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Document 52015XC1113(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por la que se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto M.7292 — DEMB/Mondelēz/Charger OpCo) [notificado con el número C(2015) 3000]

DO C 376 de 13.11.2015, p. 7–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/7


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 5 de mayo de 2015

por la que se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración

(Asunto M.7292 — DEMB/Mondelēz/Charger OpCo)

[notificado con el número C(2015) 3000]

(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2015/C 376/06)

El 5 de mayo de 2015, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1) y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección-General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   PARTES

(1)

D.E. Master Blenders 1753 («DEMB») es una empresa internacional de café y té. DEMB pertenece indirectamente a Acorn Holdings BV («Acorn») que, a su vez, es propiedad mayoritaria de JAB Holding Company sàrl.

(2)

Mondelēz International Inc. («Mondelēz») fue creada por escisión de Kraft Foods Group en octubre de 2012. Es una empresa mundial de refrigerios, que ofrece, entre otros productos, galletas, chocolate, caramelos, queso, bebidas en polvo, chicles y café.

II.   LA OPERACIÓN

(3)

El 27 de octubre de 2014, la Comisión recibió una notificación formal, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual Acorn y Mondelēz adquieren el control conjunto de Charger OpCo B.V. («Charger» o la «empresa en participación»), una empresa de reciente creación que constituye una empresa en participación.

III.   EL PROCEDIMIENTO

(4)

La operación fue notificada a la Comisión el 27 de octubre de 2014.

(5)

Durante la primera fase del procedimiento, las Partes presentaron compromisos a la Comisión el 26 de noviembre de 2014. Sobre la base de una investigación de mercado, que incluía una prueba de mercado de los compromisos propuestos, la Comisión consideró de manera preliminar que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el 15 de diciembre de 2014 adoptó una Decisión para incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(6)

El 23 de febrero de 2015, las Partes presentaron una segunda serie de compromisos a la Comisión («Compromisos de la segunda fase»). El 25 de febrero de 2015, la Comisión inició una prueba de mercado para evaluar si los compromisos de la segunda fase serían adecuados para disipar las dudas en materia de competencia detectadas por la Comisión.

(7)

El 20 de marzo de 2015, las Partes presentaron los compromisos definitivos («Compromisos definitivos») que hacen compatible con el mercado interior la operación.

IV.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(8)

DEMB y Mondelēz se dedican a la fabricación y venta de productos de café, tanto en los segmentos multidosis (es decir, máquinas que preparan varias tazas de café a la vez) como monodosis (máquinas que preparan las tazas de café de una en una). Sus actividades se solapan en relación con:

a)

la venta de productos de café y servicios para consumo no doméstico (CND);

b)

el café para consumo doméstico y, dentro de este segmento, las actividades de las Partes se solapan en:

1.

el café tostado y molido y el café en grano;

2.

el café instantáneo;

3.

café para máquinas de café monodosis: i) bolsitas (monodosis para cafeteras Senseo) y ii) cápsulas compatibles con las cafeteras Nespresso (cápsulas N).

(9)

DEMB y Mondelēz no venden directamente cafeteras monodosis (como Tassimo o Senseo); eso lo hacen los fabricantes de las cafeteras, como Bosch, en el caso de Tassimo, y Philips, en el de Senseo. No obstante, las Partes influyen en los precios de las cafeteras monodosis al ofrecer descuentos y vales y están también muy implicados en la comercialización y promoción de dichas cafeteras. Por consiguiente, la Comisión analizó los efectos de la operación en los mercados de máquinas de café monodosis así como de café en monodosis. Dada la estrecha interacción entre estos dos mercados, la Comisión también analizó los efectos de la transacción en un nivel más amplio de sistemas monodosis (que comprende los mercados de cafeteras y monodosis de café).

A.    Definiciones del mercado de producto

Consumo no doméstico frente a consumo doméstico

(10)

Las ventas de productos y los servicios de café a través del canal de consumo no doméstico (CND) van dirigidos a una serie de clientes, como oficinas, hospitales, restaurantes y bares. A estos clientes, los fabricantes de café les ofrecen una selección de sus distintos productos de café y servicios a medida (es decir, tipos de bebidas, vajilla y mantenimiento de las máquinas) en función de las necesidades particulares del cliente.

(11)

Aunque los formatos de café disponibles, a grandes rasgos, tienden a ser los mismos tanto en el canal CND como en el doméstico, las investigaciones de la Comisión pusieron de manifiesto que el CND es un mercado separado del mercado doméstico, dada la presencia de diferentes grupos de clientes, diferentes productos/servicios ofrecidos, competidores parcialmente distintos y diferentes dinámicas competitivas (negociaciones anuales con los minoristas para el canal doméstico frente a ofertas a medida ajustadas a las necesidades del cliente concreto en el CND).

