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Document 52013DP0195
European Parliament decision of 21 May 2013 on the request for defence of the immunity and privileges of Gabriele Albertini (2012/2240(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2012/2240(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2012/2240(IMM))
DO C 55 de 12.2.2016, p. 131–132
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/131 |
P7_TA(2013)0195
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Gabriele Albertini
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2012/2240(IMM))
(2016/C 055/23)
El Parlamento Europeo,
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Vista la demanda presentada el 19 de julio de 2012 y comunicada en el Pleno del 10 de septiembre de 2012 de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con procedimientos pendientes ante el Tribunal de Milán, Italia, |
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Previa audiencia a Gabriele Albertini, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
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Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana, modificado por la Ley Constitucional no 3 de 29 de octubre de 1993, |
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Visto el artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1), |
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Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0149/2013), |
A. |
Considerando que Gabriele Albertini, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con una serie de procedimientos ante un tribunal italiano; |
B. |
Considerando que la demanda de amparo de Gabriele Albertini se refiere a una citación presentada ante el Tribunal de Milán por el Sr. Alfredo Robledo en relación con las declaraciones de Gabriele Albertini en una primera entrevista publicada por el diario italiano Il Sole 24 Ore el 26 de octubre de 2011 y en una segunda entrevista publicada por el diario italiano Corriere della Sera el 19 de febrero de 2012; |
C. |
Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en dichas entrevistas constituyen un delito de difamación, que da lugar a la petición de una indemnización por daños y perjuicios; |
D. |
Considerando que las declaraciones efectuadas en ambas entrevistas se refieren al llamado «proceso de los derivados» sobre la investigación de hechos que datan de 2005, que implican al ayuntamiento de Milán y que están relacionados con el cargo de alcalde de dicha ciudad ejercido entonces por Gabriele Albertini; |
E. |
Considerando que ambas entrevistas se concedieron en la época en que Gabriele Albertini era diputado al Parlamento Europeo, tras haber sido elegido en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 y de 2009; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
G. |
Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo; |
H. |
Considerando que los hechos del caso, tal como se exponen en el escrito de demanda y en la explicación oral de Gabriele Albertini a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones efectuadas no tienen una conexión directa y obvia con el ejercicio de las funciones como diputado al Parlamento Europeo de Gabriele Albertini; |
I. |
Considerando que Gabriele Albertini, al conceder las dos entrevistas en cuestión sobre el «proceso de los derivados» no actuó en el marco del ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo; |
1. |
Decide no amparar la inmunidad ni los privilegios de Gabriele Albertini; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión a la autoridad competente de la República italiana y a Gabriele Albertini. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).