This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52015TA1110(01)
Annual report of the Court of Auditors on the implementation of the budget concerning the financial year 2014, together with the institutions’ replies
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones
DO C 373 de 10.11.2015, p. 1–288
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en los artículos 148, apartado 1, y 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 43, 48 y 60 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, modificado por el Reglamento (UE) no 567/2014
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 10 de septiembre de 2015, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2014.
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA (Presidente), Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Karel PINXTEN, Henri GRETHEN, Szabolcs FAZAKAS, Louis GALEA, Ladislav BALKO, Augustyn KUBIK, Milan Martin CVIKL, Rasa BUDBERGYTĖ, Lazaros S. LAZAROU, Hans Gustaf WESSBERG, Pietro RUSSO, Ville ITÄLÄ, Kevin CARDIFF, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Klaus-Heiner LEHNE, Oskar HERICS, Bettina JAKOBSEN.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(2015/C 373/01)
ÍNDICE
Introducción general | 7 |
Capítulo 1 |
— Declaración de fiabilidad e información de apoyo | 9 |
Capítulo 2 |
— Gestión presupuestaria y financiera | 65 |
Capítulo 3 |
— La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE | 83 |
Capítulo 4 |
— Ingresos | 127 |
Capítulo 5 |
— «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 147 |
Capítulo 6 |
— «Cohesión económica, social y territorial» | 165 |
Capítulo 7 |
— «Recursos naturales» | 213 |
Capítulo 8 |
— «Una Europa global» | 261 |
Capítulo 9 |
— «Administración» | 275 |
INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea (UE). Como auditor externo de la UE, actuamos de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuimos a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre nosotros, pueden consultarse en nuestro sitio web (www.eca.europa.eu) el informe anual de actividades, los informes especiales sobre los programas de gasto y los ingresos de la UE y nuestros dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes. |
0.2. |
Este es nuestro 38o Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2014. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. |
0.3. |
El Consejo y el Parlamento Europeo determinan anualmente el presupuesto general de la UE. Nuestro informe anual del Tribunal, que transmitimos a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo, junto con nuestros informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento Europeo decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. |
0.4. |
Nuestra declaración sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (en lo sucesivo en el informe «regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Completamos nuestra declaración con observaciones específicas sobre cada uno de los principales ámbitos de actividad de la Unión Europea. |
0.5. |
A fin de aumentar la utilidad de nuestro informe, la estructura de los capítulos refleja las rúbricas del marco financiero plurianual, que entró en vigor en 2014 para determinar el volumen y la distribución del gasto de la UE durante todo el período hasta 2020. Esto facilitará a nuestros lectores relacionar nuestras constataciones del informe con la información presupuestaria y contable correspondiente. |
0.6. |
No existen estados financieros separados para las distintas rúbricas del marco financiero plurianual, por lo que las conclusiones presentadas en las observaciones específicas no constituyen opiniones de auditoría, pero presentan cuestiones específicas de cada rúbrica. |
0.7. |
Nuestro informe se estructura este año de la siguiente manera:
|
0.8. |
Las respuestas de la Comisión (o las respuestas de otras instituciones y órganos de la UE, en su caso) a nuestras observaciones se presentan dentro del documento y la descripción de nuestras constataciones y conclusiones tiene en cuenta las correspondientes respuestas de la entidad fiscalizada Sin embargo, es nuestra obligación, como auditor externo, comunicar nuestras constataciones de auditoría, extraer las consiguientes conclusiones y ofrecer de esta manera una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones. |
(1) No presentamos observaciones específicas sobre los gastos de las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 6 (Compensaciones) del marco financiero plurianual.
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente |
I-XII |
Introducción |
1.1-1.3 |
El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos |
1.1-1.3 |
Constataciones de auditoría del ejercicio 2014 |
1.4-1.58 |
Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales |
1.4-1.8 |
Regularidad de las operaciones: nuestros resultados de auditoría globales, aunque estables, reflejan un nivel material de error |
1.9-1.29 |
Existen muchos tipos de medidas correctoras con diferente impacto |
1.30-1.44 |
El informe de síntesis de la Comisión confirma el impacto material de error en las operaciones |
1.45-1.57 |
Notificación de casos de presunto fraude a la OLAF |
1.58 |
Conclusiones |
1.59-1.66 |
Anexo 1.1 — |
Enfoque y metodología de auditoría |
Anexo 1.2 — |
Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores correspondientes a la fiabilidad de las cuentas |
Anexo 1.3 — |
Extractos de las cuentas consolidadas provisionales de 2014 |
Anexo 1.4 — |
Nivel de error estimado (error más probable, EMP) — Datos históricos no corregidos del período 2009-2013 |
Anexo 1.5 — |
Frecuencia de los errores detectados en la muestra de auditoría correspondientes al ejercicio 2014 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Responsabilidades de la dirección |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Responsabilidades del auditor |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fiabilidad de las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingresos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pagos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otra información |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 de septiembre de 2015 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Presidente |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tribunal de Cuentas Europeo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12, rue Alcide De Gasperi, 1615 Luxemburgo, LUXEMBURGO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.1 — Gasto de la UE en 2014 en cada Estado miembro como porcentaje del gasto total de las administraciones públicas
Fuentes: Gasto de la Unión Europea (datos contables de la Comisión Europea, recopilados por el TCE). Gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros (Eurostat — Estadísticas de las administraciones públicas — Principales agregados de las administraciones públicas, incluidos ingresos y gastos — Gasto total de las administraciones públicas en 2014). (http://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/data/database). En el anexo 1.5 se presenta una explicación de los códigos de los países. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuestiones que afectan a las cuentas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1.8. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Regularidad de las operaciones: nuestros resultados de auditoría globales, aunque estables, reflejan un nivel material de error |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 1.1 — Síntesis de los resultados de auditoría de 2014 relativos a la regularidad de las operaciones
Capítulo del Informe Anual Rúbrica del MFP Operaciones objeto de auditoría (miles de millones de euros) Nivel de error estimado para 2014 % Intervalo de confianza (%) Nivel de error estimado para 2013 % Límite inferior de error (LIE) Límite superior de error (LSE) 5. Competitividad Rúbrica 1a 13,0 5,6 3,1 8,1 4,0 6. Cohesión Rúbrica 1b 55,7 5,7 3,1 8,2 5,3 7. Recursos naturales Rúbrica 2 57,5 3,6 2,7 4,6 4,4 8. Europa global Rúbrica 4 7,4 2,7 0,9 4,4 2,1 9. Administración Rúbrica 5 8,8 0,5 0,1 0,9 1,1 Otros (59)
Rúbricas 3, 6 y otras 2,1 — — — —
Total
144,5
4,4
3,3
5,4
4,5
Ingresos
143,9
0
0
0
0
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.2 – Nivel estimado de error (error más probable, EMP) (2012-2014) (12)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualizamos nuestro enfoque de auditoría… |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
… y la estructura de nuestro Informe Anual |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.3 — Reclasificación de los resultados de auditoría de 2013 sobre la base de la estructura del Informe Anual relativo a 2014, tomando en consideración el enfoque actualizado para la cuantificación de los errores en contratación pública
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, tomando en consideración las modificaciones de la estructura del informe anual y el enfoque actualizado para la cuantificación de las infracciones graves de las normas de contratación pública. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.4 — Contribución al nivel estimado de error global de 2014 por rúbrica del MFP
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1.18. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.5 — Contribución al nivel de error global estimado por tipo
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Existe una estrecha relación entre tipo de gasto y nivel de error |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.6 — Relación entre tipo de operación, riesgo y nivel de error estimado en las operaciones de la UE (2013-2014)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los resultados en diferentes ámbitos de gasto reflejan distintos modelos de error |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 1.1 — Ejemplo de errores en los costes reembolsados en un proyecto de la rúbrica 3 «Seguridad y Ciudadanía» del MFP Seleccionamos un pago efectuado por la Comisión a un beneficiario que ejercía de coordinador en un proyecto participativo en el marco del programa Derechos fundamentales y ciudadanía. El beneficiario, un organismo público, asignó a tiempo parcial al proyecto a dos agentes permanentes (funcionarios), e imputó parte de sus sueldos en la declaración de gastos del proyecto. Los agentes en comisión de servicio deben representar costes adicionales, que solo pueden justificarse si los costes efectivamente se originan de la contratación de otros agentes para sustituir a los funcionarios en sus actividades habituales. Dado que el beneficiario no asignó ningún sustituto para los funcionarios, estos costes no son subvencionables. En total, los costes no subvencionables declarados por el beneficiario ascendieron a 58 000 euros de los costes totales declarados de 2 37 000 euros. Detectamos costes no subvencionables reembolsados por la Comisión en ocho de los veinticinco proyectos de la muestra correspondientes a la rúbrica 3 del MFP. |
Recuadro 1.1 — Ejemplo de errores en los costes reembolsados en un proyecto de la rúbrica 3 «Seguridad y Ciudadanía» del MFP La Comisión era plenamente consciente de las dificultades encontradas por los organismos públicos para cumplir la norma de elegibilidad aplicable a los costes de personal de los organismos públicos (contratos de personal de reemplazo de los funcionarios en sus actividades habituales). Por esta razón, desde 2011 en adelante, la Comisión modificó las normas de elegibilidad aplicables al personal de los organismos públicos, haciendo uso de la flexibilidad facilitada en este sentido por las normas de desarrollo del Reglamento Financiero. Por tanto, los costes no elegibles detectados por el Tribunal en la subvención mencionada (costes de personal en relación con personal de organismos públicos sin asignación de reemplazo) serían considerados elegibles en la actualidad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Existen muchos tipos de medidas correctoras con diferente impacto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medidas correctoras |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Existe una amplia gama de medidas correctoras |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 1.7 — Clasificación de las medidas correctoras aplicadas en 2014
Fuente: Nota 6 a las cuentas consolidadas de 2014 de la UE y datos subyacentes. En Cohesión, la clasificación de los importes entre «excluidos antes del pago» y «retirados» se basa en un análisis de las correcciones significativas durante el período. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una parte significativa del impacto de las medidas correctoras puede constatarse cuando la Comisión acepta el gasto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las decisiones de conformidad dan lugar a ingresos afectados que permiten financiar el gasto agrícola |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Más de dos terceras partes de las «correcciones financieras» registradas en el ámbito de cohesión en 2014 consisten en la sustitución por un nuevo gasto... |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
… y las correcciones netas son menos habituales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión y los Estados miembros recurrieron a todas estas formas de medidas correctoras en 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 1.2 — Ejemplo de mejora en los sistemas de gestión y control — Grecia: Saneamiento del SIP La Comisión tomó medidas para insistir en la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) en el que se basan pagos agrícolas como el régimen de pago único (RPU, el mayor régimen individual de gasto de la UE). Este proceso ha tenido varias etapas, y como consecuencia del mismo los pastos permanentes «admisibles» en el SIP de Grecia pasaron de 3,6 millones de hectáreas en 2012 a 1,5 millones de hectáreas en octubre de 2014. Las declaraciones irregulares de «pastos permanentes» que no pueden optar al apoyo de la UE han sido un factor clave de nuestro nivel de error estimado en «Recursos naturales» durante varios ejercicios. Tuvimos en cuenta el impacto de las correcciones que afectan a los pagos individuales a los beneficiarios finales de la muestra tanto en el caso del FEAGA como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Otra repercusión fue que el organismo pagador rechazó muchas declaraciones no subvencionables y las eliminó del gasto del que extrajimos nuestra muestra. |
Recuadro 1.2 — Ejemplo de mejora en los sistemas de gestión y control — Grecia: Saneamiento del SIP El Tribunal ofrece otros ejemplos del impacto positivo de los planes de acción en el capítulo 7. Los planes de acción se aplican cada vez que se considera necesario y la Comisión supervisa exhaustivamente su aplicación e informa sobre las medidas correctoras adoptadas en el informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. El SIGC impide que los beneficiarios reclamen parcelas agrarias que no existen o que no cumplen los criterios de elegibilidad, o parcelas que ya han sido reclamadas por otro beneficiario. Cuando se aplica de manera correcta, resulta una herramienta muy eficaz para reducir los errores. Abarca el 75 % del gasto de la PAC. Los porcentajes de error en relación con las ayudas por superficie son menores que en relación con otras medidas, tal como se muestra en el informe anual de actividad de 2014 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 1.3 — Ejemplo de correcciones resultantes de los procedimientos de liquidación de conformidad (30) – Decisión de conformidad no 47 y su impacto en los agricultores franceses En 2014, Francia aceptó una corrección de 1 100 millones de euros (984 millones de euros para el FEAGA y 94 millones de euros para el Feader) (31). Las autoridades nacionales anunciaron que no tendría ningún impacto en los agricultores y que el importe correría a cargo del presupuesto nacional. Como declaramos en informes anuales anteriores, estas prácticas no constituyen un incentivo para que los beneficiarios eliminen los errores (32). Los principales motivos de corrección eran las insuficiencias en el SIP-SIG (695 millones de euros) y la superación del límite máximo de los derechos que ha dado lugar a un pago excesivo para los agricultores (141 millones de euros). De menor importancia eran los incumplimientos del requisito de condicionalidad relativo a la oportuna notificación de los movimientos de los animales (123 millones de euros). Todos los motivos citados se refieren a pagos efectuados entre 2009 y 2013. En 2014 no se aplicó ninguna corrección, y los incumplimientos del límite máximo de derechos y las superficies no subvencionables registradas en el SIP en Francia contribuyeron con 0,3 puntos porcentuales a nuestro nivel de error estimado en el ámbito de «Recursos naturales» para el presente ejercicio. |
Recuadro 1.3 — Ejemplo de correcciones resultantes de los procedimientos de liquidación de conformidad — Decisión de conformidad no 47 y su impacto en los agricultores franceses En el marco de la gestión compartida, los Estados miembros son responsables de garantizar que los sistemas de control funcionen adecuadamente. La corrección financiera de 1 100 millones de euros será reembolsada al presupuesto de la UE en tres plazos anuales (2015, 2016 y 2017). La Comisión desea subrayar que, debido a la naturaleza del procedimiento de liquidación de conformidad —aplicado ex post, después de la liquidación de las cuentas anuales y después de la fase contradictoria en la que se permite al Estado miembro concernido presentar sus propios argumentos y cálculos—, es muy poco frecuente que una corrección financiera pueda adoptarse en el año siguiente al del gasto en cuestión. Un procedimiento de liquidación de conformidad continuo protegerá el presupuesto de la UE durante 2014. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 1.4 — Ejemplo de correcciones resultantes en un gasto suplementario: FSE en Rumanía En nuestros informes anuales relativos a 2012 y a 2013 hicimos referencia a las correcciones en Rumanía. En 2013, al igual que en 2014, pudimos reducir nuestra estimación del error en varios proyectos del Fondo Social Europeo (FSE) en este país porque las autoridades nacionales habían determinado el impacto en los proyectos. Siguen existiendo errores en algunos proyectos que examinamos que fueron ocasionados por problemas no abarcados por las correcciones. En su informe anual de actividad de 2014, la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión afirma que continúa el seguimiento de la ejecución del plan de acción acordado. Las correcciones financieras efectuadas no significan necesariamente que Rumanía recibirá menos financiación de la UE, porque los Estados miembros tienen la opción de declarar un importe de gasto mayor (33). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la información facilitada por la Comisión sobre medidas correctoras no siempre se cuantifica su impacto variable… |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
... y otras mejoras permitirían un mejor análisis |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El informe de síntesis de la Comisión confirma el impacto material de error en las operaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los directores generales informan anualmente sobre la regularidad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 1.5 — Reservas en los informes anuales de actividad de 2014 |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los directores generales formularon un total de veinte reservas cuantificadas en 2014 frente a las diecisiete de 2013. Este incremento en el número global de reservas se debe a: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El importe del gasto objeto de una reserva disminuyó, pasando de 2 400 millones de euros en 2013 a 2 300 millones de euros en 2014 (43). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión reconoce que el gasto está afectado por un nivel material de error… |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
… pero hace referencia al impacto estimado de las futuras correcciones. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sin embargo, algunos problemas de exactitud y coherencia afectan a estas cifras |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las direcciones generales que administran fondos en gestión compartida ajustaron los datos facilitados por las autoridades nacionales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La mayor parte de las direcciones generales que administran fondos en gestión directa e indirecta aplicaron la nueva metodología para la estimación de los importes de riesgo de forma coherente |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión mejoró el cálculo de la capacidad correctora |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros cuestiones abordadas en el informe de síntesis |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Notificación de casos de presunto fraude a la OLAF |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1.58. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión enfatiza que la creación artificial de condiciones es difícil de probar en virtud del marco jurídico vigente, tal como interpretó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Véanse también las respuestas y comentarios en el recuadro 7.4. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resultados de auditoría |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Errores y correcciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Informes anuales de actividad e informe de síntesis |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los estados agregados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de la ejecución presupuestaria y las notas explicativas.
(3) Estas rúbricas se tratan en los capítulos 5 a 8 del presente Informe Anual.
(4) Según lo previsto en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1):
«El principio de economía prescribe que las instituciones deberán disponer, en el momento oportuno, de los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio.
El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los medios empleados y los resultados.
El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y al logro de los resultados previstos».
(5) Las cuentas consolidadas comprenden:
a) |
los estados financieros consolidados, que comprenden el balance (con el activo y el pasivo al término del ejercicio), el estado de resultados financieros (con los ingresos y gastos del ejercicio), el cuadro de flujos de tesorería (que muestra cómo afectan los cambios en las cuentas a la tesorería y a los equivalentes de tesorería), el estado de cambios en los activos netos y las notas conexas; |
b) |
los estados agregados sobre la ejecución presupuestaria, que abarcan los ingresos y gastos del ejercicio y las notas conexas. |
(6) Las cuentas provisionales, junto con la carta de manifestaciones del contable, fueron recibidas el 31 de marzo de 2015, fecha final de presentación con arreglo al Reglamento financiero [véase el artículo 147 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012]. Las cuentas definitivas se recibieron ocho días antes de la fecha límite de presentación de 31 de julio establecida en el artículo 148. La versión revisada por la Comisión de su Debate y análisis de los estados financieros (DAEF) adjunto a las cuentas se transmitió al Tribunal el 1 de septiembre de 2015.
(7) Véase la Directriz Práctica Recomendada 2 (DPR 2) «Debate y análisis de los estados financieros» del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).
(8) Incluida la presentación consolidada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, y la presentación simplificada de la información desglosada.
(9) La Comisión tiene la intención de reflejar las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2015 por las que se anulan correcciones financieras por un importe de 457 millones de euros en la Nota 6 de las cuentas de 2015. Estas decisiones ya se consideran acontecimientos posteriores al cierre del balance en la nota 2.10 «Provisiones» (sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 24 de junio de 2015 en los asuntos acumulados C-549/12 P y C-54/13 P por los que se anulan dos decisiones de la Comisión por un importe de 94 millones de euros relativos a programas del FEDER en Alemania y en el asunto C-263/13 P) que anulan tres decisiones de la Comisión por un importe de 363 millones de euros de programas del FEDER en España. Estas decisiones afectaban a gastos de programas operativos del período 1994-1999.
(10) No es apropiado comparar las correcciones en las declaraciones efectuadas «en el origen» que no dieron lugar a pago, o que dieron lugar a un pago reducido, con el nivel de pagos finales.
(11) El nivel de error estimado que notificamos en el Informe Anual relativo al ejercicio 2013 era del 4,7 %. El nivel estimado comparable que se presenta aquí es 0,2 puntos porcentuales inferior debido a que actualizamos nuestra cuantificación de los errores de contratación pública (véanse los apartados 1.13 y 1.14).
(12) El nivel estimado de error para 2012 y 2013 se ha ajustado a fin de tener en cuenta el enfoque actualizado para cuantificar los errores de contratación pública graves (véase el apartado 1.13).
(13) En los apartados 1.20 a 1.22 figura un análisis adicional de estos riesgos diferenciados.
(14) Los pagos de apoyo presupuestario directo contribuyen al presupuesto general de un Estado o a su presupuesto para un objetivo o una política concretos (véanse también los apartados 8.7 y 8.8).
(15) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 1.21.
(16) Gestión directa (presupuesto ejecutado directamente por la Comisión Europea), gestión indirecta (ejecución presupuestaria a cargo de países socios no miembros de la UE, organizaciones internacionales, etc.) y gestión compartida (ejecución presupuestaria compartida entre la Comisión y los Estados miembros).
(17) Evaluado siguiendo el mismo enfoque para ambos ejercicios (véanse los apartados 1.13 y 1.14).
(18) Esta cifra comparativa tiene en cuenta tanto la reclasificación de las líneas presupuestarias para garantizar que los capítulos reflejan las rúbricas del MFP y del enfoque actualizado de los errores de contratación pública. Véase además el gráfico 1.3 .
(19) La mayor parte del gasto correspondiente al capítulo Relaciones exteriores, ayuda y ampliación de 2013 permanecieron en el capítulo equivalente para la rúbrica del MFP Una Europa global, mientras que una pequeña cantidad se transfirió al capítulo Cohesión económica, social y territorial, véase también el gráfico 1.3 .
(20) Véase la nota a pie de página 1 del cuadro 1.1 .
(21) Organismo Europeo de Cooperación Judicial, Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, Oficina Europea de Apoyo al Asilo, Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, Escuela Europea de Policía, Oficina Europea de Policía, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(22) Este comparador tiene en cuenta el enfoque actualizado de los errores de contratación pública. Véanse además los apartados 1.13 y 1.14.
(23) Principalmente los gastos cubiertos por los capítulos 7 y 8, que también abarcan parte de los gastos recogidos en los capítulos 5 y 6. El error extrapolado para los gastos en gestión compartida se basa en el examen de 687 operaciones (extraídas de una población de 1 13 000 millones de euros), mientras que la extrapolación en otras formas de gastos operativos se basa en el examen de 497 operaciones (extraídas de una población de 23 000 millones de euros).
(24) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.19 a 1.37.
(25) En el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, las correcciones «en el origen» comunicadas como ejecutadas en 2014 ascienden a 430 millones de euros. De estas, un 75 % ya había sido ejecutado en años anteriores.
(26) Por ejemplo, si un organismo pagador agrícola está sujeto a una corrección financiera del 5 % y efectúa pagos a los agricultores de 100 millones de euros, la Comisión le reembolsará 95 millones de euros, pero esta registrará gastos por valor de 100 millones de euros compensados por ingresos afectados de 5 millones de euros.
(27) Como una reducción en los pagos o como una vuelta de flujos de tesorería al presupuesto de la UE. Este último caso da lugar a ingresos afectados (véase el gráfico 2.2 ).
(28) Después del cierre de los programas.
(29) En caso de desacuerdo de los Estados miembros con la Comisión [véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 1.25, letra b)].
(30) Procedimiento plurianual que permite la recuperación de cantidades abonadas a los Estados miembros si estos pagos se efectuaron incumpliendo la normativa de la UE o si existen insuficiencias en los sistemas de gestión y control del Estado miembro. Véase asimismo el apartado 7.59.
(31) Francia ha presentado posteriormente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la decisión por la que se impone la corrección financiera.
(32) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.26 y 1.32.
(33) Ello reduciría de forma eficaz el porcentaje de cofinanciación de la UE.
(34) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 1.13 a 1.15.
(35) El informe de síntesis y los informes anuales de actividad de la Comisión pueden consultarse en el sitio web de esta; informe de síntesis: http://ec.europa.eu/atwork/planning-and-preparing/synthesis-report/index_en.htm; informes anuales de actividad: http://ec.europa.eu/atwork/syntesis/aar/index_en.htm
(36) Véanse las notas a pie de página 10 y 13, p. 12, del informe de síntesis.
(37) Reserva con respecto al Programa de Apoyo a la Política en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PAP-TIC) del Programa marco para la competitividad y la innovación (CIP), debido a un porcentaje de error residual superior al 2 % (el 2,94 %).
(38) Reserva con respecto a la gestión indirecta por los países beneficiarios debido a un porcentaje de error residual superior al 2 % (el 2,67 %).
(39) Los problemas señalados en el Informe Anual relativo al ejercicio 2013 dieron lugar a una nueva reserva de reputación en la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (antigua Dirección General de Ampliación), véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 7.16.
(40) Reserva con respecto al gasto de la política exterior y de seguridad común (PESC) debido a un porcentaje de error residual superior al 2 % (el 2,13 %).
(41) La Dirección General de Política Regional y Urbana dividió su reserva recurrente sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)/el Fondo de Cohesión (FC)/Instrumento de Preadhesión (IPA), en dos: una relativa al FEDER/FC y otra al IPA.
(42) La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria suprimió su reserva relativa a los programas de erradicación de enfermedades animales y seguimiento en el ámbito de la política de alimentos y piensos.
(43) Véase el anexo 2 del informe de síntesis.
(44) Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2013, sección III — Comisión y agencias ejecutivas 2014/2075(DEC) (A8-0101/2015).
(45) Instrucciones permanentes para los informes anuales de actividad correspondientes a 2014 [SEC(2014) 553].
(46) Se trata del porcentaje de error detectado o estimado cuando se efectuaron los pagos (no el porcentaje de error residual), es decir, sin un ajuste para los errores corregidos ex post. El porcentaje de error se calcula a partir de una base ponderada para la Dirección General en su conjunto.
(47) El importe de riesgo es el valor asociado con la parte del gasto que no se estima plenamente conforme a las exigencias reglamentarias y contractuales tras la aplicación de todos los controles destinados a mitigar los riesgos de conformidad. En caso de que no se disponga de un porcentaje de error específico para algunas categorías de gastos o sistemas de control, la media del porcentaje de error y el importe de riesgo se presentarán como una gama, considerando que el porcentaje de error para las categorías de gastos o los sistemas de control de que se trata oscila entre el 0 % y el 2 %.
(48) Véase el cuadro 1 del informe de síntesis.
(49) Véase además el apartado 1.55.
(50) Véase la sección 2.4, p. 13, del informe de síntesis.
(51) Véase la sección 2.3, p. 9, del informe de síntesis.
(52) En cohesión, para el FEDER/FC el porcentaje medio de error se ha ajustado del 1,8 % notificado por las autoridades de auditoría al 2,6 %, y para el FSE del 1,9 % al 2,8 %. En agricultura, los porcentajes de error comunicados por los organismos pagadores se han ajustado del 0,55 % al 2,54 % en el caso de los pagos directos y del 1,52 % al 5,09 % en el desarrollo rural.
(53) Este ajuste está vinculado a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo. La Comisión efectuó los ajustes correspondientes a la estimación de la futura capacidad correctora.
(54) El impacto de estos ajustes era significativo: por ejemplo, en la DG Política Regional y Urbana la supresión de las correcciones ex ante redujo la estimación de la capacidad correctora en 153 millones de euros, pasando a 1 200 millones de euros.
(55) En ocho DG que presentan una única estimación del importe de riesgo, la capacidad correctora estimada es superior a la estimación. De estas DG que notifican una estimación de nivel superior e inferior, en cuatro casos el nivel estimado de futura corrección sobrepasa la estimación de nivel inferior, y en un caso supera la estimación del nivel superior.
(56) Página 33 de las Instrucciones permanentes para los informes anuales de actividad correspondientes a 2014.
(57) Véase la sección 3.1, páginas 16 y 17, del informe de síntesis.
(58) En el año civil 2014 transmitimos 16 casos a la OLAF (relativos a los ejercicios de auditoría 2013 y 2014) (14 en 2013). Algunos de estos casos se derivan de trabajos que no están relacionados con la declaración de fiabilidad.