(12)

Dentro del canal doméstico, la Comisión concluyó fundamentalmente que los diferentes formatos de café pertenecen a mercados de producto distintos (es decir, tostado y molido, instantáneo, bolsitas y cápsulas N). La Comisión también investigó otras dos posibles segmentaciones que afectarían a todos los formatos de café: i) productos de marca de distribuidor frente a productos de marcas comerciales y ii) café convencional frente a café no convencional.

Productos de marca de distribuidor frente a productos de marcas comerciales

(13)

Los productos de marca de distribuidor son productos que se venden con marcas del minorista y generalmente suministran directamente los minoristas. La investigación de la Comisión señaló la presencia de cierto grado de impedimentos a la competencia entre el café de marca comercial y el de marca de distribuidor pero también algunas diferencias entre ambos. Aunque la Comisión considera que los productos de café de marca de distribuidor y de marca comercial, independientemente del formato del café, pertenecen al mismo mercado de producto, también concluyó que la presión competitiva ejercida por las marcas de distribuidor sobre las marcas DEMB y Mondelēz varía de un país a otro y de un formato a otro.

Café convencional frente a café no convencional

(14)

El café no convencional (por ejemplo, el café orgánico o de comercio justo) es percibido por algunos consumidores como una alternativa al café convencional. Teniendo en cuenta estas preferencias de los consumidores y dado cierto grado de sustituibilidad en cuanto a la oferta, la Comisión considera que no es necesario distinguir entre café convencional y no convencional.

Sistemas monodosis

(15)

DEMB es propietario de la marca Senseo y, junto con Philips, desarrolla y comercializa el sistema Senseo. Las monodosis para las máquinas Senseo son unas bolsitas. Mondelēz es propietario de la marca Tassimo y, junto con Bosch, desarrolla y comercializa el sistema Tassimo. Las monodosis para las máquinas Tassimo son los T-discs. Por consiguiente, la expresión «sistema monodosis» designa un tipo específico de máquina monodosis y las monodosis de café compatibles con dicha máquina.

(16)

Cada máquina monodosis se basa en una tecnología específica y requiere un producto de café en un formato específico. La máquina de café real está fabricada por uno o varios fabricantes de electrodomésticos, y las monodosis compatibles también pueden estar fabricadas por uno o varios fabricantes de café, dependiendo de si la tecnología del sistema es abierta o cerrada [en otras palabras, de si la tecnología relevante sigue estando protegida por derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI)]. Algunos sistemas (como Senseo y Nespresso de Nestlé) son sistemas «abiertos» o «semiabiertos», lo que significa que cualquier competidor puede empezar a fabricar monodosis compatibles para esos sistemas. Otros sistemas, como Tassimo y Dolce Gusto de Nestlé, son sistemas «cerrados», lo que significa que solo el fabricante de café que posee los derechos DPI específicos puede fabricar monodosis para el sistema cerrado.

(17)

La Comisión observa que el precio y el surtido de monodosis disponibles es uno de los factores que los consumidores finales tienen en cuenta al decidir qué cafetera monodosis van a comprar. Dada la estrecha dependencia que tienen las empresas de café de la penetración de las máquinas, y su consiguiente estrecha implicación en la comercialización de las mismas, los mercados de referencia de máquinas monodosis y de las monodosis de café están interrelacionados.

(18)

Teniendo esto presente, la Comisión considera la interrelación entre los mercados de referencia de máquinas monodosis y los mercados de monodosis de café en esta evaluación competitiva. En particular y cuando procede, la Comisión toma en cuenta los efectos de la operación en un segmento más amplio de sistemas monodosis, que comprende tanto las cafeteras como las monodosis de café. Al mismo tiempo, no parece necesario definir un mercado de referencia distinto para sistemas monodosis, puesto que los efectos de la operación sobre la competencia entre sistemas se han abordado en la evaluación de los mercados más limitados de máquinas monodosis y monodosis de café.

Máquinas monodosis

(19)

En el sector de las máquinas de café, la Comisión concluye que las cafeteras multidosis (es decir, las cafeteras de goteo) están en un mercado separado de las cafeteras monodosis.

(20)

En cuanto a las máquinas monodosis, la Comisión concluye que todas pertenecen a un mercado de producto diferenciado porque todas comparten características similares, importantes para los consumidores finales. Todas producen una taza de una bebida caliente apretando un botón, con una calidad constante, de forma rápida, limpia y adecuada.

