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Document 62015TN0542

    Asunto T-542/15: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

    DO C 406 de 7.12.2015, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 406/35


    Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

    (Asunto T-542/15)

    (2015/C 406/35)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Hungría (representantes: D. Bonhage y F. Quast, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2015) 4979 final, de 14 de julio de 2015, relativa a la suspensión de los pagos provisionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para los gastos en los programas Transport, Central Hungary, West Pannon, South Great Plain, Central Transdanubia, North Hungary, North Great Plain y South Transdanubia — CCI 2007HU161PO007, CCI 2007HU161PO003, CCI 2007HU161PO004, CCI 2007HU161PO005, CCI 2007HU161PO006, CCI 2007HU161PO009, CCI 2007HU161PO011, CCI 2007HU161PO001.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la supuesta falta de conformidad de la Decisión C(2015) 4979 final, relativa a la suspensión de los pagos provisionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, con el Reglamento (CE) no 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25):

    Según la demandante, la Decisión impugnada infringe el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1083/2006, pues el gasto de que se trata no está ligado a ninguna irregularidad grave.

    La demandante alega además que las autoridades húngaras ejecutaron los programas operativos de conformidad con el Derecho de la Unión. Según la demandante, los beneficiarios adquirieron las obras y servicios para la ejecución de los programas con arreglo a la Directiva de contratación pública 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

    Finalmente, según la demandante, contar con una planta de mezcla de asfalto a una determinada distancia máxima de la obra en el momento de la presentación de la oferta era un criterio proporcionado de aptitud técnica en la licitación de las obras de construcción de carreteras.

    2.

    Segundo motivo, supuesta violación del derecho de defensa:

    Según la demandante, la Decisión impugnada viola el derecho de defensa de Hungría al no haber tenido en cuenta la Comisión elementos esenciales de Derecho y de hecho sobre los que Hungría llamó su atención con anterioridad a la Decisión impugnada.

    Además, tal como sostiene la demandante, si no hubiera sido por esta irregularidad el resultado del procedimiento habría sido distinto, por lo que la violación del derecho de defensa debe conllevar la anulación de la Decisión impugnada.


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