(59) No proporcionamos una evaluación específica o un capítulo separado para el gasto en el marco de las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 6 (Compensaciones) del MFP, ni para otro tipo de gasto (instrumentos especiales fuera del MFP de 2014-2020 como la Reserva para ayudas de emergencia, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Flexibilidad). El trabajo en estos ámbitos contribuye sin embargo a nuestra conclusión general sobre el gasto correspondiente al ejercicio 2014.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
1. |
Nuestro enfoque de auditoría se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en nuestro sitio web. Seguimos un modelo de garantía para planificar nuestros trabajos. En nuestra planificación consideramos el riesgo de que se produzcan errores (riesgo inherente) y el riesgo de que los errores no sean prevenidos o detectados y corregidos (riesgo de control). |
Parte 1 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas
2. |
Las cuentas consolidadas consisten en:
Las cuentas consolidadas deberían presentar adecuadamente, en todos los aspectos significativos:
Nuestra auditoría comprende:
|
Parte 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones
3. |
La auditoría de la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en una verificación directa de las operaciones (véase el cuadro 1.1 ) para determinar si están en consonancia con las normas y los reglamentos aplicables. |
Método empleado para comprobar las operaciones
4. |
En cada evaluación específica (capítulos 4 a 9) llevamos a cabo pruebas directas de las operaciones a partir de una muestra representativa. Dichas pruebas proporcionan una estimación del grado de regularidad de las operaciones en la población controlada. |
5. |
La verificación de las operaciones consiste en un examen de cada operación seleccionada para determinar si la solicitud o el pago se efectuaron de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y especificados en la legislación aplicable. Examinamos el cálculo del importe de la solicitud o el pago (en las solicitudes más importantes, nos basamos en una selección representativa de las partidas en las que se basa la subvención). Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo, el agricultor, el organizador de un curso de formación o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel. Se considera que existe un error cuando la operación (en cualquier nivel):
|
6. |
En el caso de los ingresos, nuestro examen de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios. Asimismo examinamos los sistemas de control establecidos por la Comisión para procesar los datos hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. Para los recursos propios tradicionales, examinamos las cuentas de las autoridades aduaneras y el flujo de derechos hasta que los importes son contabilizados en las cuentas y recibidos por la Comisión. |
7. |
En los gastos, examinamos los pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado («pagos contabilizados como gastos»). Este examen abarca todas las categorías de pagos (incluidos los de adquisición de activos), con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando:
|
8. |
Nuestra muestra de auditoría está concebida para que permita efectuar una estimación del nivel de error en el conjunto de la población controlada. Examinamos las declaraciones o pagos más importantes mediante la selección de partidas (por ejemplo, facturas de un proyecto, parcelas en una declaración de un agricultor, véase el apartado 5) que deben ser controladas en las distintas operaciones recurriendo al muestreo de la unidad monetaria. Por lo tanto, si las partidas examinadas forman parte de un proyecto o de una declaración de un agricultor, el porcentaje de error comunicado para estas partidas no constituye el porcentaje de error que afecta al proyecto controlado o a la declaración de un agricultor, sino que contribuye a la evaluación global del gasto de la UE. |
9. |
No examinamos las operaciones en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. Los ejemplos que se presentan en el informe anual tienen fines ilustrativos y muestran los errores más típicos detectados. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios. |
10. |
Dado que nuestro enfoque no está concebido para recopilar datos sobre la frecuencia de error en la población, las cifras presentadas sobre la frecuencia del porcentaje de error no son una indicación de la frecuencia de error en las operaciones financiadas por la UE o en los distintos Estados miembros. Nuestro enfoque de muestreo aplica distintas ponderaciones a operaciones diferentes y refleja el valor del gasto específico y la intensidad de los trabajos de auditoría. Esta ponderación se suprime en un cuadro de frecuencia que atribuye de este modo la misma importancia al desarrollo rural que al apoyo directo en el ámbito de «Recursos naturales» y al gasto del fondo social como a los pagos regionales y de cohesión en el capítulo «Cohesión». La frecuencia relativa de error en las muestras extraídas en distintos Estados miembros no constituye una indicación del nivel relativo de error en varios Estados miembros. |
Método empleado para nuestra evaluación y presentación de los resultados del examen de las operaciones
11. |
Los errores de las operaciones se producen por muy diversas razones y adoptan distintas formas dependiendo de la naturaleza del incumplimiento y de la norma o estipulación contractual que se haya contravenido. Las distintas operaciones pueden estar total o parcialmente afectadas por errores. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles que realizamos quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, y demuestran que los sistemas de control funcionan de manera eficaz. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables, dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. |
12. |
La aplicación de la normativa sobre contratación pública es un ámbito en el que se producen numerosos errores. Para garantizar el principio básico de la competencia previsto en la legislación y los reglamentos de la UE, los procedimientos importantes deben ser anunciados, las ofertas han de evaluarse con arreglo a criterios precisos, los contratos no pueden ser fragmentados artificialmente para no superar los límites (1). |
13. |
Nuestros criterios para cuantificar los errores de contratación pública se describen en el documento «Incumplimiento de las normas en materia de contratación pública — tipos de irregularidades y base para la cuantificación» (2). |
14. |
Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, nuestra cuantificación puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
Nivel estimado de error (error más probable)
15. |
Estimamos el nivel de error empleando al porcentaje de error más probable (EMP), y ello para cada rúbrica del MFP y para el gasto del presupuesto en su conjunto. Solo los errores cuantificados forman parte del cálculo. El porcentaje del EMP es una estimación estadística del porcentaje probable de error en la población. Como ejemplos de errores destacan los incumplimientos cuantificables de los reglamentos, las normas y las condiciones contractuales y de subvención aplicables. También estimamos el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error (véase la ilustración siguiente).
|
16. |
El porcentaje de la zona sombreada por debajo de la curva indica la probabilidad de que el nivel de error de la población se encuentre entre los límites inferior y superior de error. |
17. |
Al planificar nuestros trabajos nos basamos en un umbral de materialidad del 2 %, que utilizamos como guía para nuestra opinión. Además, tenemos en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores al formarnos nuestra opinión. |
Método que empleamos para evaluar los sistemas y dar cuenta de los resultados
18. |
La Comisión, otras instituciones y órganos de la UE, las autoridades de los Estados miembros, y los países o regiones beneficiarios establecen sistemas que emplean para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. La evaluación de los sistemas resulta especialmente útil para identificar recomendaciones de mejora. |
19. |
Cada rúbrica del MFP, incluidos los ingresos, comprende muchos sistemas particulares. En cada ejercicio, seleccionamos una muestra de sistemas y presentamos los resultados con recomendaciones de mejora. |
Método empleado para formular nuestras opiniones en la declaración de fiabilidad
20. |
El conjunto de nuestro trabajo presentado en los capítulos 4 a 9 constituye la base de nuestra opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea. Exponemos nuestra opinión en la declaración de fiabilidad y para conformarla consideramos si el error es generalizado. Nuestro trabajo nos permite formarnos una opinión bien fundada sobre si los errores en la población superan o se mantienen dentro de los límites de materialidad. Nuestra mejor estimación del nivel de error para el gasto global en 2014 es del 4,4 %. Tenemos un grado de confianza superior al 95 % de que el nivel de error de la población controlada es material. El nivel de error estimado detectado en las distintas rúbricas del MFP varía, tal como se describe en los capítulos 4 a 9. Consideramos que los errores son generalizados, es decir, que se extienden a la mayoría de los ámbitos de gasto. |
Sospecha de fraude
21. |
Si tenemos motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notificamos a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. Cada año notificamos a la OLAF varios casos. |
Parte 3 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones
22. |
Hemos formulado:
|
23. |
Realizamos nuestro trabajo y formulamos nuestras opiniones de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. |
24. |
Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí sola a una opinión modificada sobre la fiabilidad de las cuentas. En los estados financieros sobre los que nos pronunciamos, en particular en la nota 6, se reconoce que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, hemos decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas. |
(1) Véanse asimismo los apartados 6.30 a 6.35 y el Informe Especial no 10/2015 «Necesidad de intensificar los esfuerzos para abordar los problemas en la contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de cohesión».
(2) Véase http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Guideline_procurement/Quantification_of_public_procurement_errors.pdf
ANEXO 1.2
SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS
Observaciones de ejercicios anteriores |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuestas de la Comisión |
||||||
|
|
|
||||||
En el caso de las prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio, desde el ejercicio 2007 detectamos errores contables con un impacto financiero globalmente poco significativo, pero de elevada frecuencia. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de nuevas mejoras en algunas direcciones generales. |
La Comisión continuó sus esfuerzos para mejorar la exactitud de sus datos contables. Nuestro examen de muestras representativas de prefinanciación, facturas y declaraciones de gastos volvió a identificar errores con un impacto financiero en general poco significativo pero de elevada frecuencia. |
La Comisión reconoce que siempre se pueden realizar mejoras, pero subraya que la prefinanciación y las facturas se han estimado correctas durante los últimos ocho años. |
||||||
Por lo que se refiere a la contabilización de los importes prefinanciados, observamos que varias direcciones generales continuaban registrando estimaciones en las cuentas pese a tener una base adecuada para liquidar las prefinanciaciones correspondientes. Constatamos asimismo que en varias direcciones generales los procedimientos de cierre del ejercicio deberían mejorarse, armonizarse y automatizarse. |
Varias direcciones generales todavía no han conseguido liquidar las prefinanciaciones a tiempo o aplicar procedimientos suficientemente exactos para calcular en qué medida se ha utilizado la prefinanciación y la división entre prefinanciación actual y a largo plazo. |
|
||||||
La Comisión incluyó instrumentos de ingeniería financiera por primera vez en las cuentas de 2010 y anticipos de otros regímenes de ayuda por primera vez en las cuentas de 2011. En ambos casos, los saldos pendientes se estiman partiendo del supuesto de que los fondos se utilizan de manera uniforme en el período de operación. La Comisión debería revisar ese supuesto. |
Los saldos pendientes se siguen estimando partiendo del supuesto de que los fondos se utilizan de manera uniforme en el período de operación, teniendo en cuenta, en su caso, la información facilitada por los Estados miembros sobre los instrumentos financieros en gestión compartida (previamente instrumentos de ingeniería financiera). Para dichos instrumentos, el período de operación se basa en una supuesta ampliación desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017 sobre la base de una nueva interpretación de las correspondientes directrices relativas al cierre. La limitada información disponible sobre la utilización de los anticipos para los instrumentos financieros en gestión compartida y otros regímenes de ayuda puede repercutir en su valoración al final del ejercicio y dar lugar a ajustes significativos al cierre del período de programación 2007-2013. Es importante que las direcciones generales afectadas verifiquen la utilización de estos fondos. |
|
||||||
|
|
|
||||||
El contable ha afinado la presentación de la información sobre recuperaciones y correcciones financieras en la nota 6 anexa a los estados financieros. Esta nota ahora está más centrada y es menos extensiva, pero también contiene información que no procede del sistema contable, y que podría presentarse mejor en el informe sobre la protección del presupuesto de la UE con arreglo al artículo 150, apartado 4, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 que ha de presentarse a las autoridades presupuestarias en septiembre de cada año. |
La Comisión ha continuado sus progresos en la presentación de la Nota 6. En el ámbito de cohesión, la nota 6 ahora presenta el grado en que se efectúan correcciones antes de que se contabilice el gasto (en el origen), durante la ejecución y al cierre. |
|
||||||
Ni la nota 6 ni el mencionado informe sobre la protección del presupuesto de la UE resumen el distinto impacto de los distintos ajustes correctores. |
La nota ahora describe, pero no siempre cuantifica, el impacto de las medidas correctoras en el presupuesto de la UE. Constatamos que la nota 6 aún no efectúa una distinción entre:
|
En la medida de lo posible y debido a consideraciones de coste-beneficio, la división de la información a que hace referencia el Tribunal se incluye en la actualidad en la comunicación anual sobre la protección del presupuesto de la UE. |
||||||
|
La Comisión tiene la intención de reflejar las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2015 por las que se anulan correcciones financieras por un importe de 457 millones de euros en la Nota 6 de las cuentas de 2015. |
Los asuntos judiciales a que hace referencia el Tribunal se refieren al período de programación 1994-1999 y a decisiones adoptadas entre 2008 y 2010. Las sentencias emitidas reflejan cuestiones procedimentales derivadas del Reglamento (CE) no 1083/2006. La Comisión está analizando su impacto. |
||||||
|
La nota todavía contiene información que no se ha extraído del sistema contable. Actualmente la Comisión está analizando la situación a fin de introducir nuevos procedimientos para registrar estas operaciones en sistemas contables convencionales. |
Tal como el Tribunal reconoce, la Comisión está estudiando la posibilidad de nuevos procedimientos, pero ello deberá hacerse dentro de los límites impuestos por el sistema normativo en vigor y la información obtenida disponible. |
||||||
A fin de garantizar la exactitud de las cifras presentadas, la Comisión debería adoptar procedimientos para confirmar con los Estados miembros el calendario, el origen y el importe de los mecanismos correctores. |
Los procedimientos establecidos todavía no son eficaces. |
La Comisión examinará con los Estados miembros cómo pueden mejorarse los sistemas de información existentes de la forma que sugiere el Tribunal. |
ANEXO 1.3
EXTRACTOS DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE 2014 (1)
Cuadro 1 — Balance (2)
(millones de euros) |
||
|
31.12.2014 |
31.12.2013 |
Activo no corriente |
|
|
Inmovilizado inmaterial |
282 |
237 |
Inmovilizado material |
7 937 |
6 104 |
Inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
409 |
349 |
Activos financieros |
56 438 |
59 844 |
Prefinanciación |
18 358 |
38 072 |
Derechos de crédito procedentes de intercambios comerciales e importes recuperables no procedentes de intercambios comerciales |
1 198 |
498 |
|
84 623 |
1 05 104 |
Activo corriente |
|
|
Activos financieros |
11 811 |
5 571 |
Prefinanciación |
34 237 |
21 367 |
Derechos de crédito procedentes de intercambios comerciales e importes recuperables no procedentes de intercambios comerciales |
14 380 |
13 182 |
Existencias |
128 |
128 |
Efectivo y otros activos equivalentes |
17 545 |
9 510 |
|
78 101 |
49 758 |
Total activo |
1 62 724 |
1 54 862 |
|
|
|
Pasivo no corriente |
|
|
Pensiones y otras prestaciones a los empleados |
(58 616) |
(46 818) |
Provisiones |
(1 537) |
(1 323) |
Pasivo financiero |
(51 851) |
(56 369) |
|
(1 12 005) |
(1 04 510) |
Pasivo corriente |
|
|
Provisiones |
(745) |
(545) |
Pasivo financiero |
(8 828) |
(3 163) |
Importes por pagar |
(43 180) |
(36 213) |
Gastos devengados e ingresos diferidos |
(55 973) |
(56 282) |
|
(1 08 726) |
(96 204) |
Total pasivo |
(2 20 730) |
(2 00 714) |
|
|
|
Activo neto |
(58 006) |
(45 852) |
|
|
|
Reservas |
4 435 |
4 073 |
Importes que deben solicitarse a los Estados miembros |
(62 441) |
(49 925) |
|
|
|
Activo neto |
(58 006) |
(45 852) |
Cuadro 2 — Estado de resultados financieros (3)
(millones de euros) |
||
|
2014 |
2013 (vuelto a clasificar) |
Ingresos Ingresos procedentes de operaciones sin contraprestación |
|
|
Recursos RNB |
1 04 688 |
1 10 194 |
Recursos propios tradicionales |
17 137 |
15 467 |
Recursos IVA |
17 462 |
14 019 |
Multas |
2 297 |
2 757 |
Recuperación de gastos |
3 418 |
1 777 |
Otros |
5 623 |
4 045 |
Total |
1 50 625 |
1 48 259 |
|
|
|
Ingresos procedentes de operaciones con contraprestación |
|
|
Ingresos financieros |
2 298 |
1 991 |
Otros |
1 066 |
1 443 |
Total |
3 364 |
3 434 |
|
1 53 989 |
1 51 693 |
|
|
|
Gastos (4) |
|
|
Ejecutados por los Estados miembros |
|
|
Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
(44 465) |
(45 067) |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y otros instrumentos de desarrollo rural |
(14 046) |
(13 585) |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión |
(43 345) |
(47 767) |
Fondo Social Europeo |
(12 651) |
(12 126) |
Otros |
(2 307) |
(1 525) |
Ejecutados por la Comisión y las agencias ejecutivas |
(15 311) |
(12 519) |
Ejecutados por otras agencias y organismos de la UE |
(1 025) |
(656) |
Ejecutados por terceros países y organizaciones internacionales |
(2 770) |
(2 465) |
Ejecutados por otras entidades |
(1 799) |
(1 694) |
Costes de personal y de pensiones |
(9 662) |
(9 058) |
Cambios en las hipótesis actuariales de las retribuciones a los empleados |
(9 170) |
(2 033) |
Costes financieros |
(2 926) |
(2 383) |
Porcentaje del déficit neto de socios y empresas en participación |
(640) |
(608) |
Otros gastos |
(5 152) |
(4 572) |
|
(1 65 269) |
(1 56 058) |
|
|
|
Resultado económico del ejercicio |
(11 280) |
(4 365) |
Cuadro 3 — Estado de flujos de tesorería (5)
(millones de euros) |
||
|
2014 |
2013 |
Resultado económico del ejercicio |
(11 280) |
(4 365) |
|
|
|
Actividades de funcionamiento |
|
|
Amortización |
61 |
48 |
Depreciación |
408 |
401 |
(Aumento)/disminución de préstamos |
(1 298) |
20 |
(Aumento)/disminución de prefinanciaciones |
6 844 |
(1 695) |
(Aumento)/disminución en derechos de crédito procedentes de intercambios comerciales y en importes recuperables no procedentes de intercambios comerciales |
(1 898) |
923 |
(Aumento)/disminución de existencias |
— |
10 |
Aumento/(disminución) del pasivo por pensión y por prestaciones a empleados |
11 798 |
4 315 |
Aumento/(disminución) de provisiones |
414 |
(196) |
Aumento/(disminución) de pasivo financiero |
1 146 |
(330) |
Aumento/(disminución) de importes por pagar |
6 967 |
14 655 |
Aumento/(disminución) de gastos devengados e ingresos diferidos |
(309) |
(12 154) |
Excedente presupuestario del ejercicio anterior tomado como ingresos no monetarios |
(1 005) |
(1 023) |
Otros movimientos no monetarios |
130 |
(50) |
|
|
|
Actividades de inversión |
|
|
(Aumento)/disminución de inmovilizado inmaterial y material |
(2 347) |
(624) |
(Aumento)/disminución de las inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
(60) |
43 |
(Aumento)/disminución de los activos financieros disponibles para la venta |
(1 536) |
(1 142) |
|
|
|
Flujo de tesorería neto |
8 035 |
(1 164) |
|
|
|
Aumento neto/(disminución) de efectivo y otros activos equivalentes |
8 035 |
(1 164) |
Efectivo y activos equivalentes al inicio del ejercicio |
9 510 |
10 674 |
Efectivo y activos equivalentes al final del ejercicio |
17 545 |
9 510 |
Cuadro 4 — Estado de cambios en los activos netos (6)
(millones de euros) |
|||||
|
Reservas (A) |
Importes exigibles a los Estados miembros (B) |
Activo neto = (A) + (B) |
||
Reserva por valor razonable |
Otras reservas |
Excedente/(déficit) acumulado |
Resultado económico del ejercicio |
||
Saldo a 31.12.2012 |
150 |
3 911 |
(39 148) |
(5 329) |
(40 416) |
Movimiento en la reserva del Fondo de Garantía |
— |
46 |
(46) |
— |
— |
Movimientos en el valor razonable |
(51) |
— |
— |
— |
(51) |
Otros |
— |
12 |
(9) |
— |
3 |
Asignación del resultado económico de 2012 |
— |
5 |
(5 334) |
(5 329) |
— |
Resultado presupuestario de 2012 abonado a los Estados miembros |
— |
— |
(1 023) |
— |
(1 023) |
Resultado económico del ejercicio |
— |
— |
— |
(4 365) |
(4 365) |
Saldo a 31.12.2013 |
99 |
3 974 |
(45 560) |
(4 365) |
(45 852) |
Movimiento en la reserva del Fondo de Garantía |
— |
247 |
(247) |
— |
— |
Movimientos en el valor razonable |
139 |
— |
— |
— |
139 |
Otros |
— |
(24) |
16 |
— |
(8) |
Asignación del resultado económico de 2013 |
— |
(0) |
(4 365) |
4 365 |
— |
Resultado presupuestario de 2013 abonado a los Estados miembros |
— |
— |
(1 005) |
— |
(1 005) |
Resultado económico del ejercicio |
— |
— |
— |
(11 280) |
(11 280) |
Saldo a 31.12.2014 |
238 |
4 197 |
(51 161) |
(11 280) |
(58 006) |
Cuadro 5 — Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE (7)
(millones de euros) |
||
|
2014 |
2013 |
Ingresos del ejercicio |
1 43 940 |
1 49 504 |
Pagos con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio actual |
(1 41 193) |
(1 47 567) |
Créditos de pago prorrogados al ejercicio N+1 |
(1 787) |
(1 329) |
Cancelación de créditos de pago no utilizados prorrogados del ejercicio N-1 |
25 |
34 |
Evolución de los ingresos asignados |
336 |
403 |
Diferencias de cambio del ejercicio |
110 |
(42) |
Resultado de la ejecución del presupuesto (8) |
1 432 |
1 002 |
Cuadro 6 — Conciliación del resultado económico con el resultado del presupuesto (9)
(millones de euros) |
||
|
2014 |
2013 |
Resultado económico del ejercicio |
(11 280) |
(4 365) |
Ingresos |
||
Títulos de crédito constatados en el ejercicio actual pero aún no recaudados |
(6 573) |
(2 071) |
Títulos de crédito constatados en ejercicios anteriores y recaudados en el ejercicio actual |
4 809 |
3 357 |
Ingresos devengados (neto) |
(4 877) |
(134) |
Gastos |
||
Gastos devengados (neto) |
9 223 |
3 216 |
Gastos del ejercicio anterior pagados en el presente ejercicio |
(821) |
(1 123) |
Prefinanciación efecto neto |
457 |
(902) |
Créditos de pago prorrogados al ejercicio siguiente |
(1 979) |
(1 528) |
Pagos realizados con cargo a créditos prorrogados y cancelación de créditos de pago no utilizados |
1 858 |
1 538 |
Variaciones en las provisiones |
12 164 |
4 136 |
Otros |
(1 719) |
(1 027) |
Resultado económico de agencias y CECA |
170 |
(93) |
Resultado presupuestario del ejercicio |
1 432 |
1 002 |
(1) Se aconseja al lector que consulte el texto completo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2014, incluidos los estados financieros consolidados y las notas explicativas, así como los estados agregados sobre la ejecución presupuestaria y sus notas explicativas.
(2) La presentación del balance sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(3) La presentación del estado de resultados financieros sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(4) Ejecutado por los Estados miembros: gestión compartida; ejecutado por la Comisión y las agencias ejecutivas: gestión directa; ejecutado por otras agencias y organismos de la UE, terceros países, organizaciones internacionales y otras entidades: gestión indirecta.
(5) El estado de flujos de tesorería sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(6) El estado de cambios en los activos netos sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(7) El resultado de la ejecución del presupuesto de la UE sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(8) Incluidos los importes de la AELE, (3) millones de euros en 2014 y (4) millones de euros en 2013.
(9) La conciliación del resultado económico con el resultado presupuestario sigue el modelo de las cuentas consolidadas [provisionales] de la Unión Europea.
ANEXO 1.4
NIVEL DE ERROR ESTIMADO (ERROR MÁS PROBABLE, EMP) — DATOS HISTÓRICOS NO CORREGIDOS DEL PERÍODO 2009-2013
Este gráfico incluye los niveles históricos estimados de error no corregidos que fueron publicados en los informes anuales relativos al período 2009-2013, gráfico 1.1 y cuadro 1.2 (véase el apartado 1.15).
