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Document 62014CA0310

Asunto C-310/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy, en liquidación [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n° 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Procedimiento de insolvencia — Actos perjudiciales — Acción de devolución de pagos efectuados antes de la incoación del procedimiento de insolvencia — Ley del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia — Ley de otro Estado miembro que regula el acto controvertido — Ley que «en ese caso concreto […] no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» — Carga de la prueba]

DO C 406 de 7.12.2015, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy, en liquidación

(Asunto C-310/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículos 4 y 13 - Procedimiento de insolvencia - Actos perjudiciales - Acción de devolución de pagos efectuados antes de la incoación del procedimiento de insolvencia - Ley del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia - Ley de otro Estado miembro que regula el acto controvertido - Ley que «en ese caso concreto […] no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» - Carga de la prueba])

(2015/C 406/10)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nike European Operations Netherlands BV

Demandada: Sportland Oy, en liquidación

Fallo

1)

El artículo 13 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación está sujeta al requisito de que el acto de que se trate no pueda ser impugnado sobre la base de la ley aplicable a dicho acto (lex causae), habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto.

2)

Para aplicar el artículo 13 del Reglamento no 1346/2000, y en el supuesto en que el demandado en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto invoque una disposición de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) según la cual este acto sólo es impugnable en las circunstancias previstas por dicha disposición, incumbe a dicho demandado alegar la inexistencia de estas circunstancias y aportar prueba de ello.

3)

El artículo 13 del Reglamento no 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la expresión «no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» se refiere, además de a las disposiciones de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) aplicables en materia de insolvencia, a todas las disposiciones y principios generales de esta ley.

4)

El artículo 13 del Reglamento no 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el demandado en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto debe demostrar que la ley aplicable a dicho acto (lex causae), en su conjunto, no permite impugnar dicho acto. El tribunal nacional que conoce de tal acción sólo puede considerar que incumbe al demandante aportar prueba de la existencia de una disposición o de un principio de esta ley en virtud de los cuales este acto puede impugnarse cuando dicho tribunal considera que el demandado, en un primer momento, ha demostrado efectivamente, a la luz de las reglas habitualmente aplicables según su Derecho procesal nacional, que el acto de que se trata es inimpugnable en virtud de la misma ley.


(1)  DO C 292, de 1.9.2014.


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