(21)

Aunque las Partes no venden directamente máquinas monodosis, influyen en su precio (al ofrecer descuentos, vales, etc.) y participan en su comercialización y promoción. Por consiguiente, la Comisión evaluó los efectos de la operación también en el mercado de máquinas monodosis.

Monodosis de café para cafeteras

(22)

Las actividades de DEMB y Mondelēz se solapan en lo que respecta a sistemas monodosis abiertos o semiabiertos, es decir Senseo (bolsitas) y Nespresso (cápsulas-N).

(23)

Las bolsitas son raciones envasadas individuales, circulares, planas y naturalmente permeables (como una bolsita de té tradicional) y de café tostado y molido para ser utilizados en máquinas compatibles y hacer una única taza de café.

(24)

Las cápsulas N son cápsulas de café con una envoltura dura (a diferencia del envase blando y permeable de las bolsitas). Las cápsulas N fabricadas y comercializadas por otras empresas de café que no son Nestlé se denominan cápsulas N compatibles. Nestlé vende sus cápsulas N en tiendas especializadas o por Internet, mientras que las cápsulas N compatibles se pueden comprar en tiendas minoristas.

Café tostado y molido

(25)

El café tostado y molido consiste en granos de café que se han tostado y molido y generalmente se utiliza en máquinas multidosis (por ejemplo, las cafeteras de goteo). El café tostado y molido comprende una amplia variedad de sabores, aromas e intensidades, dependiendo de la mezcla específica de variedades de café y del origen de los granos y de lo prolongado de su tueste. Dentro del mercado de café tostado y molido, la Comisión deja abierto:

si el café en grano forma parte del mismo mercado que el café tostado y molido;

si el café griego forma parte del mismo mercado que el café tostado y molido;

(26)

La Comisión también considera que, dada la amplia variedad de mezclas de Arabica y Robusta que pueden encontrarse en el mercado y el papel limitado que la composición desempeña en las decisiones de los consumidores, no es necesario distinguir entre Arabica y Robusta.

Café instantáneo

(27)

El café instantáneo (también llamado café en polvo o café soluble) se prepara por liofilización o secado por aspersión de la bebida de café. Luego los consumidores pueden rehidratar el café añadiéndole agua caliente.

B.    Definiciones del mercado geográfico

(28)

En consonancia con los documentos de las Partes, los resultados de la investigación del mercado y asuntos anteriores, la Comisión considera que el ámbito geográfico de cada uno de los mercados de producto de referencia señalados anteriormente es nacional.

C.    Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(29)

La Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en:

los mercados de café tostado y molido en Francia, Dinamarca y Letonia y

los mercados de bolsitas monodosis en Austria y Francia.

(30)

Por otra parte, la Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado interior en: i) el mercado de máquinas monodosis en los países en los que están presentes tanto Tassimo como Senseo (es decir, Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Países Bajos, España y el Reino Unido), ii) los mercados de café tostado y molido en la República Checa, Grecia, Polonia, Bulgaria, Hungría, Países Bajos y España, iii) los mercados de café instantáneo en la República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, España o el Reino Unido, iv) los mercados de bolsitas monodosis en Alemania y Países Bajos y v) los mercados CND en Dinamarca, Alemania, Suecia y el Reino Unido.

(31)

En el mercado de café tostado y molido en Francia, la operación fusionaría a los dos principales operadores del mercado. En 2014, la cuota de mercado combinada habría sido del [50–60] %. El segundo participante en el mercado después de la empresa en participación serían los productos de marca de distribuidor, con una cuota de mercado agregada del [20-30] %, y el tercer participante en el mercado solo tendría una cuota del [0-5] %. Las Partes son estrechos competidores en el mercado francés de café tostado y molido y están presentes en todo el espectro de productos y precios. Por consiguiente, después de la operación, la entidad fusionada estaría en condiciones de aumentar los precios por encima de niveles competitivos.

(32)

Argumentos similares (elevada cuota de mercado combinada, insuficiente presión de otros operadores, estrecha competencia entre las marcas de las Partes) se aplican para la evaluación de la operación en los mercados de café tostado y molido en Dinamarca y en Letonia. En ambos casos, después de la operación, la entidad fusionada tendría un poder de mercado significativo y podría aumentar los precios por encima de niveles competitivos.

