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Document 52013IP0204

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (2012/2234(INI))

    DO C 55 de 12.2.2016, p. 43–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/43


    P7_TA(2013)0204

    Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (2012/2234(INI))

    (2016/C 055/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (COM(2010)0365) y su Resolución de 16 de febrero de 2011 al respecto (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco —Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (2),

    Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social sobre la adecuación de las pensiones en la Unión Europea 2010-2050 (informe sobre la adecuación de las pensiones 2012),

    Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social titulado «The 2012 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the 27 EU Member States (2010-2060)» (informe 2012 sobre envejecimiento: Proyecciones económicas y presupuestarias para los 27 Estados miembros de la UE) (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y su Resolución de 15 de febrero de 2012 al respecto (4),

    Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (5),

    Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (6),

    Vista la Declaración del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): estrategia futura (SOC 992/SAN 322), de 7 de diciembre de 2012,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0137/2013),

    A.

    Considerando que el Parlamento expresó sus puntos de vista en relación con el Libro Verde de 2010 de la Comisión titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» en su Resolución de 16 de febrero de 2011;

    B.

    Considerando que la peor crisis financiera y económica desde hace décadas se ha convertido en una crisis social y de la deuda soberana que afecta profundamente a las pensiones de millones de ciudadanos de la UE; que dicha crisis ha demostrado que las economías europeas son interdependientes y que ya no es posible que un país garantice por sí solo la adecuación, seguridad y sostenibilidad de sus sistemas de protección social;

    C.

    Considerando que las pensiones son la principal fuente de ingresos de las personas de edad avanzada en Europa y que se supone que deben proporcionarles un nivel de vida digno y permitir que sean económicamente independientes; que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres mayores de 75 años está por debajo del umbral de pobreza de la Unión Europea y, por lo tanto, corre riesgo de exclusión social, y que las mujeres representan la mayoría de la población de edad superior a 75 años;

    D.

    Considerando que la primera cohorte de la llamada «generación del baby boom» ha alcanzado la edad de la jubilación, con lo que el desafío demográfico ya no es un desafío para el futuro sino la realidad de hoy, y que el número de personas de 60 o más años de edad va a aumentar en más de dos millones anuales;

    E.

    Considerando que, incluso tomadas aparte de la crisis económica, las tendencias de la demografía y la productividad a largo plazo apuntan a un escenario de crecimiento bajo en la mayor parte de Estados miembros de la UE, con unas tasas de crecimiento económico significativamente inferiores a las alcanzadas en décadas anteriores;

    F.

    Considerando que el Consejo Europeo, en marzo de 2001, ya respaldó la estrategia tridimensional de Estocolmo destinada a: reducir la deuda pública a un mayor ritmo, elevar las tasas de empleo y los niveles de productividad y reformar los sistemas de pensiones, asistencia sanitaria y asistencia de larga duración;

    G.

    Considerando que la influencia negativa de la crisis económica y financiera en Europa sobre los salarios y el empleo aumentará en el futuro el riesgo de pobreza en las personas de edad avanzada;

    H.

    Considerando que el desempleo creciente y los decepcionantes resultados de los mercados financieros han dañado tanto los sistemas de pensiones por reparto como los de capitalización;

    I.

    Considerando que el Comité Económico y Social Europeo recomienda aumentar los niveles mínimos de las pensiones con objeto de proporcionar ingresos por pensión por encima del umbral de pobreza;

    J.

    Considerando que los sistemas de pensiones son un elemento clave de los modelos sociales europeos, con el objetivo fundamental e innegociable de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas de edad avanzada; que la prestación de pensiones sigue siendo competencia de los Estados miembros;

    K.

    Considerando que la sostenibilidad de la política de pensiones va más allá de consideraciones presupuestarias; que las tasas de ahorro privado, las tasas de empleo y la evolución demográfica prevista también desempeñan un papel importante a la hora de asegurar la sostenibilidad;

    L.

    Considerando que, en el actual debate europeo, a menudo se considera que los regímenes de pensión son una mera carga sobre las finanzas públicas y no un instrumento fundamental para luchar contra la pobreza de las personas de edad avanzada y permitir una redistribución durante la vida del individuo y en toda la sociedad;

    M.

    Considerando que los jubilados constituyen un grupo de consumidores especialmente importante y que la inestabilidad de su consumo presenta graves consecuencias para la economía real;

    N.

    Considerando que las tasas de fertilidad continúan siendo bajas en muchos países de la UE, lo que lleva a una caída del número de personas en edad de trabajar en el futuro;

    O.

    Considerando que, según la OCDE, la movilidad entre Estados miembros es reducida y solo el 3 % de los ciudadanos de la UE en edad laboral residen en otros Estados miembros (7);

    P.

    Considerando que el estudio «Women living alone — An update» («Las mujeres que viven solas — Una actualización») (8) solicitado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento pone de relieve los riesgos implícitos de algunos de los sistemas de pensiones existentes, que agravan los desequilibrios de género, sobre todo para las mujeres que viven solas;

    Q.

    Considerando que el Documento de trabajo no 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración titulado «Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World» (9) («Cocinar, prestar asistencia y ejercer el voluntariado: el trabajo no remunerado en el mundo») muestra la importancia del trabajo no remunerado, que aún no está reconocido en los regímenes nacionales de pensiones;

    R.