ANEXO 1.5
FRECUENCIA DE LOS ERRORES DETECTADOS EN LA MUESTRA DE AUDITORÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014
Frecuencia de los errores detectados en la muestra de auditoría correspondiente al ejercicio 2014 por dirección general e institución (gastos únicamente)
Comisión Europea Dirección General (DG) Otras instituciones y organismos (todos los tipos de gestión) |
Número total de operaciones examinadas |
Número de operaciones afectadas por uno o más errores |
Número de operaciones afectadas por: |
|||||
Otros criterios de conformidad y errores no cuantificables |
Errores cuantificables |
Errores cuantificables < 20 % |
Errores cuantificables 20 %-80 % |
Errores cuantificables 80 %-100 % |
||||
Comisión Europea: |
|
|||||||
AGRI |
DG Agricultura y Desarrollo Rural |
345 |
172 |
46 |
126 |
107 |
13 |
6 |
EMPL |
DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión |
178 |
62 |
32 |
30 |
18 |
7 |
5 |
REGIO |
DG Política Regional y Urbana |
161 |
75 |
50 |
25 |
10 |
10 |
5 |
DEVCO |
DG Cooperación Internacional y Desarrollo |
102 |
31 |
12 |
19 |
14 |
4 |
1 |
RTD |
DG Investigación e Innovación |
54 |
37 |
12 |
25 |
18 |
6 |
1 |
PMO |
Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
58 |
7 |
3 |
4 |
4 |
0 |
0 |
ECHO |
DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) |
37 |
6 |
0 |
6 |
6 |
0 |
0 |
NEAR |
DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación |
23 |
4 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
CNECT |
DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías |
20 |
9 |
2 |
7 |
6 |
1 |
0 |
EAC |
DG Educación y Cultura |
20 |
5 |
0 |
5 |
4 |
1 |
0 |
ERCEA |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación |
14 |
10 |
7 |
3 |
3 |
0 |
0 |
EACEA |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural |
12 |
5 |
1 |
4 |
4 |
0 |
0 |
MARE |
DG Asuntos Marítimos y Pesca |
12 |
4 |
2 |
2 |
1 |
1 |
0 |
HOME |
DG Migración y Asuntos de Interior |
11 |
5 |
0 |
5 |
4 |
1 |
0 |
JRC |
Centro Común de Investigación |
11 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
1 |
REA |
Agencia Ejecutiva de Investigación |
9 |
5 |
2 |
3 |
2 |
1 |
0 |
GROW |
DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes |
8 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
OIB |
Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas |
7 |
3 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ENER |
DG Energía |
6 |
3 |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
MOVE |
DG Movilidad y Transportes |
6 |
2 |
0 |
2 |
1 |
1 |
0 |
DIGIT |
DG Informática |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SANTE |
DG Salud y Seguridad Alimentaria |
5 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
JUST |
DG Justicia y Consumidores |
4 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
FPI |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
4 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
COMM |
DG Comunicación |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ECFIN |
DG Asuntos Económicos y Financieros |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
CLIMA |
DG Acción por el Clima |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
FISMA |
DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HR |
DG Recursos Humanos y Seguridad |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TAXUD |
DG Fiscalidad y Unión Aduanera |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
BUDG |
DG Presupuestos |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ENV |
DG Medio Ambiente |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
ESTAT |
DG Eurostat |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Subtotal Comisión Europea |
1 129 |
453 |
177 |
276 |
209 |
48 |
19 |
|
Otras instituciones y órganos |
|
|||||||
Parlamento Europeo |
28 |
3 |
0 |
3 |
3 |
0 |
0 |
|
Servicio Europeo de Acción Exterior |
11 |
5 |
2 |
3 |
3 |
0 |
0 |
|
Consejo de la Unión Europea |
7 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otros órganos |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Subtotal otras instituciones y órganos |
55 |
9 |
2 |
7 |
7 |
0 |
0 |
|
Total |
1 184 |
462 |
179 |
283 |
216 |
48 |
19 |
Frecuencia de los errores detectados en la muestra de auditoría correspondiente al ejercicio 2014 por Estado miembro (rúbricas 1b y 2 del MFP)
Estado miembro (gestión compartida) |
Rúbrica 1b del MFP — Cohesión económica, social y territorial |
Rúbrica 2 del MFP — Recursos naturales |
Gestión compartida Rúbricas 1b y 2 del MFP (total) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo de Cohesión (FEDER/FC) |
Fondo Social Europeo (FSE) |
Medidas de mercado y ayudas directas |
Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Número de operaciones |
Número de errores |
Número de operaciones afectadas por: |
Número de operaciones |
Número de errores |
Número de operaciones afectadas por: |
Número de operaciones |
Número de errores |
Número de operaciones afectadas por: |
Número de operaciones |
Número de errores |
Número de operaciones afectadas por: |
Número de operaciones |
Número de errores |
Número de operaciones afectadas por: |
||||||||||||||||||||||
OCC/ENC |
Cuantificable |
<20 % |
20 %-80 % |
80 %-100 % |
OCC/ENC |
Cuantificable |
<20 % |
20 %-80 % |
80 %-100 % |
OCC/ENC |
Cuantificable |
<20 % |
20 %-80 % |
80 %-100 % |
OCC/ENC |
Cuantificable |
<20 % |
20 %-80 % |
80 %-100 % |
OCC/ENC |
Cuantificable |
<20 % |
20 %-80 % |
80 %-100 % |
||||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
||
BE |
Bélgica |
7 |
4 |
3 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
4 |
0 |
4 |
4 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
11 |
8 |
3 |
5 |
5 |
0 |
0 |
BG |
Bulgaria |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
13 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
CZ |
República Checa |
18 |
8 |
5 |
3 |
1 |
1 |
1 |
14 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
4 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
5 |
4 |
2 |
2 |
1 |
0 |
1 |
41 |
16 |
8 |
8 |
5 |
1 |
2 |
DK |
Dinamarca |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
DE |
Alemania |
8 |
7 |
5 |
2 |
2 |
0 |
0 |
14 |
6 |
3 |
3 |
2 |
0 |
1 |
20 |
5 |
0 |
5 |
5 |
0 |
0 |
15 |
8 |
1 |
7 |
6 |
0 |
1 |
57 |
26 |
9 |
17 |
15 |
0 |
2 |
EE |
Estonia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
IE |
Irlanda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
3 |
0 |
3 |
3 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
3 |
0 |
3 |
3 |
0 |
0 |
EL |
Grecia |
13 |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
20 |
4 |
0 |
4 |
0 |
1 |
3 |
12 |
3 |
0 |
3 |
1 |
2 |
0 |
10 |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
55 |
13 |
4 |
9 |
1 |
5 |
3 |
ES |
España |
7 |
3 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
28 |
10 |
2 |
8 |
5 |
3 |
0 |
12 |
3 |
1 |
2 |
1 |
1 |
0 |
47 |
16 |
6 |
10 |
6 |
4 |
0 |
FR |
Francia |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
35 |
30 |
0 |
30 |
30 |
0 |
0 |
9 |
6 |
4 |
2 |
2 |
0 |
0 |
51 |
38 |
5 |
33 |
33 |
0 |
0 |
HR |
Croacia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IT |
Italia |
8 |
5 |
4 |
1 |
0 |
1 |
0 |
20 |
10 |
7 |
3 |
1 |
2 |
0 |
16 |
8 |
1 |
7 |
6 |
1 |
0 |
16 |
12 |
10 |
2 |
2 |
0 |
0 |
60 |
35 |
22 |
13 |
9 |
4 |
0 |
CY |
Chipre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LV |
Letonia |
7 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
12 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LT |
Lituania |
7 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
3 |
1 |
2 |
0 |
1 |
1 |
12 |
4 |
2 |
2 |
0 |
1 |
1 |
LU |
Luxemburgo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HU |
Hungría |
12 |
6 |
3 |
3 |
1 |
2 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 |
3 |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
2 |
1 |
1 |
0 |
32 |
11 |
4 |
7 |
4 |
3 |
0 |
MT |
Malta |
4 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
1 |
NL |
Países Bajos |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
6 |
4 |
2 |
2 |
0 |
0 |
4 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
5 |
5 |
4 |
1 |
1 |
0 |
0 |
16 |
13 |
8 |
5 |
5 |
0 |
0 |
AT |
Austria |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
5 |
4 |
1 |
0 |
1 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
10 |
2 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
17 |
7 |
4 |
3 |
2 |
1 |
0 |
PL |
Polonia |
34 |
20 |
16 |
4 |
2 |
1 |
1 |
21 |
3 |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
12 |
5 |
1 |
4 |
3 |
1 |
0 |
20 |
9 |
6 |
3 |
2 |
0 |
1 |
87 |
37 |
24 |
13 |
9 |
2 |
2 |
PT |
Portugal |
11 |
3 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
15 |
9 |
5 |
4 |
3 |
1 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15 |
7 |
5 |
2 |
1 |
1 |
0 |
45 |
19 |
12 |
7 |
5 |
2 |
0 |
RO |
Rumanía |
7 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
1 |
8 |
4 |
2 |
2 |
0 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
20 |
7 |
3 |
4 |
0 |
2 |
2 |
SI |
Eslovenia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SK |
Eslovaquia |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
4 |
0 |
4 |
4 |
0 |
0 |
5 |
3 |
0 |
3 |
3 |
0 |
0 |
16 |
8 |
1 |
7 |
7 |
0 |
0 |
SF |
Finlandia |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
4 |
1 |
3 |
2 |
1 |
0 |
4 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
11 |
5 |
1 |
4 |
3 |
1 |
0 |
SE |
Suecia |
7 |
5 |
1 |
4 |
2 |
2 |
0 |
8 |
4 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
20 |
11 |
5 |
6 |
4 |
2 |
0 |
UK |
Reino Unido |
7 |
5 |
3 |
2 |
0 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
12 |
9 |
0 |
9 |
9 |
0 |
0 |
21 |
9 |
1 |
8 |
4 |
2 |
2 |
40 |
23 |
4 |
19 |
13 |
3 |
3 |
Cooperación transfronteriza |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
161 |
75 |
50 |
25 |
10 |
10 |
5 |
170 |
60 |
32 |
28 |
16 |
7 |
5 |
183 |
93 |
5 |
88 |
81 |
7 |
0 |
173 |
82 |
43 |
39 |
26 |
7 |
6 |
687 |
310 |
130 |
180 |
133 |
31 |
16 |
|
Tomamos en consideración las medidas correctoras y los efectos en las distintas constataciones que figuran en el cuadro (véase también el apartado 1.32). No examinamos las operaciones en cada Estado miembro, Estado beneficiario, o región cada año. Cuando el cuadro carece de contenido (células en blanco), ello significa que no se examinaron operaciones. Nuestro enfoque no ha sido diseñado para recopilar datos sobre la frecuencia de errores en la población. Por consiguiente, las cifras presentadas sobre la frecuencia de errores no indican la frecuencia de error en las operaciones financiadas por la UE o en los distintos Estados miembros. La relativa frecuencia de error en las muestras extraídas en diferentes Estados miembros no puede ser una orientación del nivel relativo de error en los distintos Estados miembros. |
CAPÍTULO 2
Gestión presupuestaria y financiera
ÍNDICE
Introducción | 2.1-2.3 |
Observaciones | 2.4-2.26 |
El presupuesto de 2014 para pagos fue el segundo más alto registrado hasta la fecha | 2.4 |
Los créditos de pago y los pagos de 2014 superaron las previsiones del marco financiero plurianual | 2.5-2.9 |
Pese a ello, se produjo un ligero incremento de las solicitudes de pago pendientes… | 2.10 |
… mientras que el nivel de compromisos contraídos se ceñía claramente el límite global | 2.11 |
El resultado presupuestario del ejercicio 2014 fue excedentario… | 2.12 |
… mientras que el resultado económico fue deficitario | 2.13 |
Se prevé que la reducción de los compromisos pendientes sea temporal | 2.14-2.16 |
Significativos retrasos en la absorción de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) plurianuales | 2.17-2.19 |
La Comisión ha presentado un plan para volver a situar el presupuesto de la UE en una senda sostenible | 2.20-2.22 |
Siguen siendo elevadas las cuantías no utilizadas de los instrumentos financieros de gestión compartida… | 2.23 |
… al igual que la tesorería depositada en instrumentos de gestión indirecta | 2.24-2.26 |
Conclusiones y recomendaciones | 2.27-2.30 |
Conclusiones relativas al ejercicio 2014 | 2.27-2.29 |
Recomendaciones | 2.30 |
|
|
||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
OBSERVACIONES |
|||||||||||||||
El presupuesto de 2014 para pagos fue el segundo más alto registrado hasta la fecha |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Gráfico 2.1 — Evolución de los presupuestos y de los pagos 2010-2014 (miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — Ejercicios 2010-2014 |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Los créditos de pago y los pagos de 2014 superaron las previsiones del marco financiero plurianual |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Gráfico 2.2 — Créditos de pago y pagos efectuados en 2014 (miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — Ejercicio 2014, Estados agregados de la ejecución presupuestaria y notas explicativas, cuadros 5.1 y 5.3. |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Pese a ello, se produjo un ligero incremento de las solicitudes de pago pendientes… |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
... mientras que el nivel de compromisos contraídos se ceñía claramente el límite global |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
El resultado presupuestario del ejercicio 2014 fue excedentario… |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
… mientras que el resultado económico fue deficitario |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Se prevé que la reducción de los compromisos pendientes sea temporal |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Gráfico 2.3 — Evolución de los compromisos acumulados pendientes de liquidación de la rúbrica 1b del MFP (miles de millones de euros)
Fuente: Informes sobre gestión presupuestaria y financiera — Ejercicios 2007-2014 |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Significativos retrasos en la absorción de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) plurianuales |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Gráfico 2.4 — Porcentaje de absorción y totales de los fondos EIE del MFP 2007-2013 MFF a 31 de diciembre de 2014
Fuente: Cálculo del Tribunal de Cuentas basado en datos contables de la Comisión. |
|||||||||||||||
Gráfico 2.5 — Compromisos pendientes de los fondos EIE a 31 de diciembre de 2014 como porcentaje del gasto general de las administraciones públicas correspondiente a 2014
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo sobre la base de información facilitada por la Comisión. |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
La Comisión ha presentado un plan para volver a situar el presupuesto de la UE en una senda sostenible |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Siguen siendo elevadas las cuantías no utilizadas de los instrumentos financieros de gestión compartida… |
|||||||||||||||
|
Véase también la respuesta a la recomendación no 5. |
||||||||||||||
… al igual que la tesorería depositada en instrumentos de gestión indirecta |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
|||||||||||||||
Conclusiones referentes a 2014 |
|||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
Recomendaciones |
|||||||||||||||
|
2.30. |
||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación y está adoptando las medidas solicitadas. Es importante distinguir entre los compromisos pendientes de liquidación (RAL) derivados del desfase temporal entre compromisos y pagos para los programas plurianuales (los RAL «normales») y los RAL resultantes del retraso «anormal» creado por la escasez de créditos de pago que ha surgido en los últimos años. El plan de pagos acordado con el Parlamento Europeo y el Consejo aborda plenamente este retraso anormal, que debería solventarse gradualmente antes de finales de 2016. Esto no eliminará los compromisos pendientes normales, dado que seguirán realizándose nuevos compromisos para el pago en años siguientes, como ocurre normalmente en la programación plurianual. La Comisión considera que el «plan de pago» incluye una perspectiva a largo plazo para reducir los retrasos de pago y los compromisos pendientes de liquidación anormales (véase la respuesta al apartado 2.21). |
||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación. Ya se han tomado las siguientes medidas:
La creación, en noviembre de 2014, de un grupo de trabajo interno para la mejora de la ejecución, responsable de evaluar la situación en 8 Estados miembros, identificar los cuellos de botella que dificultan la correcta ejecución, definir y realizar el seguimiento de la ejecución de planes de acción concretos para abordar estos riesgos potenciales de la liberación de compromisos. Por su parte, la DG de Política Regional y Urbana creó en 2013 un centro de competencia «Desarrollo de capacidades administrativas», encargado de determinar y aplicar medidas específicas para hacer frente a los cuellos de botella administrativos y a las deficiencias que impiden el uso eficaz y eficiente de los Fondos EIE en los Estados miembros y las regiones. |
||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión se enfrenta a varios obstáculos para lograr un cierre más rápido para el período 2007-2013. La Comisión considera que la medida más importante para la reducción de los compromisos pendientes para el período 2007-2013 es la aprobación de los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto de 2016 a fin de eliminar gradualmente el retraso anormal de los créditos impagados en 2016. |
||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación y está siguiendo la acción recomendada analizando la mejor forma de preparar y divulgar la previsión del flujo de tesorería de largo alcance. |
||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación y está adoptando las medidas propuestas. Al cierre, los créditos disponibles en los instrumentos financieros y no utilizados al menos en una primera ronda de inversiones o garantías se perderán para el Estado miembro de que se trate. Para el período 2014-2020, se han establecido normas más claras y flexibles para una mejor orientación de los instrumentos (evaluación ex ante) y el pago por tramos. Por otra parte, se han tomado una serie de iniciativas para facilitar la ejecución de los instrumentos disponibles, tales como los instrumentos de disponibilidad inmediata y la plataforma de asistencia técnica «FI-compass», que facilitan asesoramiento general, formación e intercambio de experiencias destinados a las autoridades de gestión. (Véase la respuesta al apartado 2.23 y la recomendación no 2). |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(2) Las cantidades se expresan a precios corrientes:
(3) Según el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013, la Comisión ajustará los límites máximos por una cantidad equivalente a la diferencia entre la liquidación del pago y el límite máximo del MFP para el año anterior. Esos ajustes anuales no rebasarán los importes máximos de 7 000, 9 000 y 10 000 millones de euros (a precios de 2011) en 2018, 2019 y 2020 respectivamente.
(4) Artículo 17 del Reglamento Financiero: Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(5) Incluidos 350 millones de euros para instrumentos especiales.
(6) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.
(7) Incluidos 350 millones de euros para instrumentos especiales.
(8) Tres de los presupuestos rectificativos obedecían a ajustes técnicos, y dos tenían un impacto neto relativamente inferior (menos de 100 millones de euros) en los compromisos presupuestarios.
(9) Introducido en el artículo 13 del MFP 2014-2020, Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.
(10) Artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos (DO L 72 de 14.3.2015, p. 4): «Se invita a la Comisión a que presente a su debido tiempo una propuesta sobre el importe pendiente de 350 millones de euros».
(11) Las prórrogas son fondos no utilizados en un ejercicio que se transfieren al presupuesto del ejercicio siguiente.
(12) Los ingresos afectados son los que se destinan a actividades específicas. Los ingresos afectados procedían principalmente de sanciones y de otras recuperaciones relativas a agricultura (3 600 millones de euros) y de terceros como la AELC y los países candidatos (3 000 millones de euros).
(13) Esta cifra supera al presupuesto final aprobado que figura en el gráfico 2.1 porque incluye las prórrogas y los ingresos afectados.
(14) Véase el cuadro 5.3 MFP: Ejecución de los créditos de pago (p. 126 de las cuentas).
(15) Nota 2.12 de la p. 66 de las cuentas.
(16) En el Análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en 2014 la Comisión comenta que de los 23 400 millones de euros en valor de las solicitudes de pagos presentadas durante los dos últimos meses del ejercicio, alrededor del 92 % (21 500 millones de euros) no llegaron hasta diciembre y unos 19 000 millones de euros se presentaron después del 15 de diciembre. Como en años anteriores, esta elevada concentración de solicitudes de pagos al final del ejercicio se debía, en cierta medida, a la limitación de la liberación de créditos automática, ya que 2014 era el último año máximo de la norma n+2.
(17) Esta cifra incluye un importe neto de 50 millones de euros de los presupuestos rectificativos nos 3, 4 y 6.
(18) De 645 programas se aprobaron 345.
(19) El límite máximo del MFP también se incrementará en 4 500 millones de euros en 2016 y en 100 millones de euros en 2017.
(20) Véase el anexo 1.3 , cuadro 5 a partir de la p. 108 de las cuentas.
(21) En principio puede producirse déficit si los ingresos son inferiores a los pagos realizados. En la práctica, no se ha registrado déficit desde 1986.
(22) Véase la nota 2.6.1.1 de la p. 59 de las cuentas.
(23) Véase la nota 2.9 de las cuentas.
(24) Créditos de compromiso autorizados pero todavía no ejecutados en pagos.
(25) Los fondos de la rúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial»: Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión.
(26) Los fondos EIE comprenden el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
(27) Se han excluido de los importes de los fondos EIE los ejes 2 y 6 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) porque constituyen medidas anuales que no afectan el porcentaje de absorción de los Estados miembros.
(28) El desembolso máximo antes del cierre es del 95 % de la dotación total.
(29) 54 900 de los 93 500 millones de euros de los créditos de compromiso no utilizados de los fondos EIE corresponden a la República Checa, España, Italia, Polonia y Rumanía.
(30) El porcentaje acumulado que se podía percibir de los fondos de la UE consiste en pagos que la Comisión debe efectuar, mientras que los Estados miembros presentarán gastos equivalentes a dicho importe además de la cofinanciación nacional.
(31) Los ingresos afectados contribuyeron con compromisos de 24 000 millones de euros al total de compromisos de 9 94 000 millones de euros y pagos de 24 000 millones de euros al total de pagos de 8 88 000 millones de euros.
(32) «Financial statement discussion and analysis» (Análisis y debate relativos a los estados financieros), presentado junto con las cuentas, p. 25. El plan de pagos puede consultarse en: http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/budg/dv/2015_elements_payment_plan_/2015_elements_payment_plan_en.pdf
(33) Por ejemplo, en los apartados 1.48 y 1.49 del informe anual relativo al ejercicio 2013.
(34) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2013, apartado 1.50.
(35) Las últimas cifras disponibles, referidas al final de 2013, figuran en el informe de la Comisión «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006» de septiembre de 2014.
(36) Véanse los apartados 6.49 a 6.50 y el informe anual relativo al ejercicio 2013, apartado 1.48.
(37) Pagos de intereses y reembolsos de préstamos, dividendos y reembolso de capital.
(38) El principal instrumento de cooperación económica y financiera con arreglo a la colaboración euromediterránea.
(39) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2013, apartado 1.49.
(40) Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).
CAPÍTULO 3
Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
Introducción |
3.1-3.2 |
Parte 1– Seguimiento e información por la Comisión de los avances de la Estrategia Europa 2020 |
3.3-3.34 |
El período abarcado por Europa 2020 no está adaptado al ciclo presupuestario de la UE |
3.7-3.12 |
Las prioridades, los objetivos principales y las iniciativas emblemáticas de Europa 2020, así como sus objetivos temáticos, no sirven de objetivos operativos |
3.13-3.25 |
Hasta ahora la Comisión no ha informado exhaustivamente de la contribución del presupuesto de la UE al logro de los objetivos de Europa 2020 |
3.26-3.34 |
Parte 2 — ¿Cómo repercuten los objetivos de Europa 2020 en los programas y acuerdos de asociación de los Estados miembros |
3.35-3.65 |
Aún no se han materializado los beneficios potenciales de combinar los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos |
3.39-3.43 |
Europa 2020 no se traduce sistemáticamente mediante los objetivos temáticos en objetivos operativos en los programas y acuerdos de asociación |
3.44-3.48 |
La introducción de indicadores comunes por cada fondo es un paso importante pero su concepción presenta limitaciones |
3.49-3.56 |
Habría que intensificar la orientación a los resultados, sobre todo en los acuerdos de asociación |
3.57-3.60 |
Insuficiencias de concepción del marco de rendimiento |
3.61-3.65 |
Parte 3 — Comunicación de resultados por la Comisión |
3.66-3.75 |
Las instrucciones impartidas a nivel central han mejorado pero persisten insuficiencias que deben remediarse |
3.68-3.70 |
La planificación y comunicación de resultados en las direcciones generales debe seguir mejorando |
3.71-3.75 |
Parte 4– Resultados de nuestras auditorías de gestión |
3.76-3.86 |
Constatamos que hubo poca orientación a los resultados |
3.79-3.82 |
No siempre se han seleccionado los programas y proyectos con más probabilidades de obtener el máximo impacto |
3.83-3.86 |
Conclusión y recomendaciones |
3.87-3.97 |
Conclusión referente a 2014 |
3.87-3.95 |
Recomendaciones |
3.96-3.97 |
Anexo 3.1 — |
Informes Especiales aprobados por el Tribunal de Cuentas en 2014 |
Anexo 3.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cuestiones de rendimiento |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.1 — El rendimiento de la gestión en la UE La gestión en la Unión Europea (UE) se evalúa en función de los principios que rigen la buena gestión financiera [economía, eficiencia y eficacia (2)], y se refieren a los aspectos siguientes:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 1 — SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN POR LA COMISIÓN DE LOS AVANCES DE LA ESTRATEGIA EUROPA 2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El período abarcado por Europa 2020 no está adaptado al ciclo presupuestario de la UE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las prioridades, los objetivos principales y las iniciativas emblemáticas de Europa 2020, así como sus objetivos temáticos, no sirven de objetivos operativos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tres prioridades, cinco objetivos principales, siete iniciativas emblemáticas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.2 — Prioridades de Europa 2020 — Crecimiento inteligente, sostenible e integrador (apartado 3.15)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Once objetivos temáticos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hasta ahora la Comisión no ha informado exhaustivamente de la contribución del presupuesto de la UE al logro de los objetivos de Europa 2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento y comunicación de los avances de Europa 2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apropiación y compromiso |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 2 — ¿CÓMO REPERCUTEN LOS OBJETIVOS DE EUROPA 2020 EN LOS PROGRAMAS Y ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aun no se han materializado los beneficios potenciales de combinar los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un enfoque simplificado y armonizado |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Complementariedad y fomento de sinergias |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Europa 2020 no se traduce sistemáticamente mediante los objetivos temáticos en objetivos operativos en los programas y acuerdos de asociación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.3 — Jerarquía de objetivos para los fondos de la familia de cohesión y para el Feader/FEMP conforme al marco legislativo |
Recuadro 3.3 — Jerarquía de objetivos para los fondos de la familia de cohesión y para el Feader/FEMP conforme al marco legislativo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FSE/FEDER/FC: objetivos temáticos -> prioridades de inversión -> objetivos específicos -> tipos de acciones. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Feader: Prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural -> elementos centrales -> medidas. |
Feader: Tal como se explica en la respuesta de la Comisión al apartado 3.45 y se muestra, entre otras cosas, en las directrices de programación estratégica para el período 2014-2020, las prioridades del Feader y los elementos centrales están vinculados a Europa 2020 y sus objetivos temáticos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FEMP: Prioridades de la Unión en materia de desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas -> objetivos específicos -> medidas. |
FEMP: Aunque el Reglamento específico del FEMP vincula las prioridades de la Unión con los objetivos específicos y después con las medidas del Fondo, la lógica de intervención utilizada para la programación y presentada ante los Estados miembros en el Grupo de expertos del FEMP de 25 de junio de 2014 muestra una jerarquía de objetivos que incluye los objetivos temáticos -> las prioridades de la Unión para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura -> los objetivos específicos -> las medidas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La introducción de indicadores comunes por cada fondo es un paso importante pero su concepción presenta limitaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.4 — Ejemplos de indicadores del Feader considerados incorrectamente como indicadores de resultados |
Recuadro 3.4 — Ejemplos de indicadores del Feader considerados incorrectamente como indicadores de resultados |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben apoyo del PDR para inversiones de reestructuración o modernización: mide el número de beneficiarios, que es una realización de dicho apoyo, en vez de las mejoras de eficiencia de la producción, que sería un resultado. |
Sobre el porcentaje de explotaciones agrícolas: Tal como se especifica en la respuesta de la Comisión al apartado 3.52, los indicadores que se utilizan para el seguimiento y el análisis de la política deben ser operativos, lo que pone limitaciones en relación con los indicadores que pueden mantenerse. Estos comprenden una serie de indicadores comunes en los niveles de realización, resultado, impacto y contexto, que se utilizarán para compilar datos agregados a escala de la UE, no solo en cuanto a las realizaciones sino también en cuanto a los resultados. El primer indicador al que se hace referencia aquí no es un simple indicador de realización sino la proporción de la población que se beneficia de la ayuda facilitada. Por tanto, ofrece ya alguna indicación de la escala y el alcance de los logros del programa de desarrollo rural: una ayuda a la inversión para el 38 % de la población agraria es indicativa de un resultado muy diferente en relación con el sector agrícola que una ayuda para el 0,5 %, por ejemplo. Sin embargo, está plenamente reconocido que el indicador de objetivos por sí solo no proporciona una visión adecuada de la contribución de un programa de desarrollo rural, o de la política de desarrollo rural en su conjunto, a la evolución de la competitividad agraria. Los programas de desarrollo rural, por tanto, también incluyen un indicador común de resultados complementario que es obligatorio, «Cambio en la producción agrícola en las explotaciones subvencionadas/Unidad de trabajo anual». Se trata de un indicador más complejo de evaluar, que requiere no solo más datos de la explotación agrícola, sino también la comparación con explotaciones similares no subvencionadas, con el fin de evaluar los resultados netos de la intervención del programa de desarrollo rural. Por tanto, se analizará mediante evaluación y no mediante seguimiento, en tres momentos del ciclo de programación (2017, 2019 y ex post) y no anualmente. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentaje de población rural abarcada por estrategias de desarrollo local: computa el número de personas para la que se ha creado una estrategia de desarrollo en vez de medir prioritariamente las mejoras derivadas de la ejecución de la estrategia. |
Sobre el porcentaje de población rural: Este indicador está relacionado con la proporción de población pertinente abarcada, no con el número de personas, y proporciona, por tanto, una indicación del alcance de la cobertura. Este indicador deberá considerarse en conjunción con R24/T23 [Empleos creados en proyectos subvencionados (Leader)]. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Habría que intensificar la orientación a los resultados, sobre todo en los acuerdos de asociación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Insuficiencias de concepción del marco de rendimiento |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.5 — El marco de rendimiento En los programas, los Estados miembros establecen, en relación con las prioridades de los fondos, indicadores con hitos para 2019 y metas para 2023. La Comisión procederá a una evaluación de resultados en 2019 para verificar si se han cumplido dichos hitos sobre la base de los informes de ejecución anuales de los Estados miembros relativos al ejercicio anterior. Según el resultado de esta evaluación, la Comisión asignará la reserva de eficacia (entre el 5 % y el 7 % de la dotación de cada prioridad en un programa determinado) a las prioridades para las que se han cumplido los hitos. La Comisión puede suspender pagos si la evaluación de resultados de 2019 revela un grave incumplimiento de dichos hitos, y también puede aplicar correcciones financieras si los informes finales de ejecución demuestran que las metas para 2023 distan mucho de ser alcanzadas (48). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3.63. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.6 — Ejemplos de indicadores, hitos y metas utilizados en el marco de rendimiento |
Recuadro 3.6 — Ejemplos de indicadores, hitos y metas utilizados en el marco de rendimiento |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Letonia, FSE, FEDER y FC combinados — Empleo y Crecimiento: Indicadores utilizados En este programa se identificó un total de 46 indicadores, de los cuales 16 eran de inversión y 30 de realizaciones. Estos 16 indicadores de inversión son por su naturaleza idénticos: «dotación financiera». |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alemania, Feader — Sajonia-Anhalt: Dos ejemplos típicos de indicadores con hitos y metas Para el indicador «importe total del gasto público total», la meta de 2023 es de 135,7 millones de euros, con un hito en 2018 de 31,1 millones de euros. Para el indicador «número de explotaciones agrarias que participan en el programa de gestión de riesgos» la meta es de 113 explotaciones agrarias, con un hito en 2018 del 20 % de dichas explotaciones. |
Alemania, indicador del Feader — Saxony-Anhalt — «Cantidad total del gasto público total»: El hito para 2018 se fija como consecuencia de la norma «n+2», estando todavía disponible hasta fines de 2015 la asignación del Feader del período de programación anterior para pagos en relación con este tipo de operaciones (aplicadas según los programas de desarrollo rural del período 2007-2013). Esto tiene también en cuenta el tiempo necesario para la aprobación del programa de desarrollo rural y para la preparación de las directrices de aplicación internas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Francia, FSE — Alsacia: Indicadores tipo acompañados de hitos y metas En este programa se identificó un total de seis indicadores, tres de ellos de inversión y tres de realizaciones. Para el indicador de inversión «dotación financiera», la meta de 2023 es de 35,4 millones de euros, con un hito en 2018 de 11,8 millones de euros. Para el indicador de realizaciones «número de parados que recibieron apoyo», la meta de 2023 es de 4 067 personas, con un hito de 2 324. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 3 — COMUNICACIÓN DE RESULTADOS POR LA COMISIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las instrucciones impartidas a nivel central han mejorado pero persisten insuficiencias que deben remediarse |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La planificación y comunicación de resultados en las direcciones generales debe seguir mejorando |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los objetivos de las direcciones generales son inadecuados a efectos de gestión |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.7 — Ejemplos de objetivos definidos por la Comisión como «específicos» inadecuados a efectos de gestión |
Recuadro 3.7 — Ejemplos de objetivos definidos por la Comisión como «específicos» inadecuados a efectos de gestión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DG Cooperación Internacional y Desarrollo: «apoyo a la democracia» se fija como objetivo específico, pero no se formula como tal ni se define los resultados que se pretende conseguir. |
DG Cooperación Internacional y Desarrollo: El apoyo a la democracia es un objetivo político general correctamente formulado. Se trata de un proceso de largo plazo, especialmente sensible a la evolución política en los países en cuestión, pero esto no significa que el apoyo a la democracia no sea un objetivo válido en sí mismo. En muchos casos, la pregunta que debe formularse es «¿en qué medida se habría deteriorado aún más la situación si la Comisión no hubiera proporcionado ayuda a los agentes a favor de la democracia y a los procesos democráticos en un determinado país?». |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DG Empresa e Industria: «fomento del espíritu empresarial y la cultura emprendedora» es un objetivo que no especifica el tipo de actividades previstas ni lo que se pretende conseguir con ellas. |
DG Empresa e Industria: En consonancia con la práctica de la Comisión, este objetivo específico y los dos indicadores relacionados proceden de la base jurídica del programa COSME (63). La Comisión considera que este objetivo específico se ha definido con claridad, ya que se proporcionan indicadores, realizaciones y explicaciones en los planes de gestión de la DG y en los informes anuales de actividad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DG Política Regional y Urbana: «apoyo a las reformas políticas» es un objetivo no mensurable ya que no cuantifica el importe de la ayuda que debe facilitarse. |
DG Política Regional y Urbana: Tal como se ha aclarado en relación con el apartado 3.72 anterior, los objetivos incluidos en las fichas de programas, los planes de gestión y los IAA se toman de las bases jurídicas. De acuerdo con la práctica de la Comisión, este objetivo específico es coherente con la base jurídica del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (64). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sigue habiendo problemas con los indicadores de seguimiento de la gestión |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 3.8 — Ejemplos de problemas asociados a los indicadores |
Recuadro 3.8 — Ejemplos de problemas con indicadores |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Indicadores ajenos a la capacidad de influencia de la dirección general. DG Medio Ambiente: «residuos totales generados». En este indicador influyen muchos factores como los hábitos de los consumidores o las normas técnicas del sector. Algunos no pertenecen a la esfera de influencia de esta dirección general. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Indicadores con datos de base de fiabilidad cuestionable. DG Agricultura y Recursos Naturales: «apoyo a la producción local para mantener y desarrollar la producción agrícola». Los datos de este indicador se extraen de los informes anuales de ejecución presentados por los Estados miembros. La Comisión, no obstante, identificó deficiencias en la calidad de los datos presentados y llegó a la conclusión de que este indicador debía evaluarse con la debida prudencia (66). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Los indicadores se presentan como indicadores de resultados pero se orientan en cambio a las realizaciones. DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: «número de personas que reciben ayuda del Fondo». Este indicador mide el número de beneficiarios en vez de focalizarse en las mejoras resultantes de la ayuda. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 4– RESULTADOS DE NUESTRAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constatamos que hubo poca orientación a los resultados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No siempre se han seleccionado los programas y proyectos con más probabilidades de obtener el máximo impacto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recomendaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta en parte esta recomendación. Aunque la Comisión no está en condiciones de comprometerse a formular propuestas específicas al legislador, está dispuesta a examinar las sugerencias del Tribunal con el fin de garantizar que, cuando se elaboren iniciativas legislativas pertinentes, las prioridades de gasto de la UE se armonicen plenamente con los objetivos políticos de carácter general. La Estrategia Europa 2020 está siendo revisada en la actualidad. Cualquier propuesta que la Comisión pueda hacer al legislador para facilitar la comunicación y el seguimiento tendrá que tener en cuenta la índole fundamentalmente política de la estrategia. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta en parte esta recomendación. La Estrategia Europa 2020 está siendo revisada en la actualidad. Cualquier propuesta que la Comisión pueda hacer al legislador para facilitar la comunicación y el seguimiento tendrá que tener en cuenta la índole fundamentalmente política de la estrategia. Aunque la Comisión no está en condiciones de comprometerse a hacer propuestas específicas al legislador, tendrá en cuenta las sugerencias del Tribunal, junto con los objetivos a escala de la UE, con vistas a la elaboración de propuestas basadas en hechos o pruebas para el período posterior a 2020 con el fin de lograr el uso más eficaz posible de los Fondos de la UE. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta en parte esta recomendación. Habida cuenta de que los acuerdos de asociación y los programas del período 2014-2020 se acaban de poner en funcionamiento, sería prematuro proponer cambios antes de que pueda evaluarse plenamente la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones asociadas al rendimiento. Se llevará a cabo una evaluación de las fortalezas y debilidades del marco actual para la preparación del MFP posterior a 2020. Aunque la Comisión no está en condiciones de comprometerse a formular propuestas específicas al legislador para el próximo MFP, tendrá en cuenta las sugerencias del Tribunal, junto con los resultados de los estudios que se llevarán a cabo examinando la eficacia de los diferentes mecanismos de refuerzo del enfoque en los resultados del Reglamento de Disposiciones Comunes, con vistas a la elaboración de propuestas basadas en hechos o pruebas para el período posterior a 2020 con el fin de lograr el uso más eficaz posible de los Fondos de la UE. |
(1) Nuestros Informes Especiales abarcan el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo (http://eca.europa.eu).
