Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015XX1113(02)

    Informe final del Consejero Auditor — DEMB/Mondelēz/Charger OpCo (M.7292)

    DO C 376 de 13.11.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 376/5


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    DEMB/Mondelēz/Charger OpCo

    (M.7292)

    (2015/C 376/05)

    I.   ANTECEDENTES

    1.

    El 27 de octubre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones por la que Acorn Holdings BV («Acorn»), la sociedad de cartera de D.E. Master Blenders 1753 B.V. («DEMB»), y Mondelēz International Inc. («Mondelēz») adquieren, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, (2) el control conjunto de una empresa de reciente creación, Charger OpCo BV (la «empresa en participación») mediante la adquisición de acciones (la «operación propuesta»).

    2.

    La empresa en participación combinará todos los activos materiales de DEMB y los negocios de café de Mondelēz. Acorn poseerá el […] % de las acciones de la empresa en participación y Mondelēz hasta el […] % de las acciones. Tanto Acorn como Mondelēz tendrán influencia decisiva en la empresa en participación. DEMB y Mondelēz se denominarán conjuntamente las «Partes».

    3.

    La operación propuesta tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

    II.   PROCEDIMIENTO

    4.

    El 26 de noviembre de 2014, las Partes presentaron compromisos a la Comisión. Los compromisos se sometieron a una prueba de mercado y la Comisión concluyó que no eran suficientes para disipar sus serias dudas.

    5.

    El 15 de diciembre de 2014, la Comisión consideró de manera preliminar que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y adoptó una Decisión para incoar un procedimiento a tenor del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

    6.

    Las Partes presentaron observaciones por escrito el 9 de enero de 2015.

    Prórroga del plazo

    7.

    El 21 de enero de 2015, la Comisión, con el acuerdo de las Partes, amplió el plazo para revisar la operación propuesta en cinco días laborables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. El plazo se volvió a ampliar en diez días laborables con el acuerdo de las Partes el 20 de febrero de 2015.

    Compromisos

    8.

    El 23 de febrero de 2015, las Partes presentaron compromisos a la Comisión. A raíz de someter dichos compromisos a una prueba de mercado, las Partes presentaron una versión revisada de los mismos. El 20 de marzo de 2015, las Partes presentaron compromisos definitivos.

    9.

    Sobre la base de los compromisos definitivos, el proyecto de Decisión declara que la operación propuesta es compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

    III.   PROYECTO DE DECISIÓN

    10.

    De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de así es.

    11.

    No he recibido solicitudes o quejas de procedimiento de ninguna de las partes. En términos generales, concluyo que, en el presente asunto, todas las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales.

    Bruselas, 23 de abril de 2015.

    Wouter WILS


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

    (2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).


    Top