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Document 62015CN0399
Case C-399/15 P: Appeal brought on 23 July 2015 by Vichy Catalán, S.A. against the order of the General Court (Third Chamber) delivered on 25 June 2015 in Case T-302/15 Vichy Catalán v OHIM — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)
Asunto C-399/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Vichy Catalán, S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de junio de 2015 en el asunto T-302/15, Vichy Catalán/OAMI — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)
Asunto C-399/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Vichy Catalán, S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de junio de 2015 en el asunto T-302/15, Vichy Catalán/OAMI — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)
DO C 406 de 7.12.2015, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/13 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Vichy Catalán, S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de junio de 2015 en el asunto T-302/15, Vichy Catalán/OAMI — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)
(Asunto C-399/15 P)
(2015/C 406/14)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Vichy Catalán, S.A. (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) e Hijos de Rivera (Fuente Estrella)
Pretensiones
— |
Que se anule el auto impugnado, sustituyéndolo por una resolución que disponga la admisibilidad de la demanda presentada por esta parte en el Asunto T-302/15 ante el Tribunal General. |
— |
Que se impongan las costas del presente recurso a cualesquiera partes que se personasen para defender el Auto recurrido. |
Motivos y principales alegaciones
El auto del Tribunal General (Sala Tercera) por el que se inadmite sin más la demanda presentada es contrario a Derecho por los siguientes motivos:
1. |
Vulneración del artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia (no preclusión cuando se acredite existencia de caso fortuito o de fuerza mayor), en dos aspectos;
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2. |
Por interpretar de forma incorrecta el art. 43.6 del Reglamento de Procedimiento. |
3. |
Por aplicar retroactivamente en perjuicio del recurrente, disposiciones nuevas del Reglamento de Procedimiento que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, a situaciones que debía haber estado sujetas al Reglamento de Procedimiento anterior. |