(2) Artículo 27 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, derogado por el artículo 30 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), vigente desde el 1 de enero de 2013.
(3) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 10.53 a 10.55.
(4) Europa 2020 también es objeto de ejecución y seguimiento dentro del Semestre Europeo, el ciclo anual de coordinación de la UE con los Estados miembros en el plano económico y presupuestario.
(5) Sobre la base del MFP de siete años, se elabora el presupuesto anual de la UE.
(6) Respuesta de la Comisión al Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.24.
(7) Los Fondos EIE comprenden el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
(8) Salvo los informes relativos a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil que comenzaron en abril de 2015.
(9) Artículo 53 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(10) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.10.
(11) COM(2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010: «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», sección 2.
(12) COM(2015) 100 final, de 2 de marzo de 2015, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, «Resultados de la consulta pública sobre la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», sección 1.
(13) COM(2014) 130 de 5.3.2014: Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
(14) Edición de 2015 de la publicación de Eurostat, Smarter, greener, more inclusive? Indicators to support the Europe 2020 strategy, pp. 16, 46 y 77 (http://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-statistical-books/-/KS-EZ-14-001).
(15) COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010, sección 2.
(16) COM(2015) 100 final de 2 de marzo de 2015, sección 3.3.
(17) Artículo 9 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(18) Documento de trabajo de la Comisión SWD (2012) 61 final, segunda parte, de 14 de marzo de 2012, «Elements for a Common Strategic Framework 2014 to 2020 the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund». Los cinco objetivos temáticos expresamente vinculados a los objetivos principales son los número 1, 4, 8, 9 y 10; mientras que los número 3, 6 y 7 tienen una relación indirecta. Los objetivos temáticos 1, 2, 3 y 6 están vinculados a iniciativas emblemáticas.
(19) Tal como se indica en el artículo 2, apartado 34, del RDC, un «objetivo específico es el resultado al que contribuye una prioridad de inversión o una prioridad de la Unión en un contexto nacional o regional particular, mediante acciones o medidas emprendidas dentro de tal prioridad».
(20) Unión por la innovación: objetivo temático 1; Juventud en movimiento: objetivos temáticos 8 y 10; Una agenda digital para Europa: objetivo temático 2; Una Europa que utilice eficazmente los recursos: objetivos temáticos 4, 5 y 6; Una política industrial para la era de la mundialización: objetivos temáticos 3 y 7; Una agenda de nuevas cualificaciones y empleos: objetivos temáticos 8 y 10; Plataforma europea contra la pobreza: objetivo temático 9. Para más información consúltese el documento de trabajo 1 adjunto al anteproyecto de presupuesto general de 2016.
(21) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.32.
(22) Informe Anual relativo al ejercicio 2010, capítulo 8: DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Política Regional y Urbana y DG Investigación e Innovación. Informe Anual relativo al ejercicio 2011, capítulo 10: DG Agricultura y Desarrollo Rural y DG Cooperación y Desarrollo —EuropeAid y DG Política Regional y Urbana. Informe Anual relativo al ejercicio 2012, capítulo 10: DG Competencia, DG Asuntos Marítimos y Pesca y DG Movilidad y Transportes, e Informe Anual relativo al ejercicio 2013, capítulo 10: DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Salud y Consumidores y la Oficina de Infraestructuras y Logística-Luxemburgo.
(23) El Comité Europeo de Empleo (EMCO) y el Comité de Protección Social (CPS) han desarrollado un sistema de seguimiento de los resultados del empleo basado en una base de datos global sobre un gran número de indicadores sociales y de empleo vinculados a los objetivos principales. El Comité de Política Económica (CPE) cuenta también con un sistema de seguimiento global, en el marco del grupo de trabajo LIME, destinado a supervisar los avances de la Estrategia Europa 2020.
(24) COM(2014) 130 final, de 2 de marzo de 2015, «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, Resultados de la consulta pública sobre la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
(25) COM(2015) 100 final de 2 de marzo de 2015.
(26) COM(2014)383 final de 26 de junio de 2014, «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos».
(27) COM(2015)313 final de 26 de junio de 2015, «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos». El Tratado (artículos 318 y 319 del TFUE) exige que este informe sea presentado por la Comisión como un elemento de prueba para la aprobación de su gestión presupuestaria por el Parlamento.
(28) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.25, y la respuesta de la Comisión.
(29) «Afrontar el reto — Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo», p. 40.
(30) SEC(2010) 114 final de 2 de febrero de 2010, p. 6.
(31) COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010, sección 5.2.
(32) Actualmente las cuestiones de rendimiento están excluidas de las declaraciones anuales de fiabilidad de las direcciones generales. Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.65 y recomendación 3, acompañado de la respuesta de la Comisión.
(33) Artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(34) Artículo 53 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(35) Las de Alemania, Francia, Letonia, Polonia y Portugal.
(36) Francia: FSE — Alsacia; Alemania: Feader — Sajonia-Anhalt; Polonia: FSE y FEDER combinados — Subcarpacia; Portugal: FSE Capital Humano; Letonia: FSE, FEDER y CF combinados — Empleo y Crecimiento.
(37) Reglamento (UE) no 1303/2013.
(38) Véase el Dictamen del Tribunal no 7/201 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO C 47 de 17.2.2012), apartado 5 (http://eca.europa.eu). Estos resultados han sido confirmados por el SAI en su informe titulado «Final report on gap analysis review of Regulation 2014-2020 for ESI Funds».
(39) Había acuerdos separados que abarcaban el Feader y el FEMP.
(40) COM(2011) 500 final, 1a parte, de 29 de junio de 2011, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones sobre «Un presupuesto para Europa 2020», sección 5.2, y SWD (2012) 61, parte final II de 14 de marzo de 2012, sección 1.3.
(41) Con excepción de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y el Feader.
(42) El FC y el FEDER carecen de indicadores de resultados comunes.
(43) FC: artículo 5 del Reglamento (UE) no 1300/2013; FEDER: artículo 6 del Reglamento (UE) no 1301/2013, FSE: artículo 5 del Reglamento (UE) no 1304/2013; Feader: artículo 69 del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487); FEMP: artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L de 149 de 20.5.2014, p. 1).
(44) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.4.
(45) Véase la respuesta de la Comisión al Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.3.
(46) El artículo 15 del Reglamento (UE) no 1303/2013 establece que los acuerdos de asociación deberían incluir, para cada uno de los objetivos temáticos, un resumen de los principales resultados esperados.
(47) Alemania, Francia y Letonia.
(48) Artículos 20 a 22 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(49) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.14.
(50) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.15.
(51) Artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(52) Artículo 22, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(53) Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013. El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión alcanzó una conclusión similar en su informe de octubre de 2014 a resultas de su examen de las lagunas de este Reglamento.
(54) Anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(55) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.15, confirmado por el documento de la Comisión, Guidance fiche — Performance framework review and reserve in 2014-2020, versión 6 de 4 de marzo de 2014, p. 7 para los Estados miembros.
(56) COM(2013) 450 final de 28 de junio de 2013, «Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014». Las fichas de programa sustituyeron a las declaraciones de actividad como justificación de los fondos solicitados en los proyectos de presupuestos anuales. Incluyen para cada programa de gasto diversos objetivos respaldados por indicadores y metas, que deben ser utilizados en los planes de gestión y los informes anuales de actividad de las direcciones generales.
(57) Cada dirección general establece planes de gestión anuales para traducir su estrategia a largo plazo en objetivos generales y específicos y para planificar y gestionar sus actividades con vistas a conseguirlo.
(58) Un informe anual de actividad es un informe de gestión que da cuenta del logro de los principales objetivos de las distintas políticas y de las actividades principales. En este capítulo, examinamos la primera parte de los IAA donde se exponen los resultados obtenidos y hasta qué punto estos han logrado el impacto previsto.
(59) DG Agricultura y Recursos Naturales, DG Cooperación Internacional y Desarrollo, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Empresa e Industria (ahora denominada DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes), DG Medio Ambiente y DG Política Regional y Urbana.
(60) Las respuestas sobre la orientación recibida por las direcciones generales operativas en una encuesta de los servicios centrales de agosto de 2014 fueron positivas en su mayoría.
(61) Indicadores del período 2007-2013 interrumpidos en el período 2014-2020; indicadores comunes a los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 e indicadores de 2014-2020 para los que no hay datos aprovechables disponibles del período 2007-2013.
(62) Artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) no 966/2012.
(63) Véanse los objetivos e indicadores del programa COSME en el anexo http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1287&from=ES
(64) Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II).
(65) Pertinentes, reconocidos, creíbles, fáciles y rigurosos: «Parte III: Anexos a las directrices de evaluación de impacto» (Comisión Europea, 15 de enero de 2009—http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/commission_guidelines/docs/iag_2009_annex_en.pdf).
(66) Véase el plan de gestión de la DG Agricultura y Recursos Naturales, p. 35 (http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/amp/index_en.htm).
(67) Por aprobación se entiende autorización de publicación.
(68) Véase el informe anual de actividades del Tribunal relativo al ejercicio 2014, páginas 17 a 32 (http://eca.europa.eu).
(69) En el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, análisis de las necesidades, concepción y valor añadido europeo. En el Informe Anual relativo al 2012, objetivos e indicadores, datos sobre el rendimiento y sostenibilidad de los proyectos financiados por la UE y en el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, valor añadido europeo y efecto de peso muerto.
(70) Véase el análisis panorámico del Tribunal titulado «Hacia un uso óptimo de los fondos de la UE: riesgos para la gestión financiera del presupuesto de la UE» de 25 de noviembre de 2014 (http://eca.europa.eu). Este fue uno de los dos análisis de este tipo publicados en 2014. El otro fue sobre «Lagunas, redundancias y desafíos: análisis panorámico de los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE» y se publicó el 10 de septiembre de 2014 (http://eca.europa.eu).
(71) Véase el análisis panorámico del Tribunal titulado «Hacia un uso óptimo de los fondos de la UE: riesgos para la gestión financiera del presupuesto de la UE», apartados 25 i) y 54 c) (http://eca.europa.eu).
(72) Informe Especial no 18/2014, «Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid», apartados 69, 51 y 52 (http://eca.europa.eu).
(73) Informe Especial no 15/2014, «El Fondo para las Fronteras Exteriores ha fomentado la solidaridad financiera, pero se precisa una mejor medición de los resultados y debe aportar mayor valor añadido europeo», apartados 76 y 77 (http://eca.europa.eu).
(74) Informe Especial no 16/2014, «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE», apartados 53 y 59 (http://eca.europa.eu).
(75) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.57.
(76) Informe Especial no 7/2014, «¿Ha apoyado satisfactoriamente el FEDER el desarrollo de los viveros de empresas?», apartados 58 y V del Resumen (http://eca.europa.eu).
(77) Informe Especial no 10/2014, «Eficacia del apoyo del Fondo Europeo de Pesca a la acuicultura», apartado 62 y recuadro 8 (http://eca.europa.eu).
(78) Informe Especial no 21/2014, «Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad», apartados 68 a 70 (http://eca.europa.eu).
(79) Por ejemplo, los aeropuertos de Kielce y Bialystok.
(80) Por ejemplo, la existencia de planes de transporte a escala regional o nacional identificados como una condicionalidad específica ex-ante, las inversiones limitadas para la mejora del rendimiento medioambiental o las características de seguridad de las infraestructuras, el enfoque en aeropuertos pertenecientes a la red central transeuropea de transporte (RTE-T) durante las negociaciones de los programas EIE del período 2014-2020, etc.
(81) Con excepción de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y el Feader.
(82) O sus equivalentes en el futuro.
(83) O sus equivalentes en el futuro.
(84) O sus equivalentes en el futuro.
(85) O sus equivalentes en el futuro.
ANEXO 3.1
INFORMES ESPECIALES APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN 2014
|
ANEXO 3.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A CUESTIONES DE RENDIMIENTO
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuestas de la Comisión |
|||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto (1) |
Pruebas insuficientes |
||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||
2012 |
Recomendación 1: La Comisión y el legislador deberían garantizar que en el próximo período de programación (2014-2020) se tenga en cuenta la gestión. Para ello, es necesario que se establezcan en los reglamentos sectoriales o mediante otro método vinculante una serie limitada de objetivos suficientemente específicos con indicadores pertinentes, y los resultados e impactos previstos. |
|
|
X |
|
|
|
|
Recomendación 2: La Comisión debería garantizar la existencia de un nexo claro entre las actividades de las Direcciones Generales y los objetivos fijados. Al determinar dichos objetivos, cada dirección general debería tener en cuenta, en su caso, el modo de gestión pertinente, su función y sus responsabilidades. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
2011 |
Recomendación 1: La Comisión, a la hora de concebir los nuevos programas de gasto, debería intentar centrar sus actividades en los resultados e impacto que pretende lograr.. En caso de que los resultados y el impacto no puedan medirse fácilmente, la Comisión debería implantar indicadores y etapas intermedios, basados en objetivos «SMART», que permitan demostrar que sus actividades favorecen la consecución de las metas previstas. |
|
|
X |
|
|
|
|
Recomendación 2: La Comisión debería colaborar con los Estados miembros a fin de mejorar la calidad y actualidad de los datos presentados. En particular, que adquiera toda la experiencia posible de las medidas que se estén adoptando en los Fondos del MEC para incentivar a los Estados miembros a proporcionar datos de gran calidad sobre los resultados obtenidos. |
|
|
X |
|
|
|
|
|
Recomendación 3: La Comisión debería en el siguiente periodo de programación, 2014-2020, demostrar y comunicar de qué forma garantiza el valor añadido europeo. |
|
|
|
|
X |
|
|
(1) Por el momento no hay resultados comunicados para el período 2014-2020.
CAPÍTULO 4
Ingresos
ÍNDICE
Introducción | 4.1-4.4 |
Características específicas de los ingresos | 4.2-4.3 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 4.4 |
Regularidad de las operaciones | 4.5 |
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados | 4.6-4.25 |
Recursos propios basados en la RNB | 4.6-4.17 |
Recursos propios tradicionales | 4.18-4.23 |
Recursos propios basados en el IVA | 4.24 |
Informes anuales de actividad | 4.25 |
Conclusión y recomendaciones | 4.26-4.28 |
Conclusión referente a 2014 | 4.26 |
Recomendaciones | 4.27-4.28 |
Anexo 4.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos |
Anexo 4.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 4.1 — Ingresos (miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2014. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Características específicas de los ingresos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXAMEN DE LOS SISTEMAS Y DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SELECCIONADOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos propios basados en la RNB |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Saldos RNB |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 4.1 — Saldos IVA/RNB de 2014
(millones de euros)
Estado miembro
Saldos del IVA y de la RNB
Total en el presupuesto para IVA y RNB
Peso de los saldos IVA y RNB en el total presupuestado para 2014
(A)
(B)
(C) = (A)/(B)
Bélgica 119 3 252 3,7 % Bulgaria 36 338 10,8 % República Checa 79 1 131 6,9 % Dinamarca - 126 2 146 - 5,9 % Alemania 1 359 24 063 5,6 % Estonia 7 157 4,7 % Irlanda 112 1 202 9,3 % Grecia 222 1 474 15,1 % España 589 8 638 6,8 % Francia 562 17 933 3,1 % Croacia - 1 359 - 0,4 % Italia 1 502 12 867 11,7 % Chipre 54 131 41,1 % Letonia 25 199 12,3 % Lituania 8 286 2,6 % Luxemburgo - 67 277 - 24,2 % Hungría 40 807 4,9 % Malta 18 60 30,6 % Países Bajos 1 103 5 205 21,2 % Austria - 57 2 706 - 2,1 % Polonia - 27 3 282 - 0,8 % Portugal 122 1 391 8,7 % Rumanía 75 1 172 6,4 % Eslovenia 8 300 2,7 % Eslovaquia - 7 578 - 1,2 % Finlandia - 34 1 669 - 2,1 % Suecia 190 3 638 5,2 % Reino Unido 3 616 17 042 21,2 %
Total
9 528
1 12 303
8,5 %
Fuente: Columna A, proyecto de presupuesto rectificativo 6/2014; Columna B, presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gestión de las reservas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 4.2 — Reservas RNB/PNB de los Estados miembros (43), reservas IVA y puntos pendientes sobre recursos propios tradicionales
Estado miembro
Reservas RNB/PNB (situación al 31.12.2014)
Reservas IVA (situación al 31.12.2014)
Puntos abiertos en los recursos propios tradicionales (situación al 31.12.2014)
Bélgica 7 5 18 Bulgaria 12 7 13 República Checa 7 0 5 Dinamarca 5 4 21 Alemania 8 8 10 Estonia 7 1 3 Irlanda 4 6 13 Grecia 15 5 32 España 9 2 21 Francia 7 3 40 Croacia 0 0 1 Italia 9 11 15 Chipre 12 0 6 Letonia 16 1 0 Lituania 4 0 5 Luxemburgo 6 3 1 Hungría 12 1 9 Malta 12 0 2 Países Bajos 4 7 42 Austria 6 12 8 Polonia 15 5 11 Portugal 7 0 15 Rumanía 18 2 13 Eslovenia 6 0 0 Eslovaquia 6 1 3 Finlandia 6 7 6 Suecia 7 5 14 Reino Unido 12 5 21
TOTAL 31.12.2014
239
101
348
TOTAL 31.12.2013 283 103 341
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reservas generales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos propios tradicionales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inspecciones posteriores al despacho aduanero |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.20. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión podrá, no obstante, examinar con los Estados miembros posibles coberturas mínimas que tengan en cuenta esas diferencias. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contabilidad A y B |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gestión de puntos pendientes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos propios basados en el IVA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Informes anuales de actividad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recomendaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.27. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. El ciclo de verificación se reducirá y se formularán y abordarán las reservas en una fase más precoz (durante el ciclo de verificación). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. Abordará las observaciones del Tribunal en el marco actual de la estrategia común de gestión de riesgos y su plan de acción, en particular en el trabajo en curso sobre los criterios de riesgo financiero. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. Seguirá examinando la contabilidad B durante sus inspecciones y, en caso de que se detecten insuficiencias, solicitará a los Estados miembros que mejoren la gestión de esa contabilidad mediante revisiones periódicas a fin de garantizar que los elementos admitidos en pérdida se eliminen de la contabilidad. |
(1) La legislación vigente es la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1377/2014 (DO L 367 de 23.12.2014, p. 14). El 26 de mayo de 2014, el Consejo aprobó un nuevo paquete legislativo relativo a los recursos propios que, una vez ratificado por los Estados miembros, se aplicará con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2014.
(2) La Decisión sobre los recursos propios estableció la aplicación de reducciones en algunos Estados miembros a sus contribuciones a la RNB y al IVA en el período 2007-2013. En cuanto se ratifique el nuevo paquete legislativo, (véase la nota 1), algunos Estados miembros se beneficiarán con carácter retroactivo de una reducción para el período 2014-2020. Además, la Decisión sobre los recursos propios también estableció una corrección relativa a los desequilibrios presupuestarios que se aplica a un Estado miembro, aún vigente en 2014 y que continuará en el nuevo paquete legislativo.
(3) Estos datos se acuerdan entre la Comisión y los Estados miembros en la reunión del Comité consultivo de recursos propios.
(4) Cualquier subestimación (o sobrestimación) de la RNB de un Estado miembro en particular, aunque no afecte al recurso propio basado en la RNB global, tiene por efecto el incremento (o reducción) de las contribuciones de los demás Estados miembros, hasta que se corrijan los datos RNB.
(5) La fiscalización tomó como punto de partida los datos acordados de previsiones de la RNB. No podemos emitir un juicio sobre la calidad de los datos acordados entre la Comisión y los Estados miembros.
(6) Véase asimismo el Informe Especial no 2/2014, «¿Están gestionados adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales?» (www.eca.europa.eu).
(7) Para la fiscalización tomamos como punto de partida los datos de los sistemas contables para los recursos propios tradicionales de los Estados miembros visitados. No podemos abarcar las importaciones no declaradas o las que han eludido la vigilancia aduanera.
(8) Para la fiscalización tomamos como punto de partida la base imponible del IVA armonizada elaborada por los Estados miembros. No verificamos directamente las estadísticas y datos facilitados por los Estados miembros.
(9) Una orden de cobro es un documento en el que la Comisión registra los importes que le son adeudados.
(10) Los datos están sujetos a revisión al menos durante cuatro años, transcurridos los cuales caducan, salvo en el caso de que se formulen reservas (véase el apartado 4.14).
(11) El ajuste neto totalizó 9 528 millones de euros, que corresponden a un importe negativo de 285 millones de euros en los saldos del IVA y un importe positivo de 9 813 millones de euros en los saldos de la RNB.
(12) En Bulgaria y Rumanía las reservas solo se establecieron en 2013.
(13) Período de verificación por la Comisión de las fuentes y métodos de los Estados miembros utilizados para elaborar los datos de la RNB.
(14) En los Estados miembros que accedieron a la UE en 2004 y 2007, las reservas abarcan un período que se inicia en estos años.
(15) Véase el Informe Especial no 11/2013, «Corrigiendo los datos sobre la renta nacional bruta (RNB): un enfoque más estructurado y preciso mejoraría la eficacia de la verificación de la Comisión», apartados 68 a 73 (www.eca.europa.eu).
(16) Este Comité está formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión y ayuda a esta en sus procedimientos y comprobaciones de los cálculos de la RNB. Véase el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
(17) Un inventario es una explicación detallada facilitada por el Estado miembro de las fuentes y métodos utilizados para su estimación de la RNB. Constituye la base para la evaluación de Eurostat de la calidad y exhaustividad de los datos de la RNB en el contexto de la RNB a efectos de recursos propios.
(18) Se presentó al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos el 4 de julio de 2013.
(19) Reglamento (UE, Euratom) no 1377/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades. Véase asimismo el Dictamen del Tribunal no 7/2014 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (www.europa.eu).
(20) Bulgaria, Francia, Italia, Chipre, Malta, Eslovenia y el Reino Unido. No obstante, Bulgaria presentó los saldos de la RNB y el IVA al final de 2014.
(21) Estas reservas se refieren a una operación específica de la RNB en un estado miembro.
(22) Las reservas transversales se refieren a una operación específica en todos del Estados miembros.
(23) Se utiliza cuando se refiere a una fase particular del proceso (véase el apartado 4.16).
(24) El producto nacional bruto (PNB) era el agregado de las cuentas nacionales utilizado hasta 2001.
(25) Hemos determinado el efecto financiero de la supresión de las reservas teniendo en cuenta todas las modificaciones a la base RNB debidas al impacto de las reservas suprimidas en 2014 correspondientes a los ejercicios que ya habían caducado. Aunque la Comisión suprimió las reservas en 2014, el efecto financiero se produjo en 2012 y 2013, cuando los Estados miembros resolvieron las reservas.
(26) El saldo de un incremento de 77,3 millones de euros y una reducción de 2,1 millones de euros.
(27) El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010) es el marco contable de la UE más reciente compatible a escala internacional para una descripción detallada y sistemática de la economía. Se aplicó en septiembre de 2014; a partir de esta fecha la transmisión de datos de los Estados miembros a Eurostat seguirá las normas del SEC 2010.
(28) Artículo 78 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se crea el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
(29) La inspección posterior al despacho aduanero es un método de control de los operadores económicos a través del examen de sus cuentas, registros y sistemas. Fuente: Guía de la auditoría aduanera.
(30) Artículo 13, apartado 2 del código aduanero comunitario.
(31) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 2.31, e Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.14.
(32) España, Austria y el Reino Unido.
(33) De conformidad con el artículo 221, apartado 3 del código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) no 2913/92], la comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.
(34) Cuando los derechos o exacciones aún no han sido recaudados y no se ha aportado ninguna garantía sobre ellos, o bien están cubiertos por garantías pero han sido impugnados, los Estados miembros pueden suspender la puesta a disposición de estos recursos anotándolos en esta contabilidad separada.
(35) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.16, e Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 2.33.
(36) Estos casos no afectaban a la fiabilidad del importe global constatado en la contabilidad separada (1 617 millones de euros) y en los correspondientes importes imposibles de cobrar (1 144 millones de euros) que figura en las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(37) Durante 2014 se emitió un total de 28 informes de inspección que dieron lugar a 89 «puntos pendientes» nuevos.
(38) 38 puntos llevan más de cinco años abiertos. Los puntos pendientes más antiguos se señalaron en 2002 sobre Alemania, Grecia y Portugal.
(39) Definimos las reservas IVA de larga duración como las correspondientes a un ejercicio que se remonte al menos a 10 años antes, es decir, reservas todavía en vigor al final de 2014 referentes a 2005 y ejercicios anteriores.
(40) Hemos determinado el efecto financiero de la supresión de reservas teniendo en cuenta todos los cambios en la base del IVA debidos a la actividad de control de la Comisión respecto de los ejercicios 2002 a 2010. El ejercicio 2010 caducó en 2014 y los cambios producidos en la base del IVA de 2010 y ejercicios anteriores solo pueden efectuarse si existe una reserva. Se tomaron en consideración los efectos del techo máximo.