    Considerando que, en la UE, la tasa de empleo de las personas de entre 55 y 64 años asciende a solo el 47,4 % para los hombres y al 40,2 % para las mujeres; que en algunos países de la UE, únicamente el 2 % de todos los puestos de trabajo vacantes están cubiertos por personas de 55 años o más; considerando asimismo que las bajas tasas de empleo generan diferencias intrageneracionales en materia de pensiones entre hombres y mujeres, así como una brecha intergeneracional que causa grandes disparidades en términos de recursos financieros entre las generaciones;

    S.

    Considerando que los sistemas de pensiones de los Estados miembros presentan grandes diferencias entre sí y también dentro de cada Estado, por ejemplo, en lo relativo al grado de financiación, el nivel de participación del gobierno, la estructura de gobernanza, el tipo de solicitud, la rentabilidad, el grado de colectividad y solidaridad, y que, por consiguiente, no se dispone de una tipología común de la UE;

    Introducción

    1.

    Señala que los presupuestos nacionales se encuentran sometidos a fuertes presiones y que la reducción de las pensiones en muchos Estados miembros es consecuencia del acusado agravamiento de la crisis financiera y económica; deplora los severos recortes practicados en los Estados miembros afectados más duramente por la crisis, que han empujado a muchos pensionistas a la pobreza o les hacen correr el riesgo de caer en ella;

    2.

    Destaca la necesidad de que la UE y los Estados miembros evalúen la sostenibilidad y la adecuación, actuales y futuras, de los sistemas de pensiones y de determinar las mejores prácticas y las estrategias políticas que puedan dar lugar al pago de pensiones más seguro y eficiente en los distintos Estados miembros;

    3.

    Hace hincapié en la probabilidad de un escenario de bajo crecimiento económico a largo plazo, que obligará a la mayoría de los Estados miembros a consolidar sus presupuestos y reformar sus economías en condiciones de austeridad, lo que les exigirá una gestión rigurosa de las finanzas públicas; coincide con la opinión expresada en el Libro Blanco de la Comisión en el sentido de que es necesario constituir planes de pensiones complementarios, capitalizados, más allá de la prioridad de salvaguardar las pensiones públicas, universales, que garanticen por lo menos una calidad de vida digna para todos en la vejez;

    4.

    Destaca que los sistemas públicos de pensiones del primer pilar siguen siendo la fuente de ingresos más importante para los pensionistas; lamenta que la Comisión no aborde adecuadamente en el Libro Blanco la importancia de los regímenes universales de pensiones del primer pilar que como mínimo excluyen la pobreza; pide a los Estados miembros que –en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de aumentar el empleo y combatir la pobreza- continúen trabajando en estrategias del mercado laboral más activas e integradoras para disminuir la proporción de dependencia económica entre las personas inactivas y las personas que trabajan; pide a los interlocutores sociales y a los Estados miembros que asocien estas reformas a la mejora constante de las condiciones de trabajo y a la aplicación de programas de formación permanente que posibiliten carreras profesionales más sanas y más largas hasta la edad legal de jubilación, con lo que aumentará el número de personas que pagan cotizaciones de pensión y se evitará incrementar los costes de las pensiones públicas que ponen en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas; invita a los Estados miembros a aplicar reformas en sus sistemas del primer pilar de manera que también se tenga en cuenta el número de años de cotización;

    5.

    Pide a los Estados miembros que evalúen cuidadosamente la necesidad de reformar sus regímenes del primer pilar tomando en consideración el cambio de la esperanza de vida (y el cambio en la proporción entre pensionistas, desempleados y personas económicamente activas) de manera que se garantice un nivel de vida digno y una independencia económica para las personas de más edad, en especial las que pertenecen a grupos vulnerables;

    6.

    Observa que la crisis financiera y económica y los retos planteados por el envejecimiento de la población han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas de pensiones de capitalización y de reparto; recomienda un enfoque basado en varios pilares, que consista en una combinación de:

    i.

    una pensión pública universal, por reparto;

    ii.

    una pensión complementaria, profesional, de capitalización, resultado de un convenio colectivo en el ámbito nacional, sectorial o empresarial o resultado de la legislación nacional, accesible a todos los trabajadores afectados;

    Hace hincapié en que el primer pilar por sí mismo o en combinación con el segundo pilar (dependiendo de la disposición institucional o la legislación nacionales) debe instituir unos ingresos de sustitución dignos basados en el salario anterior del trabajador, que debe completarse, de ser posible, con:

    iii.

    una pensión individual del tercer pilar basada en planes de ahorro privados con incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral;

    Pide a los Estados miembros que consideren la introducción o la conservación de regímenes de este tipo o similares, que sean sostenibles desde un punto de vista financiero y social, allí donde no existan aún; pide a la Comisión que garantice que las normativas actuales o futuras en el ámbito de las pensiones abran la vía hacia regímenes de pensiones con este enfoque y que lo respeten plenamente;

    7.

    Reconoce el potencial de los proveedores de pensiones laborales e individuales como inversores a largo plazo, importantes y fiables, en la economía de la UE; hace hincapié en su contribución prevista para lograr los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en cuanto a crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y unas sociedades más inclusivas socialmente; celebra, en este sentido, la iniciativa de la Comisión de iniciar un Libro Verde sobre la inversión a largo plazo; insta a la Comisión a que no ponga en peligro el potencial inversor de los fondos de pensiones y que respete sus diferentes características, así como las de otros proveedores de pensiones, cuando introduzca o modifique legislación de la UE, especialmente cuando revise la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo;

    8.

