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Document 62015CN0516

    Asunto C-516/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2015 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-47/10, Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV, Akcros Chemicals Ltd/Comisión Europea

    DO C 406 de 7.12.2015, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 406/22


    Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2015 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-47/10, Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV, Akcros Chemicals Ltd/Comisión Europea

    (Asunto C-516/15 P)

    (2015/C 406/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV (representantes: C. Swaak, R. Wesseling, advocaten)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Akcros Chemicals Ltd

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 en el asunto T-47/10, en cuanto considera que las multas originariamente impuestas a Akzo Nobel Chemicals GmbH y Akzo Nobel Chemicals B.V. por su participación en las infracciones aún se pueden atribuir a Akzo Nobel N.V. después de su anulación por el Tribunal General.

    Que se anule la Decisión de 2009, en cuanto constató la participación de Akzo Nobel Chemicals GmbH y AkzoNobel Chemicals B.V. en las infracciones, y en particular el artículo 1, punto 1), letra b), y punto 2), letra b).

    Que se anule la Decisión de 2009, en cuanto atribuye responsabilidad y/o una multa a Akzo Nobel N.V. en razón de la conducta ilícita de Akzo Nobel Chemicals GmbH y AkzoNobel Chemicals B.V., y en particular el artículo 1, punto 1), letra a), respecto al período de 24 de febrero de 1987 a 28 de junio de 1993, y el artículo 1, punto 2), letra a), respecto al período de 11 de septiembre de 1991 a 28 de junio de 1993, y/o el artículo 2, puntos 6) y 23), o

    Subsidiariamente, que se anule la sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 en el asunto T-47/10 y se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo en cuanto sea necesario.

    Que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación las recurrentes alegan que el Tribunal General cometió un error de Derecho al aplicar las reglas sobre la responsabilidad de las sociedades matrices, juzgando que las multas originariamente impuestas a las filiales pero anuladas por el Tribunal General aún pueden atribuirse a Akzo Nobel N.V.

    En un caso como el presente en el que la responsabilidad de una sociedad matriz es puramente derivativa de la de sus filiales, la responsabilidad de la sociedad matriz no puede superar la responsabilidad final de sus filiales. En consecuencia, la anulación de las multas impuestas a Akzo Nobel Chemicals GmbH y AkzoNobel Chemicals B.V. debió llevar a anular la multa impuesta a Akzo Nobel N.V.

    Ello es tanto más pertinente en este asunto dado que la anulación de las multas impuestas a Akzo Nobel Chemicals GmbH y AkzoNobel Chemicals B.V. también debió llevar a anular en su totalidad la Decisión respecto a esas dos entidades.

    En 2011, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto ArcelorMittal, la Comisión se encontraba ante la prescripción de su facultad para imponer multas a Elementis y Ciba/BASF. La Comisión decidió entonces revocar íntegramente su Decisión de 2009 en cuanto se dirigía a alguna de las entidades de esos dos grupos de sociedades.

    Si la Comisión hubiera seguido el mismo criterio respecto a Akzo Nobel Chemicals GmbH y AkzoNobel Chemicals B.V., que estaban en la misma posición, habría revocado su Decisión que constató en primer lugar que esas entidades habían participado en la infracción. Si esas situaciones idénticas se hubieran tratado de la misma forma no se habría planteado nunca la cuestión de atribución de responsabilidad ya que en primer término no había necesidad ni fundamento legal para atribuir responsabilidad alguna por una multa a Akzo Nobel N.V.


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