(41) El saldo de un incremento de 18,2 millones de euros y una reducción de 2,1 millones de euros.
(42) Véase asimismo el Informe Especial no 2/2014, apartados 107 a 120.
(43) Las reservas específicas de procesos (véase el apartado 4.16) y generales (véase el apartado 4.17 no se incluyen en el cuadro.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS
|
2014 |
2013 |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Total de operaciones: |
55 |
55 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Nivel estimado de error |
0,0 % |
0,0 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
0,0 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
0,0 % |
|
ANEXO 4.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuestas de la Comisión |
|||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
||||
Aplicada mayoritariamente |
En algunos aspectos |
|||||||
2012 |
La Comisión debería revisar su marco de control para la verificación de los datos RNB, incluyendo la realización de un análisis de costes y beneficios estructurado y formalizado, una verificación en profundidad de los componentes RNB significativos y que entrañen un mayor riesgo, una limitación del uso de reservas generales y la determinación de criterios de materialidad para emitir las reservas. |
|
|
X |
|
|
|
El nuevo marco de control se encuentra actualmente en fase de desarrollo y se concluirá antes del inicio del próximo ciclo de verificación a principios de 2016. La verificación directa ya se ha realizado en el contexto de la supresión de las reservas existentes. Se ha instaurado una nueva política consistente en limitar el uso de las reservas generales y se ha aprobado un umbral de importancia relativa. |
2011 y 2012 |
La Comisión debería instar a los Estados miembros a reforzar la supervisión aduanera a fin de maximizar el importe de recursos propios tradicionales recaudados. |
|
X |
|
|
|
|
En el curso de sus inspecciones regulares de los recursos propios tradicionales, la Comisión seguirá verificando que los Estados miembros hayan establecido marcos de control adecuados para proteger los intereses financieros de la UE en el ámbito de los recursos propios tradicionales. |
La Comisión debería instar a los Estados miembros a utilizar correctamente las cuentas A y B y a garantizar de forma demostrable su integridad y exactitud (1). |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión seguirá examinando el uso de las contabilidades A y B durante sus inspecciones y solicitará a los Estados miembros que garanticen que son completas y exactas. |
(1) La Comisión supervisa la utilización de la contabilidad A y B cada año.. Sin embargo, como los problemas persisten, es necesario continuar los esfuerzos.
CAPÍTULO 5
Competitividad para el crecimiento y el empleo
ÍNDICE
Introducción | 5.1-5.5 |
Características específicas de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 5.2-5.4 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 5.5 |
Regularidad de las operaciones | 5.6-5.17 |
Investigación e innovación: la complejidad de las normas del Séptimo Programa Marco incrementó el riesgo de errores | 5.9-5.15 |
Otros instrumentos de gasto: costes no subvencionables o infundados e incumplimiento de las normas de adjudicación de contratos públicos | 5.16-5.17 |
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados | 5.18-5.31 |
Auditorías efectuadas por la Comisión de los gastos en investigación e innovación | 5.18-5.24 |
Informes anuales de actividad | 5.25-5.31 |
Los informes anuales de actividad de la DG Energía y la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes subestiman los riesgos para la regularidad de las operaciones | 5.27-5.28 |
Enfoques dispares en el cálculo de los importes de riesgo | 5.29-5.31 |
Conclusión y recomendaciones | 5.32-5.35 |
Conclusión referente a 2014 | 5.32-5.33 |
Recomendaciones | 5.34-5.35 |
Anexo 5.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
Anexo 5.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores relativas a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
|
|
||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Características específicas de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Gráfico 5.1 — Subrúbrica 1.a del MFP — «Competitividad para el crecimiento y el empleo — Información clave sobre 2014» (miles de millones de euros)
|
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Gráfico 5.2 — Contribución al porcentaje total de error estimado por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Investigación e innovación: la complejidad de las normas del Séptimo programa marco incrementó el riesgo de errores |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recuadro 5.1 — Ejemplo de errores en los costes reembolsados a un proyecto de investigación e innovación Seleccionamos para la muestra un pago efectuado por la Comisión a una organización internacional que trabajaba con cuatro socios en un proyecto sanitario transnacional de colaboración en virtud del Séptimo Programa Marco de Investigación. Según consta en la declaración de gastos presentada por la organización, la Comisión reembolsó alrededor de 1 32 000 euros. Sin embargo, nosotros detectamos varios errores en los gastos declarados por la organización beneficiaria:
Además, el beneficiario aplicó un tipo de cambio incorrecto al convertir los gastos declarados de la moneda local a euros, lo cual incrementó la sobrestimación. En total, los gastos no subvencionables declarados por el beneficiario ascendieron a 73 000 euros, el 55 % de los gastos declarados. Detectamos casos de gastos no subvencionables reembolsados por la Comisión en 39 de los 95 proyectos de investigación e innovación de la muestra. En 13 de estos casos, los gastos no subvencionables excedían en un 10 % los costes totales declarados por el beneficiario. |
Recuadro 5.1 — Ejemplo de errores en los costes reembolsados a un proyecto de investigación e innovación La Comisión procederá a la recuperación de los importes indebidamente pagados. Este caso demuestra asimismo el reto de tratar con socios internacionales. Aun cuando la colaboración con investigadores de fuera de Europa es necesaria para abordar los desafíos mundiales a los que se enfrenta la sociedad, estos organismos no están a menudo acostumbrados a las normas de subvencionabilidad de la UE. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recuadro 5.2 — Ejemplo de errores significativos en los costes declarados por una pyme en un proyecto de investigación e innovación para su reembolso Examinamos una declaración de gasto por un importe de 7 64 000 euros de una pyme que trabajaba con 16 socios en un proyecto del Séptimo Programa Marco de Investigación relativo a las energías renovables. Hemos observado que los gastos declarados por la pyme eran casi enteramente inadmisibles.
Los gastos no subvencionables reembolsados por la Comisión dieron lugar a un error de más del 90 % del total de los gastos examinados. |
Recuadro 5.2 — Ejemplo de errores significativos en los costes declarados por una pyme en un proyecto de investigación e innovación para su reembolso La Comisión hace hincapié en que el beneficiario realizó una contribución significativa al proyecto. No obstante, su declaración de costes se realizó utilizando en gran medida las prácticas empresariales normales del beneficiario (en particular, la utilización de tarifas de cesión comercial en vez de los costes reales y la subcontratación utilizando sus prácticas habituales y no sobre la base del principio de la mejor relación calidad-precio reconocida por las normas de la UE). Esto subraya los retos que supone las relaciones con las pymes. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Otros instrumentos de gasto: costes no subvencionables o infundados e incumplimiento de las normas de adjudicación de contratos públicos |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recuadro 5.3 — Ejemplos de errores en costes reembolsados por proyectos en otros programas de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
Recuadro 5.3 — Ejemplos de errores en costes reembolsados por proyectos en otros programas de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
EXAMEN DE LOS SISTEMAS Y DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SELECCIONADOS |
|||||||||||||
Auditorías efectuadas por la Comisión de los gastos en investigación e innovación |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Informes anuales de actividad |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
A finales de 2014, el índice de error residual plurianual para el programa RTE-T fue del 0,84 % y, en el caso del programa PEER, del 0,42 %. |
||||||||||||
Los informes anuales de actividad de la DG Energía, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes subestiman los riesgos para la regularidad de las operaciones |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enfoques dispares en el cálculo de los importes de riesgo |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
|||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recomendaciones |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. La Comisión posee un buen sistema de controles ex ante, incluidas listas de control automatizado detalladas, orientaciones escritas y formación continua. Constituye un reto constante mejorar este sistema sin imponer cargas administrativas adicionales a los beneficiarios, y garantizar, al mismo tiempo, que los pagos se efectúen lo antes posible. Las constataciones del Tribunal serán utilizadas para futuras mejoras de los controles ex ante, incluidas unas mejores listas de control y orientaciones y una posible mayor automatización de los controles. La Comisión también está trabajando de consuno con las agencias y autoridades nacionales para garantizar que sus mecanismos de control son plenamente operativos para prevenir, detectar y corregir errores. Por lo que se refiere a los auditores independientes que certifican las declaraciones de gastos, esta es una cuestión muy conocida, ya abordada en informes anteriores. Con el fin de hacer un seguimiento de las recomendaciones del Tribunal, la Comisión ha organizado una serie de reuniones destinadas a los beneficiarios y auditores de certificación independientes (> 300) para sensibilizar sobre los errores más comunes. Además, se ha ofrecido información de retorno a los auditores encargados de la certificación que cometieron errores, y se ha previsto una plantilla más didáctica para los certificados de auditoría previstos en Horizonte 2020. Por lo que se refiere a la investigación, se calcula que los certificados de auditoría reducirán la tasa de error en un 50 % respecto a las declaraciones no certificadas. De manera que, aunque se reconoce que no se detectan todos los errores, constituyen un instrumento importante para reducir el porcentaje de error global. |
||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación y está de acuerdo en que debe establecerse una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos para Horizonte 2020 teniendo en cuenta los riesgos a que está expuesto el programa, así como los objetivos políticos, especialmente la necesidad de animar a que se incorporen en el programa las pymes y nuevos participantes. |
||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. Después del primer año de aplicación de los conceptos de media ponderada del porcentaje de error e importe total del riesgo, los servicios centrales de la Comisión se servirán de la experiencia adquirida para aclarar sus instrucciones o directrices si se estimara necesario. No obstante, siempre pueden ser necesario modificar estos conceptos a los distintos ámbitos de gasto cubiertos por los diferentes servicios de la Comisión. |
(1) A partir de 2015, la DG Empresa e Industria será reemplazada por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes.
(2) Calculamos nuestra estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación. Estimamos, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,1 % y el 8,1 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(3) En algunos casos, como, por ejemplo, declaraciones de gastos de proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación en los que la contribución de la UE es superior a los 3 75 000 euros, la subvencionabilidad de los gastos declarados debe estar certificada por auditores independientes.
(4) Basada en documentación justificativa, como controles cruzados de información y controles obligatorios.
(5) Por ejemplo, en su decisión de aprobación de la gestión de 2012, el Parlamento Europeo «subraya la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre una menor carga administrativa y un control financiero efectivo».
(6) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1, apartado 7).
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea de 2014.
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
|
2014 |
2013 (1) |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Total de operaciones: |
166 |
160 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Porcentaje estimado de error |
5,6 % |
4,0 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
8,1 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
3,1 % |
|
(1) Las cifras de 2013 se han recalculado para ajustarse a la estructura del Informe Anual relaticvo a 2014 y permitir así una comparación entre los dos años. El gráfico 1.3 del capítulo 1 presenta cómo se han reclasificado los resultados de 2013 basándose en la estructura del Informe Anual de 2014.
ANEXO 5.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuestas de la Comisión |
|||||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Pruebas insuficientes |
||||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||||
2012 |
La Comisión debería: |
|
|
|
|
|
|
|
||
Recomendación 1: intensificar sus esfuerzos para resolver los problemas detectados en los pagos intermedios y finales y en las liquidaciones, en particular recordando a los beneficiarios y a los auditores independientes las normas de subvencionabilidad y a los beneficiarios el requisito de fundamentar todos los costes declarados. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión ha puesto en marcha una campaña de comunicación —que contó con más de 4 500 participantes— para recordar a los beneficiarios y sus auditores las normas en materia de subvencionabilidad. La Comisión seguirá escribiendo a los auditores encargados de la certificación en los casos en que las auditorías ex post de la Comisión identifiquen importantes discrepancias materiales entre las declaraciones de gastos certificadas y sus propias constaciones. |
|||
Recomendación 2: recordar a los coordinadores de los proyectos del programa marco de investigación que les corresponde repartir los fondos recibidos a los restantes socios de los proyectos sin retrasos indebidos. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 3: revisar los casos de insuficiencias detectadas por el Tribunal en los controles ex ante para valorar si es necesario modificar dichos controles. |
|
X |
|
|
|
|
Las insuficiencias en los controles ex ante identificadas por diferentes fuentes (también por el Tribunal) están siendo abordadas por la Comisión de forma permanente. Este proceso está ahora integrado en los procesos empresariales de Horizonte 2020. |
|||
Recomendación 4: reducir los retrasos en la aplicación de las auditorías ex post, e incrementando el porcentaje de aplicación en los casos de extrapolación. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión está supervisando con carácter permanente la aplicación de los informes de auditoría ex post de la Comisión. Por otra parte, los IAA de las direcciones generales de la Comisión facilitan información sobre los progresos en estos aspectos. |
|||
2012 |
Recomendación 5: reforzar los sistemas de control y supervisión del ICT-PSP del PIC. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión (DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías) ha adoptado una estrategia de auditoría que abarcará el componente no relacionado con la investigación del gasto de la DG destinado a ofrecer garantías al director general en cuanto a la gestión de la financiación no destinada a investigación. En 2014, se concluyeron 30 auditorías no relacionadas con la investigación que cubrían 10 millones EUR y se iniciaron 42 nuevas auditorías ICT PSP del PCI. Otras 98 nuevas auditorías se iniciarán en 2015. Los avances en la ejecución de la estrategia se supervisarán sobre una base mensual en la reunión del control y auditoría del presupuesto presidida por el director general y en la que están presentes los representantes de todas las direcciones. En 2012 se adoptaron medidas de simplificación para los empresarios de pymes. Además, el modelo de acuerdo del PIC se revisó tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero en 2013 con el fin de cubrir la extrapolación y terceros. |
||
2011 |
La Comisión debería:
|
|
|
|
|
|
|
Véanse las respuestas anteriores. |
||
Recomendación 1: intensificar sus esfuerzos para resolver los problemas detectados en los pagos intermedios y finales; |
|
X |
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 2: potenciar sus iniciativas para informar a los beneficiarios y a los auditores independientes de los errores detectados en las auditorías ex post del Tribunal y de la Comisión; |
|
X |
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 3: garantizar que las empresas de auditoría externa que realizan auditorías en su nombre ajustan sus procedimientos a las directrices y a las prácticas habituales de la Comisión y, en especial, mejoran la calidad de su documentación de auditoría. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 4: La Comisión debería:
introducir cuanto antes una estrategia de auditoría ex post para el Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, aprovechando la experiencia adquirida con la estrategia de auditoría ex post basada en el riesgo aplicada por la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación en los proyectos de los programas marco. |
X |
|
|
|
|
|
|
CAPÍTULO 6
Cohesión económica, social y territorial
ÍNDICE
Introducción | 6.1-6.22 |
Características específicas de la rúbrica del MFP | 6.3-6.20 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 6.21-6.22 |
Parte 1: Nuestra evaluación de la regularidad | 6.23-6.79 |
Regularidad de las operaciones | 6.23-6.45 |
Examen de los instrumentos financieros en gestión compartida | 6.46-6.52 |
Examen de los sistemas y los informes anuales de actividad seleccionados | 6.53-6.75 |
Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión | 6.53-6.68 |
Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión | 6.69-6.75 |
Conclusión y recomendaciones | 6.76-6.79 |
Conclusión referente a 2014 | 6.76-6.77 |
Recomendaciones | 6.78-6.79 |
Parte 2: Aspectos relacionados con el rendimiento | 6.80-6.86 |
Evaluación del rendimiento de los proyectos | 6.80-6.86 |
Anexo 6.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a Cohesión económica, social y territorial |
Anexo 6.2 — |
Seguimiento de anteriores recomendaciones correspondientes a Cohesión económica, social y territorial |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 6.1. Rúbrica 1b del MFP — Cohesión económica, social y territorial (miles de millones de euros)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Características específicas de la rúbrica del MFP |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivos de la política |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instrumentos de la política |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política regional y urbana |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política de empleo y asuntos sociales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gestión y control del gasto en los fondos de la política de cohesión (FEDER, FC y FSE) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgos para la regularidad |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 1: NUESTRA EVALUACIÓN DE LA REGULARIDAD |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión observa que la tasa de error más probable calculada para 2014 es inferior a la de 2013 y se ajusta tanto a las tasas de error presentadas por el Tribunal en los cuatro últimos años como a la variación de la tasa de error señalada en el IAA de 2014 de la DG Política Regional y Urbana, con sujeción a las diferencias establecidas en el apartado 6.70. Con ello, se confirma que la tasa de error correspondiente al período de programación 2007-2013 se mantiene estable y se sitúa significativamente por debajo de las tasas del período 2000-2006, tal como se indica en el apartado 6.18. Esta evolución obedece al reforzamiento de las medidas de control durante el período 2007-2013 y a la estricta política de la Comisión relativa a las interrupciones o suspensiones de los pagos en cuanto se detectan deficiencias, como se indica en el IAA de 2014 de la DG Política Regional y Urbana (véanse las páginas 53-54). La Comisión seguirá centrando sus acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, aplicará (cuando sea necesario) medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones de pagos hasta el cierre, y aplicará, al cierre, procedimientos estrictos para excluir cualquier otro riesgo relevante de gastos irregulares. La Comisión también observa que la frecuencia de los errores disminuyó en comparación con el año 2013. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión observa que la tasa de error más probable calculada para 2014 se ajusta tanto a las tasas de error presentadas por el Tribunal en los cuatro últimos años como a la variación de la tasa de error señalada en el IAA de 2014 de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, con sujeción a las diferencias establecidas en el apartado 6.70. Con ello se confirma que la tasa de error correspondiente al período de programación 2007-2013 se mantiene estable y se sitúa significativamente por debajo de las tasas del período 2000-2006, tal como se indica en el apartado 6.18. Esta mejora obedece al reforzamiento de las medidas de control durante el período 2007-2013 y a la estricta política de la Comisión relativa a las interrupciones o suspensiones de los pagos y a la aplicación de las correcciones financieras necesarias en cuanto se detectan deficiencias, como se indica en el IAA de 2014 de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (véanse las páginas 59-62). La Comisión seguirá centrando sus acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, aplicará (cuando sea necesario) medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones de pagos y correcciones financieras hasta el cierre, y aplicará, al cierre, procedimientos estrictos para excluir cualquier otro riesgo relevante de gastos irregulares. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 6.2. Contribución por tipo de error al porcentaje de error estimado correspondiente al conjunto de Cohesión económica, social y territorial
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.1. Ejemplos de infracciones graves de las normas de contratación pública |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gastos no subvencionables |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.2. Ejemplos de gastos no subvencionables declarados |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incumplimientos de la normativa sobre ayudas estatales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.3. Ejemplos de un proyecto que incumple la normativa sobre ayudas estatales Ayudas no compatibles con el mercado interior. Un proyecto del FEDER en Rumanía se refería a la compra de un camión para transportar gravilla y arena de las canteras. De conformidad con la normativa, la convocatoria de propuestas solo estaba abierta a pequeñas y medianas empresas (pymes) y cooperativas. Constatamos, sin embargo, que el beneficiario no era una pyme, sino que formaba parte de un grupo de grandes dimensiones, por lo que el beneficiario no podía optar a la cofinanciación y la ayuda recibida no era compatible con el mercado interior. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyectos no subvencionables |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.4. Ejemplo de proyecto no subvencionable Proyecto cofinanciado no conforme a los objetivos especificados en el PO. Un proyecto del FSE en Grecia destinado a impulsar el empleo local a través de programas de ayudas públicas se aprobó inicialmente dentro del PO de desarrollo de recursos humanos. En 2013, la Comisión modificó el PO de reforma administrativa para incluir nuevos proyectos e insistió a las autoridades nacionales para que se aseguraran de que esos nuevos proyectos fueran financiados dentro del mismo. Las autoridades nacionales trasladaron el proyecto, tras su finalización, del PO de desarrollo de recursos humanos al PO de reforma administrativa, que había sido modificado, dentro de la meta de la Administración Electrónica, pese a que el proyecto no cumplía ninguno de los objetivos de ese PO, por lo que algunos gastos de operaciones contenidos en la declaración correspondiente no eran subvencionables. |
Recuadro 6.4 — Ejemplo de proyecto no subvencionable La Comisión entiende la cuestión planteada y observa que el plan de obras públicas, acordado en virtud del memorando de acuerdo firmado en su momento por la troika y el Gobierno de Grecia, se concibió como una medida temporal de emergencia para ofrecer a los parados de larga duración y a los jóvenes sin empleo formación para obtener experiencia laboral básica en actividades que benefician a la comunidad local. La ayuda del FSE ha sido clave para ejecutar dicho programa, más que recomendable teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que afrontaba Grecia en ese momento y que todavía sigue afrontando. Así pues, la Comisión decidió en diciembre de 2013 modificar el programa del FSE pertinente como fuente principal de financiación disponible a fin de acomodar el plan de obras públicas, el cual implantaron las autoridades griegas con la participación de autoridades públicas locales y organizaciones no gubernamentales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Beneficiarios que no reciben el reembolso a su debido tiempo y pagos de anticipos injustificados a un Estado miembro. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.5. Ejemplos de Estados miembros que no reembolsan a los beneficiarios a su debido tiempo y pagos de anticipos injustificados a los Estados miembros |
Recuadro 6.5 — Ejemplos de Estados miembros que no reembolsan a los beneficiarios a su debido tiempo y pagos de anticipos injustificados a los Estados miembros |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fiabilidad insuficiente de los controles a escala nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXAMEN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN GESTIÓN COMPARTIDA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lentitud de ejecución de los instrumentos financieros |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información incompleta o imprecisa sobre los instrumentos financieros presentada por los Estados miembros |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prórroga del período de subvencionabilidad 2007-2013 exclusivamente por decisión de la Comisión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXAMEN DE LOS SISTEMAS Y LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SELECCIONADOS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión se basa en el trabajo de las autoridades de auditoría en los Estados miembros para calcular el porcentaje de error |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La evaluación de los informes anuales de control llevada a cabo por la Comisión solo puede cubrir parcialmente el riesgo de infravaloración de errores y de sobrevaloración de correcciones financieras por las autoridades nacionales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión considera que los gastos declarados en el 57 % de los PO estaban exentos de errores significativos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 6.1. Evaluación de la verificación realizada por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría
2014 2013
FEDER/FC PO examinados
FSE PO examinados
TOTAL
FEDER/FC PO examinados
FSE PO examinados
TOTAL
Constatamos:
— que los controles de la Comisión no presentaban problemas (66)
84 (80 %) 30 (88 %)
114 (82 %)
108 (77 %) 47 (87 %)
155 (80 %)
— que los controles de la Comisión presentaban problemas significativos, pero estos no incidieron en el número de reservas notificadas en los IAA (o su cuantificación) 21 (20 %) 4 (12 %)
25 (18 %)
17 (12 %) 6 (11 %)
23 (12 %)
— que los controles de la Comisión presentaban problemas significativos, y que deberían haberse formulado reservas adicionales en los IAA 0 (0 %) 0 (0 %)
0 (0 %)
15 (11 %) 1 (2 %)
16 (8 %)
Número TOTAL de PO examinados
105 (100 %)
34 (100 %)
139 (100 %)
140 (100 %)
54 (100 %)
194 (100 %)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La validación (o nuevo cálculo) de los porcentajes de error realizada por la Comisión es coherente con las pruebas facilitadas por las autoridades de auditoría |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.6. Ejemplos de insuficiencias en la validación realizada por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría |
Recuadro 6.6 — Ejemplos de insuficiencias en la validación realizada por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Deficiencias en los controles sobre ayudas estatales practicados por las autoridades de auditoría |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las instrucciones de la Comisión exigen a las autoridades de auditoría que incluyan la contribución a los instrumentos financieros de la población auditada en vez de controlar los desembolsos efectivos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades de auditoría comunicaron porcentajes de error bajos en PO con errores significativos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cálculos aplicados por la Comisión de los importes de riesgo de los PO del FEDER/FC y del FSE |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La DG Política Regional y Urbana abonó un 52 % de los pagos a los programas operativos que, según su evaluación, estaban afectados por un grado de error grave superior al 2 %, pero, en la inmensa mayoría de estos programas, se aplicaron correcciones suficientes para reducir el riesgo residual total por debajo del umbral de importancia relativa. Los pagos realizados a los programas con una tasa de error superior al 5 % solo afectaron al 4 % de los pagos (véase el IAA de 2014 correspondiente, página 44). Se formularon reservas para todos los programas afectados, salvo tres, como se revela en el IAA. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión abonó un 45 % de los pagos a los programas operativos que, según su evaluación, estaban afectados por un grado de error grave, pero, en la inmensa mayoría de estos programas, se aplicaron correcciones suficientes para reducir el riesgo residual total por debajo del umbral de importancia relativa. Los pagos realizados a los programas con una tasa de error superior al 5 % afectaron al 25 % de los pagos (véase el IAA de 2014 correspondiente, página 53). Se formularon reservas para todos los programas afectados. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reservas de la Comisión relativas a los PO del FEDER/FC y del FSE |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el caso de los PO con un porcentaje de error validado entre el 2 y el 5 %, la Comisión también considera si el «riesgo residual acumulado» de los PO supera el 2 %. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nuevo cálculo efectuado por la Comisión de nuestro porcentaje de error estimado de 2013 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recomendaciones |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en virtud de la gestión compartida, el establecimiento de las normas nacionales de subvencionabilidad es responsabilidad de los Estados miembros, que deben, en primera instancia, revisarlas y simplificarlas, así como difundir prácticas ejemplares basadas tanto en los resultados totales de las auditorías nacionales y de la UE practicadas en el período de programación 2007-2013 como en la experiencia adquirida por las autoridades de gestión y los órganos intermedios. La Comisión señala, asimismo, que está proporcionando observaciones relativas a los criterios de selección que deben decidir los comités de seguimiento y que ha remitido a los Estados miembros una orientación amplia y oportuna durante la etapa inicial del período de programación 2014-2020. Seguirá ofreciendo orientación a los Estados miembros para simplificar las normas y evitar normas innecesariamente complejas y engorrosas siempre que detecte casos concretos de sobrerregulación. En este contexto, la Comisión y los Estados miembros celebran reuniones periódicas para debatir y aclarar estas cuestiones. La Comisión también está realizando una fuerte inversión en el uso de opciones de costes simplificados durante el período de programación 2014-2020 (véase la respuesta de la Comisión en la recomendación 3). Además, la Comisión seguirá cooperando con las autoridades nacionales de auditoría para exhortarlas a detectar y comunicar, en las auditorías del sistema y otras auditorías, las normas de subvencionabilidad que presenten una innecesaria complejidad y se puedan simplificar sin poner en peligro la legalidad ni la regularidad de los gastos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión observa que la primera parte de la recomendación está dirigida a los Estados miembros. Reconoce la importancia de los controles «de primer nivel» efectuados por los Estados miembros y comparte la opinión de que deberían intensificarse. Por lo tanto, ha dado instrucciones a los Estados miembros sobre la manera en que las autoridades de gestión deben definir y aplicar sus verificaciones de la gestión, incluidas las relacionadas con los contratos públicos y las ayudas estatales. Esta extensa nota orientativa sobre las verificaciones de la gestión durante el período de programación 2014-2020, basada tanto en la experiencia adquirida en el período de programación 2007-2013 como en las conclusiones del Tribunal, se ha redactado y se ha debatido con los Estados miembros en el segundo semestre de 2014 y se publicará en julio de 2015. Las autoridades de auditoría tienen la responsabilidad de llevar a cabo auditorías de los sistemas de gestión y control. Proporcionan a la Comisión informes de auditoría del sistema e informes anuales de control sobre el funcionamiento de estos sistemas y, en particular, sobre la calidad y la eficacia de los controles de primer nivel efectuados por las autoridades de gestión. En ese contexto, la Comisión acepta la segunda parte de la recomendación, que consiste en solicitar a las autoridades de control que, por medio de sus auditorías del sistema y sus pruebas de control, vuelvan a realizar algunas de estas comprobaciones y compartan prácticas ejemplares y la experiencia adquirida. A este respecto, la Comisión ha presentado en 2015 una herramienta nueva para facilitar el intercambio paritario entre las autoridades de gestión, certificación y auditoría de los Estados miembros («Taiex Regio Peer 2 Peer»). Esta herramienta tiene la finalidad de ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad administrativa a la hora de gestionar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, también en el ámbito de las verificaciones de la gestión. Conforme a su estrategia de auditoría, actualizada en el año 2015, la Comisión también continuará centrando sus auditorías en las verificaciones de la gestión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, de los programas del período 2007-2013, hasta el cierre. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión toma nota de esta recomendación, aunque está dirigida a los Estados miembros. La Comisión ha trabajado activamente desde la introducción en la normativa de las opciones de costes simplificados para ir ampliando de manera progresiva su utilización por parte de los Estados miembros, y considera que esta labor ha dado lugar a resultados positivos, en particular en lo concerniente al FSE. La Comisión sigue dedicando esfuerzos a fomentar el uso de las opciones de costes simplificados por parte de los Estados miembros durante el período de programación 2014-2020, cuando se han reforzado de manera considerable tanto en el RDC como en el reglamento específico del FSE, a partir de la experiencia adquirida y las prácticas ejemplares identificadas en el período de programación anterior, con objeto de aliviar la carga de trabajo administrativo para los beneficiarios, centrar más la atención en los resultados y seguir reduciendo el riesgo de error. En cuanto al FEDER y al FC, la Comisión exhorta a los Estados miembros a abundar en las posibilidades que ofrece el marco jurídico para el período 2014-2020 en lo que respecta a las opciones de costes simplificados con el fin de ampliar su uso, sobre todo para los objetivos temáticos 1 y 3. Además, como parte de su iniciativa para fomentar que los Estados miembros usen las opciones de costes simplificados, la Comisión ha publicado recientemente una extensa orientación práctica sobre las opciones incluidas en el RDC y en el Reglamento específico del FSE; también ha impartido una segunda ronda de seminarios sobre la simplificación en un número significativo de Estados miembros prioritarios, donde no se aprovecharon lo suficiente las oportunidades de simplificación en el período de programación anterior. Asimismo, la Comisión comenzó en junio de 2015 varios estudios para evaluar el proyecto de adopción de oportunidades de simplificación, incluidas las opciones de costes simplificados para los Estados miembros en el período de programación en curso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión toma nota de esta recomendación, aunque está dirigida a los Estados miembros. La Comisión está de acuerdo en que los Estados miembros deben cumplir el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1083/2006. Este artículo no proporciona, sin embargo, referencias concretas. En el contexto del período de programación 2014-2020, el artículo 132 del Reglamento sobre disposiciones comunes no 1303/2013, sobre los Fondos EIE, establece normas concretas para que las autoridades nacionales reembolsen los fondos a los beneficiarios. Con sujeción a la disponibilidad de fondos, la autoridad de gestión velará por que el beneficiario reciba el importe íntegro del gasto público subvencionable debido, no más tarde de 90 días desde la fecha en que presente la solicitud de pago. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión no acepta esta recomendación. La Comisión considera que las modificaciones introducidas en las orientaciones sobre el cierre se encuentran amparadas por el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1083/2006 modificado, y no es preciso, por lo tanto, modificar el acto legislativo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación, la cual ya está aplicando conforme a recomendaciones anteriores de auditores externos e internos en ese sentido. La Comisión ha ampliado el alcance de su evaluación, y ahora efectúa controles de coherencia y estudios teóricos sobre las declaraciones de correcciones financieras de todos los Estados miembros y los programas operativos, cuyos resultados se reflejan en el cálculo del riesgo residual total. Asimismo, realiza una evaluación anual de riesgos para decidir qué inspecciones de auditoría se deben llevar a cabo en los Estados miembros para obtener una garantía razonable, en este caso, de los informes sobre correcciones financieras. En el marco de esta evaluación de riesgos, la Comisión también tiene en cuenta la necesidad de llevar a cabo auditorías in situ en todos los Estados miembros, con un importante efecto en el cálculo del riesgo residual total, antes del final del período de programación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 2: ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS PROYECTOS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además, valoramos si los proyectos se habían ejecutado con arreglo a los principios de buena gestión financiera. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tres cuartos de los proyectos examinados lograron todos sus objetivos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.7. Ejemplo de proyectos sin valor añadido Proyecto terminado pero sin utilizar. Un proyecto del FC ejecutado en Grecia consistía en la construcción de una depuradora de aguas residuales y de una red de alcantarillado para dos municipios. Las obras de infraestructuras finalizaron en 2013. Sin embargo, el proyecto no puede utilizarse hasta que no se creen las conexiones de los hogares particulares y las empresas del sector industrial a la red de alcantarillado. Desde el anuncio inicial del proyecto (en 2006), el municipio dispuso de tiempo suficiente para proyectar y ejecutar estas conexiones a la red de alcantarillado. Sin embargo, a finales de 2014 constatamos que todavía no existían dichas conexiones. El proyecto correspondiente ha sido licitado en 2015. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.8. Ejemplo de indicadores que no se ajustan al PO Indicador del proyecto no especificado. En Italia no se definió un indicador de resultados para un proyecto del FEDER consistente en la compra de equipos para un hospital. Tampoco se encontró un indicador específico para la medida conforme a la que se había aprobado el proyecto. En cambio, la autoridad de gestión supervisa algunos indicadores definidos a escala nacional (como la superficie abarcada en metros cuadrados, el total de días de mano de obra y el número de proyectos físicamente terminados), que, sin embargo, no permitían medir el rendimiento del proyecto examinado. |
Recuadro 6.8 — Ejemplo de indicadores que no se ajustan al PO Los reglamentos aplicables al período 2007-2013 prevén el uso de indicadores agregados de resultados para las acciones, así como el uso no sistemático de indicadores de rendimiento para los proyectos. Estos indicadores miden el progreso en comparación con la situación inicial y la eficacia de las intervenciones elegidas para alcanzar los objetivos específicos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los convenios de financiación basados en resultados son la excepción más que la norma |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.9. Ejemplos de proyectos con un sistema de financiación basado en resultados Retirada del gasto cuando no se cumplen los indicadores de resultados. El acuerdo de subvención de un proyecto del FEDER en Rumanía, relacionado con la compra de equipos para optimizar el flujo de producción de una planta industrial, preveía que el beneficiario devolviese parte de la subvención recibida si al término del proyecto no se habían cumplido los indicadores de resultados definidos en el acuerdo de subvención. Pese a que dichos indicadores no se cumplían plenamente al término del proyecto, la autoridad de gestión no ajustó su financiación al mismo en consecuencia. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Algunas normas nacionales de subvencionabilidad incluyen disposiciones contrarias al principio de buena gestión financiera |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 6.10. Ejemplo de normas nacionales de subvencionabilidad contrarias al principio de buena gestión financiera Diferente escala de sueldos utilizada para el proyecto cofinanciado por la UE. En un proyecto del FSE en Rumanía que financiaba becas para jóvenes investigadores doctorandos y los sueldos del equipo directivo de un programa de posdoctorado en el campo de los nanomateriales, la escala de sueldos aplicada a las horas dedicadas al proyecto se elevaba al triple de la existente en el mercado. Esta práctica es conforme a las normas nacionales de subvencionabilidad, que permiten topes salariales distintos para las personas que trabajan en proyectos de la UE, y las que trabajan en proyectos nacionales o proyectos financiados con recursos propios. A raíz de una auditoría de la Comisión y de una de nuestras fiscalizaciones realizada en 2012 (63), los topes salariales para las personas que trabajan en proyectos de la UE se redujeron, pero seguían siendo demasiado altos. En julio de 2014 se realizó un segundo ajuste. Se detectaron hechos similares en otros proyectos del FSE en Rumanía e Italia. |
Recuadro 6.10 — Ejemplo de normas nacionales de subvencionabilidad contrarias al principio de buena gestión financiera La situación salarial en los proyectos financiados por el FSE en Rumanía fue uno de los problemas identificados por la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión con ocasión de una auditoría realizada en 2012. A este programa operativo se le ha aplicado de forma sistemática una corrección financiera a tanto alzado del 25 %. Como consecuencia de ello, la autoridad de gestión afectada encargó un estudio sobre la estructura de costes y la masa salarial que pudiera servir de base para la determinación de los niveles salariales máximos aplicables a los futuros proyectos. La Comisión planteó a dicha autoridad de gestión otras recomendaciones relativas a los parámetros que deben utilizarse para establecer los topes salariales en los proyectos financiados por el FSE, dado que los actuales siguen considerándose demasiado elevados. |
(1) Los pagos de anticipos del período de programación 2014-2020 por fondo fueron los siguientes: FEDER: 661 millones de euros; FC: 270 millones de euros; FSE: 634 millones de euros, y FEAD: 410 millones de euros.