    Invita a la Comisión a hacer un balance de los efectos acumulativos de la legislación sobre el mercado financiero -por ejemplo, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la Directiva sobre Requisitos de Capital revisada (CRD IV)- en los fondos de pensiones del segundo pilar y su capacidad de invertir en la economía real, y a que informe de ello en su próximo Libro Verde sobre las inversiones a largo plazo;

    9.

    Recuerda la Estrategia de Lisboa 2000-2010, en cuyo contexto la Comisión y los Estados miembros, durante una década, debatieron de forma exhaustiva las reformas estructurales con respecto a la política macroeconómica, microeconómica y de empleo, lo que se tradujo en la formulación de recomendaciones a los Estados miembros específicas para cada país y basadas en el Tratado, muchas de las cuales guardaban relación directa o indirecta con la salvaguardia de pensiones adecuadas y sostenibles; deplora la falta de aplicación de estas recomendaciones, que podrían aliviar de manera considerable los efectos de la crisis;

    10.

    Recibe con satisfacción el Informe de 2012 sobre el envejecimiento (10) y el Informe de 2012 sobre la adecuación (11), publicaciones exhaustivas y de elevada calidad, que examinan la adecuación y sostenibilidad de las pensiones de todos los Estados miembros a largo plazo; deplora el hecho de que las dimensiones de adecuación y viabilidad de las pensiones se hallen recogidas en informes separados de carácter sumamente técnico; pide encarecidamente a la Comisión y al Consejo que publiquen un resumen integrado, conciso y que no sea de carácter técnico para los ciudadanos, que permita a los ciudadanos de la UE evaluar los retos a los que se enfrenta su sistema nacional de pensiones en una comparativa a escala de la UE;

    11.

    Destaca la importancia de que se recurra a una metodología uniforme para calcular la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de la parte relativa a las obligaciones en materia de pensiones;

    12.

    Opina que para alcanzar una solución eficaz al reto de las pensiones, que tenga en cuenta la necesidad, en la mayor parte de los Estados miembros, de aumentar los años de cotización y mejorar las condiciones de trabajo y el aprendizaje permanente a fin de permitir que los ciudadanos trabajen por lo menos hasta la edad legal de jubilación y más allá si así lo desean, es de primordial importancia un consenso entre los gobiernos, las empresas y los sindicatos;

    13.

    Propone que se consulte a los representantes de todos los grupos de edad, incluidos los jóvenes y los mayores, que sufren especialmente las repercusiones de las reformas, acerca de cualquier reforma de las pensiones a fin de asegurar resultados equilibrados y justos y de mantener el máximo consenso entre las generaciones;

    14.

    Acoge con satisfacción la idea central del Libro Blanco, que propone centrarse en equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación, que se constituyan planes de ahorro laborales y privados complementarios de jubilación y que se refuercen los instrumentos de la UE de seguimiento de las pensiones, al tiempo que destaca la importancia de mejorar el conocimiento de los sistemas de pensiones;

    Elevar las tasas de empleo y equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

    15.

    Destaca que la ejecución de reformas estructurales orientadas a incrementar la tasa de empleo y posibilitar que los ciudadanos trabajen hasta la edad legal de jubilación y a reducir el índice de dependencia económica es el principal medio para generar los ingresos fiscales y las cotizaciones sociales y de pensiones necesarios para consolidar los presupuestos de los Estados miembros y financiar unos regímenes de pensiones adecuados, seguros y sostenibles; hace hincapié en que estas reformas deben llevarse a cabo de una manera transparente que permita que las personas prevean con tiempo los efectos que estas pueden comportar; señala el riesgo de que el desempleo y el empleo mal remunerado, a tiempo parcial y atípico den lugar solamente a derechos de pensión parciales y fomenten así la pobreza a una edad avanzada;

    16.

    Pide a los Estados miembros que: tomen medidas del mercado de trabajo activas y globales; adopten las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado y la evasión de cotizaciones, también con vistas a salvaguardar la competencia leal; reserven fondos para hacer frente a los crecientes costes públicos de la población que llega a la jubilación; y fomenten el empleo de calidad, por ejemplo brindando un apoyo y asesoramiento amplios a los que buscan empleo y permitiendo que los grupos especialmente vulnerables encuentren trabajo;

    17.

    Toma nota de la última referencia de la Comisión Europea en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, relativa a la necesidad de introducir reformas en los sistemas de pensiones; señala, sin embargo, que la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de jubilación debería tener carácter prioritario en numerosos Estados miembros;

    18.

    Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros con el fin de garantizar sistemas de pensiones adecuados y sostenibles en las recomendaciones específicas para cada país que el Consejo adoptó en 2012 en el marco del Semestre Europeo;

    19.

    Observa que actualmente más del 17 % de la población de la Unión Europea tiene 65 años o más y que, según las previsiones de Eurostat, esta cifra será del 30 % en el año 2060;

    20.

