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Document 62015TN0584

Asunto T-584/15: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2015 — POA/Comisión

DO C 406 de 7.12.2015, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/40


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2015 — POA/Comisión

(Asunto T-584/15)

(2015/C 406/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pagkyprios organismos ageladotrofon Dimosia Ltd (POA) (Latsia, Chipre) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de aceptar el expediente CY/PDO/0005/01243 presentado por las autoridades de la República de Chipre considerando que cumplía las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de dicho Reglamento, y proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea con la referencia 2015/C 246/12.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión respecto a la conformidad de la solicitud CY/PDO/0005/01243 con el Reglamento (UE) no 1152/2012.

La solicitud CY/PDO/0005/01243 no se ajusta a la norma CY S 94 (partes 1 y 2) 1985 en relación con el contenido de leche en el proceso de producción del «Halloumi».

La solicitud CY/PDO/0005/01243 infringe el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1151/2012.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no verificó que la solicitud CY/PDO/0005/01243 se ajustase al procedimiento establecido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

No se estableció un plazo razonable para poder ejercer el derecho de recurso.

Las autoridades nacionales no examinaron adecuadamente la objeción formulada por la demandante.


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