(2) Artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(3) Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. España reúne las condiciones para optar al apoyo transitorio del FC.
(4) En el capítulo 8, apartados 8.2 a 8.4, se expone información adicional sobre el IEV, rúbrica 4 del MFP — Europa global.
(5) Esta asistencia incluye alimentos, ropa y otros artículos esenciales de uso personal.
(6) En total, la Comisión aprobó 440 PO para el período de programación 2007-2013: 322 correspondientes al FEDER/FC (de estos programas, 25 contienen proyectos del FC) y 118 correspondientes al FSE.
(7) La medida en que los costes son reembolsados se determina con arreglo al porcentaje fijado para los proyectos en el PO, aunque también se tienen en cuenta otros criterios (como los límites específicos determinados en los reglamentos o en la normativa sobre ayudas estatales).
(8) Los organismos intermedios son organismos públicos o privados que actúan bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y desempeñan funciones en nombre de estas.
(9) Artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(10) Para más información sobre la función y el cometido de las autoridades de auditoría y su contribución al proceso de obtención de garantías de la Comisión, véase el Informe Especial no 16/2003, «Evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría en el ámbito de Cohesión», apartados 5 a 11.
(11) Artículo 72 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(12) Artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1) y artículos 91 y 92 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(13) Artículo 99 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(14) Para más información sobre el modo en que la Comisión ha impuesto interrupciones/suspensiones y ha aplicado las correcciones financieras, véase el capítulo 1, «Declaración de fiabilidad e información de apoyo», apartados 1.30 a 1.44.
(15) En el capítulo 3, «La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE», apartados 3.76 a 3.86, puede encontrarse más información sobre los aspectos de gestión.
(16) Véase nuestro informe «Agricultura y cohesión: panorama del gasto de la UE en 2007-2013», apartado 23 y gráfico 6, basado en datos históricos no ajustados.
(17) El riesgo en este ámbito está mitigado por la aplicación retroactiva del Reglamento general de exención por categorías de 2014, que establece en parte reglas menos restrictivas, por lo que la Comisión ya no inicia determinados procedimientos de infracción que sí hubiera iniciado de acuerdo con las reglas anteriores. Hemos aplicado el mismo enfoque en nuestra fiscalización. Para ampliar la información sobre la función y responsabilidades de la Comisión en materia de ayudas estatales, puede consultarse el Informe Especial no 15/2011, «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?».
(18) De estas operaciones, 101 se referían a proyectos del FEDER, 55 a proyectos del FC y 5 a instrumentos financieros, y todas correspondían al período de programación 2007-2013 (véase el anexo 6.1 ). La muestra se extrajo a partir de todos los pagos, a excepción de los anticipos, que ascendieron a 2 5 63 000 millones de euros en 2014. Las muestras de los instrumentos financieros examinados se extrajeron de los fondos cuyos desembolsos a los beneficiarios finales (préstamos, garantías o inversiones en capital) se efectuaron en 2014.
(19) De estas operaciones, 168 se referían a proyectos del FSE y 2 a instrumentos financieros, y todas correspondían al período de programación 2007-2013 (véase el anexo 6.1 ). La muestra se extrajo a partir de todos los pagos, a excepción de los anticipos, que ascendieron a 1 2 15 000 millones de euros en 2014.
(20) En el caso de la política regional y urbana: Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Reino Unido (véase el anexo 1.5 ).
En el caso de la política de empleo y asuntos sociales: Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia (véase el anexo 1.5 ).
(21) Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.
(22) Calculamos nuestra estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación. Calculamos, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,1 y el 8,2 % (los límites inferior y superior de error, respectivamente).
(23) Los límites inferior y superior correspondientes a la política regional y urbana son del 3,0 y el 9,2 %, respectivamente.
(24) Los límites inferior y superior correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales son del 1,9 y el 5,6 %, respectivamente.
(25) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.19 a 1.37.
(26) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 6.16.
(27) El Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), establece la obligación de utilizar opciones de costes simplificados para pequeños proyectos cuyo valor no supere los 50 000 euros y los Estados miembros todavía pueden decidir hacer un mayor uso de las opciones de costes simplificados para los programas de 2014-2020 que se encuentren en fase inicial de ejecución.
(28) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartados 4.26 y 4.27, el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.31 a 5.33, el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 5.30 a 5.34, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 5.23 a 5.26.
(29) Véase el Informe Especial no 10/2015, «Necesidad de intensificar los esfuerzos para abordar los problemas en la contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de cohesión».
(30) Este importe representa el gasto total de los contratos adjudicados, parte del cual había sido certificado en las declaraciones de gastos examinadas.
(31) En alrededor del 53 % de los 175 procedimientos de contratación pública examinados, el valor de los contratos era superior al umbral que obliga al cumplimiento de las normas de contratación pública de la UE incorporadas al Derecho nacional (71 de los procedimientos de contratación pública examinados cuyo valor era superior al umbral correspondían al FEDER/FC y 23 al FSE).
(32) En el anexo 1.1 , apartados 13 y 14, se expone con más detalle nuestro método para cuantificar los errores en la contratación pública.
(33) Eslovaquia, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía.
(34) Con arreglo a la Decisión C(2013) 9527 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013.
(35) Artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(36) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).
(37) Bélgica, República Checa, Alemania, España, Malta, Polonia, Rumanía y Reino Unido.
(38) Véase asimismo la nota 17 a pie de página.
(39) Artículo 80 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(40) Artículo 78, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(41) Sobre la base de documentación justificativa, que incluye información cruzada de bases de datos y las necesarias verificaciones obligatorias.
(42) Artículo 44 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(43) Incluye el programa Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), ejecutado conjuntamente con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para respaldar fuentes de financiación adicionales para pymes.
(44) Incluye el programa Ayuda europea conjunta en apoyo de inversiones sostenibles en zonas urbanas (Jessica), ejecutado conjuntamente con el BEI para realizar inversiones sujetas a devolución (en forma de acciones, préstamos o avales) en desarrollo urbano.
(45) Comisión Europea, «Resumen de datos sobre el progreso realizado en la financiación y la aplicación de instrumentos financieros notificados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1083/2006, situación a 31 de diciembre de 2013», EGESIF_14-0033-00, 19 de septiembre de 2014. Las cifras correspondientes a 2014 se publicarán en septiembre de 2015.
(46) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 5.33 a 5.36 y el recuadro 5.5.
(47) Artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(48) Decisión C(2015) 2771 de la Comisión por la que se modifica la Decisión C(2013) 1573 relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de programas operativos adoptados para recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013).
(49) En total, los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho han establecido 113 autoridades de auditoría para los 440 PO del FEDER/FC y del FSE del período de programación 2007-2013. 63 de estas autoridades se ocupan de programas operativos del FEDER/FC y del FSE. Para los 440 PO, las autoridades de auditoría habían elaborado 199 informes de control y opiniones de auditoría anuales a finales de diciembre de 2014.
(50) Los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría para el año n se calculan a partir de una muestra de auditorías de operaciones que ha de ser estadísticamente representativa del gasto certificado a la Comisión en el año n–1 (Informe Especial no 16/2013, apartado 11).
(51) Informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana, p. 49. Informe anual de actividad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, p. 63.
(52) Véase el Informe Especial no 16/2013, apartados 5 a 11.
(53) Véase el Informe Especial no 16/2013, apartados 35 a 40.
(54) Artículo 78 bis del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(55) Todos los años, en marzo, cada dirección general elabora un informe anual de actividad del año anterior que se presenta al Parlamento Europeo y el Consejo y es objeto de publicación. Junto con este informe, los directores generales deben presentar una declaración en la que se indique si el presupuesto a su cargo se ha ejecutado de manera legal y regular. Ello se considerará de este modo si el nivel de irregularidades se sitúa por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión. De no ser así, los directores generales podrán formular reservas totales o parciales para determinados ámbitos (o programas).
(56) Véase el Informe Especial no 16/2013, apartado 11.
(57) Estas cifras incluyen reservas total y parcialmente cuantificadas sobre PO cuyos pagos intermedios o finales fueron autorizados durante el ejercicio (55 en 2013 y 25 en 2014) y sobre PO en los que no se efectuaron dichos pagos (19 en 2013 y 15 en 2014).
(58) Por ejemplo, diez autoridades de auditoría no verifican sistemáticamente las ayudas estatales.
(59) Informe anual de actividad de 2014 de la Dirección General de Política Regional y Urbana, sección 2.1.1.2.B, p. 45: «Sin embargo, en este contexto también es importante destacar que el enfoque metodológico de la Dirección General con respecto a la mejor estimación del porcentaje de error anual y el porcentaje de error calculado por el Tribunal en su informe anual no son directamente comparables, como indica el propio Tribunal. Cuando se incorporan los elementos que tiene en cuenta la Comisión pero no el Tribunal, se obtiene un porcentaje de error estimado del Tribunal del 4,8 % (en lugar del 6,9 %) con respecto al gasto de 2013. Este porcentaje de error recalculado entra dentro del rango indicado por la Comisión en su informe anual de actividad de 2013 (es decir, entre el 2,8 y el 5,3 % […])».
(60) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 0.7.
(61) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.10.
(62) Véase el capítulo 3, recuadro 3.1, para consultar la explicación del concepto de realizaciones y resultados.
(63) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 6.23 y recuadro 6.4.
(64) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 7).
(65) Esta cifra incluye 1 700 millones de euros de contribuciones a instrumentos financieros en gestión compartida y anticipos abonados a los beneficiarios de proyectos de ayudas estatales.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2014.
(66) Véase asimismo el apartado 6.65.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
|
2014 |
2013 (1) |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Política Regional y Urbana |
161 |
168 |
|
Política de Empleo y Asuntos Sociales |
170 |
175 |
|
Total de operaciones de Cohesión económica, social y territorial |
331 |
343 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Nivel estimado de error: Política Regional y Urbana |
6,1 % |
7,0 % |
|
Nivel estimado de error: Política de Empleo y Asuntos Sociales |
3,7 % |
3,1 % |
|
Nivel estimado de error: Cohesión económica, social y territorial |
5,7 % |
5,9 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
8,2 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
3,1 % |
|
Los límites inferior y superior de error para política regional y urbana son: 3,0 y 9,2 %, respectivamente Los límites inferior y superior de error para política de empleo y asuntos sociales son: 1,9 y 5,6 %, respectivamente |
(1) Las cifras correspondientes a 2013 se han vuelto a calcular para que coincidan con la estructura del Informe Anual relativo al ejercicio 2014 y posibilitar así la comparación entre los dos años. En el gráfico 1.3 del capítulo 1 se expone cómo se han reclasificado los resultados de 2013 conforme a la estructura del informe anual de 2014. El porcentaje de error estimado de 2013 se calculó de acuerdo con el método de cuantificación de errores aplicable en el momento de la fiscalización. En el cuadro 1.1 y el gráfico 1.3 se presentan los resultados de auditoría de 2013 para tener en cuenta el enfoque actualizado de las cuantificación de estos errores (véase el apartado 1.13).
ANEXO 6.2
SEGUIMIENTO DE ANTERIORES RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
E = DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; R = DG Política Regional y Urbana; X = Evaluación común a ambas DG
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
||||||
Plenamente aplicada |
Aplicada |
No aplicada |
No aplicable |
Pruebas insuficientes |
|||||
Mayoritariamente |
En algunos aspectos |
||||||||
2012 |
Recomendación 1 (recomendación 2 del capítulo 6 y recomendación 3 del capítulo 5 de 2011): resuelva las deficiencias de los «controles de primer nivel» llevados a cabo por las autoridades de gestión y los organismos intermedios del FEDER y el FC, a través de material orientativo específico y, cuando proceda, de medidas de formación. |
E |
R (1) |
|
|
|
|
|
|
Recomendación 2 (recomendación 1 de 2011): con arreglo a la experiencia obtenida en el período de programación 2007-2013, evalúe la aplicación de las normas nacionales de subvencionabilidad para determinar qué aspectos pueden simplificarse aún más y eliminar reglas innecesariamente complejas (sobrerregulación). |
|
E (2) |
R (3) |
|
|
|
|
||
Capítulo 5, recomendación 3: defina unas normas claras y proporcione orientaciones sólidas sobre el modo de evaluar la subvencionabilidad de los proyectos y calcular la cofinanciación de los proyectos generadores de ingresos del FEDER y del FC en el período de programación 2014-2020. |
|
R (4) |
|
|
|
|
|
||
Capítulo 6, recomendación 3: promueva el uso generalizado de las opciones de costes simplificadas para reducir el riesgo de error en las declaraciones de costes y la carga administrativa de los beneficiarios. Los porcentajes a tanto alzado para estas opciones tendrían que ser aprobados o validados de antemano sistemáticamente por la Comisión para garantizar que se ajustan a las exigencias de la normativa (cálculo justo, equitativo y verificable). |
|
E |
|
|
|
|
|
||
Recomendación 4: continúe velando por mejorar el trabajo realizado por las autoridades de auditoría, así como la calidad y fiabilidad de la información facilitada en los informes de control anuales y las opiniones de auditoría. |
|
X (5) |
|
|
|
|
|
||
2011 |
Las recomendaciones emitidas en el contexto del Informe Anual relativo al ejercicio 2011 que son sustancialmente similares a las emitidas en 2012 se han analizado conjuntamente. |
||||||||
Capítulo 6, recomendación 3: inste a las autoridades nacionales a aplicar con rigor los mecanismos de corrección antes de la certificación del gasto a la Comisión (2008). Siempre que se identifiquen deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, la Comisión debería interrumpir o suspender los pagos hasta que el Estado miembro tome medidas correctoras y efectúe correcciones financieras en caso necesario. |
X |
|
|
|
|
|
|
||
Recomendación 4: facilite orientaciones adicionales a las autoridades de auditoría para el actual período de programación, en particular sobre muestreo y el alcance de las verificaciones que se hayan de efectuar en las auditorías de proyectos y en el control de calidad; inste a las autoridades de auditoría a realizar auditorías de sistemas específicas de los «controles de primer nivel» efectuadas por las autoridades de gestión y los organismos intermedios. |
|
X (5) |
|
|
|
|
|
||
Capítulo 6, recomendación 5: verifique rigurosamente la exactitud y la integridad de la información presentada por las autoridades de auditoría en sus informes de control anuales y en sus opiniones de auditoría. La verificación de la Comisión debe tener en cuenta toda la información disponible sobre las auditorías de sistemas y auditorías de operaciones llevadas a cabo por las autoridades de auditoría. |
|
E |
|
|
|
|
|
||
Capítulo 6, recomendación 6: fomente la utilización por los Estados miembros de las opciones de costes simplificados permitidos en la reglamentación para reducir el margen de error. |
E |
|
|
|
|
|
|
||
Capítulo 5, recomendación 1: aumente la eficacia de los sistemas de sanción incrementando el impacto de las correcciones financieras y reduciendo la posibilidad de sustituir los gastos no subvencionables con otros gastos, como propone la Comisión en el ámbito de Cohesión para el próximo período de programación. Debería presumirse que cualquier irregularidad detectada con posterioridad a la presentación de las cuentas anuales dará lugar a una corrección financiera neta. |
R |
|
|
|
|
|
|
||
2011 |
Capítulo 5, recomendación 5: a fin de conferir mayor eficiencia al procedimiento de cierre de programas plurianuales en el ámbito de Cohesión: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
R |
|
|
|
|
|
|
||
|
R |
|
|
|
|
|
|
||
|
R |
|
|
|
|
|
|
||
|
R |
|
|
|
|
|
|
(1) Véanse los apartados 6.42 y 6.43 y las recomendaciones 1 y 2 del capítulo 5 del Informe Anual relativo al ejercicio 2013.
(2) La situación no ha cambiado en 2014.
(3) No se realizó una evaluación sistemática de las normas nacionales de subvencionabilidad con vistas a su simplificación.
(4) No se proporcionaron orientaciones sobre el modo de evaluar la subvencionabilidad de los proyectos. Las instrucciones relativas a las normas de subvencionabilidad del gasto todavía están en fase de elaboración y no se han difundido a los Estados miembros. En diciembre de 2014 se publicó la Guía para el análisis de costes y beneficios de los proyectos de inversión de la Política de Cohesión 2014-2020.
(5) Véase el recuadro 6.6. Pese a las nuevas instrucciones para las autoridades de auditoría emitidas durante el ejercicio 2013, seguimos encontrando algunas insuficiencias específicas en las orientaciones emitidas por la Comisión para las autoridades de auditoría, en concreto el tratamiento de los instrumentos de ingeniería financiera; véanse los apartados 6.66 y 6.67. Además, no pudo probarse la recomendación de que las autoridades de auditoría realizasen auditorías de sistemas específicas de los «controles de primer nivel» efectuados por las autoridades de gestión y los organismos intermedios.
CAPÍTULO 7
«Recursos naturales»
ÍNDICE
Introducción | 7.1-7.14 |
Características específicas de la rúbrica del MFP | 7.3-7.13 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 7.14 |
Parte 1: Nuestras observaciones sobre la regularidad | 7.15-7.78 |
Regularidad de las operaciones | 7.15-7.34 |
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados | 7.35-7.73 |
Conclusión y recomendaciones | 7.74-7.78 |
Parte 2: Cuestiones relacionadas con el rendimiento en el desarrollo rural | 7.79-7.89 |
Evaluación del rendimiento de los proyectos | 7.79-7.88 |
Conclusión | 7.89 |
Anexo 7.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Recursos naturales» |
Anexo 7.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Recursos naturales» |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 7.1 — Rúbrica 2 del MFP — «Recursos naturales» (miles de millones de euros)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Características específicas de la rúbrica del MFP |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política agrícola común |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política de medio ambiente y política pesquera común (PPC) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7.14. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 1: NUESTRAS OBSERVACIONES SOBRE LA REGULARIDAD |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Regularidad de las operaciones |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 7.2 — Contribución al porcentaje estimado de error por tipo de error — «Recursos naturales»
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FEAGA: medidas de mercado y ayudas directas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 7.3 — Contribución al porcentaje total estimado de error por tipo de error — FEAGA
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.1 — Ejemplos de pagos por tierras subvencionables, pero cuya extensión ha sido sobrevalorada
En Grecia, 2 de los 12 beneficiarios examinados recibieron ayuda del RPU por parcelas de tierra que en su declaración figuraban como pastos permanentes pero que estaban densamente cubiertas de arbustos, matorrales, bosques y rocas, por lo cual tendrían que haber quedado excluidas total o parcialmente de las ayudas de la UE. Estos errores se deben a que las superficies subvencionables de estas parcelas estaban sobrevaloradas en el sistema de identificación de parcelas agrarias (SIP) griego (véanse asimismo el recuadro 7.8 y el apartado 7.43). Las autoridades griegas reevaluaron la subvencionabilidad de las parcelas y detectaron los correspondientes pagos excesivos de estos casos, pero no iniciaron procedimientos de recuperación en los mismos. En uno de los dos casos hallamos que las superficies subvencionables registradas en el SIP después de la reevaluación seguían siendo excesivas. También se hallaron casos de pago de la ayuda a la superficie a parcelas cubiertas parcialmente con vegetación no subvencionable en la República Checa, España, Francia, Polonia y Eslovaquia.