    Hace hincapié en la aceleración de la presión ejercida por la evolución demográfica en los presupuestos y los regímenes de pensiones nacionales ahora que se jubilan las primeras cohortes de la generación del «baby boom»; señala el desequilibrio de los progresos y los grados de ambición de los Estados miembros en cuanto a la formulación y la ejecución de reformas estructurales con miras a aumentar el empleo, suprimir los regímenes de jubilación anticipada y evaluar, a escala de los Estados miembros y en colaboración con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida; destaca que los Estados miembros que no ejecuten ahora reformas graduales podrán encontrarse más adelante en un escenario en el que tendrán que ejecutar reformas traumáticas con importantes consecuencias sociales;

    21.

    Reitera la petición de que se vinculen estrechamente las pensiones con el número de años trabajados y de cotizaciones pagadas («equidad actuarial») a fin de garantizar que los trabajadores que trabajen más y más tiempo tengan la compensación de una pensión mejor, al tiempo que se toman debidamente en consideración los periodos fuera del mercado laboral dedicados al cuidado de personas dependientes; recomienda que los Estados miembros, consultando con los socios pertinentes, eliminen la jubilación obligatoria al alcanzar la edad de jubilación legal a fin de permitir que quienes puedan y así lo deseen elijan seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal o iniciar su jubilación de manera gradual, ya que ampliar el periodo de pago de cotizaciones y reducir al mismo tiempo el periodo de derecho a pensión puede ayudar a que los trabajadores reduzcan con rapidez la brecha de las pensiones;

    22.

    Destaca que se ha demostrado empíricamente que la hipótesis subyacente a los regímenes de jubilación anticipada, según la cual se permite la jubilación anticipada de los trabajadores de más edad a fin de que queden puestos de trabajo disponibles para los jóvenes, es errónea, pues los Estados miembros con las tasas medias de empleo juvenil más elevadas son también los que cuentan con las tasas medias más elevadas de empleo de trabajadores mayores;

    23.

    Pide a los interlocutores sociales que adopten un enfoque basado en el ciclo vital para las políticas de recursos humanos y que adapten los lugares de trabajo en este sentido; pide a los empleadores que presenten programas para promover un envejecimiento activo y saludable; pide a los trabajadores que aprovechen activamente estas oportunidades de formación a su disposición y que se mantengan aptos para el mercado de trabajo en todas las etapas de su vida laboral; destaca la necesidad de mejorar la integración de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral, y aboga por enfoques de innovación social a fin de posibilitar una vida laboral más larga, en particular en las profesiones más difíciles, adaptando los lugares de trabajo, creando las condiciones de trabajo adecuadas y ofreciendo una organización flexible del trabajo mediante ajustes en las horas trabajadas y en el tipo de trabajo efectuado;

    24.

    Hace hincapié en la necesidad de adoptar más medidas preventivas en el ámbito de la salud, potenciar las medidas de formación y reciclaje profesionales y combatir la discriminación de los trabajadores de más y menos edad en el mercado laboral; subraya la necesidad de una aplicación y una ejecución eficaces de la legislación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en este sentido; destaca que los programas de tutoría podrían resultar de utilidad a fin de mantener en la vida activa durante más tiempo a los trabajadores de más edad y aprovechar su experiencia para la integración de los jóvenes en el mercado laboral; pide a los interlocutores sociales que desarrollen modelos atractivos para una transición flexible del trabajo a la jubilación;

    25.

    Insta a los Estados miembros a que actúen con energía para lograr las ambiciones formuladas en el Pacto por la Igualdad de Género (2011-2020) de la UE, que se centra en corregir las desigualdades debidas al género, combatir la segregación de género y promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada para mujeres y hombres; destaca que estos objetivos son clave para aumentar el empleo femenino y combatir la pobreza de las mujeres en la vejez;

    26.

    Destaca que las PYME constituyen una de las principales fuentes de empleo y de crecimiento en la UE y que pueden contribuir de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros;

    Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

    27.

    Celebra el llamamiento del Libro Blanco a constituir tanto pensiones complementarias profesionales, de capitalización, accesibles a todos los trabajadores afectados como, si es posible, sistemas individuales; destaca, no obstante, que la Comisión debería recomendar la constitución de planes de ahorro colectivos, basados en la solidaridad, para pensiones de jubilación profesionales, preferentemente como resultado de convenios colectivos y establecidos en el ámbito nacional, sectorial o empresarial, ya que estos sistemas permiten la solidaridad dentro de cada generación y entre distintas generaciones, lo que no ocurre con los sistemas individuales; hace hincapié en la urgente necesidad de fomentar los esfuerzos para constituir, en la medida de lo posible, regímenes complementarios de pensiones profesionales;

    28.

    Señala que muchos Estados miembros ya han emprendido grandes programas de reforma de las pensiones orientados a la sostenibilidad y la adecuación; subraya la importancia que reviste asegurar que todas las medidas propuestas a escala de la UE complementen y no contradigan los programas nacionales de reforma de las pensiones; recuerda que las pensiones siguen siendo competencia de los Estados miembros, y manifiesta su preocupación por que cualquier nueva legislación de la UE en este ámbito pueda tener efectos negativos en los sistemas de algunos Estados miembros, en especial en lo relativo a las características de los regímenes de pensiones profesionales;

    29.

