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Document 52015XA1113(02)

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

DO C 379 de 13.11.2015, p. 124–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/124


DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL RELATIVA A LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED) DIRIGIDA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

(2015/C 379/02)

I —

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 49 del Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo en lo referente a la aplicación del período transitorio entre el décimo Fondo Europeo de Desarrollo y el undécimo Fondo Europeo de Desarrollo hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el undécimo Fondo Europeo de Desarrollo, que también se aplica a los FED anteriores, hemos fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo, que incluyen el balance financiero, la cuenta de resultado económico, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y el cuadro de los créditos debidos a los Fondos Europeos de Desarrollo, así como el estado sobre la ejecución financiera para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 aprobado por la Comisión el 24 de julio de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas en el marco jurídico de los FED respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (1).

Responsabilidades de la dirección

II —

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con los reglamentos financieros aplicables (2), la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas anuales de los FED basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público (3), así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los FED (artículo 317 del TFUE).

Responsabilidades del auditor

III —

Nuestra responsabilidad es presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándonos en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Hemos realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de los FED estén exentas de incorrecciones materiales y de que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

IV —

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos del marco jurídico de los FED, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

V —

Consideramos que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de nuestras opiniones que se exponen a continuación.

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

VI —

En nuestra opinión, las cuentas anuales de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de los FED y las normas contables para el sector público internacionalmente aceptadas.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

VII —

En nuestra opinión, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

VIII —

Estimamos que el porcentaje de error más probable en las operaciones de gasto relativas a los octavo, noveno, décimo y undécimo FED es del 3,8 %.

Opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

IX —

En nuestra opinión, debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo de base para la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 están materialmente afectados por errores.

16 de julio de 2015

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Tribunal de Cuentas Europeo

12, rue Alcide de Gasperi, 1615 Luxemburgo, LUXEMBURGO


(1)  De conformidad con los artículos 16, 43, 48, 49, 50 y 58 del Reglamento Financiero aplicable al décimo FED, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos del FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.

(2)  Reglamentos financieros aplicables a los octavo, noveno y décimo FED. El Reglamento Financiero del décimo FED también se aplica al crédito puente, que se contabiliza en el undécimo FED.

(3)  Las normas contables y los métodos adoptados por el contable del FED están inspirados en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.


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