En España (Castilla-La Mancha) se abonó una ayuda del RPU por una parcela declarada y registrada en el SIP como tierra cultivable cuando en realidad era una pista de motocross. También se hallaron casos de exceso de declaración de tierras cultivables subvencionables en la República Checa, Alemania (Renania-Palatinado y Schleswig-Holstein), España (Andalucía y Aragón), Francia, Italia (Lombardía), Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido (Inglaterra). |
Recuadro 7.1 — Ejemplos de pagos a tierras subvencionables sobrevaloradas La Comisión ya había detectado deficiencias similares en España y en Grecia, así que se aseguró de que se abordaran mediante planes de acción que condujeron a importantes mejoras. En Grecia, el plan de acción estaba destinado a sacar del SIP las parcelas no subvencionables. Las autoridades griegas ejecutaron este plan, que tuvo como consecuencia la reducción de la superficie de pastos permanentes registrada en el SIP griego de 3,6 millones de hectáreas en 2012 a 1,5 millones de hectáreas en octubre de 2014 (véase el recuadro 7.8). Además de corregir el SIP, las autoridades griegas han identificado las cantidades percibidas de forma indebida. La Comisión ya ha adoptado las correcciones financieras aplicables a los importes no recuperados por las autoridades griegas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Respecto de los ejercicios 2013 y 2014, se espera que el procedimiento de conformidad esté terminado para finales de 2015. La Comisión ha auditado a los Estados miembros citados. No se detectaron deficiencias importantes en Polonia ni en la República Checa. Cuando procede, se hace un seguimiento de las deficiencias encontradas en el sistema de control de la condicionalidad mediante el procedimiento de liquidación de conformidad, que tiene como resultado correcciones financieras netas, lo cual garantiza una cobertura adecuada del riesgo para el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales lo habían detectado en febrero de 2014, al actualizar sus SIP con las últimas ortoimágenes disponibles (2012). El pago, sin embargo, se había abonado en diciembre de 2013, antes de realizar esta actualización. En noviembre de 2014 se inició un procedimiento de recuperación para los años en cuestión. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.2 — Ejemplo de errores de condicionalidad La legislación europea sobre condicionalidad requiere que los desplazamientos, nacimientos y muertes de animales se comuniquen a la base de datos nacional de animales en un plazo de siete días. Este requisito es importante porque reduce el riesgo de propagación de enfermedades al controlar los desplazamientos de los animales y aumentar su trazabilidad. Con el fin de reducir la contaminación de las aguas, otro requisito establece que no puede sobrepasarse el límite máximo de 170 kg de nitratos de origen animal por hectárea en zonas vulnerables a los nitratos. En Italia (Lombardía) un beneficiario notificó 370 desplazamientos/nacimientos de animales, de los cuales 291 fueron notificados con retraso, y además sobrepasó el límite de 170 kg de nitratos por hectárea en casi el 200 %, mientras que otro beneficiario cursó con retraso 237 notificaciones de desplazamiento de animales, de un total de 627, y sobrepasó en un 380 % el límite máximo de nitratos. Se hallaron otros casos de retraso en la notificación de desplazamiento de animales en Bélgica, Dinamarca, Alemania (Baviera), Estonia, España (Islas Canarias), Francia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia y Reino Unido (Gales). |
Recuadro 7.2 — Ejemplos de errores de condicionalidad La Comisión lleva a cabo auditorías sobre la condicionalidad en los Estados miembros, y en muchos de ellos ha observado deficiencias en el control de las obligaciones de notificación o la aplicación de sanciones y, en general, en relación con la identificación y el registro de animales. Cuando se detecta un incumplimiento sistémico, la Comisión siempre realiza un seguimiento a través del procedimiento de liquidación de conformidad. En cuanto a los problemas detectados en la identificación y el registro de animales, la Comisión está de acuerdo con la observación del Tribunal y presta una atención especial a estos requisitos durante sus auditorías de condicionalidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.3 — Ejemplo de pago de gastos no subvencionables En Francia, se concedió una ayuda de la UE en virtud del programa de apoyo al sector vinícola para modernizar unas instalaciones de almacenamiento de vino. Una parte de la ayuda sirvió para reembolsar los gastos de desmantelamiento y retirada del viejo material, que no eran subvencionables por la UE. En Polonia se encontró un caso de pago de ayuda a un beneficiario no subvencionable. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
«Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca» |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 7.4 — Contribución al nivel de error estimado por tipo de error — «Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca»
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.4 — Errores de subvencionabilidad — Posible creación de condiciones artificiales para obtener ayudas que resultan contrarias a los objetivos de una medida de inversión Hallamos 3 casos con indicios de elusión intencionada de normas para obtener ayudas que resulta contraria a los objetivos de la medida en cuestión (dos de modernización de explotaciones agrícolas, y uno de creación y desarrollo de empresas), que han sido transmitidos a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para su análisis y eventual investigación. Por motivos de reserva, no es posible revelar pormenores. Ahora bien, estos casos suelen reunir las características siguientes:
|
Recuadro 7.4 — Errores de subvencionabilidad — Posible creación de condiciones artificiales para obtener ayudas que resultan contrarias a los objetivos de una medida de inversión En la evaluación del Tribunal figuran tres casos sospechosos de crear condiciones artificiales para eludir los criterios de subvencionabilidad. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-434/12), para demostrar las «condiciones creadas artificialmente», se deben demostrar por separado tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo. En ese sentido, la Comisión desea subrayar que las «condiciones creadas artificialmente» implican probar la intencionalidad, es decir, el uso del engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal. La Comisión comparte la preocupación del Tribunal. Para demostrar las condiciones artificiales, es preciso acatar las estrictas condiciones establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es de vital importancia preservar la seguridad jurídica de los beneficiarios que actúan de conformidad con la legislación aplicable. Por lo tanto, los organismos pagadores solo pueden rechazar el pago basándose en hechos probados de forma inequívoca, no solo en sospechas. Por ello, suelen invertir tiempo y esfuerzo en reunir pruebas concluyentes para, a continuación, iniciar los procedimientos de recuperación. Sobre todo en uno de los casos denunciados por el Tribunal, el propio Estado miembro había detectado el riesgo de «condiciones creadas artificialmente» mucho antes de la auditoría del Tribunal y antes de abonar los pagos al beneficiario final, por lo que actuó con diligencia y siguió todos los trámites procedimentales precisos conforme al Derecho nacional para casos sospechosos de esta índole, incluido el de acudir a las autoridades nacionales competentes en lucha contra el fraude. Antes de desembolsar los fondos al beneficiario final, el Estado miembro había llegado a la conclusión de que no tenía pruebas suficientes para denegar el pago. Aun así, el Estado miembro continuó con el seguimiento del caso y, basándose en pruebas posteriores, ha tomado medidas para recuperar los fondos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.5 — Ejemplos de incumplimiento de compromisos agroambientales Un beneficiario británico (Gales) se comprometió a cerrar al ganado, por razones ecológicas (30), un prado de siega antes del 15 de mayo de cada año y mantenerlo cerrado al menos durante las diez semanas siguientes. Según pudimos constatar, no se respetó ninguno de los compromisos. Se hallaron casos similares de incumplimiento de los requisitos agroambientales en Alemania (Renania-Palatinado), Italia (Umbría) y Reino Unido (Inglaterra). |
Recuadro 7.5 — Ejemplo de incumplimiento de compromisos agroambientales La Comisión también había detectado deficiencias parecidas en algunos Estados miembros durante sus auditorías. Se han aplicado y se seguirán aplicando correcciones financieras netas, en su caso, para cubrir el riesgo para el presupuesto de la UE. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.6 — Ejemplos de incumplimientos de las normas de contratación pública Un organismo público polaco encargado de la gestión del agua recibió ayudas para renovar dos estaciones de bombeo. Las obras de construcción se adjudicaron a una empresa privada a través de un procedimiento de adjudicación pública. El beneficiario infringió gravemente las normas de contratación pública al restringir la igualdad de acceso y la concurrencia leal entre licitadores. La oferta seleccionada —la única recibida— no satisfacía los criterios de selección. Más aún, la oferta fue elaborada conjuntamente con la misma empresa que también preparó el pliego de condiciones técnicas y el estado de mediciones para el licitador, por lo que la empresa seleccionada tendría que haber sido excluida del procedimiento de adjudicación pública. Se constataron casos de incumplimiento de las normas de contratación pública igualmente en Bulgaria, Alemania (Sajonia-Anhalt), Grecia, España (Castilla-La Mancha), Francia, Italia (Apulia), Países Bajos y Rumanía. Sin embargo, estos errores no se cuantificaron. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones del FEAGA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema integrado de gestión y control |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medidas correctoras adoptadas para resolver las insuficiencias del SIGC señaladas en anteriores informes anuales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.7 — Estados miembros en los que resultaron satisfactorias las medidas correctoras adoptadas para resolver las insuficiencias de sus SIP Bulgaria: En anteriores informes anuales (34) habíamos indicado que las superficies admisibles registradas en el SIP de dicho país no eran fiables y que los resultados de los controles sobre el terreno no eran de calidad satisfactoria. Se trazó un plan de acción para resolver estas deficiencias, que empezó a aplicarse en 2009 y terminó en 2011. Nuestro examen reveló que se habían adoptado medidas correctoras eficaces. El SIP ha mejorado y es objeto de actualizaciones periódicas. Igualmente ha mejorado la calidad de los controles sobre el terreno. Portugal: En nuestro informe anual relativo al ejercicio 2007 (35) señalamos graves deficiencias en el SIP de este país, que en 2011 lanzó una revisión a gran escala de este sistema que se terminó en 2013. Sin embargo, las auditorías de la Comisión mostraron que la calidad del trabajo resultó perjudicada al estar basado en ortoimágenes que databan de 2010 y 2011. En 2013 se inició otra revisión, basada en ortoimágenes más recientes, para corregir las insuficiencias residuales. Nuestras auditorías permitieron determinar que los datos sobre la admisibilidad de superficies basados en las ortoimágenes más recientes suelen ser por lo general de calidad aceptable. Rumanía: En anteriores informes anuales (36) señalamos graves deficiencias en la actualización del SIP de dicho país. Rumanía aprobó un plan de acción en 2019 y lo terminó en 2011. Hemos podido constatar que la calidad del SIP había mejorado. |
Recuadro 7.7 — Estados miembros en los que resultaron satisfactorias las medidas correctoras adoptadas para resolver las insuficiencias de sus SIP Las auditorías de la Comisión confirman que, en Bulgaria, Portugal y Rumanía, las medidas correctoras aplicadas han mejorado el sistema. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.8 — Estados miembros en cuyos SIP persisten insuficiencias |
Recuadro 7.8 — Estados miembros en los que persisten insuficiencias en sus SIP |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grecia: En anteriores informes anuales (37) indicábamos insuficiencias en el SIP de este país, sobre todo en lo referente a la admisibilidad de las parcelas de pastos permanentes. La primera gran revisión del SIP no terminó hasta 2013 y se centró especialmente en los pastos de montaña. En 2014 se procedió a otra revisión a instancias de la Comisión. Como consecuencia de estas revisiones, los pastos permanentes registrados como admisibles en el SIP se redujeron, pasando de 3,6 millones de hectáreas en 2012 a 1,5 millones de hectáreas en la campaña 2014. Según hemos observado, las nuevas parcelas admisibles que resultan de la última revisión reflejan mejor en general la situación real, pero siguen siendo necesarias más medidas correctoras, sobre todo respecto de los pastos de montaña. En 2 de las 15 parcelas de pastos permanentes seleccionadas aleatoriamente para nuestra inspección, la superficie admisible registrada en el SIP superaba, tras las dos revisiones, la cobertura de hierba que había realmente (en el recuadro 7.1 se presenta otro caso) (38). Además comprobamos que el Ministerio de Agricultura de Grecia había decidido no exigir a los beneficiarios la devolución de los importes pagados en exceso en el pasado como consecuencia del registro incorrecto en el SIP de parcelas de pastos de montaña como admisibles. |
Véase también la respuesta de la Comisión al recuadro 7.1. Las auditorías de seguimiento efectuadas por la Comisión en torno a la aplicación de los planes de acción han detectado deficiencias similares. La Comisión opina que, si bien se ha llevado a cabo una labor considerable de corrección, persisten algunas deficiencias con respecto a la subvencionabilidad de los pastos permanentes en España y Grecia. Sin embargo, la Comisión desea señalar que las medidas correctoras aplicadas en los años 2014 y 2015 han demostrado su efectividad en ambos países, ya que se han excluido del SIP zonas no subvencionables: en Grecia, el área registrada como pastos permanentes disminuyó de 3,6 a 1,5 millones de hectáreas, mientras que, en España, las tierras subvencionables disminuyeron de 18,4 a 15,6 millones de hectáreas. Las restantes deficiencias encontradas son objeto de seguimiento mediante procedimientos de liquidación de conformidad, lo cual garantiza una cobertura adecuada del riesgo para el presupuesto de la UE mediante las correcciones financieras netas. La información solicitada por la Comisión sobre la aplicación de los planes de acción está disponible en el IAA de 2014 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
España (Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura): En anteriores informes anuales (39) señalamos deficiencias significativas en el SIP de dicho país (Andalucía (40), Castilla-La Mancha y Extremadura). Se declararon y pagaron como pastos permanentes parcelas de referencia que en realidad estaban cubiertas parcialmente por rocas y bosques y matorrales tupidos. Las autoridades españolas pusieron en práctica un plan de acción para mejorar el SIP a escala nacional que se declaró terminado en 2013, pero la Comisión descubrió que la evaluación del carácter admisible de los pastos no era fiable y reclamó a dichas autoridades que siguieran revisando y mejorando esta cuestión y aplicaran para ello criterios más estrictos a partir de 2015. Igualmente comprobamos que, en la campaña 2013, los resultados de las medidas correctoras no eran satisfactorios, aunque señalamos que en 2014 y 2015 se adoptaron más medidas correctoras para mejorar la situación. Italia: En nuestro Informe Anual relativo al ejercicio 2011 (41) señalamos deficiencias en el SIP de Italia (Lombardía) respecto de parcelas de pastos de montaña en zonas altas. Constatamos que las insuficiencias derivadas del registro en el SIP de pastos permanentes como superficies admisibles no habían sido aún abordadas adecuadamente, sobre todo en relación con las parcelas de menor tamaño. En 12 de 18 parcelas de pastos permanentes seleccionadas que habían sido revisadas por las autoridades italianas la superficie admisible registrada en el SIP estaba sobrevalorada. |
La aplicación del plan de acción para mejorar la información en el SIP continuó en 2014 y 2015, bajo la atenta supervisión de la Comisión (auditorías en julio y noviembre de 2014). Como la Comisión consideró que la situación no era del todo satisfactoria, se decidió reducir los pagos a Grecia en el ejercicio 2015 (año de solicitud 2014). Las autoridades griegas han identificado el importe percibido de forma indebida por pagos en exceso en el pasado. Estas cantidades se están persiguiendo mediante el procedimiento de liquidación de conformidad. La Comisión considera que las medidas adoptadas por las autoridades españolas fueron satisfactorias en parte. Hay en curso más medidas correctoras, tal como señala el Tribunal, para los años 2014 y 2015. La Comisión continuará controlando la situación y las deficiencias restantes serán objeto de seguimiento mediante procedimientos de liquidación de conformidad con el fin de garantizar una cobertura adecuada del riesgo para el presupuesto de la UE. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 7.1 — Correcciones financieras de la Comisión por insuficiencias de los sistemas
Estado miembro Insuficiencias de los sistemas señaladas por el Tribunal durante el ejercicio Último ejercicio afectado por las insuficiencias de los sistemas Ejercicios abarcados por las correcciones financieras Importe total de las correcciones financieras (millones de euros)
Correcciones financieras no abarcadas por correcciones financieras al final de 2014 Ejercicios no abarcados por las correcciones financieras al final de 2014 Bulgaria 2008 2012 2008 a 2012 65,8 — Grecia 2009 2014 2007 a 2012 608,6 2013, 2014 Sí España (Andalucía) 2010 2014 2010, 2012, 2013, 2014 Sí España (Castilla-La Mancha) 2010 2014 2010, 2012, 2013, 2014 Sí España (Extremadura) 2010 2014 2010, 2012, 2013, 2014 Sí Italia (Lombardía) 2011 2014 2009 a 2011 0,1 2012, 2013, 2014 Sí, salvo en 2012 Portugal 2007 2013 2007 a 2012. 186,4 2013 Sí Rumanía 2008 2014 2008 a 2012 80,8 2013, 2014 Sí
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Evaluación del procedimiento de refuerzo de garantía |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones de desarrollo rural |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Planes de acción |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.9 — Ejemplos de que los planes de acción de los Estados miembros no son aún plenamente eficaces El plan de acción de Irlanda consta de 20 actuaciones, ninguna de las cuales se había llevado a la práctica en el momento de la fiscalización. Dichas actuaciones se referían a medidas ligadas a la superficie, pese a que las medidas de inversión presentan más riesgos. Detectamos seis casos de insuficiencias de los sistemas, cinco de los cuales habían dado lugar a gastos no subvencionables. Todas las conclusiones atañían a las medidas de inversión, por lo que no aparecían reflejadas en el plan de acción. El plan de acción de Rumanía para atajar las causas profundas de error en el desarrollo rural muestra que las autoridades de ese país orientaban las actuaciones a combatir el riesgo de creación artificial de condiciones para las medidas «modernización de explotaciones agrícolas» y «creación y desarrollo de empresas». Según hemos observado, las actuaciones emprendidas por las autoridades rumanas podrían resolver este problema para los nuevos proyectos, pero los pagos por los proyectos aprobados en el pasado seguirán afectados por irregularidades significativas. Así observamos indicios claros de condiciones artificialmente creadas para obtener ayudas en contra de los objetivos de la medida en 7 de los 20 proyectos seleccionados aleatoriamente respecto de las 2 medidas antes señaladas. Las manifestaciones más frecuentes consisten en dividir una inversión en dos o más subproyectos simultáneos con objeto de eludir requisitos de subvencionabilidad y criterios de selección concretos y obtener ayudas por encima de los límites autorizados. La Comisión comunicó insuficiencias similares e inició un procedimiento de liquidación de conformidad. |
Recuadro 7.9 — Ejemplos de que los planes de acción de los Estados miembros no son aún plenamente eficaces Las acciones se incluyen una vez que las autoridades nacionales, la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan deficiencias y las identifican. La Comisión somete el plan de acción a una atenta supervisión y garantiza que los nuevos hallazgos se tengan en cuenta en los planes de acción. Las auditorías efectuadas por la Comisión en 2013 y 2014 en Irlanda mostraron deficiencias en los controles tanto administrativos como in situ. El Estado miembro ha puesto en marcha un plan de acción, cuyos progresos, aun cuando no ha terminado la ejecución, ha presentado a la Comisión. Se ha exhortado a las autoridades irlandesas a que sigan aplicando el plan de acción con el fin de solucionar las deficiencias detectadas en el contexto de la reciente auditoría y a que suministren actualizaciones periódicas sobre la ejecución. En el caso de Irlanda, dado que la Comisión no reembolsó ningún gasto del Feader en 2014, no se consideró necesario incluir ninguna reserva en relación con el desarrollo rural en el IAA de 2014 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. En cuanto al plan de acción rumano, Rumanía ha puesto en marcha numerosas medidas correctoras que han mejorado la situación, pero que todavía no han surtido el efecto necesario para hacer frente a todas las deficiencias del sistema de gestión y control detectadas en las auditorías de la Comisión y del Tribunal. La Comisión sabe que sigue habiendo deficiencias en la gestión de las medidas en materia de inversión, entre otras, deficiencias al evaluar la creación de condiciones artificiales. Con el fin de seguir mejorando la situación, se ha solicitado a las autoridades rumanas que refuercen la ejecución de su plan de acción, lo cual incluye el examen de los proyectos antes del pago a fin de excluir los afectados por condiciones artificiales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones del Fondo Europeo de Pesca FEP |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Procedimientos de liquidación de cuentas de la Comisión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Informe anual de actividad (IAA) de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 7.2 — Principales datos utilizados para evaluar el informe anual de actividad de 2014 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural
Ámbito de gasto principal Gastos de 2014
(millones de euros)
Nivel de error medio comunicado por los Estados miembros en el IAA de 2014 Porcentaje de error agregado y ajustado (DG AGR) en el IAA de 2014 Capacidad correctora en el IAA de 2014 Promedio de correcciones financieras de los tres ejercicios anteriores en el IAA de 2014
(millones de euros)
Promedio de recuperaciones de los tres ejercicios anteriores en el IAA de 2014
(millones de euros)
Total
FEAGA 44 137,85 0,5 % 2,6 % 536,4 1,2 % 117,8 0,3 %
1,5 %
Feader 11 186,0 1,5 % 5,1 % 113,6 1,0 % 95,6 0,9 %
1,9 %
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir del informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad de la Dirección General de Medio Ambiente |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión y recomendaciones |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recomendaciones |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión asume esta recomendación. Con el fin de proporcionar ayuda y orientación a los Estados miembros en la ejecución de los pagos directos por superficie, se ha creado una unidad específica en el seno de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. Además, las deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros se abordan mediante planes de acción específicos y generales en caso necesario. Cuando la Comisión detecta estos problemas en el curso de sus auditorías, pide al Estado miembro en cuestión que adopte medidas correctoras. Cuando el problema es especialmente grave, se exige al Estado miembro que aplique un plan de medidas correctoras, que los servicios de la Comisión siguen de cerca. Hasta ahora estos planes han resultado muy eficaces. Si no se considera eficaz la ejecución del plan de acción, cabe reducir o suspender los pagos con el fin de proteger el presupuesto de la UE. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En relación con el desarrollo rural, recomendamos que la Comisión: |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. La Comisión está colaborando intensamente con los Estados miembros al objeto de identificar y corregir las causas de los errores en la aplicación de la política. Esta colaboración continuará con miras a seguir tratando las deficiencias identificadas, en particular las descubiertas por el Tribunal de Cuentas. En el proceso de seguimiento de los planes de acción en relación con las tasas de error, realizado en 2014, ya se solicitó a todos los Estados miembros que vinculasen los planes de acción y las medidas correctoras con las correspondientes conclusiones de las auditorías notificadas por la Comisión o por el Tribunal de Cuentas. La Comisión concede una especial relevancia a este tema en todas las reuniones de revisión anual y a través de los comités de seguimiento con las autoridades de gestión, insistiendo en que los planes de acción deben ser exhaustivos y eficaces. Hay disponible una nueva herramienta informática de control, que permite hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras necesarias. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. La Comisión está ampliando la cobertura de la auditoría en el ámbito del desarrollo rural. Eso incluye verificar si las deficiencias detectadas en una región o medida también aparecen en otras regiones o medidas. La Comisión también está recurriendo a más auditores externos en cuestiones concretas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En relación con el FEAGA y el desarrollo rural, recomendamos que la Comisión: |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. Se prepararon directrices detalladas sobre el nuevo papel de los organismos de certificación, las cuales se debatieron en 2013 y 2014. Su aplicación es objeto de la atenta supervisión de la Comisión. En ese contexto, se celebran reuniones semestrales de grupos de expertos con organismos pagadores y organismos de certificación, donde se aclaran cuestiones prácticas sobre las tareas relacionadas con la legalidad y la regularidad. Se llevan a cabo inspecciones de auditoría periódicas en los Estados miembros para examinar los métodos de trabajo de los organismos de certificación en el ámbito de la legalidad y la regularidad de las operaciones. También se invita a representantes de los organismos de certificación a participar, con fines de formación, en auditorías de conformidad periódicas. Aunque la Comisión acepta esta recomendación, insiste en la curva de aprendizaje que deberán recorrer los organismos de certificación y documentará, de 2015 en adelante, los avances conseguidos en los IAA. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación y considera que ya se está aplicando por medio de su continua labor de auditoría y orientación siempre que se le pide; además, en el marco de la gestión compartida, toma las medidas oportunas para ayudar a las autoridades de auditoría de los Estados miembros a desempeñar su cometido con eficacia. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARTE 2: CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RENDIMIENTO EN EL DESARROLLO RURAL |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Evaluación del rendimiento de los proyectos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Deficiencias en la orientación de las medidas y en la selección de proyectos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.10 — Ejemplo de buenas y malas prácticas en la orientación y la selección En los Países Bajos se lanzó una convocatoria con un presupuesto de 3,6 millones de euros para la submedida «Uso compartido de conocimientos». Las 40 solicitudes admisibles fueron evaluadas por cuatro expertos independientes, que atribuyeron puntos a los proyectos en función de una serie de criterios de selección. Seguidamente se aplicó una ponderación para clasificar los proyectos. Solo fueron aprobados los 13 proyectos mejor clasificados por un importe total de 2,9 millones de euros, ya que se consideró que los demás no presentaban una buena relación coste-eficacia. A nuestro juicio, es un caso este de buenas prácticas, ya que se otorgó preferencia a los principios de buena gestión financiera con respecto a la necesidad de gastar el dinero, como demuestra el hecho de que el presupuesto restante no se empleó para financiar proyectos subvencionables pero menos eficaces. En Bulgaria, la financiación no se orientó a la medida «Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales», dado que todas las empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros podían optar a la financiación. Además, pese a haberse definido criterios de selección, estos no se utilizaron para orientar la ayuda porque había presupuesto suficiente para financiar todos los proyectos subvencionables. Hallamos veinte casos más en que los criterios de selección no se aplicaron en la práctica porque se disponía de fondos suficientes para financiar todos los proyectos subvencionables. En todos los casos, los gastos se abonaron en 2014 con cargo a los presupuestos del período 2007-2013. Este tipo de situaciones pueden producirse cuando los presupuestos exceden las necesidades reales. |
Recuadro 7.10 — Ejemplo de buenas y malas prácticas en la orientación y la selección Los proyectos seleccionados por las autoridades de gestión deben contribuir al logro de los objetivos de las políticas. En los programas de desarrollo rural, se define la subvencionabilidad de las operaciones dentro del marco jurídico (primera orientación), se establecen los principios de los criterios de selección (segunda orientación), se concretan en el comité de seguimiento (tercera orientación) y, por último, se clasifican los proyectos si se cumple la petición de la Comisión, aunque se excluyen los que no pasen un determinado umbral. Por lo tanto, el marco jurídico existente ya incorpora todos los elementos precisos para garantizar que los fondos de la UE se destinen a fines apropiados. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pruebas insuficientes de que los costes sean moderados |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 7.11 — Ejemplos de falta de pruebas de que los costes fueran moderados Portugal utiliza costes de referencia para la medida «Restablecimiento de la capacidad de producción forestal dañada por desastres naturales e incendios y la aplicación de medios de prevención adecuados». En un proyecto de inversión, se establecieron seis costes de referencia para el control de la vegetación que oscilaban entre aproximadamente 47 y 1 138 euros/ha, según el tipo de trabajos forestales y las condiciones de las parcelas (como la pendiente y la cobertura vegetal). Los porcentajes del proyecto auditado oscilaban entre aproximadamente 232 y 1 138 euros/ha. Descubrimos que el organismo pagador no había realizado ningún control de la moderación de costes, y en particular no había comprobado las condiciones de las parcelas por lo que era imposible inferir que el precio por hectárea del trabajo forestal realizado fuese razonable. En los Países Bajos, los proyectos de la medida «Formación profesional de personas empleadas en la agricultura y la silvicultura» fueron examinados por un comité de evaluación antes de su aprobación. En relación con un proyecto auditado que pertenecía a esta medida, el comité declaró que lo consideraban caro teniendo en cuenta su contenido y resultados potenciales. El organismo pagador no procedió a un seguimiento del problema y, de hecho, no encontramos pruebas de que hubiera verificado en absoluto la moderación de los costes. |
Recuadro 7.11 — Ejemplos de falta de pruebas de que los costes fueran moderados Véase la respuesta de la Comisión al apartado 7.34. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
(1) Artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(3) Excepto determinadas medidas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas», que son objeto de cofinanciación.
(4) Los pagos disociados se conceden para la tierra agrícola subvencionable independientemente de que se utilicen o no para la producción.
(5) Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.
(6) Los pagos de ayudas no disociados se calculan basándose en el número de animales criados (por ejemplo, vacas nodrizas, ovejas y cabras) o en el número de hectáreas cultivadas con un producto específico (por ejemplo, algodón, arroz, remolacha azucarera, etc.).
(7) Las medidas se enumeran en el apartado 7 bis del anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15).
(8) Las medidas relacionadas con la superficie son aquellas en las que el pago está vinculado al número de hectáreas, como los pagos agroambientales y los pagos compensatorios a agricultores en zonas con desventajas naturales.
(9) Las medidas no relacionadas con la superficie suelen ser las medidas de inversión, como modernización de las explotaciones agrícolas y establecimiento de servicios básicos para la economía y la población rural.
(10) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(11) De acuerdo con los artículos 66 y 67 del Reglamento no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141 de 30.4.2004, p. 18), el nivel de reducción por el incumplimiento de los requisitos de condicionalidad y de mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y ambientales puede variar entre el 1 % y el 5 % en caso de negligencia y puede llevar, en caso de incumplimiento intencionado, a la denegación total de la ayuda. Los importes resultantes de las reducciones de las ayudas se retienen del pago de las mismas y se abonan al presupuesto de la UE como ingresos afectados agrícolas.
(12) Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
(13) Reglamento (CE) no 27/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 1 de 15.8.2006, p. 1).
(14) Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania (Baviera, Brandemburgo Baja Sajonia, Schleswig Holstein y Renania Palatinado), Estonia, Irlanda, Grecia, España (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura e Islas Canarias), Francia, Italia (Lombardía y AGEA), Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido (Inglaterra y Gales).
(15) Bulgaria, República Checa, Alemania (Mecklemburgo y Pomerania Occidental, Renania Palatinado y Sajonia-Anhalt), Grecia, España (Galicia y Castilla-La Mancha), Francia, Italia (Apulia, Umbría y Véneto), Letonia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido (Inglaterra y Gales). La muestra también incluía tres operaciones en régimen de gestión directa.
(16) Lucha contra la invasión de vegetación no deseada, consolidación de terrazas agrícolas, mantenimiento de olivares, cumplimiento de la densidad mínima del ganado u obligaciones de siega.
(17) Relativos a los requisitos legales de gestión 4 (Directiva sobre nitratos) y 6 a 8 (sobre la identificación y registro de animales).
(18) Las obligaciones de condicionalidad son exigencias legales sustantivas que deben cumplir todos los receptores de ayudas directas de la UE. Se trata de condiciones básicas y, en muchos casos, las únicas condiciones requeridas para justificar el pago íntegro de las ayudas directas, lo que explica que hayamos decidido considerar su incumplimiento como error.