    Destaca los bajos costes de funcionamiento de los regímenes colectivos (sectoriales) de pensiones laborales (preferiblemente sin ánimo de lucro) en comparación con los planes de ahorro individuales de jubilación; hace hincapié en la importancia de que los costes de funcionamiento sean bajos, pues incluso las reducciones de costes limitadas pueden proporcionar pensiones sensiblemente superiores; destaca, sin embargo, que lamentablemente estos sistemas existen por ahora tan solo en algunos Estados miembros;

    30.

    Insta a los Estados miembros y a las instituciones encargadas de los sistemas de pensiones a que informen adecuadamente a los ciudadanos sobre sus derechos devengados de pensión y a que aumenten su sensibilización y les proporcionen conocimientos que les permitan tomar decisiones bien fundadas en cuanto a los futuros planes de ahorro adicionales de jubilación; insta asimismo a los Estados miembros a que informen oportunamente a los ciudadanos acerca de los planes previstos en los regímenes de pensiones, de manera que puedan tomar decisiones informadas y bien consideradas acerca de sus planes de ahorro para pensiones; pide a los Estados miembros que formulen y hagan cumplir unas normas estrictas en materia de publicidad de los costes de funcionamiento y el riesgo, y el rendimiento, de las inversiones de los fondos de pensiones que operan en su territorio;

    31.

    Reconoce la gran disparidad existente en los Estados miembros en cuanto a características y resultados de los regímenes laborales de jubilación por lo que se refiere al acceso, la solidaridad, la rentabilidad, el riesgo y el rendimiento; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de desarrollar, en estrecha consulta con los Estados miembros, los interlocutores sociales, el sector de las pensiones y otras partes interesadas, un código de buenas prácticas para los regímenes de jubilación profesionales que responda a cuestiones como una mejor cobertura de los empleados, la fase de pago, el reparto y la mitigación de los riesgos, la rentabilidad y la absorción del impacto respetando el principio de subsidiariedad; destaca los beneficios mutuos de mejorar el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros;

    32.

    Apoya el propósito de la Comisión de seguir orientando la financiación de la UE —en particular mediante el Fondo Social Europeo (FSE)— al apoyo a proyectos dirigidos al envejecimiento activo y saludable en el lugar de trabajo, y de proporcionar mediante el Programa para el Cambio y la Innovación Sociales (PCIS) apoyo financiero y práctico a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de introducir gradualmente regímenes de pensiones adicionales rentables, bajo el control del Parlamento Europeo;

    Pensiones de los trabajadores móviles,

    33.

    Reconoce la significativa heterogeneidad de los regímenes de pensiones en la UE, pero hace hincapié en la importancia de que los trabajadores puedan cambiar de empleo dentro o fuera de su Estado miembro; destaca la necesidad de garantizar la adquisición y la conservación de derechos de jubilación a los trabajadores móviles; apoya el enfoque defendido por la Comisión consistente en centrarse en salvaguardar la adquisición y la conservación de los derechos de pensión, y pide a los Estados miembros que garanticen que los derechos de pensión latentes de los trabajadores móviles sean tratados con arreglo a los de los miembros activos del régimen o los de los jubilados; destaca el importante cometido que puede desempeñar la Comisión en la eliminación de los obstáculos a la libre circulación, incluidos los que dificultan la movilidad; opina que, más allá de barreras lingüísticas y consideraciones familiares, la movilidad en el mercado laboral está obstaculizada por los largos periodos de garantía o por restricciones de edad no razonables, y pide a los Estados miembros que los rebajen; subraya que cualquier medida destinada a promover la movilidad debe equilibrarse con una prestación rentable de regímenes complementarios de pensiones y debe tener en cuenta la naturaleza de los regímenes de pensiones nacionales;

    34.

    Toma nota de la propuesta de la Comisión de evaluar posibles vínculos entre el Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y determinados regímenes de pensión; subraya las dificultades prácticas experimentadas con la aplicación de dicho Reglamento a los sistemas de seguridad social de los 27 Estados miembros, muy diferentes entre sí; llama la atención sobre la diversidad de los sistemas de pensiones en la UE y, por lo tanto, sobre la complejidad de aplicar un enfoque de coordinación a las decenas de millares de regímenes de jubilación, muy divergentes en su funcionamiento, de los Estados miembros; pone, por tanto, en cuestión la viabilidad de aplicar tal enfoque en el ámbito de los regímenes complementarios de pensiones profesionales;

    35.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con ambición para establecer y mantener servicios de seguimiento eficientes, posiblemente basados en la web, que permitan que los ciudadanos rastreen sus derechos de pensión laborales y no laborales y tomen decisiones oportunas y bien fundadas sobre planes individuales de ahorro adicionales (del tercer pilar) para la jubilación; pide una coordinación a escala de la UE para garantizar la compatibilidad adecuada de los servicios nacionales de seguimiento; acoge con satisfacción el proyecto piloto de la Comisión en este ámbito y pide a la Comisión que se asegure de que dicho proyecto piloto se complete con una evaluación de impacto sobre los beneficios derivados del hecho de facilitar a los ciudadanos de la UE información consolidada sobre pensiones de una manera accesible;

    36.

    Observa que, cuando se desarrollen totalmente, lo conveniente sería que los servicios de rastreo de pensiones abarquen no solo las pensiones de jubilación, sino también los programas del tercer pilar y la información individualizada sobre los derechos del primer pilar;

    37.

    Cuestiona la necesidad de un fondo de pensiones de la UE para investigadores;

    38.