(33)

En el mercado de bolsitas monodosis en Francia, las Partes son estrechos competidores y son además los dos participantes en el mercado principales, con una cuota de mercado combinada del [60-70] %, seguidos por una marca de distribuidor con una cuota de mercado agregada del [20-30] % y un tercer participante en el mercado que tiene una cuota de mercado de solo el [0-5] %. Por consiguiente, después de la operación, la entidad fusionada estaría en condiciones de aumentar los precios por encima de niveles competitivos.

(34)

Las Partes también son estrechos competidores en el mercado de bolsitas monodosis en Austria y tienen una cuota de mercado combinado muy elevada del [70-80] %. El segundo participante en el mercado sería una marca de distribuidor, con una cuota de mercado agregada del [10-20] % y el tercer participante en el mercado solo tendría una cuota del [0-5] %. Por consiguiente, después de la operación, la entidad fusionada estaría en condiciones de aumentar los precios por encima de niveles competitivos.

(35)

En todos los demás mercados analizados, la Comisión concluyó que la operación no obstaculiza de forma significativa la competencia efectiva.

(36)

La Comisión además evaluó si podría haber problemas de competencia con respecto a los sistemas monodosis en los países en los que se venden actualmente tanto la marca Senseo de DEMB como la marca Tassimo de Mondelēz (Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos, España y el Reino Unido). La Comisión concluyó que en ninguno de estos países plantea la operación problemas de competencia debido a i) el hecho de que Tassimo y Senseo no son, respectivamente, sus mayores competidores, sino que Tassimo compite más directamente con Dolce Gusto de Nestlé, ii) la importancia de la penetración de las máquinas de café, lo que implica que las empresas de café seguirán promocionando agresivamente las máquinas monodosis y iii) el hecho de que el segmento global monodosis está en crecimiento y es dinámico, con competidores que rivalizan por una oportunidad para acabar con la primacía de los cuatro sistemas clave.

D.    Contrapartidas

(37)

Los compromisos definitivos, que incluían modificaciones para tener en cuenta los resultados de la prueba de mercado, incluyen tres medidas principales, cada una complementada con una serie de acuerdos transitorios:

la cesión de la marca Merrild en el EEE («cesión del negocio Merrild»);

la cesión de la marca Carte Noire en el EEE, incluidas unas instalaciones de producción reconfiguradas para fabricar todos los productos de café Carte Noire cedidos («cesión del negocio Carte Noire»); y

una licencia de la marca Senseo en Austria durante cinco años, seguida de un período de bloqueo– de cinco años («la licencia en Austria»).

(38)

Las cesiones de Merrild y Carte Noire incluyen la obligación de que el comprador conceda a las Partes una licencia transitoria para dar otra marca a productos específicos que no planteaban problemas de competencia.

(39)

La Comisión considera que la cesión del negocio Merrild suprimiría con creces el solapamiento del mercado de café tostado y molido en Dinamarca y Letonia, ya que la cuota de mercado de Merrild en 2014 (Dinamarca: [20-30] %, Letonia: [20-30] %) era superior al incremento de la cuota de mercado producido por la operación (Dinamarca: [10-20] %, Letonia [10–20] %). Por consiguiente, esto disiparía las dudas en materia de competencia en Dinamarca y Letonia.

(40)

La Comisión también concluyó que la cesión del negocio Carte Noire eliminaría con creces en Francia el solapamiento producido por la operación en el mercado de café tostado y molido y eliminaría prácticamente todo el solapamiento por lo que se refiere a las bolsitas monodosis. En opinión de la Comisión, la cesión del negocio Carte Noire constituirá un negocio viable y competitivo que podrá competir efectivamente con las Partes en los mercado de café tostado y molido y en el mercado de bolsitas monodosis en Francia. Por consiguiente, esto disiparía las dudas en materia de competencia en Francia.

(41)

Por lo que se refiere a la licencia en Austria, la Comisión estimó que esta licencia suprimiría todo el solapamiento en el mercado de bolsitas monodosis en Austria, puesto que la cuota de mercado de Senseo ([30-40] % en 2014) equivale al incremento de la cuota de mercado producida por la operación. Una solución de licencia (en oposición a la cesión de una marca) también está justificada por el hecho de que, en Austria, las Partes están presentes en el mercado de bolsitas monodosis con sus marcas principales (Senseo y Jacobs), que también están presentes en otros países y que obtienen la mayor parte de sus ingresos fuera de Austria.

(42)

Por consiguiente, la Comisión considera que, tras las modificaciones por las Partes de los compromisos definitivos, la operación no obstaculizaría de manera significativa la competencia en el mercado interior.

V.   CONCLUSIÓN

(43)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración modificada por los compromisos presentados el 20 de marzo de 2015 no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo.

(44)

Por consiguiente, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


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