir autorizando la entrada en servicio de los sistemas ERTMS.

    No obstante, con el fin de facilitar un acuerdo con el Parlamento Europeo, que insiste en conceder a la Agencia la competencia para autorizar la entrada en servicio de los sistemas ERTMS, se ha introducido en el texto del Consejo una comprobación obligatoria previa a la autorización. Más concretamente, el Consejo se propone establecer normas claras de cooperación entre las partes participantes en dos diferentes hipótesis relativas al ERTMS, a saber, en caso de que resulte necesario introducir cambios antes de que la autoridad nacional de seguridad emita la autorización, o en caso de que la Agencia descubra, después de que la autoridad nacional de seguridad haya emitido la autorización, que existe falta de compatibilidad técnica y operativa entre redes y vehículos equipados con ERTMS.

    Por consiguiente, el Consejo ha podido tomar en consideración solo parcialmente las enmiendas 3, 11, 29 y 65.

    iii)   Tasas y cánones que se cobrarán por los certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos (artículo 80)

    Mientras que la Comisión propone recurrir a actos delegados para determinar las tasas y cánones que se cobrarán por los certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos, la posición del Consejo tiene como objetivo que se mencionen en el Reglamento los principios que rigen el cálculo de las tasas y cánones que deberá cobrar la Agencia a los solicitantes por la emisión de autorizaciones y certificados.

    La posición del Consejo establece en el acto jurídico que dichas tasas y cánones deben tener en cuenta los costes reales sufragados por las autoridades nacionales de seguridad al efectuar sus cometidos pertinentes para la emisión de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos. Con tal fin, se incluyen en el articulado del Reglamento disposiciones detalladas relativas a las modalidades de fijación de tasas y cánones, con objeto de aclarar que se fijarán de manera transparente, equitativa y uniforme en cooperación con los Estados miembros, que no deberán poner en peligro la competitividad del sector ferroviario europeo, y que no deberán dar lugar a cargas financieras innecesarias para los solicitantes. Además, para dar respuesta a algunas de las preocupaciones del Parlamento Europeo, el texto del Consejo aclara que también se cobrarán tasas y cánones por la emisión de las decisiones de aprobación del ERTMS.

    Por último, la posición del Consejo prevé que se establezcan mediante actos de ejecución las medidas relativas al cálculo de tasas y cánones.

    El Parlamento Europeo solicita que la determinación de las tasas y cánones correspondientes a los certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos se efectúe mediante actos delegados.

    Con estos antecedentes, el Consejo no ha podido tomar en consideración las enmiendas 14 y 135.

    iv)   Responsabilidad de la Agencia y cooperación con las autoridades judiciales nacionales (artículos 72 y 73)

    El Consejo considera necesario que se aclare en mayor grado la responsabilidad de la Agencia en el contexto de la emisión de autorizaciones de vehículos y certificados de seguridad. En consecuencia, se han añadido nuevas disposiciones a tal efecto en el texto de la posición del Consejo, en particular mediante la introducción de un nuevo artículo relativo a la cooperación con las autoridades judiciales nacionales. Más concretamente, el enfoque del Consejo aclara que podrá suspenderse la inmunidad del director ejecutivo (y del personal de la Agencia), en caso necesario.

    v)   Cooperación con las autoridades nacionales de seguridad (artículo 76)

    La posición del Consejo establece que la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad celebrarán acuerdos de cooperación en el contexto de las autorizaciones de vehículos y los certificados de seguridad, con objeto de facilitar la aplicación práctica del nuevo sistema de certificación y autorización. Con arreglo a este enfoque, la Agencia podrá subcontratar con las autoridades nacionales de seguridad determinadas funciones de certificación y autorización.

    Este enfoque pretende mantener un nivel suficiente de flexibilidad a fin de tener en cuenta las especificidades del sector ferroviario, en el que las funciones no pueden separarse plenamente, sino que más bien se comparten entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad. En particular, por lo que respecta a las redes aisladas del resto del sistema ferroviario de la Unión, podrán introducirse acuerdos de cooperación con el fin de incluir la posibilidad de contratar determinadas tareas con las autoridades nacionales de seguridad pertinentes cuando resulte necesario para asegurar la asignación eficiente y proporcionada de la certificación y la autorización.

    vi)   Procedimientos de recurso y arbitraje/normas en materia de conflicto de intereses (artículos 55-63, artículo 51)

    La posición del Consejo pretende reforzar las disposiciones del Reglamento relativas a los procedimientos de recurso y arbitraje. El texto del Consejo refleja por consiguiente la posibilidad que se concede al solicitante de remitir el asunto a un órgano jurisdiccional nacional en caso de desacuerdo con la medida adoptada por la autoridad nacional de seguridad. Además, el Consejo introduce nuevas disposiciones sobre procedimientos de arbitraje a fin de garantizar la posibilidad de que una autoridad nacional de seguridad presente un recurso contra una decisión adoptada por la Agencia en caso de desacuerdo.