    Considera que el hecho de que las personas, en general, gocen de vidas más largas, saludables y ricas constituye uno de los mayores logros de la sociedad moderna; pide un tono positivo en el debate sobre el envejecimiento, que aborde activamente el reto importante pero superable que supone el envejecimiento, por un lado, y aproveche las oportunidades que brindan el envejecimiento y la «economía plateada», por otro; reconoce el papel sumamente activo y valioso que desempeñan las personas de edad avanzada en nuestras sociedades;

    Revisión de la Directiva FPE

    39.

    Hace hincapié en que el objetivo de la revisión de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones profesionales (la Directiva FPE) debe ser mantener unas pensiones de jubilación adecuadas, sostenibles y seguras en toda Europa mediante la creación de un entorno que estimule un progreso adicional del mercado interior y nacional en este ámbito, mediante la disposición de una protección mejorada de los pensionistas actuales y futuros, y mediante la adaptación flexible a la considerable diversidad transfronteriza e intersectorial de los regímenes existentes;

    40.

    Considera que garantizar que los sistemas de la UE del segundo pilar cumplan una sólida reglamentación prudencial es fundamental para conseguir un elevado nivel de protección para los miembros y beneficiarios, así como para respetar el mandato del G-20 según el cual todas las instituciones financieras han de atenerse a unas normas y a una supervisión adecuadas;

    41.

    Requiere que las iniciativas legislativas de la UE en este sentido respeten las elecciones de los Estados miembros en relación con los prestadores de las pensiones del segundo pilar;

    42.

    Hace hincapié en que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse en un análisis de impacto sólido que debe incluir la disposición de que productos similares estén sometidos a las mismas normas prudenciales, y garantizar un aprovisionamiento adecuado y la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, y debe tener el objetivo general de salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores; destaca que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse también en un diálogo activo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas y en una verdadera comprensión y el respeto de las peculiaridades nacionales; subraya que los sistemas de pensiones están profundamente integrados en las circunstancias culturales, sociales, políticas y económicas de cada Estado miembro; destaca que todos los prestadores de pensiones del segundo pilar, independientemente de la forma jurídica que tengan, deben atenerse a un reglamento proporcionado y sólido que contemple las características de sus empresas, especialmente con un enfoque a largo plazo;

    43.

    Insiste en que no deben ponerse en peligro las pensiones del segundo pilar, independientemente de sus prestadores, con una regulación de la UE que no tenga en cuenta las previsiones a largo plazo;

    44.

    Considera que las propuestas de la Comisión relativas a las medidas de garantía no solo deben detectar y tener en cuenta las diferencias entre sistemas nacionales, sino que también deben aplicar el principio de «mismo riesgo, mismas normas» dentro de cada sistema nacional y de su pilar respectivo; hace hincapié en que las medidas deben cumplir estrictamente el principio de proporcionalidad en cuanto a sopesar los objetivos y los beneficios con la carga financiera, administrativa y técnica necesaria, y considerar un equilibrio adecuado entre costes y beneficios;

    45.

    Considera que, en lo concerniente a las medidas cualitativas de garantía, las propuestas relativas a la gobernanza empresarial y la gestión del riesgo reforzadas, junto con las propuestas relativas a la transparencia mejorada y las obligaciones de divulgación informativa, a la información sobre los costes y la transparencia de las estrategias de inversión, resultan útiles y deben presentarse en el marco de toda posible revisión, siempre que se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; observa que, habida cuenta de las notables diferencias existentes entre los Estados miembros, la convergencia de las medidas cualitativas de garantía a escala de la UE es más factible a corto plazo que la convergencia de las medidas cuantitativas de garantía;

    46.

    Duda, habida cuenta de la información disponible en este momento, de que unos requisitos de capital propio o valoración de balance a escala europea resulten adecuados; rechaza, siguiendo esta lógica, una revisión de la Directiva FPE a tal efecto; considera, no obstante, que el estudio cuantitativo de impacto que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está llevando a cabo actualmente, así como los posibles análisis de seguimiento de dicho estudio, deben tenerse totalmente en cuenta en el contexto de esta política; hace hincapié en que, a fin de introducir posteriormente tales requisitos, la aplicación directa de las obligaciones de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo no sería el instrumento adecuado;

    47.

    Señala que la Directiva FPE se aplica únicamente a los regímenes voluntarios de pensiones y no engloba ningún instrumento como parte del régimen público obligatorio de pensiones;

    48.

    Hace hincapié en que existen diferencias notables entre los productos de seguros y los fondos de pensiones; destaca que cualquier aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo sería inapropiada y podría desfavorecer significativamente los intereses de empleados y empresarios; se opone, por lo tanto, a la aplicación automática de los requisitos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo, pero sigue abierto a un enfoque que busque seguridad y sostenibilidad;

    49.

    Destaca que los interlocutores sociales (es decir, empleados y empresarios) tienen una responsabilidad compartida en relación con el contenido de los acuerdos relativos a las pensiones de jubilación; hace hincapié en que los acuerdos contractuales entre los interlocutores sociales han de reconocerse en todo momento, en particular en relación con el equilibrio entre riesgos y compensaciones que un régimen de pensiones de jubilación pretende alcanzar;

    50.

