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Document 32015D1207(01)

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de junio de 2014 relativa al depósito de los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los Archivos históricos de la Unión Europea (Instituto Universitario Europeo)

DO C 406 de 7.12.2015, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

7.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/2


Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

de 10 de junio de 2014

relativa al depósito de los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los Archivos históricos de la Unión Europea (Instituto Universitario Europeo)

(2015/C 406/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»), y, en particular, sus artículos 35 y 53 así como el artículo 7, apartado 1, de su anexo I;

vistos el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el artículo 26 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública;

visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, (1) modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (2);

visto el acuerdo celebrado entre las Comunidades Europeas y el Instituto Universitario Europeo (IUE) el 17 de diciembre de 1984 sobre el contrato relativo al depósito en el IUE de los archivos históricos de las Comunidades y su apertura al público por el IUE, y, en particular, su artículo 3;

visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3);

vista la decisión del Comité administrativo de 29 de abril de 2013 sobre la composición del catálogo de los archivos históricos.

ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión establece las normas internas relativas al depósito de los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los Archivos históricos de la Unión Europea (Instituto Universitario Europeo).

2.   Completan la presente Decisión las reglamentaciones del Tribunal de Justicia, del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública relativas a las condiciones de conservación y apertura al público de los documentos que obren en poder de dichos órganos jurisdiccionales en el marco de sus funciones jurisdiccionales y la Decisión del Secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las condiciones de conservación y apertura al público de los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedentes de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de los servicios que integran la Institución.

2.   Los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se definen como el conjunto de originales, o documentos que hagan sus veces, de más de treinta años inscritos en el catálogo, con arreglo al plan de clasificación adoptado por el Comité administrativo. Por lo que respecta a los documentos pertenecientes a un procedimiento judicial, el período de treinta años se calculará a partir de la fecha de conclusión del procedimiento correspondiente.

3.   El plan de clasificación del catálogo de los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modificará en función de las decisiones adoptadas por el Comité administrativo.

Artículo 3

Depósito de los archivos históricos

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea transferirá sus archivos históricos al IUE para su depósito en las condiciones establecidas mediante la presente Decisión y mediante un acuerdo celebrado a tal efecto con el IUE.

2.   El régimen de responsabilidad y las condiciones económicas por las que se regirán el depósito, la digitalización, los gastos de transporte y los gastos de transferencia al IUE de los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se definen en el acuerdo celebrado entre el Tribunal de Justicia y el IUE.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá excluir de dicho depósito, por motivos jurídicos o por exigencias de su buen funcionamiento, determinados originales o documentos que hagan sus veces.

Artículo 4

Condiciones de apertura al público de los archivos históricos

1.   Antes de permitir el acceso a un documento depositado, el IUE solicitará la autorización del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La solicitud será examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendiendo en particular a las excepciones derivadas de los artículos 35 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como del artículo 7, apartado 1, de su anexo I y del artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/1983, en su versión modificada. Los documentos podrán hacerse accesibles por categorías, en la medida en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea compruebe que ninguna de dichas excepciones es aplicable.

2.   Las solicitudes relativas a documentos pertenecientes a procedimientos judiciales serán examinadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, que verificará, según el procedimiento que dicho órgano jurisdiccional establezca, que ninguna de las excepciones derivadas del artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/1983 se opone a que se conceda el acceso. No se concederá en ningún caso acceso a documentos amparados por el secreto de las deliberaciones.

3.   El IUE hará accesibles al público en forma de copias, a menos que el usuario demuestre tener un interés particular debidamente justificado en acceder al original con arreglo al artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/1983, los archivos históricos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea depositados en él, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4.   Las condiciones de apertura de los archivos históricos transferidos al IUE por el Tribunal de Justicia se expondrán en el sitio web de cada una de estas instituciones mediante la presentación del catálogo y de los requisitos de acceso.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2014.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

V. SKOURIS


(1)  DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.

(2)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 1.

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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