(19) La selección de los Estados miembros y sistemas auditados estaba basada en riesgos, y, por tanto, los resultados no son representativos de la UE en su conjunto.
(20) Bulgaria, Grecia, España (Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura), Italia (Lombardía), Portugal y Rumanía.
(21) Véase el apartado 7.44.
(22) Irlanda, Italia (Campania), Portugal, Rumanía y Suecia.
(23) Calculamos nuestro porcentaje de error estimado a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación. Estimamos, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 2,7 % y el 4,6 % (límites inferior y superior de error respectivamente),
(24) Los errores de conformidad tuvieron una incidencia en el mismo de 0,6 puntos porcentuales.
(25) Basada en la documentación justificativa, en los controles cruzados ordinarios y en los controles obligatorios.
(26) Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, ejemplo 3.2; el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, recuadro 3.1 y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, recuadro 3.5.
(27) Las autoridades francesas comenzaron a adoptar medidas correctoras en 2013 para corregir el valor de los derechos a partir del ejercicio 2015 (campaña 2014).
(28) Basada en la documentación justificativa, en los controles cruzados ordinarios y en los controles obligatorios.
(29) Véase el Informe Especial no 23/2014 «Errores en el gasto de desarrollo rural: ¿Cuáles son las causas, y cómo se están abordando?».
(30) Este tipo de prácticas agrícolas es beneficioso en varios aspectos para el medio ambiente, pues favorece la reimplantación de especies vegetales en declive y la diversidad del hábitat que proporcionarán alimento y refugio a la fauna silvestre.
(31) En el caso de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie, la verificación de determinados elementos clave, como la superficie subvencionable, se efectúa asimismo a través del SIGC.
(32) En las ayudas directas, que casi en su totalidad son gestionadas a través del SIGC, el informe anual de actividad de la DG Agricultura y Recursos Naturales relativo a 2014 declaró un nivel de error ajustado del 2,54 % (anexo 10, parte 3.2), mientras que en las medidas de mercado, gestionadas a través de otros sistemas ajenos al SIGC, el porcentaje de error ajustado es del 3,87 % (anexo 10, parte 3.1).
(33) Importes obtenidos del Estado miembro en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad, véase el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(34) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, anexo 5.2, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2010, ejemplo 3.4.
(35) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2007, anexo 5.1.2.
(36) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, anexo 5.2, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, ejemplo 3.3.
(37) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, anexo 3.2, el Informe Anual relativo al ejercicio 2010, ejemplo 3.2 y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, recuadro 3.1.
(38) Una auditoría llevada a cabo por la Comisión en noviembre de 2014 llegaba a la conclusión de que no había terminado de actualizarse el SIP en lo referente a los pastos permanentes dado que en muchos casos contenía como admisibles superficies que no lo eran por estar cubiertas de arbustos, matorrales o rocas. Por todo ello, la DG Agricultura y Desarrollo Rural emitió en su informe anual de actividad de 2014 una reserva destinada a Grecia por no haber abordado adecuadamente el problema de las superficies de pastos permanentes en su plan de acción (véase asimismo el apartado 7.43).
(39) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2010, anexo 3.2, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, ejemplo 3.1.
(40) El primer caso que figura en el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, recuadro 3.1, se refiere a Andalucía.
(41) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, anexo 3.2.
(42) Por todas las insuficiencias del SIGC, incluidas las señaladas por nosotros.
(43) Artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
(44) Otra condición para reducir dicho porcentaje consiste en que el Estado miembro de que se trate haya juzgado fiable el SIP.
(45) Bulgaria, Rumanía (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 3.38), Luxemburgo, Reino Unido (Irlanda del Norte) (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 4.36) e Italia (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 3.30 a 3.35).
(46) Artículos 12 y 25 del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25 de 28.1.2011, p. 8).
(47) Irlanda, Italia (Campania), Portugal, Rumanía y Suecia.
(48) Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 4.20; el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 4.21 a 4.25, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 4.22 a 4.32.
(49) Errores que superan el 5 %, excluidos los de condicionalidad.
(50) Catorce por el FEAGA y doce por el Feader.
(51) Número de auditorías comunicadas en 2014.
(52) La Comisión considera que una auditoría sufre retraso cuando no se ha cerrado en los dos años siguientes a su realización.
(53) Informe Especial no 18/2013 «Fiabilidad de los resultados de los controles del gasto agrícola realizados por los Estados miembros» (www.eca.europa.eu).
(54) Véase el apartado 7.6.
(55) En el período de programación 2014-2020, los Estados miembros presentaron 118 programas nacionales o regionales.
(56) Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.10.
(57) El criterio de rendimiento «la visita de control ha permitido obtener evidencia de que las realizaciones del proyecto tuvieron lugar conforme a lo previsto» se consideraba cumplido si el proyecto había dado lugar a las realizaciones esperadas. El criterio no se consideraba cumplido cuando el proyecto no se había completado, o solo se había completado parcialmente, sin una justificación aceptable.
(58) El criterio se consideraba cumplido si los objetivos aparecían definidos claramente y si los requisitos de subvencionabilidad y los criterios de selección de la medida restringían el alcance de las ayudas a beneficiarios o zonas geográficos específicos en consonancia con las necesidades reales identificadas en el PDR.
(59) El criterio se consideraba cumplido si se utilizaba un procedimiento de selección que favoreciera la concurrencia, que estuviera documentado correctamente y en el que hubiera criterios de selección basados en la comparación de méritos y vinculados a los objetivos de las medidas con una ponderación adecuada.
(60) Véanse, por ejemplo, el Informe Especial no 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas» y el Informe Especial no 1/2013 «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?», así como el Informe Especial no 6/2013 «¿Han logrado los Estados miembros y la Comisión optimizar el uso de recursos en las medidas de diversificación de la economía rural?».
(61) El criterio se consideraba cumplido si el número de puestos creados fuera un requisito de admisibilidad para la ayuda o un criterio de selección para los proyectos. Se consideró buena práctica prestar atención a la creación de empleo juvenil.
(62) http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014-2020
(63) Se consideraba cumplido el criterio de rendimiento «hay pruebas de que los costes son razonables» si se organizaba una licitación en la que el criterio de selección fuera el precio más bajo o la oferta más ventajosa, o si se utilizaban costes de referencia fiables.
(64) Véase el Informe Especial no 22/2014 «Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiadas por la UE».
(65) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1, apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2014.
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»
|
2014 |
2013 (1) |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
183 |
180 |
|
Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
176 |
171 |
|
Total de operaciones de Recursos naturales |
359 |
351 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Porcentaje estimado de error: Medidas de mercado y ayudas directas |
2,9 % |
3,6 % |
|
Porcentaje estimado de error: Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
6,2 % |
7,0 % |
|
Porcentaje estimado de error: Recursos Naturales |
3,6 % |
4,4 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
4,6 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
2,7 % |
|
Los límites inferior y superior de error de Agricultura: Medidas de mercado y ayudas directas son el 2,6 y el 6,8 %. Los límites inferior y superior de error de Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca son el 3,2 y el 9,3 %. |
(1) Las cifras de 2013 se han recalculado para ajustarse a la estructura del Informe Anual relativo al ejercicio 2014 y permitir así una comparación entre los dos años. El gráfico 1.3 del capítulo 1 presenta cómo se han reclasificado los resultados de 2013 basándose en la estructura del Informe Anual relativo al ejercicio 2014.
ANEXO 7.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
|||||||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no es aplicable |
Pruebas insuficientes |
||||||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||||||
2012 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
Recomendación 1: la admisibilidad de las tierras, y en particular de los pastos permanentes, se registre adecuadamente en el SIP, especialmente en aquellos casos en los que las superficies se encuentran total o parcialmente cubiertas de rocas, arbustos o de bosques y matorrales tupidos, o cuando las tierras llevan varios años abandonadas. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
Recomendación 2: se tomen medidas correctoras inmediatas cuando se constate que los sistemas y controles administrativos o las bases de datos del SIGC son deficientes o no están actualizados. |
|
X |
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 3: los pagos se basen en los resultados de inspección y las inspecciones sobre el terreno tengan la calidad necesaria para identificar de manera fiable la superficie admisible. |
|
X |
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 4: la concepción y calidad del trabajo llevado a cabo por los directores de los organismos pagadores y los organismos de certificación para sustentar sus respectivas declaraciones proporcione una base fiable para la evaluación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 1: los Estados miembros mejoren la aplicación de sus controles administrativos vigentes utilizando la información pertinente disponible en los organismos pagadores, ya que esta permite detectar y corregir la mayor parte de los errores. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
2012 |
Recomendación 2: la Comisión garantice el seguimiento adecuado de todos los casos en los que el Tribunal detectó errores. |
X |
|
|
|
|
|
|
||||
Recomendación 3: la Comisión, en el informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, adopte un enfoque similar al de Feader respecto de la ayuda por superficie disociada, en virtud del cual tenga en cuenta los resultados de sus propias auditorías de conformidad al valorar el porcentaje de error de cada organismo pagador. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||||
En relación con la PAC en conjunto que: Recomendación 4: la Comisión garantice una cobertura adecuada de sus auditorías de conformidad. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
Recomendación 5: la Comisión corrija las insuficiencias detectadas en sus auditorías de conformidad y el persistente problema de los largos retrasos en el procedimiento de conformidad conjunto. |
|
X |
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 6: la Comisión siga mejorando su método para determinar las correcciones financieras para tener mejor en cuenta la naturaleza y gravedad de las infracciones detectadas. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 7: la Comisión corrija las insuficiencias identificadas en los sistemas de contratación y los convenios de subvención. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||||
2011 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
Recomendación 1: se evalúe correctamente la admisibilidad de los pastos permanentes, especialmente cuando estén ocupados en parte por matorral, arbustos, superficies boscosas densas o rocas. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
Recomendación 3: las inspecciones tengan la calidad necesaria para identificar de manera fiable la superficie admisible. |
|
X |
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 4: la concepción y calidad del trabajo llevado a cabo por los organismos de certificación proporcionen una valoración fiable de la legalidad y regularidad de las operaciones en los organismos pagadores. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 1: los Estados miembros lleven a cabo los controles administrativos y sobre el terreno con más rigor para mitigar el riesgo de que se declaren gastos no subvencionables a la UE. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
2011 |
Recomendación 2: la Comisión y los Estados miembros velen por que se apliquen mejor las normas en materia de:
|
|
|
X |
|
|
|
|
||||
Recomendación 3: la Comisión analice las razones del porcentaje significativo de error. |
X |
|
|
|
|
|
|
|||||
Recomendación 5: la Comisión amplíe las directrices para los organismos de certificación con el requisito de que dichos organismos incluyan en su estrategia de auditoría y en sus informes los resultados de auditorías anteriores de la Comisión y el Tribunal. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
Recomendación 6: respecto de la condicionalidad, los Estados miembros garanticen el respeto de los requisitos sobre identificación y registro de animales y mejoren la distribución de los controles a lo largo del año para que se comprueben correctamente todos los requisitos pertinentes. |
|
|
X |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
X |
|
|
|
|
CAPÍTULO 8
«Una Europa global»
ÍNDICE
Introducción | 8.1-8.10 |
Características específicas de «Una Europa global» | 8.2-8.9 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 8.10 |
Regularidad de las operaciones | 8.11-8.21 |
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados | 8.22-8.25 |
EuropeAid | 8.22-8.23 |
ECHO | 8.24-8.25 |
Conclusión y recomendaciones | 8.26-8.31 |
Conclusión referente a 2014 | 8.26-8.27 |
Recomendaciones | 8.28-8.31 |
Anexo 8.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Una Europa global» |
Anexo 8.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Una Europa global» |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 8.1 — Rúbrica 4 del MFP — «Una Europa global» (miles de millones de euros)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Características específicas de «Una Europa global» |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Los controles de la Comisión están concebidos de forma que sea aún posible la detección y la corrección de errores mediante auditorías ex post, una vez efectuados los pagos finales. Las DG de ayuda exterior gestionan y ejecutan un amplio programa anual de auditorías ex post, basándose en un proceso formal de evaluación de riesgos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Gráfico 8.2 — Contribución al porcentaje total de error estimado por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 8.1 — Gastos no subvencionables
La Comisión firmó un acuerdo de subvención de 1 50 000 euros con un operador nacional de Laos con el objetivo global de reducir el número de víctimas causadas por municiones sin explotar mediante actividades educativas sobre el peligro que representan. Pese a que el período de aplicación establecido contractualmente comenzó en enero de 2009, la Comisión imputó y aceptó los gastos salariales del personal sobre el terreno correspondientes a diciembre de 2008, lo que supuso la sobrestimación de los costes aceptados. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Recuadro 8.3 — Procedimiento de contratación irregular |
Recuadro 8.3 — Procedimiento de contratación irregular |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión firmó un acuerdo de subvención de 2 30 000 euros con una ONG suiza destinado a lograr la estabilización de las emisiones radiofónicas y garantizar la difusión de información a una vasta audiencia en Túnez durante la preparación de las elecciones generales posteriores a la revolución. La ONG ha firmado un contrato con un proveedor de servicios por un importe de 11 500 euros, pero no existen pruebas de que se consultara a tres proveedores de servicios antes de adjudicar el contrato. |
Se trata de un caso aislado debido a una necesidad urgente e inmediata. Se ha recordado a la ONG que aplique correctamente las normas de contratación en el futuro. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
EXAMEN DE LOS SISTEMAS Y DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SELECCIONADOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
EuropeAid |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ECHO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conclusión referente a 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Recomendaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión deberá aclarar mejor las normas de compensación de los acuerdos de contribución en el ámbito de la DG DEVCO y la DG NEAR. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación. Las medidas ya se están aplicando. |
(1) En el apartado 0,7 de la Introducción General se explica la nueva estructura de nuestro Informe Anual.
(2) Basado en el Tratado de Lisboa y en el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005.
(3) Acciones exteriores podrá financiar, en particular, contratos, subvenciones, incluidas bonificaciones de intereses, préstamos especiales, garantía de préstamos y acciones en materia de asistencia financiera, de apoyo presupuestario y otras formas específicas de ayuda presupuestaria.
(4) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2014 con cargo al presupuesto general ascendieron a 850 millones de euros.
(5) Los pagos efectuados en 2014 a las organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 1 640 millones de euros.
(6) Belice, Bosnia y Herzegovina, Colombia, Jamaica, Laos, Moldavia, Níger, Palestina, Serbia, Tailandia y Túnez.
(7) Calculamos nuestra estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación. Estimamos, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,9 % y el 4,4 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(8) 129 operaciones, límite inferior de error (LIE) del 1,3 % y límite superior de error (LSE) del 6,0 %, con un grado de confianza del 95 %.
(9) Basada en la documentación justificativa y en los controles obligatorios.
(10) En años anteriores hemos examinado el informe anual de actividad de 2013 del FPI y el informe anual de actividad de 2012 de la DG Ampliación.
(11) El objetivo de este seguimiento era verificar la introducción y la existencia de medidas correctoras en respuesta a nuestras recomendaciones, pero sin evaluar la eficacia de su aplicación; además, aún era pronto para verificar algunas medidas que todavía se estaban aplicado.
(12) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 7).
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea de 2014.
ANEXO 8.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»
|
2014 |
2013 (1) |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Total de operaciones: |
172 |
182 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Nivel estimado de error |
2,7 % |
2,1 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
4,4 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
0,9 % |
|
(1) Las cifras de 2013 se han recalculado para ajustarse a la estructura del Informe Anual relativo a 2014 y permitir así una comparación entre los dos años. El gráfico 1.3 del capítulo 1 presenta el modo en que se han reclasificado los resultados de 2013 basándose en el Informe Anual relativo a 2014.
ANEXO 8.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
|||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Pruebas insuficientes |
||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||
2012 |
Recomendación1: La Comisión debe garantizar una liquidación sin retrasos de los gastos. |
|
X |
|
|
|
|
|
Recomendación 2: La Comisión debe fomentar una mejor gestión de la documentación por los socios encargados de la ejecución y los beneficiarios. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Recomendación 3: La Comisión debe reforzar la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos mediante la fijación de criterios de selección claros y una documentación más exhaustiva del proceso de evaluación. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Recomendación 4: La Comisión debe adoptar medidas eficaces para mejorar la calidad de los controles de gastos practicados por auditores externos. |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Recomendación 5: La Comisión debe aplicar una metodología coherente y sólida para que las direcciones generales encargadas de las relaciones exteriores puedan calcular los porcentajes de error residuales. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
2011 |
Recomendación 6: EuropeAid, la DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil, y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior deben mejorar la supervisión de los contratos de subvención, aprovechando mejor las visitas sobre el terreno para prevenir y detectar las declaraciones de gastos no subvencionables o para ampliar el alcance de las auditorías contratadas por la Comisión. |
|
|
X |
|
|
|
|
Recomendación 7: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería garantizar que todas las misiones de la PESC son autorizadas con arreglo a las «evaluaciones en seis pilares». |
|
|
X |
|
|
|
Las misiones establecidas desde hace mucho tiempo han pasado a estar conformes con los requisitos del artículo 60 del RF, con la asistencia del FPI. En consonancia con sus planes de acción en respuesta a determinadas constataciones de la auditoría, el FPI alcanzó el objetivo de poner en conformidad las tres principales misiones de la PESC. Además, una misión de tamaño medio (EUPOL COPPS) fue evaluada y considerada conforme a finales de 2014. Las 4 misiones conformes (EULEX Kosovo, EUMM Georgia, EUPOL Afganistán y EUPOL COPPS) consumieron aproximadamente 192 millones EUR o el 61 % del presupuesto de la PESC para 2014. La evaluación de la quinta misión (EUCAP Nestor) se inició en 2014 y finalizará en 2015. Otra misión (EUCAP Sahel Níger) se evaluará en 2015. |
|
Recomendación 8: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería agilizar el cierre de los antiguos contratos de la PESC (Seguimiento/actualización de 2011 de una recomendación de 2009). |
X |
|
|
|
|
|
|
CAPÍTULO 9
«Administración»
ÍNDICE
Introducción | 9.1-9.6 |
Características específicas de la rúbrica del MFP | 9.3-9.4 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 9.5-9.6 |
Regularidad de las operaciones | 9.7-9.8 |
Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados | 9.9 |
Observaciones sobre instituciones y órganos específicos | 9.10-9.14 |
Parlamento Europeo | 9.11 |
Comité Económico y Social Europeo (CESE) | 9.12 |
Otras instituciones y órganos | 9.13 |
Tribunal de Cuentas | 9.14 |
Conclusión y recomendaciones | 9.15-9.17 |
Conclusión relativa a 2014 | 9.15 |
Recomendaciones | 9.16-9.17 |
Anexo 9.1 — |
Resultados de la verificación de las operaciones de «Administración» |
Anexo 9.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores relativas a «Administración» |
|
|
||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Gráfico 9.1 — Rúbrica 5 del MFP — «Administración» (2) (miles de millones de euros)
|
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Características específicas de la rúbrica del MFP |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Alcance y enfoque de la fiscalización |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Gráfico 9.2 — Contribución al porcentaje total de error estimado por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
EXAMEN DE LOS SISTEMAS Y DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SELECCIONADOS |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Parlamento Europeo |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recuadro 9.1 — Insuficiencias en los controles por el Parlamento Europeo de las subvenciones de funcionamiento pagadas a los partidos políticos europeos El Parlamento Europeo no se aseguró de que los gastos reembolsados por un partido político a organizaciones afiliadas se hubieran realizado efectivamente. Además, en un caso, se superó el límite de 60 000 euros de apoyo financiero a una organización afiliada (13). El Parlamento Europeo no tomó todas las medidas necesarias para garantizar que los contratos firmados por los partidos políticos fueran correctamente licitados. En un procedimiento de contratación pública, un partido político no pudo demostrar totalmente que el contrato fuera adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa. En otro caso, no había pruebas documentales de que la adjudicación de un contrato resultara de un procedimiento de licitación. |
Recuadro 9.1 — Deficiencias en los controles practicados por el Parlamento Europeo sobre las subvenciones de funcionamiento pagadas a partidos políticos europeos El apoyo financiero a organizaciones afiliadas superior al límite de 60 000 euros solamente se aceptó durante un período transitorio del ejercicio 2013, al acabar de entrar en vigor el Reglamento Financiero y haberse establecido durante el ejercicio la interpretación de las normas relativas al apoyo financiero a terceros. A partir de 2014, no se admitirán tales excesos como gastos subvencionables. A raíz de las observaciones preliminares del Tribunal, el Parlamento ha aclarado los requisitos aplicables al apoyo financiero a organizaciones afiliadas y a la contratación en la versión revisada de la Guide on operating grants awarded by the EP to parties and foundations at European level, de 1 de junio de 2015. Se presentarán a la Mesa del Parlamento Europeo, para su aprobación, más aclaraciones en el marco del cierre de las cuentas de los partidos y las fundaciones correspondientes al ejercicio 2014. |
||||||||||||
Comité Económico y Social Europeo (CESE) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Otras instituciones y órganos |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
Tribunal de Cuentas |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
|||||||||||||
Conclusión relativa a 2014 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Recomendaciones |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
9.17. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
Véase la respuesta al apartado 9.11. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
Véanse las observaciones del CESE al punto 9.12. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
Véase la respuesta al apartado 9.11. |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
La Comisión acepta la recomendación y ya ha tomado medidas para mejorar el sistema de seguimiento existente. Además, se garantizará en el futuro próximo (2015/2016) un seguimiento sistemático de la situación familiar del personal. Véase la respuesta al apartado 9.13. |
(1) Incluyen los gastos administrativos de todas las instituciones de la Unión Europea, las pensiones y los pagos a las Escuelas Europeas. Sobre estas, publicamos un informe anual específico que se transmite al Consejo Superior de las Escuelas Europeas con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
(2) También puede encontrarse una parte de los gastos administrativos en otras rúbricas del MFP distintas de la rúbrica 5. El total de créditos ejecutados en 2014 en estas rúbricas ascendió a 1 300 millones de euros.
(3) Nuestros informes anuales específicos sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial.
(4) Basándose en el enfoque de fiscalización por rotación aplicado desde 2012, la auditoría de sistemas abarca dos o tres instituciones u órganos cada ejercicio y examina una muestra de operaciones de cada institución u órgano y de cada sistema.
(5) En 2014, se examinaron 15 procedimientos de contratación del Comité Económico y Social Europeo, 15 procedimientos de contratación del Comité de las Regiones y 10 procedimientos de contratación del Defensor del Pueblo Europeo.
(6) En 2014 se examinaron 15 procedimientos de contratación pública del Comité Económico y Social Europeo, 15 procedimientos de contratación pública del Comité de las Regiones y 7 procedimientos de contratación pública del Defensor del Pueblo Europeo.
(7) Dirección General de Recursos Humanos, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales, Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas, y Dirección General de Informática.
(8) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(9) Calculamos nuestra estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación. Estimamos, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,1 % y el 0,9 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(10) Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 5) y Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).
(11) Por organizaciones afiliadas se entiende aquellas oficialmente reconocidas por un partido europeo; estas han de figurar en los estatutos del partido, o bien la colaboración entre el partido y la organización afiliada debe basarse en una asociación establecida de facto. Los partidos deberán describir la «afiliación» en la fase de solicitud de subvención.
(12) Véase nuestro Dictamen no 1/2013 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos (DO C 67 de 7.3.2013, p. 1).
(13) Artículo 210 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(14) La fiscalización de las agencias de la UE reveló algunos errores en el cálculo de los salarios debidos a la transmisión de información incorrecta de las agencias a la PMO en el contexto de la transición al Estatuto de los funcionarios de la UE revisado de 2004.
(15) Véase el informe del auditor externo sobre los estados financieros mencionado en el apartado 9.6.
(16) Véase la nota 4.
(17) De conformidad con la definición armonizada de operaciones subyacentes (véanse detalles en el anexo 1.1 , apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas provisionales de la Unión Europea de 2014.
ANEXO 9.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE «ADMINISTRACIÓN»
|
2014 |
2013 (1) |
|
|
|||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||
|
|||
Total de operaciones: |
129 |
135 |
|
|
|||
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||
|
|
|
|
Porcentaje estimado de error |
0,5 % |
1,1 % |
|
|
|
|
|
|
Límite superior de error (LSE) |
0,9 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
0,1 % |
|
(1) Las cifras de 2013 se han recalculado para ajustarse a la estructura del Informe Anual relativo a 2014 y permitir así una comparación entre los dos años. El gráfico 1.3 del capítulo 1 presenta cómo se han reclasificado los resultados de 2013 basándose en la estructura del Informe Anual relativo a 2014.
ANEXO 9.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RELATIVAS A «ADMINISTRACIÓN»
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la institución |
|||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto (1) |
Pruebas insuficientes |
||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||
2012 |
Recomendación1 (Parlamento Europeo): Adjudicación de contratos El Parlamento Europeo debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 9.12 y 9.19, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.15 a 9.17 y 9.34). |
|
La fiscalización reveló insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos (véase el apartado 9.11). |
|
|
|
|
Véase la respuesta al apartado 9.11. La observación del Tribunal recogida en el apartado 9.11 se refiere específicamente a la contratación de los partidos políticos. |
Recomendación 2 (Consejo Europeo y Consejo): Adjudicación de contratos El Consejo debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 9.19, y el Informe Anual relativo a l ejercicio 2011, apartado 9.18). |
|
X |
|
|
|
|
Se ha reforzado el proceso de contratación pública del Consejo, por ejemplo, con la mejora de los controles sobre la idoneidad del gasto, la revisión de las normas internas en materia de contratos de obras, servicios, suministros y edificios, la mejora de los modelos, la formación específica y la elaboración de nuevas orientaciones. |
|
2011 |
Recomendación 3 (Parlamento Europeo): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal El Parlamento Europeo debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.12 y 9.34). |
|
|
La fiscalización puso de manifiesto que persistían algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones familiares (véase el apartado 9.13). |
|
|
|
Véase la respuesta al apartado 9.13. |
2011 |
Recomendación 4 (Comisión): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.19 y 9.34). |
|
|
La fiscalización puso de manifiesto que persistían algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones familiares (véase el apartado 9.13). |
|
|
|
La Comisión ha tomado medidas para mejorar el sistema de seguimiento existente. Además, se garantizará en el futuro próximo (2015/2016) un seguimiento sistemático de la situación familiar del personal. Véase la respuesta al apartado 9.13. |
Recomendación 5 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal El Servicio Europeo de Acción Exterior debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.25 y 9.34). |
|
|
La fiscalización puso de manifiesto que persistían algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones familiares (véase el apartado 9.13). |
|
|
|
|
|
Recomendación 6 (Parlamento Europeo): Contratación de agentes temporales y contractuales El Parlamento Europeo deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar contratos de trabajo con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.13 y 9.34). |
|
X |
|
|
|
|
Las acciones requeridas se han ejecutado. El Parlamento opina que sus procedimientos de contratación son adecuados, lo que ha sido confirmado hasta ahora por la ausencia de constataciones por parte del Tribunal en este ámbito durante los últimos tres años. |
|
2011 |
Recomendación 7 (Comité Económico y Social Europeo): Contratación de agentes temporales y contractuales El Comité Económico y Social Europeo deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar contratos de trabajo con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.23, 9.34 y 9.34). |
|
X |
|
|
|
|
En el transcurso de 2014 se aplicaron nuevas decisiones y directrices relativas a la contratación y la clasificación de los agentes temporales y contractuales. La gestión de los puestos de trabajo se realiza ahora por medios electrónicos, utilizando Sysper 2. Se presta particular atención a la transparencia de los procedimientos de selección. |
Recomendación 8 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Contratación de agentes temporales y contractuales El Servicio Europeo de Acción Exterior deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar contratos de trabajo con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.26 y 9.34). |
|
|
|
|
X (1) |
|
|
|
Recomendación 9 (Comisión): Adjudicación de contratos La Comisión debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.20, 9.21 y 9.34). |
|
X |
|
|
|
|
Los servicios interesados han aplicado desde mediados de 2011 diversas medidas de simplificación en el ámbito de la contratación pública a fin de mejorar la calidad de los expedientes de licitación. El cumplimiento del Reglamento Financiero está garantizado, ateniéndose al sentido común, de forma que se fomente la participación de un mayor número de licitadores. |
|
2011 |
Recomendación 10 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Adjudicación de contratos El Servicio Europeo de Acción Exterior debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.28 y 9.34). |
|
|
|
|
X (1) |
|
|
(1) Conforme al enfoque de rotar el examen detenido de los sistemas de control interno de las instituciones, se auditará el seguimiento de las presentes recomendaciones en los próximos años.