    Considera que el desarrollo ulterior a escala de la UE de modelos de solvencia, por ejemplo el modelo de balance holístico, solo resultará útil si su aplicación, conforme a un análisis de impacto sólido, demuestra ser realista en términos prácticos y eficaz en términos de costes y beneficios, en particular habida cuenta de la diversidad de fondos de pensiones tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos; destaca que cualquier desarrollo ulterior de variantes de Solvencia II o del modelo de balance holístico no debe buscar introducir disposiciones similares a las de Solvencia II;

    51.

    Observa una gran variedad en el diseño de los planes de pensiones, desde planes de pensiones de prestaciones definidas hasta planes de pensiones de aportación definida o regímenes mixtos; observa también el cambio de planes de pensiones de prestaciones definidas a planes de pensiones de aportaciones definidas o el establecimiento de pilares capitalizados de carácter obligatorio en algunos Estados miembros; destaca que esta situación hace que aumente la necesidad de que se incremente la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en relación con los beneficios prometidos, los niveles de costes y las estrategias de inversión;

    52.

    Señala que la idea de establecer las mismas condiciones de competencia para los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar es relevante solo en cierta medida, habida cuenta de las diferencias fundamentales que existen entre los productos de seguros y los fondos de pensiones y dependiendo del perfil de riesgo, del grado de integración en el mercado financiero y del ánimo de lucro o ausencia del mismo de un prestador específico; reconoce que, habida cuenta de la competencia entre los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar, es fundamental que los productos que planteen los mismos riesgos estén sujetos a las mismas normas a fin de evitar engañar a los beneficiarios y para ofrecerles el mismo nivel de protección prudencial;

    Protección de las pensiones de jubilación de los trabajadores en caso de insolvencia

    53.

    Considera que conviene garantizar de manera coherente los derechos en caso de insolvencia en todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE;

    54.

    Pide a la Comisión que elabore un compendio de carácter integral sobre los sistemas y las medidas nacionales de garantía y, en caso de que se detecten deficiencias importantes en dicha evaluación, que presente propuestas de una legislación europea mejorada por la que se aseguren mecanismos totalmente fiables para lograr una protección sencilla, barata y proporcional de los derechos de las pensiones de jubilación en toda la UE;

    55.

    Observa que en algunos Estados miembros, los empresarios ya apoyan sus regímenes de pensiones mediante programas de protección, segregación de activos, gobernanza independiente de los regímenes y la concesión de la categoría de acreedor preferente a los regímenes de pensiones, que prevalecen sobre los accionistas en caso de insolvencia de la empresa;

    56.

    Hace hincapié en que las cuestiones relativas a la protección de las pensiones en caso de insolvencia están estrechamente relacionadas con los aspectos clave de la revisión de la Directiva FPE; destaca que la Comisión, a la hora de desarrollar estas dos directivas, debe garantizar que sean coherentes y totalmente compatibles;

    Planes de ahorro complementarios del tercer pilar para la jubilación

    57.

    Estima que el significado, el ámbito de aplicación y la composición del tercer pilar son diferentes en cada Estado miembro;

    58.

    Deplora que los sistemas del tercer pilar sean muy a menudo más caros, arriesgados y opacos que los sistemas del primer pilar; aboga por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad del tercer pilar;

    59.

    Considera que, en determinados casos, los planes de pensiones privados podrían resultar necesarios para poder percibir una pensión adecuada; insta a la Comisión a cooperar con los Estados miembros conforme a un enfoque orientado a las buenas prácticas, así como a evaluar y optimizar los incentivos para contratar planes de pensiones privados, en particular en el caso de personas que, de otra forma, no llegarían a percibir una pensión de jubilación adecuada;

    60.

    Considera conveniente evaluar los procedimientos acreditados y la presentación de propuestas de optimización de incentivos;

    61.

    Destaca que la principal prioridad de la política pública no debe ser subvencionar los regímenes del tercer pilar, sino garantizar que todas las personas cuentan con la protección adecuada en el marco de un primer pilar sostenible y que funciona perfectamente;

    62.

    Insta a la Comisión a que examine la vulnerabilidad frente a las crisis de los sistemas del tercer pilar y a que presente recomendaciones con vistas a reducir el riesgo;

    63.

    Propone que se examinen a escala nacional los límites de los costes jurídicos de celebración, administración, cambio de proveedor o de tipo de contrato y que se formulen recomendaciones al respecto;

    64.

    Considera que los códigos de conducta en relación con la calidad, la obligación de información a los consumidores y la protección del consumidor en el tercer pilar podrían aumentar el atractivo de los planes de pensiones de este pilar; anima a la Comisión a que facilite el intercambio de las mejores prácticas que existen actualmente en los Estados miembros;

    65.

    Respalda la elaboración y la instauración de códigos de conducta voluntarios a escala de la UE —y posiblemente también regímenes de certificación de productos— para la calidad, información y protección de los consumidores en el tercer pilar; recomienda a los Estados miembros que, en caso de que los códigos de conducta voluntarios no obtuvieran buenos resultados, promulguen legislación en esos ámbitos;

    66.

    Pide a la Comisión que busque formas de hacer un mejor uso de la legislación del sector financiero de la UE en cuanto a garantizar que se ofrece a los consumidores asesoramiento financiero preciso e imparcial sobre las pensiones y los productos relacionados con ellas;

    Eliminación de obstáculos transfronterizos, fiscales o contractuales, a las inversiones en pensiones

    67.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros implicados a que lleguen a un acuerdo en el ámbito de las pensiones transfronterizas, especialmente sobre cómo evitar la doble imposición y la doble no imposición;

    68.

