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Document 62015CN0529

Asunto C-529/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de octubre de 2015 — Gert Folk

DO C 406 de 7.12.2015, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de octubre de 2015 — Gert Folk

(Asunto C-529/15)

(2015/C 406/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gert Folk

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta aplicable la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, (1) sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, modificada por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140, p. 114) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental), también a los daños que, pese a seguir produciéndose después de la fecha mencionada en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, son causados por una instalación (central hidroeléctrica) autorizada y puesta en marcha antes de esa fecha y que están cubiertos por una autorización con arreglo a la legislación sobre aguas?

2)

¿Se opone la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, en particular sus artículos 12 y 13, a una disposición nacional que impide a los pescadores con licencia incoar un procedimiento de recurso con arreglo al artículo 13 de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, en relación con un daño medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 1, letra b), de la misma Directiva?

3)

¿Se opone la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, en particular su artículo 2, punto 1, letra b), a una disposición nacional que excluye del concepto de «daño medioambiental» un daño que produce efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las aguas afectadas, si dicho daño está cubierto por una autorización concedida en aplicación de una disposición legal nacional?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

A fin de apreciar si existe daño medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 1, letra b), de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental en aquellos casos en los que, para conceder la autorización con arreglo a la legislación nacional, no se examinaron los criterios del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE (o los de su transposición nacional), ¿resulta directamente aplicable el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 y debe comprobarse si se cumplen los criterios que se recogen en dicha disposición?


(1)  DO L 143, p. 56, en su versión modificada por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE — Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (DO L 102, p. 15), así como por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140, p. 114).


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