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Document 62015CN0519

    Asunto C-519/15 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2015 por Trafilerie Meridionali SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-422/10

    DO C 406 de 7.12.2015, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 406/23


    Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2015 por Trafilerie Meridionali SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-422/10

    (Asunto C-519/15 P)

    (2015/C 406/24)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Trafilerie Meridionali SpA (representantes: P. Ferrari, G.M.T. Lamicela, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia en la medida en que desestima el motivo invocado según el cual el Club Europa no es imputable a Trame, ni siquiera respecto al período comprendido entre el 9 de octubre de 2000 y el 19 de septiembre de 2002, y en la medida en que se refiere a la sanción impuesta a la recurrente (puntos 3 y 4 del fallo) y, en consecuencia, estime las pretensiones formuladas al respecto en primera instancia ante el Tribunal General, incluidas las relativas a la determinación de las multas; con carácter subsidiario, anule la sentencia en las partes mencionadas y devuelva el asunto al Tribunal General a efectos de que se pronuncie sobre él conforme a las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

    Anule la sentencia por cuanto desestima el motivo invocado según el cual también se debe conceder a Trame una reducción de la multa debido a su falta de capacidad contributiva, en aplicación del principio de igualdad de trato, así como por cuanto se refiere a la sanción impuesta a la recurrente (apartados 3 y 4 del fallo) y, en consecuencia, estime las pretensiones formuladas al respecto en primera instancia ante el Tribunal General, incluidas las relativas a la determinación de las multas; con carácter subsidiario, anule la sentencia en las partes mencionadas y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él conforme a las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

    Anule la sentencia en la parte referida al cálculo de la multa impuesta a Trame (punto 3 del fallo) y se pronuncie al respecto; con carácter subsidiario, anule la sentencia en la parte mencionada y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él conforme a las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

    Anule la sentencia en la medida en que dispone que Trame deberá cargar con sus propias costas relativas al procedimiento principal en primera instancia, asunto T-422/10 (punto 5 del fallo), e imponga tales costas, o al menos una parte de ellas, a la Comisión.

    Imponga el pago de las costas del presente procedimiento a la Comisión.

    Declare que el Tribunal General incumplió su obligación de resolver en un plazo razonable sobre el recurso interpuesto por la recurrente, asunto T-422/10, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Adopte cualquier otra medida que considere oportuna.

    Motivos de casación y principales alegaciones

    1.

    Primer motivo de casación: imputación a Trame del Club Europa. Desnaturalización de los elementos de prueba. Lectura y valoración manifiestamente inadecuada de tales elementos.

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar el motivo invocado según el cual el Club Europa no es imputable a Trame, ni siquiera respecto al período comprendido entre el 9 de octubre de 2000 y el 19 de septiembre de 2002, como consecuencia de la desnaturalización de los elementos de prueba, resultante de una lectura y una valoración de los mismos manifiestamente inadecuada. Por consiguiente, la sentencia adolece de un vicio por cuanto se refiere a la sanción impuesta a la recurrente.

    2.

    Segundo motivo de casación: denegación a Trame de una reducción del importe de la multa por falta de capacidad contributiva. Falta de motivación. Infracción de los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Infracción del artículo 117 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    El Tribunal incurrió en error de Derecho al no clarificar de modo adecuado, ni siquiera implícitamente, las razones que le llevaron a desestimar el motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato por parte de la Comisión respecto al reconocimiento de la falta de capacidad contributiva, que obsta para que la recurrente pueda conocer las razones en que se funda la sentencia e impide que el Tribunal de Justicia disponga de elementos suficientes para ejercer el control jurisdiccional. Por otra parte, el Tribunal General no tuvo en cuenta elementos clave a efectos de pronunciarse sobre dicha cuestión. A la luz de estas consideraciones, la sentencia también está viciada en la parte relativa a la multa impuesta a la recurrente.

    3.

    Tercer motivo de casación: metodología utilizada por el Tribunal General para proceder a una nueva determinación del importe de la multa. Falta de motivación. Infracción de los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Infracción del artículo 117 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no explicar adecuadamente el método utilizado para efectuar un nuevo cálculo de la multa impuesta a Trame y, en particular, el «peso» atribuido a cada uno de los elementos fácticos relevantes en ese contexto. Tal omisión impide, entre otras cosas, verificar que el Tribunal General actuara de conformidad con el principio de igualdad de trato al fijar el importe de la multa.

    4.

    Cuarto motivo de casación: costas del procedimiento de primera instancia ante el Tribunal General.

    La estimación de uno o ambos motivos de casación contenidos en las secciones A y B lleva indefectiblemente a la misma conclusión que la alcanzada por el Tribunal General en los apartados 411 y 412 de la sentencia, conforme a la cual cada una de las partes deberá soportar sus propias costas. En consecuencia, procede anular la sentencia también en la parte en que impone a la recurrente el pago de las propias costas relativas al procedimiento principal en primera instancia, asunto T-422/10, e imponer tales costas, o al menos una parte de ellas, a la Comisión.

    5.

    Quinto motivo de casación: derecho a obtener la tutela judicial efectiva en un plazo razonable. Infracción del artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Trame alega que el Tribunal de Justicia no cumplió la obligación que le competía de resolver dentro de un plazo razonable el recurso interpuesto por la recurrente, asunto T-422/10, y que, por consiguiente, infringió el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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