    Considera que la fiscalidad discriminatoria es un gran obstáculo a la movilidad transfronteriza y reclama su rápida eliminación, a la vez que observa una competencia limitada de la UE en el ámbito de la política fiscal de los Estados miembros;

    69.

    Considera conveniente examinar los obstáculos de Derecho contractual;

    70.

    Pide a la Comisión que implique adecuadamente a los interlocutores sociales a través de las estructuras existentes;

    Género

    71.

    Recuerda el desafío de género en lo que respecta a las pensiones; considera alarmante el número creciente de personas de edad avanzada, especialmente mujeres, que viven por debajo del umbral de pobreza; destaca que los sistemas de pensiones públicos del primer pilar deben garantizar por lo menos un nivel de vida digno para todas las personas; hace hincapié en que la igualdad de género en el mercado laboral es fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que tasas de ocupación más elevadas mejoran el crecimiento económico y permiten que se abonen más cotizaciones a las pensiones; opina que la equiparación de la edad de jubilación para hombres y mujeres debe acompañarse de políticas eficaces con el objeto de garantizar la misma remuneración por el mismo trabajo, una buena conciliación de la vida laboral y la asistencia a personas dependientes; subraya la necesidad de valorar la introducción de créditos de pensión por cuidados, como reconocimiento del trabajo relacionado con la asistencia a personas dependientes, que a menudo es no remunerado;

    72.

    Celebra que el Libro Blanco invite a que los Estados miembros valoren la posibilidad de desarrollar los créditos por cuidados, es decir, la posibilidad de contabilizar en el cálculo de las pensiones, tanto para hombres como para mujeres, los periodos dedicados al cuidado de personas dependientes; recuerda que el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres –que a menudo provocan que las mujeres tengan empleos menos seguros, peor remunerados o incluso no declarados con fuertes efectos negativos para los derechos de pensión- y la falta de servicios e infraestructuras disponibles y asequibles y las medidas recientes de austeridad en este ámbito tienen una repercusión directa en las posibilidades de las mujeres de trabajar y acumular pensiones; pide, por lo tanto, a la Comisión que encargue un estudio sobre esta cuestión;

    73.

    Reitera la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para eliminar las diferencias de salario e ingresos, por el mismo trabajo, entre mujeres y hombres, las diferencias a la hora de ocupar puestos de responsabilidad y las desigualdades por motivos de género en el mercado laboral, que afectan asimismo a las pensiones, dando lugar a diferencias considerables entre las pensiones que perciben las mujeres y las que perciben los hombres, mucho más elevadas; insta a la Comisión a que presente la revisión de la legislación actual; señala que, a pesar del gran número de campañas, objetivos y medidas de los últimos años, la brecha salarial de género sigue siendo muy importante;

    74.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se aplique el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres;

    75.

    Hace hincapié en la necesidad de adoptar urgentemente medidas para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector privado, que, en la mayor parte de los Estados miembros, es particularmente profunda;

    76.

    Destaca la necesidad de reducir la brecha salarial entre los hombres y las mujeres que tienen las mismas competencias y realizan el mismo trabajo, ya que esto supone que los ingresos de las mujeres son cada vez más bajos con respecto a los de los hombres y, además, aumenta el elevado número de mujeres que viven en la pobreza cuando se jubilan o enviudan;

    77.

    Subraya que la mayor esperanza de vida de las mujeres no debe ser causa de discriminación para el cálculo de las pensiones;

    78.

    Exhorta a los Estados miembros a cumplir y hacer cumplir las leyes sobre los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

    79.

    Considera que la individualización de los derechos de pensión es necesaria desde la perspectiva de la igualdad de género y que se debe proteger la seguridad de las numerosas mujeres de edad avanzada que dependen de su pensión de viudedad y otros derechos afines;

    80.

    Señala que los Estados miembros deberían apoyar trabajos de investigación sobre el impacto de las diferentes fórmulas de indexación de las pensiones sobre el riesgo de pobreza en la vejez, teniendo en cuenta la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que tengan especialmente en cuenta la evolución de las necesidades de las personas cuando envejecen, por ejemplo, los cuidados a largo plazo, a fin de garantizar que las personas de edad avanzada, sobre todo las mujeres, reciban una pensión adecuada y puedan vivir con dignidad;

    o

    o o

    81.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 9.

    (2)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 115.

    (3)  ISBN 978-92-79-22850-6.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0047.

    (5)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

    (6)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

    (7)  OCDE (2012), «Mobility and migration in Europe», p. 63. En: Estudios económicos de la OCDE, Unión Europea 2012, publicaciones de la OCDE.

    (8)  http://www.europarl.europa.eu/committees/fr/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=79590

    (9)  Miranda, V., Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World, Documento de trabajo no 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración, publicaciones de la OCDE (2011).

    (10)  Comisión Europea. The 2012 Ageing Report: Economic and budgetary projections for the 27 EU Member States (2010-2060). Bruselas: mayo, 2011. http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2012/pdf/ee-2012-2_en.pdf

    (11)  Pension Adequacy in the European Union 2010-2050, informe preparado conjuntamente por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social, 23 de mayo de 2012. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=7105&type=2&furtherPubs=yes


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