    El Parlamento Europeo insiste en introducir requisitos adicionales para el nombramiento de los miembros de la Sala de Recurso, para las solicitudes de exclusión y recusación, y para el examen de los recursos y las decisiones al respecto.

    En este contexto, a fin de facilitar el acuerdo con el Parlamento Europeo, el texto del Consejo establece normas detalladas relativas al funcionamiento de la Sala de Recurso, incluidas normas sobre la independencia de sus miembros respecto de las partes que participen en un recurso o arbitraje, sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses del personal de la Agencia en todos los niveles, y sobre la inclusión de un límite temporal de tres meses para los procedimientos de recurso, con objeto de garantizar que los recursos no generen obstáculos ni demoras.

    En este contexto, el Consejo ha podido aceptar, parcialmente o en cuanto al fondo, las enmiendas 114-117, 122-133, 138-140 y 146.

    vii)   Nuevas normas de gobernanza (artículos 47 y 68)

    El texto del Consejo incluye importantes modificaciones de las normas de gobernanza propuestas para la Agencia en la propuesta de la Comisión. Esto se refiere en particular a la composición del Consejo de Administración y a las modalidades relativas a la destitución del director ejecutivo.

    Más en concreto, frente a lo establecido en la propuesta de la Comisión, el Consejo ha decidido nombrar a dos representantes de la Comisión en el Consejo de Administración (frente a los cuatro representantes que incluía la propuesta de la Comisión), en consonancia con los acuerdos vigentes recogidos en el Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas.

    El Consejo incluye asimismo la nueva obligación, que incumbe a la Comisión, de proponer una lista de al menos tres candidatos para el nombramiento del director ejecutivo.

    Por último, la posición del Consejo establece que se otorga a un tercio de los miembros del Consejo de Administración la facultad de proponer la destitución del director ejecutivo.

    viii)   Régimen lingüístico (artículo 74)

    El Consejo considera crucial incluir salvaguardias adicionales en el texto sobre la cuestión de las lenguas. El sistema dual establecido en relación con la emisión de certificados de seguridad y las autorizaciones de vehículos solo funcionaría adecuadamente si tanto los solicitantes como las autoridades nacionales de seguridad correspondientes pudieran seguir utilizando su propia lengua, en caso necesario. Este mecanismo dual implica también que se establezca una cooperación estrecha entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad, con acuerdos lingüísticos practicables, teniendo en cuenta la realidad sobre el terreno, y en particular el hecho de que las autoridades nacionales de seguridad mantendrán un importante papel en la realización de las evaluaciones necesarias para la emisión de las autorizaciones y certificados mencionados. Por consiguiente, la posición del Consejo establece que, a petición de un miembro del Consejo de Administración, la decisión sobre las lenguas se tomará por unanimidad, en consonancia con las actuales prácticas derivadas de la aplicación del vigente Reglamento (CE) no 881/2004.

    ix)   Normas europeas en relación con las piezas de repuesto (artículos 19 y 45)

    La posición del Consejo establece que la Agencia formulará orientaciones detalladas sobre las normas dirigidas a los organismos europeos de normalización competentes para complementar el mandato que les ha conferido la Comisión. Además, la Agencia contribuirá a la determinación de las posibles piezas de repuesto intercambiables que se vayan a normalizar, con inclusión de las principales interfaces correspondientes a dichas piezas de repuesto, y presentará a la Comisión las recomendaciones oportunas.

    El Consejo ha aceptado por tanto, parcialmente o en cuanto al fondo, las enmiendas 52, 53, 110 y 156.

    III.   CONCLUSIÓN

    La posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo transaccional alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo. Este acuerdo transaccional quedó ratificado por la carta del presidente de la Comisión de Transporte y Turismo (TRAN) del Parlamento Europeo al presidente del Comité de Representantes Permanentes, de fecha 24 de noviembre de 2015.

    En esta carta, la Presidencia de la Comisión TRAN indica que recomendará a los miembros de esa Comisión, y posteriormente al pleno, que aprueben la posición del Consejo en primera lectura, sin enmiendas, y concluyan el procedimiento legislativo ordinario en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294 del TFUE.


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