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Document 62014CA0251
Case C-251/14: Judgment of the Court (First Chamber) of 15 October 2015 (request for a preliminary ruling from the Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungary) — György Balázs v Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága (Reference for a preliminary ruling — Approximation of laws — Quality of diesel fuels — National technical specification imposing additional quality requirements compared to EU law)
Asunto C-251/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — György Balázs/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Calidad del combustible diésel — Especificación técnica nacional que establece requisitos de calidad adicionales a los del Derecho de la Unión)
Asunto C-251/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — György Balázs/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Calidad del combustible diésel — Especificación técnica nacional que establece requisitos de calidad adicionales a los del Derecho de la Unión)
DO C 406 de 7.12.2015, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — György Balázs/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-251/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Calidad del combustible diésel - Especificación técnica nacional que establece requisitos de calidad adicionales a los del Derecho de la Unión))
(2015/C 406/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: György Balázs
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Fallo
1) |
Los artículos 4, apartado 1, y 5 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, en la redacción que le da el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en su Derecho nacional los Estados miembros establezcan para la comercialización de combustible diésel requisitos de calidad que se recojan en una norma nacional y que sean adicionales a los dispuestos en dicha Directiva, como puede ser el requisito relativo al punto de inflamación que es controvertido en el asunto principal, teniendo en cuenta que no se trata de una especificación técnica del combustible diésel que, a efectos de dicha Directiva, tenga relación con la protección de la salud y el medio ambiente. |
2) |
El artículo 1, puntos 6 y 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en la redacción que le da la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros otorguen obligatoriedad a una norma nacional como la norma húngara MSZ EN 590:2009 que es controvertida en el asunto principal. |
3) |
El artículo 1, punto 6, de la Directiva 98/34, en la redacción que le da la Directiva 2006/96, debe interpretarse en el sentido de que no exige que las normas que son objeto de dicha disposición se pongan a disposición del público en la lengua oficial del Estado de que se trate. |